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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Lunes, 17 de diciembre de 2018 Pág. 52528

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

DECRETO 160/2018, de 13 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, en el presente ejercicio únicamente se procederá, en el sector público autonómico, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a las limitaciones y requisitos establecidos en esa norma.

Las administraciones públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto, tendrán una tasa de reposición del 100 %. Adicionalmente podrán disponer de una tasa del 8 % destinada a aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos, siempre dentro del marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas.

Asimismo, la indicada ley, en su artículo 19.Uno.7, establece el procedimiento de cálculo de la tasa de reposición de efectivos a efectos de aplicar el porcentaje máximo, no computando las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y los procesos de consolidación para el personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial. Además, en el apartado 9 se recoge una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal.

La Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en su artículo 48, establece los criterios generales en que debe enmarcarse la oferta de empleo público, sin perjuicio de las especificidades que se puedan establecer en las convocatorias respectivas. Esta oferta se concibe como un instrumento de programación de las necesidades de personal y de racionalización del empleo público y de los procesos de selección del personal al servicio de las administraciones públicas, en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

La oferta de empleo público es un instrumento de planificación de los recursos humanos que tiene como objetivo la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios públicos y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles.

El artículo 70.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que el decreto por el que se apruebe la oferta de empleo público podrá contener medidas derivadas de la planificación de los recursos humanos.

En este sentido merece especial mención la promoción interna como una de las medidas derivadas de la planificación de los recursos humanos, que tiene como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios. Deberá ser facilitada por la Administración como vía para la adquisición de las correspondientes competencias y como requisito necesario para la progresión en la carrera profesional desde los niveles inferiores a los superiores.

En el decreto de oferta para el año 2018 se contempla un plan de promoción interna para el personal funcionario de los cuerpos generales con convocatorias independientes de las de acceso libre.

También se contemplan plazas de promoción interna para el personal laboral fijo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que, en el momento de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, estuviese realizando funciones o desempeñase puestos de trabajo de personal funcionario, o pasase a realizar dichas funciones o a desempeñar dichos puestos en virtud de pruebas de selección o promoción interna convocadas antes de la fecha señalada. Este personal laboral fijo podrá participar en un proceso selectivo de promoción interna a través de un concurso-oposición en los términos señalados en la disposición transitoria primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y en la disposición transitoria segunda del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Para determinar la tasa de reposición de las plazas de acceso libre se tuvo en cuenta el número de jubilaciones, fallecimientos, renuncias, excedencias, bajas definitivas, altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras administraciones y reingresos producidos durante el año 2017.

En esta oferta se recoge una consolidación de empleo temporal para plazas de carácter estructural, dotadas presupuestariamente y que se encuentran desempeñadas interinamente con anterioridad a 1 de enero de 2005, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la disposición transitoria décimo cuarta del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, que continúa en vigor de acuerdo con la disposición derogatoria primera de la Ley 2/2015, de 20 de abril, del empleo público de Galicia.

Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, así como a los acuerdos sobre el desarrollo de la estabilidad en el empleo de los servicios públicos, se incluye una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, incorporando plazas de los servicios de administración y servicios generales que respondan a necesidades estructurales, estén dotadas presupuestariamente y ocupadas de forma temporal e ininterrumpida en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017. Las ofertas que articulen estos procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales en los ejercicios 2018 a 2020.

También se incluyen en esta oferta plazas de consolidación de personal laboral indefinido no fijo derivado de sentencias judiciales. Estas plazas están distribuidas por cuerpos y escalas de personal funcionario y por categorías de personal laboral, según constan en las relaciones de puestos de trabajo aprobadas por el Consello de la Xunta de Galicia para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, y en el artículo 38 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Los procesos de consolidación y de estabilización que se convoquen se harán por el sistema de concurso-oposición a través de los correspondientes procesos selectivos, que deberán garantizar, en todo caso, la aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como respetar la libre concurrencia.

Con respecto a la reserva de la cuota para personas con discapacidad en la oferta de acceso libre, se reserva un porcentaje del 9,37 % de las vacantes, que se distribuirá según se establece en los anexos de plazas objeto de esta oferta.

La reserva del 9,37 % indicado se realizará de modo que el 3,59 % de las plazas ofertadas sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el 5,78 % de las plazas ofertadas sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

Conforme a los artículos 13.2.g) e 14.2.e) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, corresponde al Consello de la Xunta la aprobación de la oferta de empleo público a propuesta de la consellería competente en materia de función pública. Asimismo, el artículo 12 de la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, exige el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

En este marco y teniendo en cuenta los puestos de trabajo vacantes, es necesaria la aprobación de la oferta de empleo público para el año 2018 relativa al personal funcionario de cuerpos y escalas de la Administración general, especial y categorías de personal laboral, estableciéndose los criterios en que debe enmarcarse esta oferta, de conformidad con lo previsto en los párrafos uno, dos y cuatro del artículo 12 de la Ley 8/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, así como el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018.

En su virtud, consultadas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuestos y de la Comisión de Personal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2.g) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, a propuesta del conselleiro de Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de trece de diciembre de dos mil dieciocho,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobar la oferta de empleo público

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, así como en los párrafos uno, dos y cuatro del artículo 12 de la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a distintos cuerpos y escalas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y categorías de personal laboral para el año 2018, en los términos que se establecen en este decreto.

Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público

1. El anexo I recoge las plazas que se ofertan para cubrir las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso con cargo al 100 % de la tasa de reposición de efectivos prevista para el año 2018. En la cuantificación de plazas se aplicó el incremento adicional del 8 % en las condiciones que permite el artículo 19.Uno.2 de la Ley 6/2018, do 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018.

2. En el anexo II se recogen las plazas que se ofertan relativas al proceso de estabilización de empleo temporal de conformidad con lo previsto en el artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018. En este anexo también se incluyen las plazas para la consolidación de empleo temporal para plazas de carácter estructural, dotadas presupuestariamente y que se encuentran desempeñadas interinamente con anterioridad al 1 de enero de 2005.

3. En el anexo III figuran las plazas que se ofertan de personal laboral indefinido no fijo derivado de sentencias judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, y en el artículo 19.Uno.7 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018.

4. En el anexo IV se incluyen las plazas que se ofertan de promoción interna, cuyos procesos selectivos se realizarán en convocatorias independientes de las ordinarias de nuevo ingreso.

5. En el anexo V se incluyen las plazas que se ofertan de promoción interna para el personal laboral fijo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que van a ser objeto de un proceso de funcionarización en los términos señalados en la disposición transitoria primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y en la disposición transitoria segunda del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Las plazas que figuran en los anexos II y III se cubrirán por el sistema de concurso-oposición mediante los correspondientes procesos selectivos, que deberán garantizar, en todo caso, la aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como respetar la libre concurrencia.

Al personal que supere estos procesos selectivos se le adjudicará destino en puestos correspondientes a cuerpos, escalas y categorías de naturaleza estructural que se encuentren desempeñados por personal con vinculación temporal.

Artículo 3. Promoción interna independiente

1. Al objeto de fomentar la promoción interna, se convocarán las plazas que se detallan en el anexo IV del presente decreto, para el personal funcionario de carrera, por el sistema de concurso-oposición. Estos procesos selectivos de promoción interna se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de nuevo ingreso, siendo de aplicación para el personal funcionario lo previsto en el artículo 80 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

2. Para los cuerpos de la Administración general se realizará una promoción interna separada para permitir que el personal funcionario de la Administración general, excluidas las escalas, pueda promocionar al grupo inmediato superior siempre y cuando posean la titulación necesaria, hayan prestado servicios efectivos, durante al menos dos años como personal funcionario en el cuerpo del grupo de titulación inmediatamente inferior al del cuerpo al que pretende acceder, reúna los requisitos exigidos en la convocatoria y supere las pruebas que para cada caso establezca la consellería competente en materia de función pública.

3. No obstante lo anterior, en el proceso de promoción interna para el acceso al cuerpo superior de Administración general (subgrupo A1), también podrá participar el personal funcionario de carrera del cuerpo de gestión de Administración general, de la escala de inspectores/as de consumo (subgrupo A2) y de la escala de inspección turística (subgrupo A2).

4. A las personas aspirantes de los cuerpos de Administración general que superen el proceso de promoción interna se les adjudicará destino en el mismo puesto que venían desempeñando con carácter definitivo siempre que estuviese abierto al cuerpo del grupo de titulación al que se acceda y figure en la relación de puestos de trabajo abierto a la Administración general, quedando excluidos, expresamente, los puestos que sólo estén abiertos a escalas.

Artículo 4. Promoción interna para el personal laboral fijo: proceso de funcionarización

El personal laboral fijo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia cuya plaza va a ser objeto de un proceso de funcionarización podrá participar en un proceso selectivo de promoción interna para las plazas que figuran en el anexo V del presente decreto, por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente de los de libre concurrencia, siempre que, en el momento de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, estuviese realizando funciones o desempeñase puestos de trabajo de personal funcionario, o pasase a realizar dichas funciones o a desempeñar dichos puestos en virtud de pruebas de selección o promoción interna convocadas antes de la fecha señalada, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, en los términos señalados en la disposición transitoria primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y en la disposición transitoria segunda del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Al personal laboral fijo que, a consecuencia de este proceso, adquiera la condición de funcionario de carrera se le adjudicará destino definitivo, de carácter funcionarial, en el mismo puesto que venía desempeñando con carácter definitivo.

Artículo 5. Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos

1. De acuerdo con el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y con la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, se señalan los siguientes principios rectores para el acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio:

A) En la selección de su personal, la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia garantizará, además de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, los principios de:

– Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

– Transparencia.

– Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

– Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

– Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones y tareas a desarrollar.

– Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

– Simplificación de los procesos selectivos, unificándose, cuando corresponda, las plazas correspondientes a los anexos I, II y III.

– Valoración hasta la puntuación máxima en la fase de concurso.

B) Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este decreto.

C) La composición de los tribunales de selección del personal de la Administración pública gallega será paritaria para el conjunto de la oferta pública de empleo, tanto si se trata de acceso al empleo público como si se trata de promoción interna, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, aprobado por el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero.

Los órganos de selección aplicarán en su actuación principios de austeridad y agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimento de los principios de actuación de conformidad con lo establecido en el Estatuto básico del empleado público.

D) En las convocatorias de los procesos selectivos en las que se establezca la realización de pruebas con respuestas alternativas, se harán públicas las plantillas de respuestas en la página de la Xunta de Galicia (www.xunta.es/funcion-publica), además de en los lugares que se estipulen en la convocatoria.

E) El funcionamiento y actuación de los tribunales de selección se ajustarán a las instrucciones dictadas al efecto por el órgano competente.

2. Si en un determinado cuerpo, escala, subgrupo o categoría de la Administración pública gallega se verificase la infrarrepresentación del sexo femenino, entendiendo por infrarrepresentación cuando exista una diferencia porcentual de, al menos, veinte puntos entre el número de mujeres y el número de hombres, de existir méritos iguales entre dos o más candidatos al finalizar el proceso selectivo y antes de la propuesta de nombramiento de los candidatos aprobados, deberá aplicarse como primer criterio de desempate la preferencia de las mujeres, salvo si, considerando objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos, existen motivos no discriminatorios para preferir al hombre, de acuerdo con el artículo 49 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, aprobado por el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero.

Artículo 6. Personas con discapacidad

1. El artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, prevé la reserva de una cuota no inferior al 7 % de las vacantes ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad, así como la compatibilidad en el desempeño de sus funciones.

2. La reserva del 7 % se realizará de manera que al menos el 2 % de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

3. Para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado anterior, en esta oferta para acceso libre se reserva un porcentaje del 9,37 % para ser cubierto por personas que acrediten discapacidad, de manera que el 3,59 % será para las personas que acrediten discapacidad intelectual y el 5,78 % para aquellas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

En los anexos I, II, III y IV del presente decreto figura la reserva de plazas en los cuerpos, escalas o categorías en que las actividades o funciones son compatibles, en mayor medida, con la posible existencia de una discapacidad. El número de plazas reservadas quedará recogido en las correspondientes bases de las convocatorias.

4. Las plazas reservadas para personas con discapacidad general podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatorias independientes a la de los procesos libres, garantizándose, en todo caso, el carácter individual de los procesos. Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual irán en convocatoria independiente.

5. Los sistemas de selección que se convoquen para personas con discapacidad se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

6. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos selectivos o el período de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

7. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se presente por el turno de reserva supere los ejercicios y no obtenga plaza en el citado turno, siendo su puntuación superior a la obtenida por los otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

8. Las plazas reservadas para las personas con discapacidad general que queden desiertas en los procesos selectivos se podrán acumular al turno general.

Disposición adicional. Acumulación de plazas correspondientes a la oferta de empleo público de los años anteriores

Podrán convocarse en un único proceso selectivo las plazas ofertadas de personal funcionario correspondientes a los cuerpos y escalas de la Administración general y especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, y a las categorías de personal laboral relacionadas en los anexos de la presente oferta, junto con las derivadas de la oferta de empleo público correspondiente a los años 2016 y 2017, que aún están pendientes de convocar. En el caso de ser acumuladas se aplicará la normativa correspondiente a la oferta de 2018.

Todas las plazas publicadas en ofertas anteriores que todavía están sin convocar de categorías de personal laboral y que, según lo dispuesto en la Ley del empleo público, tienen una equivalencia en los cuerpos y escalas de carácter funcionarial se convocarán en un proceso selectivo único acumuladas a la escala que le corresponda de personal funcionario.

Disposición final primera. Desarrollo del decreto

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de función pública para dictar, dentro de sus competencias, las normas necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, trece de diciembre de dos mil dieciocho

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda

ANEXO I

Acceso libre

Administración general

Turno general

Discapacidad general

Discapacidad intelectual

Total plazas

Cuerpo superior (subgrupo A1)

10

10

Escala de letrados (subgrupo A1)

4

4

Escala superior de finanzas (subgrupo A1)

5

5

Cuerpo de gestión (subgrupo A2)

20

1

21

Escala técnica de finanzas (subgrupo A2)

5

5

Escala técnica de estadísticos (subgrupo A2)

2

2

Cuerpo administrativo (subgrupo C1)

20

1

21

Cuerpo auxiliar (subgrupo C2)

79

8

6

93

Agrupación profesional del personal funcionario subalterno

70

7

12

89

Administración especial

Turno general

Discapacidad general

Discapacidad intelectual

Total plazas

Cuerpo facultativo superior (subgrupo A1)

Escala de arquitectos (subgrupo A1)

5

5

Escala de ciencias (subgrupo A1)

Especialidad de biología y ciencias del mar

17

1

18

Escala de facultativos de servicios sociales (subgrupo A1)

Especialidad medicina

10

10

Especialidad psicología

30

3

33

Escala de profesores numerarios de institutos politécnicos marítimo-pesqueros (subgrupo A1)

Especialidad de máquinas e instalaciones marinas

1

1

Especialidad de biología pesquera

1

1

Especialidad de inglés marítimo

1

1

Especialidad de formación y orientación laboral

1

1

Cuerpo facultativo de grado medio (subgrupo A2)

Escala de arquitectos técnicos (subgrupo A2)

9

1

10

Escala de técnicos facultativos de servicios sociales (subgrupo A2)

Especialidad de educadores

25

2

27

Especialidad trabajo social

10

10

Cuerpo de auxiliares de carácter técnico (subgrupo C2)

Escala de auxiliares de clínica (subgrupo C2)

60

5

65

Escala auxiliar del servicio de prevención y defensa contra incendios forestales (subgrupo C2)

Especialidad bombero forestal

70

70

Total general

455

29

18

502

ANEXO II

Proceso de estabilización

Administración general

Proceso estabilización

Discapacidad general

Total plazas

Cuerpo superior (subgrupo A1)

30

3

33

Cuerpo de gestión (subgrupo A2)

5

1

6

Escala de gestión de sistemas de informática (subgrupo A2)

4

1

5

Escala técnica de finanzas (subgrupo A2)

12

1

13

Cuerpo administrativo (subgrupo C1)

Escala técnica auxiliar de informática (subgrupo C1)

13

1

14

Cuerpo auxiliar (subgrupo C2)

70

5

75

Agrupación profesional del personal funcionario subalterno

120

7

127

Administración especial

Proceso

Consolidación (d.T. 4º trebep)

Proceso

estabilización

Discapacidad general

Total plazas

Cuerpo facultativo superior (subgrupo A1)

Escala de ingenieros (subgrupo A1)

Especialidad de ingeniería de montes

2

13

15

Escala de arquitectos (subgrupo A1)

5

5

Escala de veterinarios (subgrupo A1)

26

4

30

Escala de inspección urbanística (subgrupo A1)

7

7

Escala de profesores numerarios de institutos politécnicos marítimo-pesqueros (subgrupo A1)

Especialidad de máquinas e instalaciones marinas

1

11

12

Especialidad de legislación marítima

1

1

2

Especialidad de navegación marítima

14

14

Especialidad de pesca marítima

1

1

Especialidad de procesos de cultivo acuícola

4

2

6

Especialidad de inglés marítimo

1

1

Escala facultativa servicios sociales
(subgrupo A1)

Especialidad medicina

25

2

27

Especialidad psicología

20

2

22

Cuerpo facultativo de grado medio
(subgrupo A2)

Escala de ingenieros técnicos (subgrupo A2)

Especialidad ingeniería técnica forestal

4

19

23

Especialidad ingeniería técnica agrícola

10

24

6

40

Escala de arquitectos técnicos (subgrupo A2)

4

1

5

Escala de técnicos facultativos servicios sociales (subgrupo A2)

Especialidad enfermería

33

1

34

Especialidad educadores

23

1

24

Especialidad fisioterapia

10

10

Especialidad trabajo social

25

1

26

Especialidad terapia ocupacional

32

1

33

Cuerpo de ayudantes de carácter facultativo (subgrupo C1)

Escala de agentes del servicio de guardacostas (subgrupo C1)

10

10

Cuerpo de auxiliares de carácter técnico (subgrupo C2)

Escala auxiliares de clínica (subgrupo C2)

100

100

Total general

27

656

37

720

ANEXO III

Proceso de consolidación personal indefinido no fijo

Laborales

Turno general

Discapacidad general

Total plazas

Grupo I. Categoría 001. Técnico/a deportivo

2

2

Grupo I. Categoría 002. Titulado/a superior médico/a

1

1

Grupo I. Categoría 004. Titulado/a superior

8

2

10

Grupo I. Categoría 006. Titulado/a superior psicólogo/a

2

2

Grupo II. Categoría 007. Titulado/a grado medio

3

3

Grupo II. Categoría 017. Asistente/a social

3

1

4

Grupo II. Categoría 027. Técnico/a superior diplomado/a en informática

1

1

Grupo II. Categoría 041. Técnico/a ambiental

1

1

Grupo II. Categoría 001. Director/a centros

1

1

Grupo III. Categoría 017. Analista de laboratorio

3

1

4

Grupo III. Categoría 036. Experto/a audiovisuales

1

1

Grupo III. Categoría 050. Técnico/a especialista en jardín
de infancia

1

1

Grupo III. Categoría 063. Oficial/a 1ª conductor/a

1

1

Grupo III. Categoría 069. Oficial/a servicios técnicos

1

1

Grupo IV. Categoría 001. Auxiliar de grabación

1

1

Grupo IV. Categoría 011. Auxiliar de laboratorio

23

3

26

Grupo IV. Categoría 018. Oficial/a de segunda

8

1

9

Grupo IV. Categoría 031. Peón caminero/a

1

1

Grupo V. Categoría 001. Camarero/a-limpiador/a

1

1

Grupo V. Categoría 011. Limpiador/a-fregador/a

1

1

Funcionarios

Administración general

Turno general

Discapacidad general

Total plazas

Cuerpo superior (subgrupo A1)

29

2

31

Escala de sistemas y tecnología da información (subgrupo A1)

1

1

Cuerpo de gestión (subgrupo A2)

3

3

Escala de gestión de sistema de informática (subgrupo A2)

2

2

Cuerpo administrativo (subgrupo C1)

9

1

10

Escala técnica auxiliar de informática (subgrupo C1)

6

6

Cuerpo auxiliar (subgrupo C2)

32

4

36

Agrupación profesional do personal funcionario subalterno

1

1

Administración especial

Turno general

Discapacidad general

Total plazas

Cuerpo facultativo superior (subgrupo A1)

Escala de ingenieros (subgrupo A1)

Especialidad de ingeniería agronómica

3

3

Especialidad de ingeniería industrial

6

6

Especialidad de ingeniería de minas

3

1

4

Especialidad de ingeniería de montes

1

1

Escala de veterinarios (subgrupo A1)

7

1

8

Escala de ciencias (subgrupo A1)

Especialidad de biología

11

2

13

Especialidad de química

2

2

Especialidad de ciencias del mar

1

1

Escala de facultativos de archivos, bibliotecas y museos
(subgrupo A1)

Especialidad de archivos

2

2

Escala de ingenieros técnicos (subgrupo A2)

Especialidad ingeniería técnica industrial

6

6

Especialidad ingeniería técnica forestal

6

1

7

Especialidad ingeniería técnica agrícola

7

2

9

Escala de maestros de taller de institutos politécnicos marítimo-pesqueros

2

2

Total general

204

22

226

Total plazas anexos I, II, III

1.448

ANEXO IV

Promoción interna personal funcionario

Administración general

Turno general

Discapacidad general

Total plazas

Cuerpo superior (subgrupo A1)

18

2

20

Cuerpo de gestión (subgrupo A2)

57

3

60

Cuerpo administrativo (subgrupo C1)

89

6

95

Cuerpo auxiliar (subgrupo C2)

23

2

25

Total general

187

13

200

ANEXO V

Promoción interna personal laboral fijo (p. funcionarización)

Administración general

Turno general

Total plazas

Cuerpo superior (subgrupo A1)

56

56

Cuerpo de gestión (subgrupo A2)

13

13

Cuerpo administrativo (subgrupo C1)

64

64

Cuerpo auxiliar (subgrupo C2)

169

169

Agrupación profesional del personal funcionario subalterno

230

230

Cuerpo de gestión (subgrupo A2)

Escala de gestión de sistemas de informática

9

9

Cuerpo administrativo (subgrupo C1)

Escala técnica auxiliar de informática

36

36

Total general

577

577

Total plazas anexos IV, V

777

Total plazas OEP 2018

2.225