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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Miércoles, 19 de diciembre de 2018 Pág. 52988

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 3 diciembre de 2018, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución del recurso de reposición contra la clasificación del monte denominado Cabaleiro, solicitada a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Cesantes, en la parroquia de Cesantes, del Ayuntamiento de Redondela (Pontevedra).

A los efectos previstos en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en sesión que tuvo lugar en fecha 2 de octubre de 2018, adoptó la siguiente resolución:

«Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Cabaleiro, solicitado a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Cesantes, en la parroquia de Cesantes, del ayuntamiento de Redondela, resultan los siguientes hechos:

Primero. El 20.12.2017 el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra aprueba una resolución que clasifica como vecinal en mano común la parcela Cabaleiro a favor de la comunidad de montes de la parroquia de Cesantes, perteneciente al Ayuntamiento de Redondela. Esta resolución se publica en el Diario Oficial de Galicia de 21.2.2018.

Segundo. Fernando Carrera Rodríguez y Rosa Carballido Martínez el 9.2.2018, presentan recurso de reposición contra la citada resolución, argumentando que la misma desestima sus alegaciones de que poseen una finca en la zona con la misma denominación que la parcela comunal pero que no forma parte de ella. Solicitan confirmación de que la finca de su propiedad es ajena a la parcela clasificada.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra es el órgano competente para resolver los recursos de reposición que se interpongan contra sus resoluciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC).

Segunda. Procede admitir los recursos de reposición interpuestos de contrario por concurrir los requisitos fijados en los artículos 123 y 124 de la LPAC.

Tercera. Las alegaciones presentadas por los recurrentes en el período de audiencia de la tramitación del expediente de clasificación afirmaban que de la documentación que consta en el expediente no se podía saber si su finca estaba afectada por la solicitud de clasificación y, en todo caso, aportaron copia del contrato de compraventa de la finca e información registral de la misma, que coincidía con la certificación facilitada por el Registro de la Propiedad de Redondela. No se aportó ninguna planimetría.

La resolución de clasificación desestima estas alegaciones porque la citada finca «no cuenta con referencia catastral y no se puede conocer su situación concreta, no coinciden ni los actuales propietarios ni los anteriores, ni las extensiones ni los colindantes con la parcela solicitada de clasificación».

Vistos los hechos, las consideraciones legales y técnicas, la Ley 13/1989, de 10 de octubre de montes vecinales en mano común y su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación, el instructor propone y el Jurado Provincial por unanimidad de sus miembros

ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición presentado por Fernando González Gómez, en representación de Fernando Carrera Rodríguez y Rosa Carballido Martínez, confirmando en todos sus términos la resolución impugnada.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114.c) y 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 3 de diciembre de 2018

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra