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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Jueves, 3 de enero de 2019 Pág. 293

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida Barbanza e Iria.

Las asociaciones de viticultores y los elaboradores de vino de la indicación geográfica protegida Barbanza e Iria presentaron el pasado día 17.7.2018 una solicitud de modificación de la normativa que rige la producción de estos vinos.

La solicitud de modificación implica el aumento del rendimiento máximo por hectárea permitido para las uvas de variedades blancas y la inclusión de una nueva variedad, la Merenzao. También afecta a los límites máximos de dos parámetros analíticos, en concreto a la acidez volátil y al contenido en anhídrido sulfuroso. Estos cambios en el pliego de condiciones tendrían la consideración de modificación de menor importancia, de acuerdo con el artículo 20.4 del Reglamento (CE) núm. 607/2009, de la Comisión, de 14 de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas.

Por lo que se refiere al rendimiento por hectárea de las variedades blancas, que pasa de 10.000 a 12.000 kg, este aumento se justifica en que la experiencia de los últimos años demuestra que son un número importante las parcelas que son capaces de proporcionar rendimientos superiores a los ahora admitidos sin merma de la calidad del vino obtenido.

En lo que se refiere a la inclusión de la variedad Merenzao, se trata de una variedad presente en la zona aunque en cantidades pequeñas. Es una uva de cultivo tradicional en Galicia aunque escasa debido a sus bajos rendimientos y su sensibilidad a la podredumbre. Al tratarse de una variedad de ciclo corto se adapta bien al medio natural de esta indicación geográfica, donde madura de manera adecuada lográndose mostos de gran calidad.

Por lo que se refiere a la acidez volátil y al contenido de sulfuroso, en el pliego de condiciones vigente se establecen unos límites para estos dos parámetros demasiado restrictivos, que dejan fuera productos con adecuadas características organolépticas y que responden a la tipicidad de los vinos de Barbanza e Iria.

Así, en lo que se refiere a la acidez volátil, en el pliego de condiciones actual su límite máximo se fija en 0,80 g/l de ácido acético para todos los vinos, cuando el olfato humano tiene el umbral de sensibilidad para detectar esta acidez en valores algo superiores. Por ello se propone incrementar ligeramente este límite hasta los 0,9 g/l para los vinos del año y hasta los 1,0 g/l de ácido acético en el caso de los vinos que se comercialicen con al menos un año de envejecimiento.

Por lo que respecta al contenido en anhídrido sulfuroso, los límites que se fijan en el pliego de condiciones vigente son 125 mg/l para los vinos monovarietales y 150 mg/l para el resto de los vinos. En los últimos años, y cada vez más, se están comercializando vinos de esta indicación geográfica con un mayor envejecimiento. Son vinos que tienen un mayor tiempo de crianza y que, por lo tanto, están durante mucho más tiempo expuestos a riesgos oxidativos. Para estos vinos los límites actuales se quedan en ocasiones cortos, lo que provoca que queden sin el amparo de la indicación geográfica vinos con muy buenas cualidades organolépticas y que cumplen con el límite legal máximo para este parámetro. Por ello se propone elevar el límite máximo de anhídrido sulfuroso para los vinos blancos hasta 175 mg/l y hasta 150 mg/l para los tintos.

Estos cambios afectan tanto al pliego de condiciones como al documento único que sirvieron de base para la inscripción de la indicación geográfica en el registro europeo. Por eso, la solicitud de modificación debe someterse a un proceso preliminar de publicidad para eventuales oposiciones en el Estado miembro antes de su tramitación a los servicios de la Comisión Europea. Así lo recoge el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, que establece que los procedimientos nacionales de oposición deben garantizar una publicación adecuada de la solicitud y fijar un plazo mínimo de dos meses desde la fecha de la publicación durante el cual, cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y resida o esté establecida en su territorio, pueda impugnar la modificación propuesta presentando una declaración debidamente motivada.

La normativa estatal reguladora de esta materia es el Real decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, modificado por el Real decreto 149/2014, de 7 de marzo. De acuerdo con el artículo 8.6 de esta disposición, una vez comprobado que la solicitud cumple los requisitos establecidos en la normativa reguladora, debe darse publicidad de esta mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado, para el inicio del plazo de presentación de eventuales oposiciones. La publicación deberá incluir la dirección de la página web oficial donde se encontrarán el nuevo pliego de condiciones y el documento único. Para las denominaciones de origen e indicaciones geográficas cuyo ámbito abarca más de una comunidad autónoma, y que por lo tanto son de la competencia de la Administración General del Estado, dicho real decreto fijó un período de oposición de dos meses, pero no fijó plazo para las de ámbito autonómico, por ser competencia de las comunidades autónomas.

Por último, la normativa reguladora de la materia en el ámbito autonómico es el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores. Este decreto establece un procedimiento para la publicidad y oposición en lo relativo la solicitudes de inscripción de nuevas denominaciones de origen o indicaciones geográficas, y también para las modificaciones de los pliegos de condiciones de las existentes, pero limitado a los productos alimentarios, ya que en el momento de su aprobación, para las denominaciones de origen e indicaciones geográficas vitivinícolas aun no era de aplicación la normativa europea que exige este trámite. El período para la presentación de oposiciones que establece en el caso de dichas denominaciones de origen e indicaciones geográficas del ámbito alimentario es de dos meses.

De acuerdo con el artículo 30.I.4 del Estatuto de Autonomía de Galicia, esta Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva, en colaboración con el Estado, en materia de denominaciones de origen. Dicha competencia, para los productos de origen agrario, es ejercida por la Consellería del Medio Rural a través de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, de acuerdo con lo que se establece en el Decreto 166/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicha consellería.

Por todo lo anterior, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios y vistas las disposiciones citadas,

RESUELVO:

Tener por comprobada la documentación y continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Barbanza e Iria», y dar publicidad a dicha solicitud mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia del documento único donde se recoge el resumen de los datos del pliego de condiciones. Dicho documento único, que figura como anexo de esta resolución, incluye un vínculo a la página web de la Consellería del Medio Rural donde se encuentra el texto íntegro de dicho pliego de condiciones, en el que figuran señalados los cambios respecto de la versión vigente.

También se dará publicidad de la solicitud mediante un anuncio en el Boletín Oficial del Estado, que incluirá los vínculos a la página web de la Consellería del Medio Rural donde se encontrarán el contenido del pliego de condiciones y del documento único.

Desde el día siguiente al de la publicación más tardía de ambas se iniciará el cómputo de un plazo de dos meses para que cualquier persona, física o jurídica, que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos intereses considere afectados, pueda oponerse al registro de dicha modificación mediante la correspondiente declaración de oposición, dirigida a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, de la Consellería del Medio Rural (Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela).

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Consellería de Medio Rural, de conformidad con lo previsto en los artículos 115, 120 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 2018

Silvestre José Balseiros Guinarte
Director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

ANEXO

Indicación geográfica protegida (IGP) Barbanza e Iria
Documento único

1. Nombre y tipo.

a) Denominación que debe registrarse: Barbanza e Iria.

b) Tipo de indicación geográfica: IGP-Indicación geográfica protegida.

2. Categorías de productos vitícolas.

1. Vino.

3. Descripción de los vinos.

a) Vinos blancos y tintos y Vinos monovarietales.

– Breve descripción textual.

Vinos ligeros, limpios, brillantes y bien cubiertos de color en fase visual; con aromas francos en los que se aprecian las características propias de la materia prima de la que proceden, con graduaciones alcohólicas moderadas, con aromas florales y de frutas; en boca serán suaves, frescos, sabrosos y equilibrados y, finalmente, con pequeños toques de acidez.

– Características analíticas generales:

• Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.): no se define.

• Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.): 10 % vol. (en vinos monovarietales, 11 % vol.).

• Acidez total mínima (en gramos/litro de ácido tartárico): 5 g/l.

• Acidez volátil máxima (en miliequivalentes/litro de ácido acético): 15 meq/l (excepto para vinos que se comercialicen con al menos un año de envejecimiento, en cuyo caso este límite de acidez volátil será de 16,66 meq/l).

• Contenido máximo total en anhídrido sulfuroso (en mg/l): 175 mg/l para vinos blancos y 150 mg/l para vinos tintos.

4. Prácticas vitivinícolas.

a) Prácticas enológicas esenciales.

• El rendimiento en la extracción del mosto y su separación de los orujos no será superior a 67 litros de mosto por cada 100 kg de uva.

b) Rendimiento máximo.

Variedades blancas.

• 12.000 kilogramos de uvas por hectárea.

• 80,40 hectolitros por hectárea.

Variedades tintas.

• 8.000 kilogramos de uvas por hectárea.

• 53,60 hectolitros por hectárea.

5. Zona delimitada.

La totalidad de los términos municipales de Boiro, Catoira, Dodro, A Pobra do Caramiñal, Pontecesures, Rianxo, Ribeira, y Valga, así como parte de los términos municipales de Lousame, Padrón y Porto do Son, todos ellos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

6. Principales uvas de vinificación.

• Albariño.

7. Descripción del vínculo.

Los vinos son reflejo de las condiciones termopluviométricas y agronómicas, y del factor humano, que se concreta en el adecuado ajuste varietal (se utilizan mayoritariamente variedades autóctonas), la elección de los mejores suelos (francos, profundos y permeables, característicos de esta área geográfica) y las correctas prácticas culturales, entre las que destaca la poda y conducción de las viñas, que se realiza manualmente y con maestría para hacer un adecuado control del potencial vitivinícola. Todas estas condiciones tienden a conferir a los vinos producidos en esta comarca equilibrio y armonía, excelentes expresiones aromáticas y buenas características de conservación.

8. Otras condiciones esenciales.

a) Envasado en zona delimitada.

• El envasado tendrá lugar en la zona geográfica delimitada.

b) Disposiciones adicionales relativas al etiquetado.

• Todas las botellas llevarán una contraetiqueta numerada, que incluirá el logotipo de la indicación geográfica.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

http://mediorural.xunta.gal/fileadmin/arquivos/alimentacion/produtos_calidade/tramitacion/IGP_BARBANZA_e_IRIA_Pliego_de_condiciones_CCC_NOV_2018.pdf