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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Miércoles, 14 de noviembre de 2018 Pág. 48912

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura y Turismo

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2018, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura y Turismo, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Banda de Gaitas da Provincia de Pontevedra.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Banda de Gaitas da Provincia de Pontevedra se aprecian los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

Hechos:

1. Hipólito Cabezas Gómez, presidente del patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Banda de Gaitas da Provincia de Pontevedra se constituyó en escritura pública otorgada en Vigo (Pontevedra) el 20 de marzo de 2018, ante el notario Miguel Lucas Sánchez, con número de protocolo 705, por Hipólito Cabezas Gómez que actúa en su propio nombre y derecho.

Esta escritura se corrigió por otra otorgada en la misma localidad el 26 de septiembre de 2018, ante el notario Julio Manuel Díaz Losada, con número 1.755 de su protocolo.

3. La Fundación Banda de Gaitas da Provincia de Pontevedra, según establece el artículo 6 de sus estatutos, tiene por objeto o fines principales: promover las actividades de la Banda de Gaitas de la Provincia de Pontevedra y su escuela tanto formativas como de exhibición, además de contribuir a la conservación y dignificación de la música gallega así como sus instrumentos.

4. En la escritura de constitución de la fundación constan los extremos relativos a la personalidad del fundador; su capacidad para constituirla; su voluntad de hacerlo como de interés gallego conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; la dotación; los estatutos y la composición del patronato inicial.

5. En los estatutos de la fundación consta su denominación; su dirección; su objeto y finalidad; las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios; la composición y las normas de funcionamiento del patronato; y las causas de disolución y el destino de los bienes y derechos resultante de su liquidación.

6. El patronato inicial de la Fundación está formado por Hipólito Cabezas Gómez como presidente; José García Costas como vicepresidente; Avelino Manuel San Luis Costas como secretario; y Juan Manuel Vieites Baptista de Sousa, Antonio Rodríguez Lijó, Carlos León Justo Guisado y Francisco Gustavo Izquierdo Martínez como vocales.

7. La Comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Banda de Gaitas da Provincia de Pontevedra, dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y según establecen los artículos 47.2 de la citada ley; 51 del Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero; y 7 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero; el protectorado será ejercido por el departamento de la Xunta de Galicia que tenga atribuidas las competencias correspondientes a los fines fundacionales.

8. De conformidad con la citada propuesta, por Orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 24 de octubre de 2018 (Diario Oficial de Galicia núm. 208, de 31 de octubre) se clasificó de interés cultural la Fundación Banda de Gaitas da Provincia de Pontevedra, y se adscribió a la Consellería de Cultura y Turismo a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, conforme a la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con la disposición transitoria segunda del Decreto 106/2018, de 4 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, corresponde a la Consellería de Cultura y Turismo la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Banda de Gaitas da Provincia de Pontevedra, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

A la vista de lo que antecede y teniendo en consideración lo establecido en la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, y en las demás normas de general y pertinente aplicación; en uso de las competencias atribuidas por la disposición transitoria segunda del Decreto 106/2018, de 4 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia,

RESUELVO:

Primero. Declarar de interés gallego la Fundación Banda de Gaitas da Provincia de Pontevedra.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Cultura y Turismo.

Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, y en la demás normativa de aplicación y especialmente a los deberes de dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades, de la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como a la de presentación anual de la documentación contable y del plan de actuación ante el protectorado.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura y Turismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo señalado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 6 de noviembre de 2018

Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura y Turismo