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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Viernes, 16 de noviembre de 2018 Pág. 49261

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra

EDICTO (264/2013).

En el presente procedimiento Sección Sexta-Calificación número 264/2013, seguido a instancia de Granitos Salceda, S.L.U., Ubeira y Malga, S.L. frente a la concursada Laureano y AF, S.L., CIF B- 36244416, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

Pontevedra, 30 de octubre de 2016.

Vistos por Manuel Marquina Álvarez, magistrado titular del Juzgado Mercantil número 1 de los de esta ciudad, los presentes autos de la Sección Sexta, de Calificación, del concurso abreviado nº 264/2013, seguidos a iniciativa de Granitos Salceda, S.L.U. y Ubeira y Malga, S.L., la administración Concursal (AC) y del Ministerio Fiscal, frente a Laureano Álvarez Fontán, Juan Carlos García y Renovados de Laureano y AF, S.L.

Fallo.

Se estiman las pretensiones deducidas por Granitos Salceda, S.L.U. y Ubeira Malga, S.L., la AC y el Ministerio Fiscal y, en consecuencia, se califica como culpable el concurso de acreedores de Laureano y AF, S.L., por concurrir causas de los artículos 164.2.1º, 164.2.4º, 164.5º, y 165.1º, 165.2º y 165.3º, en relación con el artículo 164.1, todos ellos de la LC.

Se declara como personas afectadas por la calificación del concurso a Laureano Álvarez Fontán, DNI 34870169F, y a Juan Carlos García, NIE X3141239Z, a los que se impone la sanción de inhabilitación para administrar los bienes ajenos, así como para representar a cualquier persona durante un período de 15 años. Se condena a ambos a la pérdida de cualquier derecho que pudieran tener como acreedores concursales o de la masa, a la devolución de los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio de la concursada o hubiesen recibido de la masa activa, así como a la indemnización, de manera solidaria, de los daños y perjuicios causados, que se estiman en 1.715.333,51 euros. Asimismo, se les condena, de manera solidaria, a la cobertura de la totalidad del déficit concursal.

Se declara cómplice en el concurso a la entidad Renovados de Laureano y AF, S.L., y se le condena a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que se estiman en 1.715.333,51 euros.

Se condena a Laureano Álvarez Fontán y Juan Carlos García y a Renovados de Laureano y AF, S.L., al pago de las costas causadas en este incidente de calificación.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, por escrito y expresando los motivos por los que se recurre, ante la Audiencia Provincial de Pontevedra. De acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica del poder judicial, las partes, para poder presentar el recurso, tendrán que consignar la cantidad de 50 euros en la cuenta de este juzgado, abierta en el Banco Santander. Están exentos de esta obligación los titulares del derecho a la justicia gratuita.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, llévese al libro de su clase y déjese testimonio suficiente en los autos.

Así, por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dichos demandados, Juan Carlos García y Renovados de Laureano y AF, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que les sirva de notificación en forma.

Pontevedra, 9 de mayo de 2018

José Luis Gutiérrez Martín
Letrado de la Administración de justicia