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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Martes, 8 de enero de 2019 Pág. 955

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lugo

EDICTO (322/2016).

Yo, María José Núñez Abeledo, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primeira Instancia número 5 de Lugo, por el presente,

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En el presente procedimiento de divorcio contencioso seguido a instancia de Lucía Noche Novo frente a Gabriel Alejandro Marín Ossandón se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia nº 218/2016.

Lugo, 2 de septiembre de 2016.

Vistos por Ana Freire Calvo, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lugo, los presentes autos de divorcio contencioso nº 322/2016-A, seguidos a instancia de Lucía Noche Novo, representada por el procurador Carlos Cabo Silva, y bajo la dirección letrada de Juan Manuel Vidal Pardo; contra, Gabriel Alejandro Marín Ossandón, en situación de rebeldía procesal.

Antecedentes de hecho:

Primero. Por la representación procesal de la parte actora se formuló demanda de divorcio contencioso, solicitando la disolución del vínculo matrimonial, por causa de divorcio, por el procedimiento regulado en el artículo 770 de la Ley de enjuiciamiento civil, con arreglo a las prescripciones legales, en la cual, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho termina suplicando que se dicte sentencia en los términos del suplico obrante en la misma.

Segundo. Admitida a trámite la demanda por los cauces del artículo 770 de la LEC, se le dio traslado de la misma a la parte demandada, la cual no contestó a la demanda en tiempo y forma conforme obra en autos, por lo que se le declaró en situación de rebeldía procesal.

Tercero. Convocadas las partes al acto de vista, ésta se celebró en fecha 1.9.2016, con el resultado obrante en acta y que resulta de la grabación. Practicada la prueba admitida, se dio por finalizado el acto.

Cuarto. En el presente procedimiento se han practicado las pruebas pertinentes, no siendo necesario la práctica de nuevas pruebas, quedando los autos pendientes de dictar sentencia.

Quinto. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fallo:

Que estimando la demanda de divorcio presentada por Lucía Noche Novo, representada por el procurador Carlos Cabo Silva; contra Gabriel Alejandro Marín Ossandón, en situación de rebeldía procesal, declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por Lucía Noche Novo y Gabriel Alejandro Marín Ossandón, con todos los efectos y consecuencias legales que le son inherentes, declarando, en concreto, la disolución del régimen económico matrimonial, sin que quepa adoptar medida alguna; no ha lugar a la imposición de costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a los registros civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.

Líbrese testimonio de esta sentencia y llévese a los autos de su razón, quedando el original archivado en el libro de sentencias civiles del juzgado. Notifíquese la misma a las partes con advertencia de que no es firme y que contra la misma cabe formular recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Lugo, el cual, de conformidad con el artículo 458 de la LEC, deberá interponerse ante este juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por la jueza en funciones de sustitución que la suscribe en Audiencia Pública de la que yo, secretario; doy fe».

Y encontrándose dicho demandado, Gabriel Alejandro Marín Ossandón, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Lugo, 9 de noviembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia