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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Viernes, 21 de diciembre de 2018 Pág. 53235

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 7 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por el jabalí en los cultivos agrícolas y se convocan para el año 2019.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1.11 de la Constitución, en virtud de lo establecido en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, esta comunidad autónoma tiene competencia exclusiva en materia de caza.

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda tiene atribuida la ordenación y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos, según lo establecido en el Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en relación con el Decreto 106/2018, de 4 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos, y con el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia.

El jabalí mantiene una población abundante en la geografía gallega. Su presencia en nuestros montes no solo es un exponente de nuestra rica biodiversidad sino, además, un elemento destacado en el equilibrio biológico del medio en el que se desarrolla.

No obstante, sus necesidades alimenticias entran a veces en conflicto con los intereses de las personas agricultoras. Por otra parte, el jabalí tiene una gran capacidad para desplazarse, por lo que resulta muy difícil poder establecer su origen y el responsable último de los daños.

Para conciliar el interés por la convivencia de la especie con la viabilidad de las explotaciones agrícolas, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, ponen en marcha esta línea de ayudas, de carácter compensatorio, para reparar los daños ocasionados.

De este modo, se pretende compensar las afecciones causadas por el jabalí sobre los cultivos agrícolas. El régimen general de las ayudas y subvenciones en las administraciones públicas se establece en las disposiciones básicas de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A nivel reglamentario la norma principal la constituye el Decreto 11/2009, de 8 de enero. Esta orden cumple con las exigencias de la citada normativa.

En consecuencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto y principios

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas a favor de las personas afectadas por los daños causados en sus cultivos agrícolas por el jabalí, con la finalidad de compensar estos daños, y proceder a su convocatoria para el año 2019 (procedimiento MT809E).

2. Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Asimismo, resultarán de aplicación los preceptos de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Esta orden será de aplicación a los cultivos agrícolas dañados por el jabalí pertenecientes a explotaciones agrarias situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En los casos en que el cultivo agrícola afectado esté parcialmente situado en otra comunidad autónoma, se considerará dentro del ámbito de aplicación de esta orden cuando su mayor parte esté situada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Se podrán acoger a estas ayudas:

a) Las personas, físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias donde se constaten los daños a los cultivos agrícolas producidos por el jabalí, inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga) o de autoconsumo.

2. El expediente de ayudas será único y comprenderá todos los daños producidos por el jabalí a una misma persona beneficiaria antes de la cosecha.

3. Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.

Artículo 4. Requisitos

1. Los cultivos agrícolas afectados, por los que se solicita la ayuda, deberán pertenecer a una persona, física o jurídica, inscrita en cualquiera de las secciones en que se organiza el Reaga y que vienen recogidas en el artículo 5.2 del Decreto 200/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, modificado por la disposición última tercera del Decreto 125/2014, de 4 de septiembre, por el que se regula en Galicia la venta directa de los productos primarios desde las explotaciones a la persona consumidora final:

a) Explotaciones agrarias prioritarias.

b) Explotaciones agrarias de titularidad compartida.

c) Explotaciones acogidas al régimen de venta directa (SEVEDI).

d) Otras explotaciones agrarias.

2. En el supuesto de cultivos agrícolas afectados destinados al autoconsumo, la persona, física o jurídica, solicitante de la ayuda deberá acreditar la titularidad de la explotación a través de cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.

Esta orden comprende las ayudas para los daños producidos por el jabalí en los cultivos agrícolas que se comuniquen desde lo 1 de enero de 2019 hasta el 10 de octubre de 2019.

Artículo 5. Comunicación del daño

1. En el plazo máximo de las 72 horas siguientes a la producción de los daños en cultivos agrícolas, las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias y los de autoconsumo deberán ponerlo en conocimiento de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda mediante una llamada, en el horario hábil, al teléfono 012, en la que se les facilitará una clave que servirá para acreditar la llamada e identificar el expediente.

El horario hábil de atención telefónica es de 8.00 a 20.00 horas, de lunes a viernes, y de 8.00 a 17.30 horas, los sábados.

2. Una vez registrada la denuncia, el personal de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda se desplazará hasta el lugar de los hechos para comprobar la existencia de los daños, después del cual se podrá recoger la cosecha o continuar con el cultivo afectado. Esta valoración se recogerá en un informe que será remitido al correspondiente Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 6. Importe de las ayudas

1. El importe de las ayudas por daños causados en los cultivos agrícolas por el jabalí figura en el anexo I de esta orden.

2. El importe máximo por persona beneficiaria y año se establece en 1.650,00 €. En caso de que los daños excedan este importe, la persona beneficiaria tendrá derecho a la ayuda máxima, es decir, 1.650,00 €.

Artículo 7. Solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas representantes de las mismas.

Si alguna de las personas interesadas que esté obligada a presentar su solicitud a través de medios electrónicos presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes en soporte papel en los registros de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Las solicitudes se dirigirán a la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la provincia en la que se produzca el daño.

2. La solicitud de ayuda, anexo II de esta orden (procedimiento MT809E), incluye las siguientes declaraciones de la persona solicitante:

a) Declaración del total de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas.

b) Declaración de la cuenta para la transferencia bancaria.

c) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Declaración del título jurídico que posee para la utilización del terreno en que se produjeron los daños.

e) Referencias Sixpac de las parcelas con cultivos afectados por daños producidos por el jabalí, indicando la superficie declarada en la solicitud única de la Política Agraria Comunitaria (PAC) del año 2018.

Artículo 8. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Junto con la solicitud de ayuda, se presentará la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la explotación agraria afectada para explotaciones agrarias de autoconsumo deberá acreditarse la titularidad de la explotación a través de cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.

b) Si la persona titular fuera una persona jurídica, acuerdo del órgano competente de ésta por el que se aprobó la solicitud de esta ayuda.

c) Cuando se actúe en nombre de otra persona, física o jurídica, se deberá acreditar la representación legal con que se actúa y, además, el acuerdo de las personas partícipes para solicitar la subvención. Cuando se trate de una comunidad de bienes, además, se acreditará que el acuerdo fue tomado por la mayoría de sus miembros y el régimen de participación de cada uno de ellos en dicha comunidad. Cuando se trate de una comunidad de montes vecinales en mano común el acuerdo deberá estar tomado en asamblea y acreditado mediante acta o certificación de la persona que ejerza las funciones de la secretaría.

En el caso de la persona representante, y de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberá acreditar esa representación mediante alguno de los siguientes medios de acreditación:

A. Por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente (poder notarial, representación legal, copia de escrituras o poder dónde se acredite la representación legal...).

B. Mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamentos de la Administración pública competente.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no estén obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los siguientes datos en poder de las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante (en su caso).

c) NIF de la entidad solicitante para las personas jurídicas.

d) Estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

e) Estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias (AEAT).

f) Estar al corriente en el pago con la Xunta de Galicia.

g) Inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

j) Consulta de las referencias Sixpac de las parcelas con cultivos afectados por daños producidos por el jabalí.

k) Consulta de la superficie admisible declarada en la solicitud única de la Política Agraria Comunitaria (PAC) del año 2018.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en la solicitud y aportar los documentos.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Según lo establecido en el artículo 49.d) de la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, referente a la simplificación de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, la Administración del Estado y la Seguridad Social, la obligación de presentar la certificación que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, podrá ser reemplazado por la declaración responsable de la persona solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en el caso de las ayudas que se concedan con carácter de compensación o indemnización.

Artículo 10. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 11. Notificación

Las resoluciones expresas de aprobación o de denegación se les notificarán a las personas interesadas siguiendo los criterios de los artículos 41 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a su cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no sea posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de la solicitud de ayuda será de un mes contado desde el día siguiente al de la comunicación del daño al teléfono 012, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de esta orden.

Artículo 13. Procedimiento de concesión

1. La concesión de las ayudas para paliar los daños producidos por el jabalí en cultivos agrícolas se tramitará en régimen de concurrencia.

2. El procedimiento de concesión se iniciará con la presentación de la solicitud de ayuda.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y habida cuenta el carácter compensatorio que presentan las ayudas para paliar los daños producidos por el jabalí, se exceptúa expresamente el requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en esta orden.

4. Estas ayudas se tramitarán mediante el procedimiento abreviado al amparo del artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Tramitación

1. Las solicitudes se remitirán a las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Los servicios de Conservación de la Naturaleza las examinarán y revisarán la documentación acompañante que se especifica en el artículo 8 de esta orden.

2. En caso de que fueran detectados errores u omisiones, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de recepción del requerimiento, enmiende o complete la solicitud, con la indicación de que, si no lo hiciese así, se le tendrá por desistido de su petición después de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución se le podrá requerir a la persona solicitante que aporte la información y documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.

4. Las solicitudes serán evaluadas por los servicios de Conservación de la Naturaleza, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales. A tal fin, llevarán a cabo las funciones de organización, control y coordinación de las unidades encargadas de la comprobación de los daños.

5. Los servicios de Conservación de la Naturaleza emitirán una certificación con el resultado de la evaluación de las solicitudes que remitirán a la Dirección General de Patrimonio Natural junto con la documentación de las solicitudes evaluadas que sea necesaria para la tramitación de los pagos.

6. La Subdirección General de Biodiversidad y de Recursos Cinegéticos y Piscícolas formulará las propuestas a la Dirección General de Patrimonio Natural hasta agotar el crédito consignado al efecto.

7. En ningún caso se concederán pagos a cuenta o pagos anticipados.

Artículo 15. Resolución y recursos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la competencia para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden corresponde a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. La resolución que ponga fin al procedimiento será motivada con sujeción a lo establecido en las bases reguladoras de esta orden.

2. El plazo máximo para resolver será de tres meses desde la presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido el plazo sin que se dictara resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud, en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La resolución dictada, según lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 16. Aceptación de la ayuda concedida y trámites posteriores al inicio de expediente

El otorgamiento de la subvención debe ser aceptado por la persona beneficiaria en el plazo máximo de diez (10) días desde su notificación, con las condiciones específicas recogidas en esta orden. En caso de que la persona beneficiaria no comunique su aceptación dentro del plazo indicado, se considerará que se entiende tácitamente aceptada la ayuda concedida.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Compatibilidad

1. Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones de cualquier otra Administración pública para las mismas finalidades, siempre y cuando la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Estas ayudas serán incompatibles con las cantidades percibidas en concepto de indemnización por los mismos daños derivados de un expediente de responsabilidad patrimonial.

Artículo 18. Registro Público de Subvenciones

1. La concesión de las ayudas para paliar los daños producidos por el jabalí reguladas en esta orden será objeto de inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, con el fin de la ordenación y conocimiento de la actividad subvencionada en Galicia.

2. La solicitud para ser persona beneficiaria de ayudas para paliar los daños producidos por el jabalí llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se le conceda la ayuda solicitada, para la inscripción, en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en la solicitud. No obstante, las personas solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en la letra d), del apartado 2, del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 19. Pago

1. El pago se corresponderá con el importe de la subvención aprobada.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Crédito

1. Esta convocatoria de ayudas se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto. Por ello su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2019, en el momento de la resolución.

2. Las ayudas concedidas al amparo de esta orden serán financiadas por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, con cargo a la aplicación presupuestaria 07.03.541B.470.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2019. El importe asignado es de ochocientos once mil euros (811.000 €) sin perjuicio del incremento presupuestario que se pueda realizar con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias.

3. La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta orden, cuando el incremento derive de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

c) En el supuesto previsto en el artículo 25.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.

4. Las solicitudes y recursos estimados de años anteriores que no se puedan conceder por insuficiencia presupuestaria o por retrasos en la tramitación por causa de la Administración, se atenderán con cargo a la convocatoria del año siguiente de producirse.

Artículo 21. Disposiciones generales

1. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las personas beneficiarias están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar los servicios competentes de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la comunidad autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como la que les requiera cualquier órgano comunitario de inspección o control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Procederá la revocación de las ayudas concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia de los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 9/2007, citada, en los casos y términos previstos en el artículo 33 de la misma ley.

5. La relación de las ayudas concedidas se publicará en el Diario Oficial de Galicia cuando el importe de estas, individualmente consideradas, sea igual o superior a los 3.000 €. Para las de cuantía inferior, la relación de las concedidas y denegadas se hará pública a través de la página web de la consellería, en los términos establecidos en el artículo 17, de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y también las sanciones que se puedan imponer, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación en la citada página web.

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en estos procedimientos serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de estos procedimientos y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural para actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda para resolver la concesión, denegación, modificación u otros incidentes de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer gastos, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Asimismo, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural las facultades relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural para que, por resolución, introduzca nuevas especies cultivadas en el anexo I de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de diciembre de 2018

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ANEXO I

Baremo utilizado para el pago de ayudas para paliar los daños

producidos por el jabalí en cultivos agrícolas

Tipo de cultivo

Importe por m2 (€/m2)

Código

Descripción

MIG

Maíz en grano

0,16

MIF

Maíz forrajero

0,14

TRI

Trigo

0,12

CEN

Centeno

0,12

PRA

Pradera

0,12

PAT

Patata

0,44

BON

Boniato

0,44

HO1

Hortalizas 1 (zanahoria, repollo y nabo)

0,68

HO2

Hortalizas 2 (coliflor, tomate, berenjena, calabacín, cebolla, judía verde, lechuga, pimiento y puerro)

1,80

VID

Uva

2,90

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