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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Martes, 20 de noviembre de 2018 Pág. 49596

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 6 de noviembre de 2018 sobre la aprobación definitiva de la modificación puntual número 1 del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Lobios.

El Ayuntamiento de Lobios, conforme a lo dispuesto en los artículos 60.13 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), y 144.13 de su reglamento (RLSG) remite el expediente de referencia para su aprobación definitiva.

Analizada la documentación presentada, y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de Lobios dispone actualmente de Plan general de ordenación municipal (PGOM), aprobado definitivamente el 12.11.2001.

I.2. La tramitación hasta el momento de la modificación puntual fue la siguiente:

• El 31.5.2017 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental dictó resolución, publicada en el DOG de 22.6.2017, en la que resuelve no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación puntual; aportando los informes correspondientes a las consultas previas de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, del Instituto de Estudios del Territorio (IET) y de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, para que el ayuntamiento los tenga en cuenta.

• Constan informes municipales, técnico, del 1.8.2017, y jurídico, del 12.1.2018 sobre la conformidad del plan con la legislación vigente.

• El Pleno del Ayuntamiento, en sesión del 18.1.2018, aprobó inicialmente la modificación puntual y la sometió a información pública durante dos meses mediante anuncios en el DOG de 1 de febrero de 2018, y en el periódico La Región de 27 de enero. No se presentó ninguna alegación.

•·Se le dio audiencia a los municipios limítrofes de Entrimo, Muíños y Lobeira, con un plazo para responder que finalizó el 15.6.2018, sin que conste contestación alguna.

• Consta informe favorable, de 13.3.2018, de la Diputación Provincial de Ourense.

• Consta informe, de 26.3.2018, de la Dirección General de Emergencias e Interior, en el que se señala que no es necesario el informe de la Comisión Gallega de Protección Civil.

• Consta informe, de 2.5.2018 de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

• Consta informe, de 13.5.2018, de la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI) sobre la no afición a carreteras de titularidad autonómica.

• Consta informe favorable, de 18.6.2018, del Instituto de Estudios del Territorio.

• Consta informe de la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal de 13.9.2018 (extemporáneo), de ajustarse a la legalidad vigente.

• Consta informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 20.9.2018.

• Se solicitó informe a Augas de Galicia (con plazo hasta el 20.6.2018), sin contestación.

• Consta informe, de 10.7.2018, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con los informes sectoriales autonómicos solicitados, señalando los emitidos y los no emitidos. También se indican los municipios limítrofes a los que se les dio audiencia.

• Constan nuevos informes municipales, técnico, de 31.7.2018, y jurídico, de 1.8.2018, sobre la integridad documental y la tramitación del expediente.

• El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 8.8.2018, aprobó provisionalmente la modificación puntual número 1 del Plan general de ordenación municipal de Lobios.

II. Análisis y consideraciones.

II.1 El ámbito de actuación es una parcela ubicada en el núcleo urbano de Lobios, destinada actualmente a viviendas de protección oficial, a la que le resulta de aplicación la ordenanza 3 –norma zonal residencial en hilera–. La superficie total del ámbito es de 2.561,47 m².

II.2. El objetivo de la modificación puntual es adaptar la ordenación urbanística a la realidad social del municipio, cambiando el uso de residencial a un uso dotacional sanitario asistencial, adecuando las condiciones tipologías y volumétricas al nuevo uso.

II.3. La memoria corregida de la modificación puntual se adaptó a la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. Conforme a lo establecido en el artículo 53.d) de la LSG en el apartado 2 –sistema de ordenación– del punto 4 –propuesta de ordenación– se determina el carácter público del equipamiento sanitario asistencial previsto; y en el apartado 3 –condiciones de edificación– del mismo punto se establecen los retirados de la edificación.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general y sus modificaciones, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 83.5 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia; y en los artículos 1 y 4 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, modificado parcialmente por el Decreto 106/2018, de 4 de octubre; y en relación con el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia.

III. Resolución.

Visto lo que antecede, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 83 y 60.16 de la LSG,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual número 1 del Plan general de ordenación municipal de Lobios.

2. Al amparo de lo establecido en el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas de la modificación puntual aprobada definitivamente, una vez inscrita la misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 6 de noviembre de 2018

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda