Las nuevas economías basadas en el conocimiento y favorecedoras de la sostenibilidad tienen un rol protagonista en la Estrategia Europa 2020, la estrategia de crecimiento inteligente para Europa que establece las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y la accesibilidad a la banda ancha como unos de los elementos facilitadores de dicho crecimiento.
En el contexto de la Estrategia Europa 2020, la Agenda digital para Europa se establece como marco en el que conseguir en 2020 un acceso generalizado a internet a velocidades de, al menos, 30 Mbps y que la mitad de los ciudadanos tengan contratados servicios de, al menos, 100 Mbps.
A nivel estatal, el Gobierno de España aprobó en el año 2013 la Agenda digital para España como marco de referencia para establecer una hoja de ruta en materia TIC y de Administración electrónica articulando la estrategia nacional para conseguir los objetivos de la Agenda digital para Europa.
Asimismo, la Xunta de Galicia aprobó el 30 de abril de 2015 la Agenda digital de Galicia 2020; que toma como punto de partida los esfuerzos realizados en los cuatro últimos años a través de la Agenda digital de Galicia 2014.gal. La aprobación de la Agenda digital de Galicia 2020 vino precedida de la aprobación de la Estrategia gallega de crecimiento digital, reafirmando que las nuevas tecnologías constituyen una prioridad estratégica vital para la competitividad de Galicia.
Sin embargo, debido a las características del tejido productivo gallego, muy disperso geográficamente y en el que predominan las pequeñas empresas, existen barreras a la contratación de servicios adecuados de banda ancha ultrarrápida, lo cual deriva en problemas de competitividad y la pérdida gradual de oportunidades de empleo. Esta problemática del acceso desigual a la banda ancha ultrarrápida entre el tejido productivo gallego requiere de la articulación de medidas específicas que atajen la situación.
El Plan de banda ancha de Galicia 2020 (PDBL2020) aprobado el 1 de octubre de 2015 por el Consello de la Xunta de Galicia, con la visión puesta en dar cumplimiento al objetivo que establece la Agenda digital de Galicia 2020 para impulsar un modelo de crecimiento vinculado a la economía digital, contempla el impulso de medidas que faciliten la extensión de la banda ancha ultrarrápida especialmente en las zonas más aisladas.
Facilitar la contratación de servicios acomodados de banda ancha ultrarrápida actuará como elemento tractor para avanzar en Galicia en la transformación digital del tejido productivo, un factor fundamental para lograr un mejor posicionamiento competitivo por la vía de incorporar las nuevas tecnologías en los procesos operativos y de negocio para que las empresas sean más eficientes y permitan crear nuevas oportunidades.
De hecho, la tendencia de las tecnologías de nueva generación que están revolucionando los procesos empresariales tradicionales (la computación en la nube, la impresión 3D, las máquinas inteligentes, internet de las Cosas, Big Data, etc.), exige no sólo un servicio sin fisuras en toda la Comunidad, sino también un mayor ancho de banda.
Dada la importancia de la accesibilidad de las empresas a la banda ancha ultrarrápida, con fecha 8 de abril de 2016 se dictó resolución de la directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega), por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la extensión de redes de banda ancha de nueva generación de muy alta velocidad en polígonos industriales para el desarrollo de la industria 4.0 en Galicia (procedimiento administrativo PR603A, DOG núm. 77, de 22 de abril). Estas ayudas, pensadas para que los principales centros empresariales de Galicia tengan banda ancha ultrarrápida, se complementarán para llegar a las empresas aisladas, entre otras medidas, por las convocatorias de ayudas directas a empresas aisladas para la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida.
Asimismo, y como antecedente directo de la presente convocatoria, con fecha 10 de marzo de 2017 se dictó resolución de la directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega), por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas aisladas en zonas rurales para la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se procedió a su convocatoria para el año 2017 (procedimiento administrativo PR604A, DOG núm. 55, de 20 de marzo). Las bases reguladoras aprobadas en dicha resolución siguen siendo de aplicación para la presente convocatoria, junto con las modificaciones que se aprueban con la presente resolución. Estas modificaciones de las bases reguladoras vienen fundamentadas por la posibilidad de que varias empresas aisladas de las redes, pero próximas entre ellas, puedan presentar una solicitud en agrupación, que le permita una merma de los costes individuales con una mejor eficiencia en la gestión de los fondos públicos.
También hace falta aclarar en las bases la circunstancia de la no subvencionalidad de solicitudes de conectividad ubicadas en entidades singulares de población que ya cuentan con otras iniciativas de conectividad que se están financiando con fondos públicos, tales como las correspondientes con la Resolución de 11 de enero de 2018, de la directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la extensión de redes de banda ancha ultrarrápida en entidades singulares de población, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el período 2018-2020 (procedimiento administrativo PR605A, DOG núm. 10, de 15 de enero).
Estas medidas se amparan en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, y modificado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2018) 5236 final, de 30 de julio de 2018, la cual prevé actuaciones encaminadas a ayudas directas a la provisión de acceso a la banda ancha ultrarrápida dentro de la medida 7 de apoyo a los servicios básicos y renovación de la población rural, en la submedida 7.3. de apoyo a las infraestructuras de banda ancha. Asimismo, estas medidas están financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), junto con fondos de la Comunidad Autónoma de Galicia y de la Administración general del Estado.
Las subvenciones a conceder al amparo de esta convocatoria se articularán como ayudas de minimis al amparo, según el sector de la actividad subvencionada, del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de minimis en el sector agrícola y del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas de minimis para los restantes sectores de actividad.
Esta convocatoria se tramita como anticipada de gasto, de acuerdo con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, y con lo establecido en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2019, aprobado por el Consello de la Xunta en su reunión de 18 de octubre de 2018, en la cual se acordó su remisión al Parlamento de Galicia para su tramitación.
En base a lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia,
RESUELVO:
Artículo 1. Convocatoria
1. Por medio de esta resolución se convoca la concesión de subvenciones a empresas aisladas en zonas rurales para la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, modificado tras la Decisión de ejecución de la Comisión C (2018) 5236 final, de 30 de julio de 2018 (procedimiento administrativo PR604A), para el ejercicio 2019.
2. Las bases que regirán esta convocatoria se establecen en la Resolución de 10 de marzo de 2017, de la directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas aisladas en zonas rurales para la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se procedió su convocatoria para el año 2017 (DOG núm. 55, de 20 de marzo), junto con las modificaciones que se aprueban en la disposición final primera de esta resolución.
3. En todo lo no dispuesto expresamente en esta resolución, en cumplimiento del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se estará a lo dispuesto en la Resolución de 10 de marzo de 2017, de la directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas aisladas en zonas rurales para la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se procedió a su convocatoria para el año 2017 (DOG núm. 55, de 20 de marzo).
Artículo 2. Solicitudes
1. El plazo para la presentación de las solicitudes se fija desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el día 31 de enero de 2019.
2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado que figura en el anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional, así como las personas representantes de una de las anteriores.
Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta. gal/chave365).
Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
3. Cada solicitud deberá hacer referencia a la provisión de acceso a la banda ancha ultrarrápida en una única localización geográfica (nave industrial, edificio, oficina...) de la empresa, excepto en el caso de solicitudes en agrupación que se permite una ubicación por cada una de las empresas que forman la agrupación. Si una misma empresa desea solicitar subvenciones para diferentes localizaciones geográficas, deberá presentar una solicitud por cada una de esas localizaciones.
4. El hecho de no ajustarse a los términos de las bases reguladoras y de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
5. Las solicitudes presentadas por agrupaciones deberán aportar junto con la solicitud las declaraciones de las empresas integrantes de la agrupación que figuran como anexos II y III de esta resolución.
Artículo 3. Procedimiento de concesión
1. Una vez terminado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.
2. El plazo máximo para dictar resolución expresa y notificarla a los interesados será de nueve (9) meses contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
3. Transcurrido el plazo sin dictar resolución expresa, los interesados podrán entender como desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 4. Ámbito geográfico
El ámbito geográfico se corresponderá con las zonas objetivo indicadas en el anexo IV.
Artículo 5. Ámbito temporal
Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados en la fecha límite de justificación que es el 31 de octubre de 2019.
Artículo 6. Crédito
1. Para la financiación de esta convocatoria está prevista una dotación presupuestaria de 600.000,00 € que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 04.A1.571A.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019. Este presupuesto se ejecuta dentro del código de proyecto 2016 00001 de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.
Esta convocatoria se tramita conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto y al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero de 2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto y existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2019. En su virtud, la concesión de las subvenciones se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
2. Segundo lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la dotación presupuestaria se podrá incrementar sin que se realice una nueva convocatoria, en el caso de generar, ampliar o incorporar crédito, o con la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
3. Este crédito está cofinanciado en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en un 7,5 % por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en un 17,50 % por la Xunta de Galicia en el marco de la submedida 7.3. de «apoyo a las infraestructuras de banda ancha, en particular su creación, mejora y ampliación, las infraestructuras de banda ancha pasivas y la oferta de acceso a la banda ancha y a soluciones de administración electrónica» del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR).
Artículo 7. Intensidad de la subvención
1. Los solicitantes deberán indicar en el anexo I el porcentaje de subvención que solicitan sobre los gastos subvencionables, lo que será valorable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de las bases reguladoras.
2. La intensidad de la subvención que se pueda conceder a cada beneficiario coincidirá con la indicada en su solicitud con un máximo de 20.000 € de subvención por proyecto subvencionado y beneficiario, sin menoscabo de las limitaciones adicionales que establezca el marco normativo de aplicación. Los proyectos subvencionados pertenecientes a agrupaciones de empresas también estarán limitados a este importe máximo por proyecto.
Artículo 8. Realización del proyecto subvencionado y justificación de su realización
1. La ejecución de las inversiones subvencionables se llevará a cabo entre el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud y el 31 de octubre de 2019.
2. La documentación justificativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención deberá presentarse hasta el 31 de octubre de 2019.
3. En todo caso, la ejecución de inversiones por un solicitante con carácter previo a la resolución de concesión de la subvención no generará derechos en caso de que el solicitante no resulte beneficiario.
Artículo 9. Información para las personas interesadas
Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código PR604A, podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional en la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega) a través de los siguientes canales:
1. Página web: http://amtega.xunta.gal/
2. El teléfono: 981 54 55 35.
3. La dirección electrónica: amtega@xunta.gal
4. Presencialmente.
5. Asimismo, para cuestiones generales sobre éste u otros procedimientos, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia (012 o 902 12 00 12 si llama desde fuera de Galicia).
Disposición adicional primera. Habilitación para el desarrollo
Se faculta al Área de Sociedad Digital de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para que dicte las instrucciones que sean precisas para el desarrollo y la aplicación de esta resolución.
Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se deberá transmitir a la Base de datos nacional de subvenciones la información y el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición adicional tercera. Información básica sobre protección de datos personales
Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia –Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia– con las finalidades de llevar a cabo a tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.
El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.
Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.
A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.
Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais
Disposición transitoria única. Efectividad de la modificación de las bases aprobadas a través de la Resolución de 10 de marzo de 2017 de la directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas aisladas en zonas rurales para la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2017
La modificación de las bases, según lo dispuesto en la disposición final primera de esta resolución, será efectiva para las solicitudes que se presenten al amparo de la convocatoria para el ejercicio 2019 que dispone el artículo 1.
Disposición final primera. Modificación de las bases aprobadas a través de la Resolución de 10 de marzo de 2017 de la directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas aisladas en zonas rurales para la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2017
Se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas aisladas en zonas rurales para la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, aprobadas por Resolución de 10 de marzo de 2017 (procedimiento administrativo PR604A, DOG núm. 55, de 20 de marzo), que quedan modificadas como sigue:
Uno. El artículo 4, Requisitos de las personas solicitantes, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 4. Requisitos de las personas solicitantes:
1. Podrán solicitar y beneficiarse de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases reguladoras, de manera individual las empresas privadas, ya sean personas físicas que realicen actividad económica o personas jurídicas legalmente constituidas, así como las agrupaciones de empresas privadas que acrediten, con la solicitud de subvención, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Tener domicilio fiscal o al menos un centro de trabajo en Galicia.
b) No haber contratado ni poder contratar en condiciones de mercado, en la localización objeto de solicitud, servicios de banda ancha con treinta (30) o más megabits por segundo de descarga (flujo de datos en el sentido de la red al usuario), estando por lo tanto aislada de las redes que prestan estos servicios.
c) No estar ubicada la empresa dentro de un polígono industrial o dentro de una entidad singular de población que ya cuente con acceso a redes de banda ancha ultrarrápida o que disponga de planes de despliegue en curso para estas redes, debiendo estar por lo tanto la empresa aislada de estas redes.
Especialmente, se considerarán polígonos con planes de despliegue en curso a los polígonos beneficiados al amparo de la Resolución de 8 de abril de 2016 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la extensión de redes de banda ancha de nueva generación de muy alta velocidad en polígonos industriales para el desarrollo de la industria 4.0 en Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el período 2016-2018 (procedimiento administrativo PR603A, DOG de 22 de abril de 2016).
Especialmente, se considerarán entidades singulares de población con planes de despliegue en curso a aquellas entidades beneficiadas al amparo de la Resolución de 11 de enero de 2018, de la directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la extensión de redes de banda ancha ultrarrápida en entidades singulares de población, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el período 2018-2020 (procedimiento administrativo PR605A, DOG núm. 10, de 15 de enero de 2018).
d) Solicitar y obtener tres ofertas, como mínimo, de diferentes proveedores de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, excepto que por las especiales características de los gastos o la localización en la que se pretende llevar a cabo el proyecto no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
2. En el caso de solicitud presentada por una agrupación sin personalidad de empresas privadas, sean personas físicas o jurídicas, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En todo caso, deberá nombrarse un líder que será el representante único de la agrupación, único interlocutor con la Administración en todo el procedimiento, y con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
Las agrupaciones se regirán por cualquier instrumento jurídico válido en derecho que las regule, donde se acredite un acuerdo de voluntades de todas las empresas participantes en la agrupación, y con carácter previo al final del plazo de presentación de solicitudes que fije la convocatoria. El funcionamiento interno de la agrupación responderá a criterios de autonomía de gestión, y uno de los socios, el líder, asumirá la dirección del proyecto y la representación de la agrupación ante la Administración, lo cual deberá constar expresamente en el instrumento jurídico válido que se realice a tal efecto. El líder presentará la solicitud y, en su caso, recibirá la subvención concedida y será el responsable de su distribución entre los socios participantes, de acuerdo con el reparto establecido en el presupuesto aprobado en la resolución de concesión de la subvención, conforme sus compromisos de participación en él y con la resolución de pago tras la justificación finalmente admitida por la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.
No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. No podrán solicitar ni ser beneficiarias las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica propia, excepto las agrupaciones ya indicadas, así como las personas jurídicas que no tengan ánimo de lucro aunque realicen actividad económica, ni las personas físicas que no realicen actividad económica.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarios:
a) Las personas en que concurra alguna de las circunstancias que prohiben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incurso en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado, con independencia de las comprobaciones que de forma preceptiva deba efectuar el órgano instructor.
b) Las empresas en crisis de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C249/01) y lo dispuesto en el Reglamento de exención por categorías.
c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que declarara una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común».
Dos. El artículo 12, Comprobación de datos para la tramitación del procedimiento, queda redactado en el apartado 1, del siguiente modo:
«1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos de los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) Número de identificación fiscal (NIF) de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante.
b) Documento nacional de identidad (DNI) de la persona representante que firme la solicitud y/o, en su caso, de la persona solicitante. Cuando alguna persona sea extranjera residente, se consultará el número de identidad de extranjero ( NIE).
c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Galicia».
Tres. Se añade un apartado 1.bis en el artículo 13, Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento, tal y como sigue:
«1.bis. En el caso de solicitudes presentadas por una agrupación de empresas privadas, se adjuntará la siguiente documentación:
a) Declaración individual, de cada una de las empresas integrantes de la agrupación, de conformidad de participación en el proyecto y autorización a favor del representante de la agrupación.
b) Declaración responsable, de cada una de las empresas integrantes de la agrupación, de las ayudas de minimis, otras ayudas solicitadas o recibidas y cumplimiento de requisitos para ser beneficiario.
c) Datos de localización de la ubicación para la que se solicita la subvención en todas las empresas».
Disposición última segunda. Entrada en vigor
Uno. Esta resolución ponen fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la dirección de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado del contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su publicación.
Dos. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 31 de octubre de 2018
Mar Pereira Álvarez
Directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia