La Consellería de Política Social convocó en el año 2018, a través de la Orden de 24 de julio de 2018 (DOG núm. 148, de 3 de agosto) las bases del procedimiento de concesión de ayudas a las corporaciones locales para la inversión en centros de inclusión y emergencia social y la inclusión social de la población gitana, inmigrante y otras personas en riesgo de exclusión, y se procede a su convocatoria para los años 2018 y 2019 (cofinanciada parcialmente por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco de los programas operativos FSE Galicia 2014-2020 y Feder Galicia 2014-2020).
De conformidad con el artículo 18 de la antedicha orden, la resolución de los expedientes de ayudas corresponde, por delegación, al director general de Inclusión Social.
Las resoluciones de las solicitudes sometidas a un procedimiento de concurrencia competitiva estarán motivadas e indicarán la puntuación conseguida en el proceso de valoración. Con la notificación al beneficiario se informará de las condiciones de la ayuda, de conformidad con lo establecido en los artículos 125.3.c) y d), 125.4.a) y 67.6) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el artículo 10 del Reglamento de ejecución (UE) nº 1011/2014 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2014, y en el anexo III del Reglamento delegado (UE) nº 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo.
Su artículo 13 establece que los actos administrativos y la correspondiente resolución dictada en el procedimiento para la concesión de subvenciones se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta publicación producirá los efectos de notificación.
Por lo expuesto,
RESOLVO:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido integro de la resolución de 8 de noviembre de 2018, dictada en el procedimiento BS623C de concesión de ayudas a las corporaciones locales para la inversión en centros de inclusión y emergencia social y la inclusión social de la población gitana, inmigrante y otras personas en riesgo de exclusión, que se junta a la presente resolución en el anexo.
Santiago de Compostela, 3 de diciembre de 2018
Arturo Parrado Puente
Director general de Inclusión Social
ANEXO
Resolución de 8 de noviembre de 2018 dictada en el procedimiento BS623C de concesión de ayudas a las corporaciones locales para la inversión en centros de inclusión y emergencia social y la inclusión social de la población gitana, inmigrante y otras personas en riesgo de exclusión
Conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Orden de 24 de julio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la inversión en centros de inclusión y emergencia social y de programas desarrollados por las corporaciones locales para la inclusión social de la población gitana, inmigrante y otras personas en riesgo de exclusión y se procede a su convocatoria para los ejercicios 2018-2019, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo Social Europeo 2014-2020.
Vista la propuesta de aprobación y denegación de subvenciones hecha por la comisión de valoración con fecha 6 de noviembre de 2018, conforme a los artículos 15 y 16 de la orden citada y fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada de la Consellería de Política Social la propuesta de disposición de gasto
RESOLVO:
1º. La concesión de las subvenciones a las siguientes entidades locales por las siguienes tipologías (relación anexo I).
2º. La inadmisión /denegación de las solicitudes que se relacionan (relación anexo II).
3º. Las cuantías correspondientes a los programas dirigidos a la inclusión sociolaboral de colectivos vulnerables señalados en el artículo 4.1 de las bases reguladoras están subvencionadas en un 80 % por el FSE en el programa operativo de Galicia 2014-2020, con encaje en el objetivo temático 9 (promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación) prioridad de inversión 9.1 (la inclusión activa, también con vistas a promover la igualdad de oportunidades, así como la participación activa y la mejora de la posibilidad de encontrar un empleo); objetivo específico 9.1.1 (mejorar la inserción socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción). Las cuantías correspondientes a las actuaciones del artículo 4.3, de inversión en centros de inclusión y emergencia social, están subvencionadas en un 80 % por el Feder dentro del programa operativo de Galicia 2014/2020, con encaje en el objetivo temático 9 (promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación); prioridad de inversión 9.7 (inversión en infraestructuras sociales y sanitarias que contribuyan al desarrollo nacional, regional y local y reduzcan las desigualdades sanitarias, y el fomento de la inclusión social mediante una mejora del acceso a los servicios sociales, culturales y recreativos y la transición de los servicios institucionales a los servicios locales); objetivo específico 9.7.1 (inversión en infraestructura social y sanitaria que contribuya al desarrollo nacional, regional y local, y reduzca las desigualdades sanitarias y transición de los servicios institucionales a los servicios locales); actuación CPSO 9.7.1.2 (ayudas para la inversión en centros de inclusión social y en centros de menores para la adaptación a las necesidades funcionales), categoría de intervención CE055_otra infraestructura social que contribuya al desarrollo regional y social y deberán cumplir las normas establecidas en el Reglamento UE 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, en los reglamentos UE 1301/2013, y 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo Social Europeo, por lo que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo y en las normas de subvencionabilidade dictadas por la autoridad de gestión para el período 2014-2020.
4º. El método utilizado para la estimación de los costes será, para aquellas ayudas subvencionadas por el FSE, de baremos estándar de costes unitarios y en el caso de las ayudas financiadas por Feder será el de costes reales a través de la cuenta justificativa.
5º. La aceptación de la subvención implica la aceptación de la inclusión de las personas beneficiarias en la lista de operaciones que se publicará con el contenido previsto en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, así como en la Base de datos nacional de subvenciones ( BDNS).
6º. La recepción de este documento implica aceptar el deber de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión y cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones ( RDC art. 125.4.c). La detección de hechos que habían podido ser constitutivos de fraude o irregularidad serán comunicados al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude ( SNCA) en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017 del SNCA, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que habían podido ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos o operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea.
7º. Dispone de 10 días para comunicar su aceptación. En caso de no comunicarlo se entenderá tácitamente aceptada en todas sus condiciones.
8º. El pago de las ayudas se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la orden de convocatoria. Las entidades beneficiarias deberán justificar cada anualidad de manera independiente. El primer período comprende las actuaciones realizadas entre el 1 de julio de 2018 hasta el 30 de noviembre y se presentará con fecha límite de 5 de diciembre de 2018. El segundo período comprende las actuaciones realizadas entre el 1 de diciembre de 2017 y el 31 de octubre de 2019 y la justificación se presentará con fecha límite de 5 noviembre de 2019.
9º. En general, las ayudas concedidas se condicionarán al cumplimiento de los deberes establecidos en la orden, por lo que deberá:
a) Ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de esta ante el órgano concedente. En todo caso las actuaciones se prestarán de acuerdo con lo establecido en la Cartera de servicios sociales de inclusión definida en el Decreto 61/2016, de 11 de febrero, en todos los aspectos que sean de aplicación.
b) Mantener un sistema de contabilidad separado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación. En el caso de las subvenciones financiadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, mantener de forma separada en la contabilidad el ingreso de la ayuda percibida.
c) En todo caso, respeto de las ayudas cofinanciadas con el programa operativo FSE Galicia 2014-2020 o Feder, deberán conservar toda la documentación relativa a la subvención durante un período de tres años que se contará a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación ante la Comisión Europea. El comienzo de este plazo será oportunamente comunicado por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.
d) Los beneficiarios se comprometen a asumir la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para hacer llegar al publico información sobre las operaciones financiadas por el programa operativo Feder/FSE de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. En particular, deberán hacer constar en todo tipo de publicidad e información de las actuaciones realizadas, la condición de subvencionadas por la Consellería de Política Social, en su caso, por el Feder 2014/2020 o PO FSE Galicia 2014-2020 según lo establecido en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo recibido al proyecto, debiendo figurar el emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea, referencia al fondo Feder o FSE que da apoyo al proyecto y a los lemas de los fondos. Durante la realización del proyecto y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión o empleo se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en caso de disponer de ella, sobre la actuación y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada. Las características técnicas para la exhibición del emblema de la Unión y referencia al Fondo deberán ajustarse a lo establecido en los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014, por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en el que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y almacenamiento de datos.
e) Informar, en su caso, a las personas destinatarias de que las actuaciones en las que participan están financiadas por la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Política Social, y en su caso cofinanciadas por el Feder y/o programa operativo FSE Galicia 2014-2020, así como de los objetivos de los fondos, figurando los emblemas como mínimo en los partes de asistencia/participación, encuestas de evaluación o certificados de asistencia.
f) Adecuar la metodología de las actuaciones, así como la de recogida y proceso de datos de seguimiento y acreditación de la realización de la actividad de personas beneficiadas a las fórmulas que, en su caso, proponga la Consellería de Política Social y, si así es requerido, incorporarse como usuarias de la aplicación informática diseñada e implantada para la gestión de la Estrategia de inclusión social de Galicia 2014-2020. Asimismo, deberán realizar las actuaciones precisas para recoger información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultados enumerados no artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Los indicadores de productividad relativos a la persona solicitante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación del participante con las actuaciones subvencionadas, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a la finalización de su vinculación con la operación y a las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación de la correspondiente subvención.
Asimismo, la Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice la vinculación del participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el antedicho reglamento. A estos efectos, les será facilitado el acceso a la aplicación informática Participa 1420. Por lo que respecta a los indicadores de productividad relativos a las ayudas de inversión en centros de inclusión y emergencia social, financiadas con Feder, se realizará un recuento global de la capacidad máxima de personas para las que está diseñado el centro y en el caso de adquisición de equipación de uso social, se hará una estimación de la población beneficiaria durante su vida útil.
g) Ajustarse en la ejecución de las acciones a los objetivos que en su caso establezca la Consellería de Política Social a través de la Dirección General de Inclusión Social. En particular, y con la periodicidad con la que sea requerida, deberá comunicar a la Dirección General de Inclusión Social el cumplimiento de las acciones subvencionadas por las personas participantes, comunicación en la que se hará constar toda la información precisa para dar cumplimiento a los requerimientos de información asociados a los indicadores de productividad y de resultado del FSE y Feder. En particular y, con respecto a las personas participantes, solicitará información sobre los indicadores de productividad y resultado para FSE. Para la acreditación de este extremo, la entidad deberá solicitar y custodiar una declaración de las personas participantes u otra documentación análoga que le permita responsabilizarse de su declaración conjunta ante la Dirección General de Inclusión Social. Este mismo deber se contraerá con los servicios sociales comunitarios de referencia de la persona participante, cuando sea solicitado para o seguimiento de su intervención social.
h) Las infraestructuras y equipaciones subvencionadas deberán permanecer destinadas al fin concreto para el cual se concedió por un período de cinco años desde el pago final al beneficiario, según establece el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 a lo que se remite el artículo 7 de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas, y a la exigencia de los intereses de demora legalmente establecidos desde el momento del pago de la subvención, según lo establecido en el artículo 26.
i) Comunicar las variaciones de las fechas de inicio y final de las actuaciones previstas en la solicitud, así como los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Política Social, en especial, los relativos al suministro de información en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno (Diario Oficial de Galicia núm. 30, de 15 de febrero), toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la Ley 1/2016, y certificado en el que se indique el número estimado de la población beneficiada por la actuación en el período subvencionado por la orden de convocatoria.
j) Controlar la asistencia a las acciones formativas y expedir certificado de aprovechamiento para los participantes que hayan asistido como mínimo al 60 % del total de sus horas.
k) Solicitar, en su caso, a la Dirección General de Inclusión Social, la autorización de las modificaciones que afecten a las actuaciones subvencionadas con una antelación de cinco días a la fecha en la que se produzcan.
l) Remitir en el plazo de dez días los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Política Social.
m) Someterse a las actuaciones de comprobación y control y facilitar toda la información requerida por la Dirección General de Inclusión Social, y a las verificaciones de los organismos implicados en la gestión y seguimiento del PO FSE Galicia 2014-2020 y Feder, incluidas las visitas sobre el terreno, que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
n) Contratar un seguro para el alumnado o participantes en las actuaciones que cubra los riesgos que puedan tener durante el desarrollo de las actividades como en los desplazamientos para la asistencia a ellas.
o) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
p) La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente, junto con los correspondientes intereses de demora. Las irregularidades detectadas en el gasto justificado del beneficiario reducirán la ayuda Feder de la operación.
q) Someterse a las actuaciones de control y análisis de riesgos que pueda efectuar la autoridad de gestión del programa operativo y, en su caso, los órganos competentes del Organismo Intermedio con ayuda de herramientas informáticas específicas de la unión europea, en particular a aplicación informática Arachne.
r) El beneficiario deberá introducir los datos y los documentos de los que sea responsable, así como todas sus posibles actualizaciones, en los sistemas de intercambio electrónico de datos de acuerdo a las especificaciones determinadas en la convocatoria de ayudas, en cumplimiento del artículo 122, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y el artículo 10.1 del Reglamento 1011/2014, de 22 de septiembre de 2014.
s) Todos aquellos deberes y requisitos que se desprendan del articulado de la orden y de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y de su normativa de desarrollo.
Contra la resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución y, potestativamente, y, con anterioridad la interposición del referido recurso contencioso administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de dicha resolución; en este caso, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto, expresamente o por desestimación presunta, el recurso de reposición.
Santiago de Compostela, 8 de noviembre de 2018. El/La conselleiro/a de Política Social. Por Delegación Orden de 24 de julio de 2018. DOG núm. 148, de 3 de agosto de 2018. El director general de Inclusión Social, Arturo Parrado Puente.