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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Miércoles, 26 de diciembre de 2018 Pág. 53700

III. Otras disposiciones

Consejo de Cuentas de Galicia

RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2018 por la que se da publicidad al Protocolo de colaboración entre la Xunta de Galicia, a través de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y el Consejo de Cuentas de Galicia para la implantación y seguimiento de planes de prevención de riesgos de la corrupción en el sector público autonómico de Galicia.

En fecha 16 de noviembre de 2018 se firmó el Protocolo de colaboración entre la Xunta de Galicia y el Consejo de Cuentas de Galicia para la implantación y seguimiento de planes de prevención de riesgos de la corrupción en el sector público autonómico.

Para su conocimiento general y al amparo de las competencias que me corresponden conforme al artículo 10 del Reglamento de régimen interior de Consejo de Cuentas,

RESOLVO:

Disponer la publicación en el Diario Oficial de Galicia del Protocolo de colaboración entre la Xunta de Galicia, a través de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y el Consejo de Cuentas de Galicia para la implantación y seguimiento de planes de prevención de riesgos de la corrupción en el sector público autonómico de Galicia, que figura como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2018

José Antonio Redondo López
Consejero mayor del Consejo de Cuentas de Galicia

ANEXO

Protocolo de colaboración entre la Xunta de Galicia, a través de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y el Consejo de Cuentas de Galicia para la implantación y seguimiento de planes de prevención de riesgos de la corrupción en el sector público autonómico de Galicia

Santiago de Compostela, 16 de noviembre de 2018

REUNIDOS:

De una parte, la Xunta de Galicia, representada por el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, Alfonso Rueda Valenzuela, nombrado por el Decreto 148/2016, de 13 de noviembre, del presidente de la Xunta de Galicia, y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 1 del Decreto 233/2012, de 5 de diciembre, por el que se determina la organización, funciones y competencias de la Vicepresidencia de la Xunta de Galicia.

De otra parte, José Antonio Redondo López, en su calidad de consejero mayor del Consejo de Cuentas de Galicia, actuando en nombre y representación de este en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 8 de la Ley 6/1985, de 24 de junio, reguladora del Consejo de Cuentas de Galicia.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para formalizar el presente protocolo, y por ello

EXPONEN:

Primero. La Ley 8/2015, de 7 de agosto, de reforma de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas, y del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de la Xunta de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, para la prevención de la corrupción, atribuye al Consejo de Cuentas nuevas competencias en esta materia e introduce modificaciones en su estructura organizativa, a la que se incorpora una nueva sección para la prevención de la corrupción cuya presidencia corresponde al consejero mayor.

Segundo. Las nuevas competencias en materia de prevención de la corrupción recogidas en el artículo 5 bis de la precitada ley y desarrolladas en el capítulo IV –artículos 52 a 61– del Reglamento de régimen interior del Consejo, aprobado por acuerdo de la Comisión permanente no legislativa para las relaciones con el Consejo de Cuentas de 23 de febrero de 2017 (DOG nº 46, de 7 de marzo) habilitan al Consello para promover el establecimiento en cada entidad pública de Galicia de un plan de prevención de la corrupción, evaluar los sistemas de prevención que se pongan en marcha, asesorar sobre los instrumentos normativos más adecuados para prevenir la corrupción y fomentar en la sociedad civil y, particularmente en el ámbito empresarial, la transparencia y el comportamiento ético en sus relaciones.

Entre los objetivos del Consejo de Cuentas, a través de la nueva sección de prevención de la corrupción, se encuentra la promoción de instrumentos de colaboración con los órganos de la Administración autonómica con competencias en materia de transparencia, así como con otros órganos representativos de diferentes entidades públicas, con el objeto de promover mecanismos de autorregulación en la implantación, control y seguimiento de los planes de prevención de riesgos de la corrupción en el sector público autonómico y local de Galicia.

Tercero. Debido a la necesidad de dar una respuesta institucional a la creciente preocupación social por la corrupción, la Xunta de Galicia ha iniciado una política de transparencia con la aprobación de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, que constituye un elemento central en la lucha contra la corrupción. Se trabaja en la dirección de adoptar medidas que contribuyan a la mejora de los estándares éticos en la Administración autonómica fomentando una cultura cívica a favor de la transparencia, la rendición de cuentas y el comportamiento ético tanto en el sector público como en el privado.

Cuarto. Tanto la Xunta de Galicia como el Consejo de Cuentas están interesados en establecer vías de colaboración permanentes en materia de prevención de la corrupción que, respetando el ámbito propio de las atribuciones de cada una de las instituciones, y sin perjuicio de las competencias de fiscalización del Consejo de Cuentas, favorezcan el cumplimiento de las finalidades previstas en el presente protocolo, inspirándose en los principios de lealtad institucional e información recíproca.

Quinto. Las instituciones firmantes son conscientes de que el fortalecimiento de la integridad en el sector público autonómico y la observancia de los principios éticos y de buen gobierno requieren de un plan específico de formación del personal en los ámbitos de la ética, la integridad y el control de la corrupción.

Sexto. Por acuerdo de 6 de noviembre de 2018, el Pleno de la Institución acordó la celebración del presente protocolo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7, apartado 3, de la letra I de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.

Por lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan la firma del presente protocolo de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto

El presente protocolo tiene por objeto la fijación de un marco de colaboración institucional permanente entre las instituciones firmantes con la finalidad de establecer mecanismos efectivos para la prevención y la lucha contra la corrupción en el sector público autonómico de Galicia.

Segunda. Áreas de actuación

Con el objetivo de eliminar o minimizar los riesgos de corrupción en el seno de la estructura orgánica de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades instrumentales del sector público autonómico, se establecen las siguientes áreas de actuación:

a) Promoción de políticas de integridad. Las instituciones firmantes se comprometen a colaborar en la propagación de una cultura de la transparencia y comportamiento ético en los sectores público y privado, así como en la difusión de conceptos esenciales en materia de control interno, administración de riesgos y fomento de la integridad institucional.

b) Implantación de instrumentos de prevención de riesgos de corrupción. Ambas instituciones colaborarán proactivamente para que todas las entidades que integran el sector público autonómico establezcan políticas de integridad institucional y cuenten con un programa de prevención de riesgos de corrupción que establezca esa política de integridad, una identificación y valoración de riesgos, y el establecimiento de medidas correctivas para su tratamiento.

A estos efectos, y sin perjuicio del fomento de planes de prevención individualizados para cada institución, la Administración autonómica implantará progresivamente una política centralizada de integridad institucional y de prevención de la corrupción e impulsará el fortalecimiento de sistemas de control interno que produzcan un efecto disuasorio de actuaciones inadecuadas y la administración y análisis de riesgos que afecten al cumplimiento de objetivos de la organización, incluidos los de integridad institucional.

c) Evaluación de los sistemas de prevención. La sección para la prevención de la corrupción del Consejo de Cuentas elaborará un diagnóstico del estado y situación de los sistemas de control interno y de prevención de riesgos de corrupción de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de acuerdo con la metodología y cuestionarios propuestos por el Consejo de Cuentas. Las entidades afectadas colaborarán con el Consello aportando todos los medios y la información necesaria que requiera la ejecución de este trabajo.

d) La sección de prevención de la corrupción del Consejo de Cuentas elaborará modelos tipo de planes de prevención, que estarán a disposición de las entidades públicas, y desarrollará actuaciones de acompañamiento en la implantación de los planes de prevención de riesgos de corrupción.

e) Instrumentos normativos e internos de prevención. En el ámbito de las respectivas competencias, ambas instituciones colaborarán con el objetivo de que la normativa administrativa en las materias más susceptibles de corrupción contenga unos principios preventivos básicos que puedan ser concretados por cada entidad en los respectivos planes de prevención de la corrupción.

f) Seguimiento de recomendaciones y evaluación sistemática de planes. En el seno de la comisión a la que se refiere la cláusula siguiente, el Consejo de Cuentas presentará el estado de implantación de las recomendaciones y medidas propuestas por este en materia de prevención de la corrupción, así como de la evaluación sistemática que realice de los planes, a los efectos de su seguimiento y adopción, en su caso, de las medidas que se consideren oportunas.

g) Formación de los empleados públicos en materia de prevención de la corrupción. Las entidades firmantes establecerán un canal de información mutua en este ámbito y, de ser el caso, organizarán conjuntamente actividades formativas que permitan a los empleados públicos en general, y a los de las instituciones firmantes en particular, la mejora de conocimientos en los ámbitos de la ética, la integridad y el control de la corrupción.

Tercera. Comisión de seguimiento

Para el seguimiento de la ejecución y del desarrollo del presente protocolo se creará una comisión mixta, compuesta por tres representantes de cada una de las instituciones firmantes. Corresponderá a la comisión de seguimiento velar por el correcto cumplimiento del protocolo, impulsando la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución.

La comisión se reunirá cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la ejecución del protocolo a petición de cualquiera de las partes, y como mínimo una vez al año.

Cuarta. Alcance de las actuaciones

Lo dispuesto en este protocolo no supondrá la renuncia ni limitaciones a ninguna de las potestades o competencias de cada una de las partes.

Quinta. Modificación del protocolo

El presente protocolo podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes firmantes.

Sexta. Gastos de ejecución del protocolo

La aplicación y ejecución de este protocolo de colaboración, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para ninguna de las partes que lo firma.

Séptima. Vigencia del protocolo

El presente protocolo producirá efectos desde su firma y tiene vigencia indefinida. El protocolo podrá ser denunciado por ambas partes en cualquier momento con un preaviso de seis meses, mediante comunicación escrita a la otra parte, sin perjuicio de finalizar aquellas actuaciones ya iniciadas y que, por razones de interés público, se deban llevar a cabo.

Octava. Protección de datos

El cumplimiento de los deberes de este protocolo se ajustará a las exigencias derivadas de la normativa reguladora en materia de protección de datos de carácter personal en lo que corresponde a la confidencialidad de la información y de los resultados, aplicando las medidas de carácter técnico, administrativo, informático y organizativo que resulten necesarias para cumplir con los requisitos legales y, en particular, garantizando la seguridad e integridad de los datos y su protección frente a alteraciones, pérdida, tratamientos o accesos no autorizados.

Novena. Publicidad y transparencia

En cumplimiento de lo establecido en la normativa de aplicación, el Consejo de Cuentas publicará el presente protocolo en el Diario Oficial de Galicia, y ambas partes harán la difusión que corresponda en sus respectivas sedes electrónicas.

Y, en prueba de conformidad, lo firman por duplicado ejemplar los intervinientes en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Alfonso Rueda Valenzuela

Jose A. Redondo López

Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

Consejero mayor del Consejo
de Cuentas de Galicia