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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Viernes, 21 de diciembre de 2018 Pág. 53375

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Lugo

EDICTO de notificación de sentencia (DSP 139/2018).

Yo, Rafael González Alió, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, hago saber que en el procedimiento con número DSP 139/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Olga Vázquez Picado contra Géneros de Punto Lanlo, S.L.U., Neopunt, S.L., Diseño Tecnológico Textil de Galicia, S.L. y Piu Punto, S.L., sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

«Que, estimando la demanda formulada por Olga Vázquez Picado, contra la empresa Neopunt, S.L., Diseño Tecnológico Textil de Galicia, S.L., Piu Punto, S.L., y Géneros de Punto Lanlo, S.L.U., declaro improcedente el despido de la demandante con efectos de fecha 4 de agosto de 2017, y condeno a las demandadas a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opten entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 26.078,36 euros  por el período trabajado hasta el 15 de octubre de 2013, y con la cantidad de 1.892,49 euros por 567 días posteriores al 27 de enero de 2014, resultando un total de 27.970,85 euros, sin salarios de tramitación, debiendo poner en conocimiento del juzgado en el plazo antes dicho si optan o no por la readmisión. En caso que se opte por la readmisión, la trabajadora tendrá derecho a los salarios de tramitación a razón de 36,22 euros diarios.

Asimismo, condeno a las demandas al abono de la cantidad de 433,96 euros por salarios correspondientes a la nómina de agosto de 2017 y parte proporcional de vacaciones con los intereses moratorios del artículo 29 del ET.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que al Fondo de Garantía Salarial le corresponda asumir dentro de los límites legales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer, ante este juzgado, recurso de suplicación a resolver por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El recurso de suplicación deberá anunciarse ante este juzgado, por escrito o comparecencia, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.

Al anunciar el recurso deberá acompañarse el documento que acredite el ingreso de 300 euros como depósito para recurrir en el Banco de Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado correspondiente al presente procedimiento número 2322-0000-65-0139-18, bajo apercibimiento de no dar trámite al recurso, salvo que el recurrente sea trabajador, causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de los mismos, sindicato o beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Además, cuando la sentencia haya condenado al pago de cantidad, el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita deberá acreditar, en el momento de anunciar el recurso, haber consignado en el Banco de Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado correspondiente al presente procedimiento 2322-0000-60-0139-18, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.

En caso de que alguno de los anteriores ingresos se verifique mediante transferencia bancaria, ésta deberá dirigirse a la cuenta ES 55 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar como beneficiario Juzgado de lo Social número 1 de Lugo y como concepto el número de cuenta correspondiente al presente procedimiento que proceda de los dos mencionados en los dos párrafos que anteceden.

Se advierte, además, a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, en su caso, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a efectos de notificaciones, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en forma a Géneros de Punto Lanlo, S.L.U., Neopunt, S.L., Diseño Tecnológico Textil de Galicia, S.L. y Piu Punto, S.L., en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 27 de noviembre de 2018

El letrado de la Administración de justicia