Mediante la Orden de 6 de agosto de 2018 (DOG de 9 de agosto), se establece el procedimiento para la adjudicación de becas para la juventud del exterior, con el fin de cursar estudios de formación profesional de grado superior que se inicien en el curso académico 2018/19 en un centro con enseñanzas sostenidas con fondos públicos de Galicia.
El artículo 13 establece que la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución por la que se resuelve la convocatoria de estas becas, con la lista de personas beneficiarias, la de suplentes y la de solicitudes denegadas.
En virtud de lo expuesto anteriormente,
RESUELVO:
Primero. Conceder las becas a las personas que se relacionan en el anexo I y denegarlas a las personas que se relacionan en el anexo II de esta orden, por las causas especificadas. Asimismo, estes listados se publicarán en el portal de formación profesional http://www.edu.xunta.es/fp/.
La dotación, la cuantía, la distribución de los pagos y las condiciones para la adjudicación de las becas serán las establecidas en la Orden de 6 de agosto de 2018.
Segundo. La publicación del listado de personas beneficiarias tendrá los mismos efectos que la notificación, según se establece en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Tercero. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 20 de noviembre de 2018
Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional
ANEXO I
Apellidos y nombre:
Amarelo Camacaro, Mario Alberto
Aquino Villanueva, Mauricio David
Caliva Santos, Giovanni
De Gouveia Fervenza, Cristian Antonio
Felizziani Bello, Maurizio
Fernández Fernández, Paola Valentina
Fernández Rodríguez, Sebastián
Fiallos Lale María, Eugenia
Freire Barras, Laura Isabel
González Dopazo, Arianna
Lago Saavedra, Adrián
López Varela, Rodrigo
Méndez Duran, Emilio José
Otero Pena, Gabriel Alejandro
Parra Adrio, Luis Ángel
Parra Adrio, Stephanie de los Ángeles
Pérez Arias, Estefanía
Pérez Costa, Carla
Pita Ponce, Andrea
Ramírez Alonso, Sebastián Enrique
Reimóndez Graffe, Miguel Alejandro
Requejo Almanzar, Camilo Daniel
Rey Alves, Julio
Rey Bernardo, Julia
Rey Bernardo, Juliana
Rozados Bolívar, Yakelin Andreina
San Luis Gómez, Samantha Carolina
Terrone González, Valeria
Trujillo Granada, Alexandra
Walo Nieto, Luis Daniel
ANEXO II
Apellidos y nombre Motivo de exclusión
Añez Cacheiro, Paul Enrique Aznar Recalde, Natalia Magalí Castaño Aguirre, Suanny Juliana Castroman Cajigal, Roxana de los Ángeles Da Silva Duran, Carolina De Bastos Duran, Rafaela Del Rey Dolce, Constanza Díaz Garra Estefanía, Carolina Díaz Rosende, Manuel Orlando Díaz Sandoval, Gustavo Di Salvatore Veiga, Diego Luis Fernández Castenda, Francisco Adolfo García Oliveira, Facundo Javier Gomes Diniz, Adriana Hermida Zavala, Rocío Jiménez Portela, Sharon Laureanny Lima de Alencar, Kamylla Novas Ferreira, Marjorie Otero Pena, Dayana Carolina Pérez Yafrancesco, Lucía Lourdes Rey Alexandre, Gonzalo Rodríguez Lamazares, Adriana Rodríguez Pena, Manuel José Romero Pérez, Varona Jared Sánchez Temprano, Francisco Javier Tabares Comesaña, Carlos Daniel Vázquez Marcano, Camila Valentina Villalba Cabreira, Sofía Belén |
1 8, 9, 10 1 5, 10 8, 9, 10 7, 8, 9, 10 5, 6, 7, 8, 9, 10 8, 9, 10 2 5, 9 7, 8, 9, 10 7, 8, 9, 10 2 2 8, 9, 10 1 4, 5, 6, 7 8, 9, 10 5, 6, 7, 9, 10 8, 9, 10 8, 9, 10 8, 9, 10 8, 9, 10 2 2 5, 10 5, 6, 9, 10 5, 6, 7, 8, 9, 10 |
Motivos de exclusión:
1. Solicitud presentada fuera de plazo.
2. La persona solicitante no es menor de 30 años.
3. Anexo I debidamente cubierto.
4. Documentación acreditativa de la nacionalidad española.
5. Documentación acreditativa de la residencia en el extranjero en el año de la solicitud.
6. Documentación acreditativa de un mínimo de dos años de residencia en el extranjero inmediatamente anteriores a la fecha final del plazo de presentación de la solicitud.
7. Documentación acreditativa de ser emigrante nacido/a en Galicia o haber residido en Galicia de manera continuada durante diez años con nacionalidad española antes de emigrar, o ser descendiente por consanguinidad de alguna persona que cumpla alguna de estas condiciones, y haber nacido en el extranjero.
8. Certificado del expediente académico homologado donde se refleje la nota para el acceso.
9. Documentación acreditativa del vínculo (residencia legal) a un ayuntamiento gallego.
10. Documentación acreditativa de la matrícula correcta en un ciclo formativo de grado superior en régimen ordinario o de FP dual.