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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Jueves, 20 de diciembre de 2018 Pág. 53098

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (PO 5/2016).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 5/2016 de este juzgado de lo social, seguido contra la empresa Monsial, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezado y parte dispositiva parte dispositiva se adjuntan:

Sentencia.

En A Coruña a veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número PO 905/2016, en que son parte, de un lado como demandante María Jesús Iglesias Vázquez, representada por Manuel Quintáns en virtud de poder apud acta en sustitución otorgado por el letrado Pedro Pedreira Candal, representante de la parte actora en virtud de poder notarial que consta en las actuaciones, y como demandado Monsial, S.L., que no comparece pese a estar citado en legal forma, y con la intervención del Fogasa, que no comparece pese a estar citado en legal forma, sobre reclamación de cantidad, ha pronunciado en nombre del rey, la siguiente sentencia:

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por la actora María Jesús Iglesias Vázquez, con citación del Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa Monsial, S.L. a que abone a la actora la cantidad de 10.907,79 euros por los conceptos reclamados en demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma solo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que debe anunciarse ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en Banco de Santander de esta ciudad.

E, igualmente, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la mercantil Monsial, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 23 de noviembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia