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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Viernes, 21 de diciembre de 2018 Pág. 53368

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (more uxorio 260/2016-P).

Yo, Sarai Paniagua Acera, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo (Juzgado de Familia), certifico que en este juzgado se tramitan los autos arriba referenciados, en los que se ha dictado la siguiente:

«Sentencia nº 503/2017.

Vigo, 9 de noviembre de 2017.

Vistos por mí, María del Pilar Cao Fernández, magistrada del Juzgado de refuerzo de los juzgados de Primera Instancia número 5 y número 12 de Vigo, los presentes autos de more uxorio con número 260/2016, seguidos a instancia de Gerardo Mendoza Gabarre, representado por la procuradora Mª José Lorenzo Zarandona y bajo la dirección letrada de Marta Brea Brea, frente a Vanesa Borja Borja, declarada en situación de rebeldía procesal, y con intervención del Ministerio Fiscal, resultando lo siguiente

(Siguen antedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Mª José Lorenzo Zarandona, en nombre y representación de Gerardo Mendoza Gabarre, frente a Vanesa Borja Borja, y debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

– Se atribuye al padre la guarda y custodia de los hijos menores, Gerardo y Adán, siendo la titularidad y ejercicio de la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

– En cuanto al régimen de visitas, no se fija ninguno dada la situación actual de la progenitora no custodia y los menores.

– Se fija la cuantía de la pensión de alimentos que la madre debe satisfacer a favor de los hijos menores en 200 euros (100 euros para cada hijo), suma que aquélla deberá ingresar por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que al efecto designe la madre.

Dicha cantidad se actualizará anualmente en proporción a las variaciones que experimente el índice oficial de precios al consumo, según el INE u organismo que lo sustituya.

– Ambos progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios que genere la hija menor.

Merecerán la consideración de gastos extraordinarios, entre otros, los derivados de la atención de los hijos menores de edad en la sanidad privada por enfermedades, el coste por la adquisición o uso de prótesis, el coste de otras actividades médicas o quirúrgicas no cubiertas por la Seguridad Social y los gastos farmacéuticos inherentes a las mismas, y cualesquiera otros, en definitiva, de análoga naturaleza a los antes enunciados.

Cualquier incidente en sede de gastos extraordinarios se sustanciará en los términos del artículo 776.4 de la Ley de enjuiciamiento civil, si bien los gastos antes enunciados y los de análoga naturaleza serán susceptibles de ejecución de título judicial de forma inmediata.

Dada la naturaleza del presente procedimiento, no procede realizar pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

Modo de impugnación. Recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución, ante la Audiencia Provincial.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste y sirva de notificación a Vanesa Borja Borja, en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto.

Vigo, 27 de noviembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia