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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Jueves, 20 de diciembre de 2018 Pág. 53034

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 7 de diciembre de 2018 de aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Tordoia (A Coruña).

El Ayuntamiento de Tordoia remite el Plan general de ordenación municipal para una segunda resolución sobre su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG) y a las previsiones de la disposición transitoria 2ª.2 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia (LSG).

Después de analizar la documentación remitida por el Ayuntamiento de Tordoia y, vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. Planeamiento municipal vigente.

El Ayuntamiento de Tordoia cuenta con una delimitación de suelo urbano (AD 22/01/1979).

2. Instrumentos de ordenación del territorio con incidente supramunicipal.

Tordoia está afectado por el Plan sectorial hidroeléctrico de las cuencas hidrográficas de Galicia Costa (AD 29/11/2001); y el proyecto sectorial del parque eólico Castelo (AD 11/05/2000).

3. Tramitación.

1º. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (DGOTU) emitió el 16.6.2006 el informe previo a la aprobación inicial (artículo 85.1 de la LOUG).

2º. El Ayuntamiento Pleno de 24.4.2008 aprobó inicialmente el plan general, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2010, de 25 de marzo, de medidas urgentes de modificación de la LOUG. Fue sometido a información pública por el plazo de dos meses (DOG de 9.6.2008, BOP de 29.5.2008, La Voz de Galicia y El Correo Gallego de 18.5.2008). Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Cerceda, Oroso, Val do Dubra, Santa Comba, Coristanco, Trazo, Ordes y Carballo (artículo 85.2 de la LOUG).

3º. En materia de informes sectoriales (artículo 85.3 de la LOUG y normativa sectorial) consta:

a) Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental: informe de 23.6.2008, sobre gestión de residuos.

b) Informes de la Dirección General de Obras Públicas de 1.9.2008, desfavorable; y de la Agencia Gallega de Infraestructuras de 6.2.2013, favorable.

c) Diputación Provincial de A Coruña: informe favorable con condiciones de 14.8.2013, en materia de carreteras provinciales.

d) Augas de Galicia: informe favorable con condiciones de 16.7.2010.

e) Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria: informes de 18.6.2008 y de 16.11.2012, favorable, sin adaptar a la legislación vigente.

f) Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento: informes de 10.1.2013 y de 11.1.2016, con condiciones.

g) Servicio de Infraestructuras Agrarias de la Consellería del Medio Rural: informe de 15.1.2013, sin formular alegaciones.

h) Servicio de Montes e Industrias Forestales de la Consellería del Medio Rural: informes de 3.12.2012 y de 26.11.2015.

i) Subdirección General de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales de la Consellería del Medio Rural: informe de 15.10.2015.

j) Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa: 5.12.2012, sin objeciones.

k) Dirección General de Patrimonio Cultural: 12.1.2015, favorable con condiciones.

l) Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Fomento: informe de 23.9.2015, favorable con condiciones.

m) Instituto de Estudios del Territorio: informe de 9.12.2015, con observaciones.

n) Servicio de Energía y Minas de la Consellería de Economía e Industria: comunicación de 4.11.2015, sobre minas y derechos mineros.

En el expediente consta comunicación de la aprobación inicial en fecha 16.11.2012 a la Delegación del Gobierno en Galicia, a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia y a la Consellería de Innovación e Industria; así como la de la aprobación provisional a la Consellería de Hacienda el 10.9.2015. Unión Fenosa Distribución remitió información sobre la red eléctrica el 30.10.2015.

4º. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la memoria ambiental mediante Resolución de 27 de abril de 2015 (DOG de 25 de mayo) al amparo de la Ley 9/2006, sobre evaluación de determinados planes y programas en el medio ambiente y la Ley 6/2007, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia.

5º. El Ayuntamiento Pleno aprobó provisionalmente el plan general en sesión de 10.7.2015.

6º. El Ayuntamiento solicitó la aprobación definitiva del plan general mediante escrito que entró en el Registro General de la Xunta de Galicia el 29.7.2015. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (SGOTU), en virtud de lo dispuesto en el artículo 85.7 de la LOUG, requirió la enmienda de deficiencias observadas en fechas 24.8.2015 y 21.3.2016.

7º. El Ayuntamiento aprobó provisionalmente de nuevo el plan general en sesión de 18.12.2017.

8º. La DGOTU, mediante escrito de 17.1.2018, comunicó al Ayuntamiento la necesidad de obtener un nuevo informe en materia de telecomunicaciones.

9º. El Ayuntamiento remitió el 17.1.2018 informe técnico municipal de 15.12.2017, favorable a la aprobación provisional, e informe del Servicio de Montes de 10.11.2017, favorable.

10º. El Ayuntamiento solicitó el 12.4.2018 la paralización del plazo de resolución, con el fin de remitir un nuevo documento de plan general que recoja el cálculo de la consolidación de los núcleos rurales de acuerdo con lo previsto en la Instrucción 1/2011.

11º. La Agencia Gallega de Infraestructuras emitió el 11.4.2018, informe favorable.

12º. El Instituto de Estudios del Territorio emitió el 12.4.2018 un informe en materia de paisaje, con observaciones.

13º. El Ayuntamiento aprobó un nuevo documento del plan general en sesión de 31.5.2018.

14º. La CMAOT resolvió por Orden de 2 de agosto de 2018 no aprobar definitivamente el PGOM.

15º. El Ayuntamiento aprobó un nuevo documento del plan general en sesión de 4.10.2018.

16º. El plan general entró en la Xunta de Galicia en fechas 11.10.2018 y 14.11.2018, incluyendo certificado del trámite de información pública con referencia a las alegaciones presentadas; así como el informe favorable de la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, emitido con fecha 20.3.2018.

II. Análisis y consideraciones.

Después de analizar la documentación redactada por Estudio Técnico Gallego, S.A. remitida por el Ayuntamiento de Tordoia, fechada en septiembre de 2018, que incluye un anexo VIII a la memoria que contiene un informe de cumplimiento de la Orden de la CMAOT de 2 de agosto de 2018 y con la diligencia de su aprobación provisional de 4.10.2018, se pudo constatar el cumplimiento en general de las observaciones indicadas en esa Orden de 2 de agosto de 2018.

Sin embargo, hace falta formular las siguientes observaciones:

1. La delimitación del término municipal se adapta a la cartografía del Instituto de Estudios del Territorio, excepto en el linde norte con el ayuntamiento de Cerceda, en las cercanías de A Tablilla.

2. Clasificación y determinaciones en el suelo urbano.

1º. No se corrigieron los puntos 3.2.7 y 8.5.2.2 de la normativa, en cuanto al carácter de las superficies de las fichas del suelo urbano no consolidado P-01-ARU-01.

2º. La dotación de plazas de aparcamiento privadas en las ordenanzas residenciales del suelo urbano no consolidado (1 plaza por cada 100 m2 edificables, artículos 8.3.1 y 8.4.1 de la normativa) no consigue el estándar de 2 plazas de aparcamiento por cada 100 m2 edificables (artículo 47.2.c) de la LOUG).

3º. En la regulación del suelo urbano (punto II.5.4 de la Orden de 2 de agosto de 2018), el cuadro de características del P-01 (punto 8.5.4 de la normativa) se adecuará a la nueva ordenación.

3. Clasificación y determinaciones en el suelo de núcleo rural.

1º. Se producen delimitaciones forzadas para englobar dentro del núcleo común terrenos ajenos a él, en: zona este de O Castiñeiro (01.06); zona norte de Tarroeira (05.10) y zona norte de O Vilar (05.14); zonas norte y sur de O Buño (06.03) y zonas nordeste y sudoeste de Santaia (06.16); zonas nordeste y noroeste de O Carballal (10.02), zona nordeste de Castro (10.06) y núcleo común de A Costa (10.09).

2º. Se produce un crecimiento impropio en la periferia de los núcleos comunes, ocupando parcelas vacantes, en: zona oeste de Brandoñas de Abaixo (02.02a); zona este de A Pedrasalgueira (02.10); zona nordeste de O Brandarís (03.04); zona noroeste de Casaldabade (04.06a); zona sur de Campo de Arriba (09.01) y zona norte de O Pereiro Vello (09.04).

3º. Los topónimos deberán ajustarse en su totalidad al Nomenclátor de Galicia: A Folgueira de Abaixo (02.06), A Folgueira de Arriba (02.07), O Vilar-Pardiñeiro (03.23), A Pontepedra (SU), Burgán (06.04), O Regueiro (08.06), A Carballeira de Abaixo (10.03) y A Carballeira de Arriba (10.04). A Eirexe (10.12) no está en el Nomenclátor. En el PBA y en el Nomenclátor está como O Tercio de Arriba.

4. Clasificación y determinaciones en el suelo urbanizable.

En la zona I1 del sector industrial S-05, las edificaciones tomarán como cuota de referencia para la medición de alturas, la de las plataformas correspondientes, y no la existente en el punto acceso al conjunto. Se eliminará la referencia a las ordenanzas de vivienda unifamiliar y se remitirán a la ordenanza comercial del suelo urbano.

5. Otras determinaciones.

1º. La superficie a ejecutar del sistema general de espacios libres ZVX-4 señalada en la estrategia de actuación, en el estudio económico y en el informe de sostenibilidad económica (31.641 m2) es inferior a la señalada en la memoria justificativa (38.238 m2).

2º. El régimen de licencias para las actividades (punto 7.1.17 de la normativa) se ajustará a lo establecido en el artículo 196 de la LOUG, en la redacción dada por la Ley 9/2013 del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

3º. Las áreas de protección de los elementos catalogados, han de ser perímetros cerrados. En consecuencia, hace falta corregir las fichas arqueológicas 4 Castro de Reboredo y 23-24 As Medorras de Reboredo (colindante con el término municipal de Ordes y en lo recogido en las normas subsidiarias municipales de 1996); y Arqueológica 8 As Croas de Vilar (colindante con el área definida en el Plan general de Trazo de 2017, al que se debe adaptar). Se eliminará la ficha 121 del elemento arqueológico GA15084REF29 O Castelo que está fuera del término municipal de Tordoia.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1 de la LSG y en el artículo 146.1 del RLSG en relación con el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; y en los artículos 1 y 4 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la CMAOT, en relación con la disposición transitoria 2ª del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia modificado parcialmente por el Decreto 106/2018, de 4 de octubre.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva al Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Tordoia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia, con sujeción al cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado II anterior. Con este fin, el Ayuntamiento deberá acercar un documento refundido que dé cumplimiento a esas consideraciones.

2. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

3. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

4. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 7 de diciembre de 2018

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda