BDNS (Identif.): 421644.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Objeto
Por medio de esta resolución se convoca la concesión de subvenciones a empresas aisladas en zonas rurales para la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, modificado tras la Decisión de ejecución de la Comisión C (2018) 5236 final, de 30 de julio de 2018 (procedimiento administrativo PR604A), para el ejercicio 2019.
Segundo. Bases reguladoras
Las bases que regirán esta convocatoria se establecen en la Resolución de 10 de marzo de 2017 de la directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas aisladas en zonas rurales para la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se procedió a su convocatoria para el año 2017 (DOG núm. 55, de 20 de marzo), junto con las modificaciones que se aprueban en la disposición final primera de esta resolución.
Tercero. Crédito
1. Para la financiación de esta convocatoria está prevista una dotación presupuestaria de 600.000,00 € que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 04.A1.571A.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019. Este presupuesto se ejecuta dentro del código de proyecto 2016 00001 de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.
2. Esta convocatoria se tramita conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto y al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero de 2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto y existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2019. En su virtud, la concesión de las subvenciones se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
3. Este crédito está cofinanciado en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en un 7,5 % por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en un 17,50 % por la Xunta de Galicia en el marco de la submedida 7.3. de «apoyo a las infraestructuras de banda ancha, en particular su creación, mejora y ampliación, las infraestructuras de banda ancha pasivas y la oferta de acceso a la banda ancha y la soluciones de administración electrónica» del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR).
Cuarto. Cuantía de la ayuda
1. Los solicitantes deberán indicar en el anexo I el porcentaje de subvención que solicitan sobre los gastos subvencionables, lo que será valorable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de las bases reguladoras.
2. La intensidad de la subvención que se pueda conceder a cada beneficiario coincidirá con la indicada en su solicitud con un máximo de 20.000 € de subvención por proyecto subvencionado y beneficiario, sin menoscabo de las limitaciones adicionales que establezca el marco normativo de aplicación. Los proyectos subvencionados pertenecientes a agrupaciones de empresas también estarán limitados a este importe máximo por proyecto.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes se fija desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el día 31 de enero de 2019.
Sexto. Justificación de la ejecución
1. La ejecución de las inversiones subvencionables se llevará a cabo entre el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud y el 31 de octubre de 2019.
2. La documentación justificativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención deberá presentarse hasta el 31 de octubre de 2019.
3. En todo caso, la ejecución de inversiones por un solicitante con carácter previo a la resolución de concesión de la subvención no generará derechos en caso de que el solicitante no resulte beneficiario.
Séptimo. Modificación de las bases aprobadas a través de la resolución de 10 de marzo de 2017 de la directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas aisladas en zonas rurales para la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se procedió a su convocatoria para el año 2017
Uno. El artículo 4, Requisitos de las personas solicitantes, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 4. Requisitos de las personas solicitantes:
«1. Podrán solicitar y beneficiarse de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases reguladoras, de manera individual las empresas privadas, ya sean personas físicas que realicen actividad económica o personas jurídicas legalmente constituidas, así como las agrupaciones de empresas privadas que acrediten, con la solicitud de subvención, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Tener domicilio fiscal o al menos un centro de trabajo en Galicia.
b) No haber contratado ni poder contratar en condiciones de mercado, en la localización objeto de solicitud, servicios de banda ancha con treinta (30) o más megabits por segundo de descarga (flujo de datos en el sentido de la red al usuario), estando por lo tanto aislada de las redes que prestan estos servicios.
c) No estar ubicada la empresa dentro de un polígono industrial o dentro de una entidad singular de población que ya cuente con acceso a redes de banda ancha ultrarrápida o que disponga de planes de despliegue en curso para estas redes, debiendo estar por lo tanto la empresa aislada de estas redes.
Especialmente, se considerarán polígonos con planes de despliegue en curso a los polígonos beneficiados al amparo de la Resolución de 8 de abril de 2016 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la extensión de redes de banda ancha de nueva generación de muy alta velocidad en polígonos industriales para el desarrollo de la industria 4.0 en Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el período 2016-2018 (procedimiento administrativo PR603A, DOG de 22 de abril de 2016).
Especialmente, se considerarán entidades singulares de población con planes de despliegue en curso a aquellas entidades beneficiadas al amparo de la Resolución de 11 de enero de 2018, de la directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la extensión de redes de banda ancha ultrarrápida en entidades singulares de población, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el período 2018-2020 (procedimiento administrativo PR605A, DOG núm. 10, de 15 de enero de 2018).
d) Solicitar y obtener tres ofertas, como mínimo, de diferentes proveedores de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, excepto que por las especiales características de los gastos o la localización en la que se pretende llevar a cabo el proyecto no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
2. En el caso de solicitud presentada por una agrupación sin personalidad de empresas privadas, sean personas físicas o jurídicas, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En todo caso, deberá nombrarse un líder que será el representante único de la agrupación, único interlocutor con la Administración en todo el procedimiento, y con poderes bastantes para cumplir los deberes que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
Las agrupaciones se regirán por cualquier instrumento jurídico válido en derecho que las regule, donde se acredite un acuerdo de voluntades de todas las empresas participantes en la agrupación, y con carácter previo al final del plazo de presentación de solicitudes que fije la convocatoria. El funcionamiento interno de la agrupación responderá a criterios de autonomía de gestión, y uno de los socios, el líder, asumirá la dirección del proyecto y la representación de la agrupación ante la Administración, lo cual deberá constar expresamente en el instrumento jurídico válido que se realice a tal efecto. El líder presentará la solicitud y, en su caso, recibirá la subvención concedida y será el responsable de su distribución entre los socios participantes, de acuerdo con el reparto establecido en el presupuesto aprobado en la resolución de concesión de la subvención, conforme sus compromisos de participación en él y con la resolución de pago tras la justificación finalmente admitida por la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.
No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. No podrán solicitar ni ser beneficiarias las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica propia, excepto las agrupaciones ya indicadas, así como las personas jurídicas que no tengan ánimo de lucro aunque realicen actividad económica, ni las personas físicas que no realicen actividad económica.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarios:
a) Las personas en que concurra alguna de las circunstancias que prohiben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incurso en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado, con independencia de las comprobaciones que de forma preceptiva deba efectuar el órgano instructor.
b) Las empresas en crisis de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/ C249/01) y lo dispuesto en el Reglamento de exención por categorías.
c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que declarara una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común».
Dos. El artículo 12, Comprobación de datos para la tramitación del procedimiento, queda redactado en el apartado 1, del siguiente modo:
«1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos de los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) Número de identificación fiscal (NIF) de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante.
b) Documento nacional de identidad (DNI) de la persona representante que firme la solicitud y/o, en su caso, de la persona solicitante. Cuando alguna persona sea extranjera residente, se consultará el número de identidad de extranjero (NIE).
c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Galicia».
Tres. Se añade un apartado 1.bis en el artículo 13, Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento, tal y como sigue:
«1.bis. En el caso de solicitudes presentadas por una agrupación de empresas privadas, se adjuntará la siguiente documentación:
a) Declaración individual, de cada una de las empresas integrantes de la agrupación, de conformidad de participación en el proyecto y autorización a favor del representante de la agrupación.
b) Declaración responsable, de cada una de las empresas integrantes de la agrupación, de las ayudas de minimis, otras ayudas solicitadas o recibidas y cumplimiento de requisitos para ser beneficiario.
c) Datos de localización de la ubicación para la que se solicita la subvención en todas las empresas».
Santiago de Compostela, 31 de octubre de 2018
Mar Pereira Álvarez
Directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia