Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Jueves, 27 de diciembre de 2018 Pág. 53880

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 7 de diciembre de 2018 por la que se procede a la tercera convocatoria de las subvenciones para la financiación de las acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas (código de procedimiento TR301P) y a la segunda convocatoria de los incentivos a la contratación vinculados (código de procedimiento TR349X).

A través de la Orden de 31 de diciembre de 2017, Diario Oficial de Galicia de 5 de febrero de 2018, la Consellería de Economía, Empleo e Industria estableció las bases reguladoras y convocó ayudas para la financiación de las acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas, previéndose en la citada orden la realización de múltiples convocatorias a lo largo de las anualidades 2018 y 2019.

Con fecha de 4 de julio de 2018, en el DOG nº 127 se publicó la Orden de 26 de junio de 2018 por la que se procede a la segunda convocatoria de las subvenciones para la financiación de las acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas (código de procedimiento TR301P), que se ajustaba a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones, así como a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Esta tercera convocatoria se ajusta a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones, así como a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, y queda la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Consecuentemente con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Programa de financiación de acciones formativas con compromiso de contratación inmediata (TR301P)

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

1. Esta orden tiene por objeto proceder a la tercera convocatoria de subvenciones , en régimen de concurrencia competitiva y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la financiación de las acciones formativas para el empleo con compromiso de contratación en unidades formativas en las empresas y de la actividad laboral asociada, dirigidas a las personas trabajadoras desempleadas, a través del programa de financiación de acciones formativas con compromiso de contratación inmediata (TR301P).

Las bases reguladoras de esta convocatoria son las que constan en dicha Orden de 31 de diciembre de 2017, con las especificaciones que se establecen en esta orden.

Artículo 2. Presupuestos

1. Las ayudas recogidas en esta orden de convocatoria se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, que figuran en los estados de gastos del proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio de 2019:

Aplicación

Código proyecto

Importe anualidad 2019

09.41.323A.471.0

2013 00545

1.500.000 €

2. El crédito excedente de esta convocatoria podrá incorporarse al crédito asignado a convocatorias futuras.

Estos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Podrá ampliarse la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación, incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Artículo 3. Solicitudes y documentación

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud referida al programa de financiación de acciones formativas con compromiso de contratación inmediata (anexo I-A) la siguiente documentación:

a) Ficha del curso de formación profesional para el empleo (anexo I-B).

b) Documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud, en nombre y representación de la entidad.

c) Compromiso de contratación del alumnado, firmado por la persona o personas representantes de la empresa o empresas vinculadas inicialmente en el proyecto presentado, en el cual se detalle/n categoría/s profesional/es y localidad/es en que serán objeto de contratación laboral. Este compromiso, de conformidad con el artículo 28.1 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, lo deberán adquirir la/las empresa/s beneficiaria/s con respecto a sí, salvo que se trate de entidades de formación, caso en que serán éstas las que asumirán la responsabilidad del cumplimiento del compromiso de la contratación, así como de la ejecución de la actividad formativa subvencionada.

d) Cuando las especialidades formativas que se solicitan correspondan a certificados de profesionalidad, las entidades deberán, además, presentar un convenio o acuerdo con la empresa o empresas en que realizarán el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas incluidas en el certificado de profesionalidad, o declaración de disponibilidad para que se hagan en las instalaciones de la solicitante. En los términos del artículo 28.1 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, si las empresas beneficiarias son entidades de formación, asumirán la responsabilidad, entre otros, del cumplimiento de este convenio.

e) Para todas las especialidades, y salvo en el caso de que la formación se desarrolle en centros ya inscritos para esa especialidad, relación detallada de dotaciones y equipaciones, medios materiales a utilizar en su desarrollo y una descripción de las aulas y talleres, con indicación de los metros cuadrados y aportando los planos oficiales de las instalaciones donde se imparta la formación que, en los casos de certificados de profesionalidad, deberán estar visados por el técnico del colegio oficial competente.

Cuando las especialidades formativas solicitadas no estén incluidas en el catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las entidades solicitantes deberán entregar la siguiente documentación:

f) Programa formativo elaborado por la propia entidad siguiendo la maqueta que figura como anexo IV de la Resolución de 12 de marzo de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la inclusión de nuevas especialidades en el entonces denominado Fichero de especialidades formativas (actualmente denominado Catálogo de especialidades formativas). Los programas deberán ser remitidos inexcusablemente en soporte informático editable, y vendrán redactados en lengua gallega y castellana, para su posterior envío al Servicio Público de Empleo Estatal, para su aprobación previa al inicio de la acción formativa, siguiendo el procedimiento establecido en la antedicha resolución.

g) Informe motivado de la necesidad de impartición de la especialidad formativa solicitada.

Deberá ser remitido inexcusablemente en soporte informático y vendrá redactado en lengua gallega y castellana, para su posterior envío al Servicio Público de Empleo Estatal, para su aprobación previa al inicio de la acción formativa.

h) Importe de la subvención económica solicitada en función del número de personas alumnas para las cuales se solicita el proyecto formativo.

En el caso de solicitudes conjuntas de agrupaciones temporales de empresas deberá aportarse:

i) Convenio entre las partes que hacen la solicitud conjunta.

j) Comprobación de datos para la pluralidad de solicitantes (anexo I-C).

k) Documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para firmar el convenio, en nombre y representación de la entidad, para cada una de las entidades que formen parte de la agrupación.

No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente siempre que la persona interesada expresara su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo con la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 4. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificado de estar al día en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al día en el pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al día en el pago de obligaciones tributarias con la Atriga.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 5. Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 6. Fecha de inicio y fin de las acciones formativas. Plazos de justificación

1. La fecha de comienzo de las acciones formativas figurará en la solicitud y no podrá ser anterior a la fecha resultado de añadir tres meses a la fecha de finalización del plazo límite de presentación de solicitudes.

2. El final de las acciones formativas tendrá como fecha límite el 15 de noviembre de 2019.

Por causas debidamente justificadas que surjan después de la fecha de resolución, y siempre previa autorización por parte del personal funcionario competente de la Subdirección General de Promoción Laboral, las acciones formativas podrán finalizar, como máximo, el 10 de diciembre de 2019.

3. La justificación final de los gastos subvencionables se deberá realizar dentro del plazo de un mes desde que finalice cada curso.

Los plazos para la justificación final de los gastos se ajustará, en cualquier caso, a los siguientes límites:

a) En las acciones formativas que finalicen hasta el 15 de noviembre de 2019, la fecha límite para presentar la justificación final de los cursos será el 1 de diciembre de 2019.

b) Las acciones formativas que finalicen en el mes de diciembre de 2019 se deberán justificar del siguiente modo:

b.1. Justificación parcial: los gastos producidos hasta el 30 de noviembre de 2019 se deberán justificar con fecha límite de 14 de diciembre de 2019.

b.2. Justificación final: los gastos producidos hasta el 10 de diciembre de 2019 se justificarán antes de 16 de enero de 2020.

4. No se podrán imputar gastos justificados con facturas de fecha anterior de más de un mes al inicio de la actividad formativa. En todo caso, los gastos financiados deberán ser posteriores a la concesión de la subvención.

CAPÍTULO II

Programa de incentivos a la actividad laboral vinculada a las acciones formativas
con compromiso de contratación inmediata (TR349X)

Artículo 7. Objeto de la convocatoria

1. Esta orden tiene por objeto proceder a la segunda convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la concesión de incentivos a la actividad laboral vinculada a las acciones formativas con compromiso de contratación inmediata (TR349X).

Las bases reguladoras de esta convocatoria son las que constan en dicha Orden de 31 de diciembre de 2017, con las especificaciones que se establecen en esta orden.

Artículo 8. Presupuestos

Las ayudas recogidas en esta orden de convocatoria se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, que figuran en los estados de gastos del proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio de 2019: 09.40.322C. 470.1, código de proyecto 2017 00020, con un crédito de 500.000 euros.

La concesión de las subvenciones estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Empleo el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

Si el presupuesto asignado no es suficiente para proceder al pago de todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha en que se presentara la correspondiente solicitud. En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presentadas, el orden de prioridad vendrá determinado por la hora de presentación.

El crédito excedente de esta convocatoria podrá incorporarse al crédito asignado a futuras convocatorias.

Estos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Podrá ampliarse la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación, incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Artículo 9. Solicitudes y documentación

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Cuando se actúe mediante representación, esta atribución expresa se acreditará por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, y se deberá aportar la declaración hecha ante un notario o secretario municipal. Adquirirá ésta la categoría de documento público y podrá ser sustituida por declaración en comparecencia personal del representado ante el órgano gestor.

b) Informe de vida laboral de un código cuenta de cotización correspondiente al mes anterior al mes en que se realiza la contratación por la cual se solicita subvención, más la correspondiente al mes en que se realiza dicha contratación.

c) Declaración de la plantilla de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en el mes anterior al mes de inicio de la relación laboral de la persona trabajadora contratada por la cual se solicita la subvención, según el modelo anexo II-B, cuando se trate de contrataciones indefinidas iniciales, y según el modelo anexo II-C, cuando se trate de contrataciones temporales. En su caso, TA2 de baja de las personas trabajadoras que causaron baja por las causas previstas en los artículos 54.3 y 60.3 de la orden de convocatoria.

d) Relación nominal de las personas trabajadoras por las cuales se solicita subvención, donde se incluyan los costes salariales totales anuales de cada persona trabajadora por quien se solicita subvención, anexo II-D y la nómina del mes de contratación.

e) Documentación acreditativa del colectivo por el cual se opta (para los casos de exclusión social o discapacidad reconocida fuera de Galicia).

f) Comprobación de datos de la persona trabajadora contratada, anexo II-E.

g) Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona trabajadora contratada y, además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con ésta, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado.

h) Certificado de emigrante retornado, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fidedignamente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado.

2. No será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente, siempre que la persona interesada exprese su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo con la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) NIF de la empresa solicitante.

c) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

f) DNI o NIE de la persona trabajadora contratada.

g) Certificado de discapacidad de la persona trabajadora contratada emitido por la Xunta de Galicia.

h) Certificado de empadronamiento de la persona trabajadora contratada, en su caso.

i) Certificado de inscripción en el Servicio Público de Empleo de la persona trabajadora contratada.

j) Informe de la vida laboral de la persona trabajadora contratada.

k) Contratos de trabajo.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán marcarlo en el cuadro indicado en el formulario de solicitud, como figura en el anexo II-A y anexo II-E, y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la contratación laboral que se produzca al final de la acción formativa, respetando en todo caso el límite máximo de 14 de diciembre de 2019.

Artículo 12. Ámbito temporal de aplicación y contrataciones subvencionable

1. Los incentivos previstos en esta convocatoria serán de aplicación a las contrataciones indefinidas iniciales y temporales que realicen las empresas y personas empleadoras con personas desempleadas participantes en los proyectos de acción formativa con compromiso de contratación, formalizadas desde el 15 de diciembre de 2018 hasta el 14 de diciembre de 2019.

2. La justificación de la subvención concedida, será en todo caso, antes del 30 de diciembre de 2019. Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda la mitad de este. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas o entidades beneficiarias.

3. Todos los actos de trámite dictados en desarrollo del expediente se entenderán condicionados a que, una vez aprobado el presupuesto de 2019, subsisten las mismas circunstancias de hecho y derecho existentes en el momento en que se produjeron aquellos.

Disposición adicional única. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recogidos en estos procedimientos serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia , Consellería de Economía, Empleo e Industria, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia con finalidad estadística y de un eficaz tratamiento tecnológico de la información.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo y de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral para que dicten, en el ámbito de su competencia, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de diciembre de 2018

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file