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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Viernes, 16 de noviembre de 2018 Pág. 49259

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2335/2018).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso suplicación 2335/2018

Juzgado de origen/autos: Seguridad Social 233/2017 Juzgado de lo Social número 4 de Vigo

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2335/2018 de esta sección, seguido a instancia de Samuel Fernández Pérez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social e Ipsumgal, S.A., sobre incapacidad permanente, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos

Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Sentencia de 7 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, en autos 233/2017 seguidos a instancia de Samuel Fernández Pérez contra la entidad gestora recurrente y contra la Tesorería General de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos en su integridad la resolución recurrida

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo, que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en legal forma a Ipsumgal, S.A., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 19 de octubre de 2018

La secretaria judicial