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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Miércoles, 26 de diciembre de 2018 Pág. 53706

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2018 por la que se convocan cursos de lenguaje jurídico gallego para personal al servicio de la Administración de justicia que preste servicios fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019.

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, al amparo de lo dispuesto en la Constitución española y en el Estatuto de autonomía para Galicia, establece que el gallego es lengua oficial de las instituciones de la Comunidad Autónoma. En consonancia con esto, se les reconoce a los ciudadanos y a las ciudadanas el derecho de usarlo, oralmente y por escrito, en sus relaciones con la Administración de justicia. Además, para hacer efectivo este derecho, se les encomienda a los poderes públicos autonómicos que vayan capacitando progresivamente en el uso del gallego el personal que trabaja al servicio de la Administración de justicia.

Entre las funciones y las competencias de la Secretaría General de Política Lingüística figuran la promoción y la enseñanza de la lengua gallega, concretados, entre otros campos, en la coordinación de formación de lengua gallega dirigidos, entre otros colectivos, a los/las funcionarios/as públicos/as. La capacitación lingüística en gallego del personal al servicio de las administraciones públicas de Galicia también es uno de los fines de la Escuela Gallega de Administración Pública (en adelante EGAP), según establece su ley de creación (Ley 4/1987, de 27 de mayo).

La estructura y el contenido de esta formación se regula en la Orden de 13 de junio de 2011 por la que se regulan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallegos (DOG núm. 121, de 24 de junio).

Mediante convenio de colaboración entre la Consellería de Cultura y Turismo y la EGAP se establecen las condiciones por las que se regirá la colaboración entre ambos organismos para potenciar las actividades de normalización del uso del gallego, especialmente en el campo de la formación del personal al servicio de esta administración.

Por todo esto,

RESUELVO:

Convocar, en colaboración con la Consellería de Cultura y Turismo, a través de la Secretaría General de Política Lingüística, un curso superior y un curso medio de lenguaje jurídico gallego, cuyas bases, características y contenido son detallados en el anexo de esta resolución.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2018

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública

Anexo

Primera. Objeto

Con el objeto de impulsar la normalización lingüística en la Administración de justicia se convoca un curso de lenguaje jurídico gallego nivel medio y otro superior en la modalidad de teleformación: una edición de cada uno de ellos.

El número de plazas de cada curso será de 25 por edición.

El curso se impartirá según se indica a continuación:

FX19002 Curso medio de lenguaje jurídico gallego

Modalidad

Horas

Fechas lectivas

Examen final

Teleformación

75

De 15.1.2019 al 17.3.2019

23.3.2019

FX19004 Curso superior de lenguaje jurídico gallego

Modalidad

Horas

Fechas lectivas

Examen final

Teleformación

75

De 15.1.2019 al 17.3.2019

23.3.2019

Segunda. Requisitos de los participantes

a) Los cursos van dirigidos a magistrados/as, jueces, fiscales, secretarios/as judiciales, médicos/as forenses, funcionarios/as de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial que en la fecha de esta resolución se encuentren en situación de servicio activo, permiso por parto o maternidad, adopción o acogimiento o excedencia por el cuidado de un/una hijo/a o de un/una familiar fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Toda persona solicitante que al inicio o durante el desarrollo del curso se encuentre en situación de baja laboral por incapacidad temporal deberá comunicarlo a la EGAP a través de la dirección xestion.egap@xunta.gal y será excluida del listado del personal seleccionado.

b) Para acceder a estos cursos es necesario tener convalidado o superado, en la fecha de publicación de esta resolución, alguno de los cursos que a continuación se indican:

Para optar al curso superior:

– El curso medio de lenguaje jurídico gallego, el curso medio de lenguaje administrativo gallego o cualquiera de los cursos equivalentes a éstos que se establecen en el artículo 5.2 de la Orden de 13 de junio de 2011 por la que se regulan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallegos (DOG núm. 121, de 24 de junio).

Para optar al curso medio:

– El curso Celga 4, los cursos de iniciación y perfeccionamiento de lengua gallega, el curso básico de lenguaje administrativo gallego, el curso básico de lenguaje jurídico o el curso básico de lenguaje administrativo sanitario, según se establece en el artículo 4.4 de la Orden de 13 de junio de 2011 por la que se regulan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallegos (DOG núm. 121, de 24 de junio).

Tercera. Solicitudes

a) El personal que desee participar en los cursos convocados en esta resolución deberá cubrir el formulario de matrícula telemática en la página web de la EGAP https://egap.xunta.gal/matricula, no siendo admisibles otras formas de solicitud. Las solicitudes cubiertas adecuadamente se entenderán presentadas en la EGAP en la dirección de internet https://egap.xunta.gal/matricula una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación. Las personas que, de ser seleccionadas, deseen recibir los correspondientes avisos deberán facilitar una cuenta de correo electrónico y un número de teléfono móvil.

En el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado e) de esta base las personas solicitantes deberán enviar por correo electrónico a la dirección xestion.egap@xunta.gal, junto con una copia del formulario de solicitud, la siguiente documentación:

1. Validación o certificación acreditativa de haber superado el nivel de conocimiento del idioma gallego para poder ser admitido en el curso que se solicita (de acuerdo con lo especificado en la base segunda).

2. Documento que acredite la antigüedad en la Administración de justicia tomando como referencia la primera toma de posesión.

3. En su caso, la documentación complementaria que acredite circunstancias específicas (discapacidad, permiso de maternidad, etc.) a los efectos de la selección.

La falta de presentación de estos documentos acreditativos dará lugar a la exclusión de la persona solicitante.

b) La falsedad o la ocultación de datos esenciales para la selección de las personas aspirantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

c) Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cubiertos correctamente los datos necesarios para realizar el proceso selectivo del alumnado, no se ajusten al formulario de solicitud o sean presentadas fuera de plazo.

d) Las personas solicitantes deberán disponer de un equipo informático que cumpla los siguientes requisitos técnicos:

― Un ordenador con conexión a internet.

― Cualquier navegador web con el plugin de flash.

― La cuenta de correo electrónico especificada en la solicitud.

― Un micrófono.

e) El plazo de presentación de solicitudes será de ocho días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

f) Los formularios podrán ser obtenidos y cubiertos desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización.

g) Las dudas, las dificultades técnicas y las solicitudes de información serán atendidas por la EGAP a través de los números de teléfono 981 54 62 57, y 981 54 63 35 o la dirección de correo electrónico xestion.egap@xunta.gal. La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes.

Cuarta. Criterios de selección

a) Los criterios selectivos que serán empleados son los siguientes:

1. Antigüedad en la Administración de justicia tomando como referencia la primera toma de posesión.

2. Los empates se desharán de acuerdo con el resultado del sorteo al que se refiere el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 95/1991, de 20 de marzo (DOG núm. 58, de 25 de marzo).

b) En caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que cumplan los requisitos de los cursos de lenguaje jurídico gallego, podrá completarse el número de alumnos/as asignado con el personal al servicio de la Administración de justicia que preste sus servicios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Quedarán excluidas aquellas personas que estén en posesión de la certificación o diploma de los cursos equivalentes (de lenguaje administrativo, de lenguaje jurídico gallego y de lenguaje jurídico gallego para asesores jurídicos de la Xunta de Galicia) expedidos por la EGAP u homologados por la Secretaría General de Política Lingüística, o por cualquiera de los certificados a los que se refiere la Orden de 13 de junio de 2011 (DOG núm. 121, de 24 de junio).

Quinta. Publicación de las relaciones del alumnado seleccionado

1. La EGAP publicará en la dirección https://egap.xunta.gal una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

El plazo de presentación de alegaciones será de tres días naturales desde su publicación.

Se entenderá que las personas que no figuren en la relación fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria u ocupan un puesto más alejado en el listado de espera.

2. Transcurrido el plazo de alegaciones, la EGAP publicará en la dirección https://egap.xunta.gal el listado definitivo de personas admitidas en el curso.

Sexta. Cambios o sustituciones en la selección, renuncia y asistencia

1. Los cambios o las sustituciones en la selección:

En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

2. La renuncia:

a) Las personas seleccionadas sólo podrán renunciar a las actividades formativas:

– Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

– Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los/las responsables de los centros directivos.

– Por otras causas justificadas documentalmente.

b) La renuncia debe serle comunicada por escrito a la EGAP mediante el modelo de renuncia publicado en la página web de la escuela con una antelación mínima de tres días naturales anteriores al inicio del curso. Para esto se debe utilizar, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), la dirección de correo electrónico xestion.egap@xunta.gal

c) Las personas que incumplan lo previsto en los apartados a) y b) pasarán al final de las listas de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde la finalización de esta actividad.

3. La asistencia:

a) Es obligatoria la asistencia puntual a la prueba presencial final del curso.

b) Las faltas de asistencia:

La falta de asistencia a la prueba de evaluación final deberá justificarse documentalmente ante las personas responsables del curso en un plazo máximo de 10 días naturales contados a partir del día de la finalización del período lectivo del curso.

c) Las personas que incumplan lo previsto en los apartados a) y b):

Perderán el derecho al certificado de participación en el curso.

4. Seguimiento de las actividades:

Las personas que no completen el 50 % de las actividades y tareas propuestas por la tutoría pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

Séptima. Contenido y evaluación de los cursos

a) Los cursos tendrán una duración de 75 horas cada uno, y en ellos se impartirán los contenidos señalados en la Orden de 13 de junio de 2011 (DOG núm. 121, de 24 de junio).

b) La evaluación que se efectúe en estos cursos será progresiva y continua, y tendrá en cuenta, entre otros elementos, el dominio de la materia y la realización de las actividades y de las tareas propuestas. Al final de cada curso se les otorgará a los/las participantes que superaron las distintas fases de evaluación un certificado de aprovechamiento con la calificación de apto expedido de forma conjunta por la Secretaría General de Política Lingüística y por la EGAP.

c) Para poder superar los cursos de lenguaje jurídico es necesario cumplir una serie de requisitos obligatorios en su totalidad:

– Adecuada realización de las actividades programadas. El alumnado deberá realizar las siguientes actividades obligatorias y evaluables:

• Ocho tareas, según la disposición y las características que se determinen en la guía didáctica del curso.

• Todas las prácticas de autorresolución dispuestas en los módulos de la teoría.

Estas actividades deben ser presentadas en los plazos estipulados en la programación didáctica del curso. La no presentación de las actividades obligatorias supondrá la pérdida automática del derecho a participar en el examen final presencial.

– La realización de dos pruebas finales, una escritura y otra oral, de carácter presencial, que tendrán lugar en las dependencias de la EGAP.

Para adquirir el derecho al diploma es necesario superar el conjunto de las partes, actividades obligatorias y pruebas finales del curso, según el sistema de evaluación establecido por la Secretaría General de Política Lingüística, y cumplir los demás requisitos señalados con anterioridad.

Octava. Profesorado

La Consellería, a propuesta de la Secretaría General de Política Lingüística, designará el profesorado encargado de impartir los cursos de entre las personas que estén en la situación de ejecución provisional y/o firme de las sentencias recaídas que declaran su condición de personal laboral indefinido no fijo de la Xunta de Galicia, y realizará todos los trámites legales necesarios para su contratación, que se efectuará según la modalidad contractual que en cada caso sea pertinente.

Una vez finalizados los cursos, el profesorado deberá entregar en los respectivos gabinetes provinciales de normalización lingüística la siguiente documentación:

El acta final del curso, el cuaderno de evaluación de las tareas y las pruebas finales que evaluara junto con los cuadernos de evaluación correspondientes.

Novena. Normativa aplicable

Todas las actividades que se realicen en estos cursos se harán en gallego y se atendrán, en lo tocante a la normativa y al uso correcto del idioma (tal y como determina la disposición adicional de la Ley 3/1983, de normalización lingüística), a lo establecido por la Real Academia Gallega en la sesión plenaria de 12 de julio del año 2003. Se respetará escrupulosamente la toponimia oficial en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley de normalización lingüística.

Décima. Incidencias

a) La EGAP y la Secretaría General de Política Lingüística resolverán aquellas incidencias que puedan producirse en el desarrollo y la gestión de los cursos, y podrán suprimir alguno, ampliar nuevas ediciones de la programación o programar otros cursos diferentes cuando así venga exigido por circunstancias que le afecten a su organización o docencia. Le corresponde a la EGAP, en colaboración con la Secretaría General de Política Lingüística, proveer cuanto sea necesario para la ejecución y el cumplimiento de esta resolución.

b) La EGAP y la Secretaría General de Política Lingüística podrán modificar el desarrollo y los contenidos de los cursos, las fechas y los lugares, así como resolver todas las contingencias que puedan surgir.

c) En el supuesto de que el número de personas admitidas sea inferior al 50% de las plazas convocadas, la EGAP y la Secretaría General de Política Lingüística se reservan el derecho a suspender, cancelar o agrupar varias ediciones de los cursos, caso en el que emplearán los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

d) La realización de los cursos queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y disponible y a la autorización correspondiente del gasto.

e) Las reclamaciones presentadas en relación con la calificación otorgada en las actividades formativas serán objeto de estudio por una comisión de evaluación, formada por la persona titular de la Subdirección General de Política Lingüística, la persona encargada de la coordinación de los cursos de lenguajes específicos y dos personas expertas de la Secretaría General de Política Lingüística. La comisión emitirá un informe que servirá de base para la resolución de las reclamaciones.