El Decreto 447/1996, de 26 de diciembre (Diario Oficial de Galicia número 3, de 7 de enero de 1997) regula las bases para la homologación e integración en el régimen estatutario del personal funcionario y laboral de los centros transferidos y faculta a la Consellería de Sanidad para adoptar las medidas de desarrollo y ejecución necesarias. En base a esa habilitación se efectuaron cinco convocatorias de integración en las cuales participaron voluntariamente las personas interesadas, optando las demás por mantener su vínculo jurídico originario.
Recientemente, el punto 15 (otras cláusulas) del Acuerdo por el que se establecen las bases de la carrera profesional en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y las entidades adscritas a la Consellería de Sanidad y a dicho organismo, firmado el 6 de julio de 2018 en la mesa sectorial de negociación del personal estatutario, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 19 de julio de 2018 y publicado en el Diario Oficial de Galicia número 144, de 30 de julio, dispone que por órdenes de la Consellería de Sanidad se realizarán, en el segundo semestre de 2018, nuevas ofertas de integración en el régimen estatutario dirigidas, entre otros colectivos, al personal funcionario y laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del referido Decreto 447/1996, de 26 de diciembre. Añade que el personal que resulte integrado podrá acceder al grado I en las condiciones y con los mismos efectos previstos en el régimen transitorio y excepcional de encuadramiento.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
RESUELVO:
Artículo 1. Objeto
La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento y las condiciones para la integración con carácter voluntario en la condición de personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud del personal comprendido en el ámbito de aplicación definido en el artículo 2.1.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. Podrá solicitar su integración en el régimen estatutario, en los términos y condiciones que se establecen en esta orden, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo, de los centros hospitalarios de las gerencias del Servicio Gallego de Salud relacionadas en el anexo I, al que se refiere el artículo 1 del Decreto 447/1996, de 26 de diciembre, siempre que reúna los requisitos de titulación exigidos por la legislación vigente y que, en el momento de la entrada en vigor de esta orden, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
a) En servicio activo.
b) En situación que implique la suspensión en la relación de servicios laboral o funcionarial, con reserva de puesto de trabajo, por alguna de las causas establecidas en la legislación vigente, así como en situación de servicios especiales, en el caso de personal funcionario.
c) En situación de excedencia voluntaria o en situación de suspensión del contrato de trabajo, siempre que se mantuviera el derecho a solicitar el reingreso o reincorporación a la institución y no transcurriera el tiempo máximo de permanencia en esa situación previsto legalmente para cada caso. En este supuesto, la integración se efectuará en la situación de excedencia voluntaria o de suspensión del contrato de trabajo y la posterior situación de servicio activo se obtendrá de conformidad con lo previsto en el Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud (Diario Oficial de Galicia número 145, de 29 de julio). La opción de integración podrá formularse en el momento de solicitar el reingreso o en el plazo previsto en esta norma para el ejercicio de la opción.
2. No podrá ejercer el derecho de opción el personal con vínculo temporal, de carácter funcionarial o laboral, cualquiera que sean las características de tal vínculo.
3. Las solicitudes de integración del personal que no cumpla dichos requisitos serán desestimadas.
Artículo 3. Categorías homologables
1. El personal que ejerza el derecho de opción se integrará en la categoría básica del régimen estatutario que corresponda, según las características de la plaza originaria (laboral o funcionarial) y estatutaria de referencia.
A tal efecto, será de aplicación la tabla de homologaciones que figura en el anexo I de esta orden, en la cual se relacionan las categorías funcionariales y laborales susceptibles de integraciones y las correlativas estatutarias.
2. No obstante, se expedirá, en el momento en que se resuelva la solicitud de homologación e integración, un nombramiento adicional al personal que desempeñe puestos de trabajo de jefatura adquiridos en virtud de un concurso o libre designación, en el puesto equivalente de carácter estatutario. Este nombramiento podrá ser definitivo, si el originario tenía tal condición por ser obtenido mediante concurso o concurso-oposición, o bien provisional, si aquél fue expedido en virtud del sistema de libre designación.
Artículo 4. Ejercicio del derecho de opción
1. Plazos.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.1.c), el ejercicio de la opción de integración deberá realizarse con carácter individual en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de esta orden, según el modelo de instancia que se adjunta como anexo II. Se entenderá que optan por no integrarse en el régimen estatutario, con las consecuencias que se establecen en el artículo 7, las personas que no formulen opción expresa de integración.
2. Procedimiento.
Las solicitudes, debidamente diligenciadas por la gerencia del centro, se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, y podrán ser presentadas en las oficinas de registro de los respectivos centros o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Documentación.
El personal que efectúe la opción de integración presentará, junto con su solicitud, copia compulsada de la siguiente documentación:
a) Titulación académica o, en su caso, el libro de escolaridad.
b) En el caso del personal médico, título de especialista que posea y/o que lo habilite para ejercer la plaza que viene desempeñando.
c) Certificado oficial acreditativo del centro donde presta servicios, indicativo de la categoría profesional, naturaleza funcionarial o laboral del vínculo, situación administrativa en que se encuentra, así como de su carácter de fijeza.
Artículo 5. Resolución
1. Las solicitudes serán resueltas por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud en el plazo máximo de tres meses desde que finalice el plazo de presentación. De no haber recaído resolución expresa en este plazo, las solicitudes se entenderán desestimadas.
2. La resolución se pronunciará sobre la estimación, desestimación o inadmisión de las solicitudes. Aquellas resoluciones por las que se desestime o inadmita una solicitud serán debidamente motivadas.
3. Las resoluciones estimatorias contendrán, asimismo, el pronunciamiento sobre la categoría básica en que resulta integrada la persona solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I, así como la fecha de los efectos de la integración.
4. Las resoluciones expresarán los recursos que contra ellas procedan, órgano ante el cual se deberán presentar y plazo para su interposición.
Artículo 6. Efectos de la integración
1. Una vez emitida la resolución de integración, la correspondiente gerencia expedirá el nombramiento estatutario en que se detallará la categoría y el destino del/de la profesional, con el carácter definitivo o provisional, según corresponda.
2. Al personal que resulte integrado se le aplicará, para todos los efectos, el régimen económico y jurídico propio de la categoría estatutaria en que se integre, y su prestación de servicios se adecuará a la estructura asistencial de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.
3. Al personal integrado en el régimen estatutario se le respetará, a todos los efectos, la antigüedad que tenga en el momento de la entrada en vigor de la presente orden, aunque los trienios que se le reconozcan con posterioridad a la fecha en que tenga efectividad la integración serán de acuerdo con el previsto en la disposición segunda.2 del Real decreto ley 3/1987, de 11 de septiembre, y normativa de concordante aplicación.
4. El personal funcionario y el personal laboral que se integre en el régimen estatutario será declarado en la situación de servicios en otras administraciones públicas o excedencia voluntaria por incompatibilidad, según el caso, en su cuerpo, escala y/o categoría de origen.
Artículo 7. Efectos de la no integración
1. Al personal que no ejerza la opción de integración en el régimen estatutario se le respetará el régimen económico y jurídico que derive de su situación de origen, tanto funcionarial como laboral de remisión, con la dependencia orgánica y funcional del Servicio Gallego de Salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 447/1996, de 26 de diciembre.
2. Las lagunas que se produzcan en la regulación de los colectivos funcionarial y laboral afectados se resolverán aplicando por analogía la normativa de la categoría estatutaria equiparable.
3. La prestación de servicios de este personal no integrado se adaptará a las características de funcionamiento de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, de forma que se integrará y adaptará en la estructura y organización de trabajo de los centros sanitarios, debidamente cohonestado con el resto del personal de éstos.
Artículo 8. Complemento personal transitorio
1. Al personal que, teniendo efectuada la opción de integración, percibiera con anterioridad retribuciones superiores a las correspondientes a la categoría de integración, se le reconocerá un complemento personal, transitorio y absorbible consistente en la diferencia de retribuciones.
De conformidad con la normativa presupuestaria, el citado complemento será absorbido por cualquier mejora retributiva que se produzca en este ejercicio o posteriores, incluidas las derivadas de cambio de puesto de trabajo o categoría. En el caso de que el cambio de puesto de trabajo o categoría determine una disminución de las retribuciones, se mantendrá el complemento personal y transitorio inicialmente fijado en el momento de la integración, a la absorción del cual se le imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso la que pueda derivar de nuevo cambio de puesto de trabajo o categoría.
2. Para el cálculo del complemento personal y transitorio, no se tendrán en cuenta las cantidades percibidas en concepto de atención continuada, complemento de nocturnidad, complemento de peligrosidad, penosidad o toxicidad, y realización de horas extraordinarias, así como cualquier otro equiparable, ni las cantidades que en concepto de antigüedad tengan reconocidas, hasta la fecha en que termine el plazo de presentación de las instancias para el ejercicio de la opción de integración.
3. No se procederá a reconocer ningún complemento personal transitorio al personal del Hospital Santa María Nai de Ourense que por aplicación del acuerdo entre la Administración sanitaria y la representación de los trabajadores y trabajadoras, publicado por Resolución conjunta de 29 de julio de 1994, ya le fueron reconocidos complementos personales transitorios para su equiparación al personal estatutario del Servicio Gallego de Salud. Tampoco se reconocerá el dicho complemento al personal que en virtud del mismo acuerdo pasó, después de que se haya adoptado éste, a prestar servicios en el mismo centro con las mismas condiciones retributivas que el personal estatutario.
Disposición adicional primera. Integración en la categoría de técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería
De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Orden de 26 de diciembre de 1986 por la que se introduce la categoría profesional de auxiliar de enfermería en sustitución de la de auxiliar de clínica en el correspondiente Estatuto de personal de la Seguridad Social (Boletín Oficial del Estado número 10, de 12 de enero de 1987); y en la disposición adicional segunda del Decreto 447/1996, de 26 de diciembre, al personal que opte a la integración en la categoría de técnico/a en cuidados auxiliar de enfermería no le será exigido el título de formación profesional de primer grado, rama sanitaria, para integrarse en dicha categoría, siempre que en el momento de la entrada en vigor de dicha orden estuviera prestando servicios en plazas de esa categoría que resulten debidamente acreditados. A tal fin el centro hospitalario expedirá certificación de servicios prestados.
Disposición adicional segunda. Puestos y plazas de carácter laboral o funcionarial
1. Los puestos de trabajo de origen del personal que opte por su integración en el régimen estatutario se considerarán amortizados y reconvertidos en los correspondientes estatutarios que, para cada caso, determina la tabla de homologaciones que se incluye en el anexo I de esta orden.
2. Las plazas desempeñadas por personal laboral o funcionario que no se integre en el régimen estatutario y que no estén afectadas por las situaciones previstas en el artículo 2.1.c) de esta orden, se declararán a extinguir. Después de que queden vacantes se producirá su amortización y, en su caso, su transformación en plazas de régimen estatutario del Servicio Gallego de Salud.
3. Los puestos de trabajo vacantes ocupados por lo personal referido en el artículo 2.2 de esta norma se considerarán amortizados y reconvertidos en plazas de personal estatutario, por el que el personal que los ocupa cesará en su desempeño. No obstante, con efectos del día siguiente al del cese, se le expedirá el nombramiento que corresponda para ocupar la equivalente plaza de personal estatutario, con el mismo carácter temporal.
Disposición adicional tercera. Complemento PRD
1. El complemento PRD por trabajo a turnos del personal sanitario no facultativo y del personal de gestión y servicios, integrado en el complemento específico o concepto adecuado, se incluirá entre las retribuciones correspondientes a la categoría de homologación a efectos de la determinación del complemento personal y transitorio a que hace referencia el artículo 8 de esta disposición.
La consideración de este complemento en el cálculo del complemento personal y transitorio se practicará sobre la asignación de la cuantía que corresponda según la configuración que de aquél se hace en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y tras el acuerdo de la mesa sectorial sobre los criterios para su aplicación.
2. En el supuesto de producirse, con posterioridad a la integración, una alteración en el régimen de prestación de servicios del puesto de trabajo que determine la variación estable del régimen de trabajo a turnos tomado en consideración en la configuración del complemento específico, o concepto adecuado para el cálculo del complemento personal y transitorio, se procederá a la revisión de dicho complemento para reflejar en él la alteración que pase a resultarle de aplicación.
Disposición adicional cuarta. Referencia a varias categorías estatutarias
1. En lo que respecta al personal de las categorías en que la integración, según consta en el anexo I, se pueda efectuar en varias categorías estatutarias, dicha integración se realizará según sean las funciones que vengan realizando de manera estable y regular en la organización del trabajo del centro y que resulten debidamente acreditadas mediante certificación expedida por la dirección de éste.
2. En todo caso será condición imprescindible reunir los requisitos de titulación exigidos por la legislación vigente para cada categoría de integración, sin menoscabo de lo establecido en la disposición adicional primera de esta orden.
Disposición adicional quinta. Carrera profesional
1. De conformidad con lo previsto en el punto 15 (otras cláusulas) del Acuerdo por el que se establecen las bases de la carrera profesional en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y las entidades adscritas a la Consellería de Sanidad y a dicho organismo (Diario Oficial de Galicia número 144, de 30 de julio), el personal que solicite la integración en el régimen estatutario, y resulte integrado, podrá acceder al grado I en las condiciones y con los mismos efectos previstos en el régimen transitorio y excepcional de encuadramiento (punto 14 del Acuerdo).
2. La solicitud del grado I podrá presentarse en el mes siguiente a la notificación de la resolución estimatoria de la integración, y en ese mismo plazo se realizará el registro y la acreditación de méritos conforme a lo que establece la Resolución de 31 de julio de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, por la que se inician los procedimientos para solicitar un grado de carrera conforme el régimen transitorio y excepcional de encuadramiento, y para solicitar el grado inicial (Diario Oficial de Galicia número 149, de 6 de agosto).
Disposición transitoria única. Opción por el régimen de dedicación normal o de dedicación exclusiva
El personal licenciado sanitario que se integre en el régimen estatutario hará en el momento de la integración la opción por el régimen de dedicación normal o de dedicación exclusiva al sector público sanitario con la consiguiente renuncia o solicitud de percepción del complemento específico, según lo previsto en el Decreto 11/1995, de 20 de enero, por el que se regula el régimen de percepción del complemento específico para el personal estatutario del Servicio Gallego de Salud y se establecen los plazos para formular solicitudes y renuncias.
La mencionada opción se resolverá, conjuntamente con la solicitud de integración, en el plazo establecido en esta norma.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2018
Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad
ANEXO I
Gerencia de A Coruña
Puesto de trabajo |
Categoría básica de homologación |
Cocinero/a |
Pinche |
Gerencia de Ferrol
Puesto de trabajo |
Categoría básica de homologación |
Ayudante/a de gestión y servicios comunes |
Limpiador/a |
Gerencia de Santiago de Compostela
Puesto de trabajo |
Categoría básica de homologación |
Jefe/a de servicio |
Facultativo/a especialista de área |
Médico/a especialista |
Facultativo/a especialista de área |
Administrativo/a |
Grupo administrativo de la función administrativa |
Auxiliar administrativo/a |
Grupo auxiliar de la función administrativa |
Ayudante/a sanitario/a |
Celador/a |
Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería |
|
Encargado/a de unidad |
Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería |
Oficial/a administrativo/a |
Grupo administrativo de la función administrativa |
Auxiliar psiquiátrico/a |
Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería |
Guarda portero/a |
Celador/a |
Auxiliar de cocina |
Pinche |
Ayudante/a de lavandería |
Lavandero/a |
Técnico/a administración general |
Grupo técnico de la función administrativa |
Técnico/a FP2 |
Técnico/a especialista |
Auxiliar de clínica |
Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería |
Celador/a |
Celador/a |
Ordenanza |
Celador/a |
Gerencia de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos
Puesto de trabajo |
Categoría básica de homologación |
Jefe/a servicio de farmacia |
Facultativo/a especialista de área |
Médico/a psiquiatra |
Facultativo/a especialista de área |
Médico/a |
Facultativo/a jerarquizado/a medicina general |
ATS/DUE |
Enfermero/a |
Coord. aux. enferm. |
Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería |
Aux. enferm.-udad. terapias |
Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería |
Auxiliar de enfermería |
Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería |
Cuidador/a (1) |
Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería (1) |
Celador/a (1) |
|
Psicólogo/a |
Psicólogo/a (personal de gestión y servicios) |
Cocinero/a (2) |
Cocinero/a (2) |
Pinche (2) |
|
Celador/a |
Celador/a |
Obrero/a lav./lenz. |
Pinche |
Terapeuta |
Monitor/a |
Auxiliar asist. social |
Grupo auxiliar de la función administrativa |
(1) De conformidad con la disposición adicional quinta de la Orden de 21 de septiembre de 2012 por la que se regula el proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario de determinado personal transferido en virtud del Decreto 216/2010, de 30 de diciembre, de traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones, servicios y medios personales afectos a la asistencia sanitaria prestada por la Diputación Provincial de Lugo.
(2) De conformidad con la disposición adicional sexta de la Orden de 21 de septiembre de 2012 por la que se regula el proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario de determinado personal transferido en virtud del Decreto 216/2010, de 30 de diciembre, de traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones, servicios y medios personales afectos a la asistencia sanitaria prestada por la Diputación Provincial de Lugo.
Gerencia de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras
Puesto de trabajo |
Categoría básica de homologación |
ATS unidad de hospitalización |
Enfermero/a |
Auxiliar de enfermería unidad de hospitalización |
Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería |
Técnico/a especialista |
Técnico/a superior en laboratorio de diagnóstico clínico |
Técnico/a superior en imagen para el diagnóstico |
|
Celador/a de atención directa al enfermo |
Celador/a |
Celador/a sin atención directa al enfermo |
|
Lavandero/a |
Lavandero/a |
Facultativo/a jerarquizado/a medicina general con CE |
Facultativo/a especialista de área |
Cocinero/a |
Cocinero/a |
Gerencia de Pontevedra y O Salnés
Puesto de trabajo |
Categoría básica de homologación |
ATS |
Enfermero/a |
Auxiliar de enfermería |
Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería |
Auxiliar psiquiatría |
Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería |
Técnico/a especialista |
Técnico/a superior en laboratorio de diagnóstico clínico |
Técnico/a superior en imagen para el diagnóstico |
|
Técnico/a superior en anatomía patológica y citología |
|
Asistente/a social |
Trabajador/a social |
Administrativo/a |
Grupo administrativo de la función administrativa |
Auxiliar |
Grupo auxiliar de la función administrativa |
Oficial/a ceremonial |
Grupo auxiliar de la función administrativa |
Ayudante/a sanitario/a |
Celador/a |
Ayudante/a personal-oficios |
|
Cocinero/a |
Pinche |
Oficial/a costurero/a |
Costurero/a |
Fontanero/a calefactor |
Fontanero/a |
Oficial/a lavandero/a |
Lavandero/a |
Mecánico/a electricista |
Electricista |
Telefonista |
Telefonista |
Auxiliar administrativo/a |
Grupo auxiliar de la función administrativa |
Operario/a de servicios varios |
Peón/peona |
Ordenanza |
Celador/a |
Gerencia de Vigo
Puesto de trabajo |
Categoría básica de homologación |
Técnico/a auxiliar Nicolás Peña |
Técnico/a superior en laboratorio de diagnóstico clínico |
Auxiliar de enfermería |
Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería |
Auxiliar especialista Nicolás Peña |
Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería |
Auxiliar Hospital Nicolás Peña |
Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería |
Celador/a |
|
ATS/DUE |
Enfermero/a |
Auxiliar de psiquiatría |
Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería |
Administrativo/a |
Grupo administrativo de la función administrativa |
Auxiliar |
Grupo auxiliar de la función administrativa |
Ayudante/a personal oficios |
Celador/a |
Graduado/a social |
Grupo de gestión de la función administrativa |
Encargado/a personal de oficios |
Grupo auxiliar de la función administrativa |
Telefonista |
Telefonista |
Asistente/a social |
Trabajador/a social |
Jardinero/a barrendero/a |
Jardinero/a |
Operario/a de personal - oficios |
Celador/a |
Operario/a de servicios varios |
Celador/a |