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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Viernes, 28 de diciembre de 2018 Pág. 54444

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2018 por la que se modifica la Resolución de 16 de octubre de 2017 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica que aprueba las bases reguladoras de los préstamos previstos en el Instrumento financiero préstamos pymes Galicia-programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva.

Mediante la Resolución de 16 de octubre de 2017 se dio publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Igape que aprueba las bases reguladoras de los préstamos previstos en el Instrumento financiero préstamos pymes Galicia-programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procedió a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (DOG núm. 206, de 30 de octubre de 2017).

En dicha resolución el plazo de presentación de solicitudes fue fijado hasta el 31 de diciembre de 2018, pero la persistencia de la demanda y la conveniencia de poner a disposición de las pymes gallegas unas líneas de financiación directa que mejoren su acceso al crédito y faciliten la ejecución de proyectos de inversión en la Comunidad Autónoma, hacen aconsejable prorrogar por un año más, hasta el 31 de diciembre de 2019, el plazo de presentación de solicitudes.

La prórroga del plazo de presentación de solicitudes determina la necesidad de prórroga del plazo máximo de disposición de los fondos de los préstamos previsto en las bases reguladoras, por otro año. Además, la prórroga de plazos obliga a reajustar la distribución plurianual de los créditos disponibles en la convocatoria.

Por otra parte, debe modificarse la redacción prevista en el artículo 5.4 de las bases reguladoras respecto de la compatibilidad de los préstamos con otras ayudas europeas, ya que la interpretación de la normativa comunitaria que debe ser adoptada en instrumentos financieros (en particular, artículo 37.8 y 37.9 del Reglamento 1303/2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Feder, FSE, FC, Feader, FEMP y disposiciones generales relativas al Feder, FSE, FC y FEMP) no permite compatibilizar para los mismos gastos las subvenciones financiadas con otros fondos comunitarios y los préstamos, por lo que un mismo gasto subvencionado con una ayuda financiada por un fondo comunitario no puede ser financiado con cargo a los préstamos objeto de las bases reguladoras.

Finalmente, de la experiencia alcanzada en la gestión de la convocatoria de ayudas resulta que en el programa IFI Innova, proyectos con una alta valoración en el grado de innovación, en función de la novedad de la propuesta, de su sustentabilidad y de la creación de valor añadido para la Comunidad Autónoma, no consiguen acceder a la financiación por la baja puntuación obtenida en los criterios de riesgo y, en particular, de capacidad financiera. Teniendo en cuenta las incertidumbres y riesgos de implantación característicos de este tipo de proyectos, junto con la necesidad de apoyo público por su especial interés en la competitividad del tejido productivo, resulta aconsejable reducir para los préstamos IFI Innova el umbral mínimo de calificación del riesgo y de la capacidad financiera exigidos para la aprobación, cuando obtengan una evaluación de 70 o más puntos en el criterio relativo al grado de innovación.

En virtud de lo expuesto, el Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 29 de octubre de 2018, acordó la modificación de la resolución de convocatoria e de las bases reguladoras de los préstamos previstos en el Instrumento financiero préstamos pymes Galicia-programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

Por todo lo anterior, de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Artículo único

Modificar la Resolución de 16 de octubre de 2017 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica que aprueba las bases reguladoras de los préstamos previstos en el Instrumento financiero préstamos Pymes Galicia-programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva, en el siguiente sentido:

1. Se modifica el apartado b) del punto segundo del resuelvo, queda establecido en el 31 de diciembre de 2019 el plazo máximo de presentación de solicitudes.

2. Se modifica la distribución plurianual de los créditos disponibles prevista en el punto tercero del resuelvo, y los créditos quedan establecidos del siguiente modo:

Partida presupuestaria

Línea préstamo

Año 2018

Año 2019

Año 2020

09.A1-741A-8310

IFI Emprende

300.000 €

1.000.000 €

1.700.000 €

09.A1-741A-8310

IFI Industria 4.0

5.479.412 €

10.520.000 €

9.000.588 €

09.A1-741A-8310

IFI Relanzamiento

0 €

1.000.000 €

1.000.000 €

09.A1-741A-8310

IFI Innova

2.000.000 €

500.000 €

500.000 €

Totales

 

7.779.412 €

13.020.000 €

12.200.588 €

3. Se modifica el artículo 5.4.b) de las bases reguladoras, que queda redactado del siguiente modo:

«b) El gasto financiado con cargo al préstamo IFI no esté subvencionado por el Feder u otro fondo o instrumento de la Unión. En ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, podrá subvencionarse un gasto superior al del coste total subvencionable del proyecto».

4. Se modifica el artículo 13.1 de las bases reguladoras, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. El plazo máximo para disponer de los fondos obtenidos del préstamo y el número máximo de disposiciones será el establecido en el acuerdo de concesión. En todo caso, este plazo no superará el 31 de diciembre de 2020 ni el período de carencia en la amortización del préstamo».

5. Inclusión de un nuevo punto 5 en el anexo 3, Metodología de calificación del riesgo del crédito, de las bases reguladoras, con la siguiente redacción:

«5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, para los proyectos solicitantes de préstamos IFI Innova que obtuviesen una puntuación de 70 o más puntos en el criterio relativo al grado de innovación previsto en el punto I.1) del apartado 1.4 del anexo I se establece en 2 puntos el umbral mínimo del criterio de capacidad financiera y en 40 puntos la puntuación total mínima exigida para la aprobación de las solicitudes».

6. El actual punto 5 en el anexo 3, Metodología de calificación del riesgo del crédito, de las bases reguladoras, pasa a enumerarse como punto 6.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación

La presente modificación será de aplicación a los expedientes pendientes de resolución en el momento de su entrada en vigor.

También podrá ser de aplicación a los beneficiarios de préstamos ya aprobados y/o formalizados, previa solicitud de los interesados de ampliación de los plazos de disposición previamente establecidos, que resolverá la Dirección General de Igape, previo informe del Área de Financiación.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2018

Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica