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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Lunes, 14 de enero de 2019 Pág. 1791

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 17 de diciembre de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación y se realiza su convocatoria.

Las políticas de cooperación para el desarrollo humano orientadas a una real superación de la pobreza y la desigualdad precisan de iniciativas universales de promoción de la solidaridad y la equidad. A la cooperación internacional propia de los distintos gobiernos nacionales se une también la voluntad de cooperación que surge de forma descentralizada en las comunidades autónomas y en otras administraciones territoriales, así como en instituciones o agentes sociales y económicos diversos que sienten como un deber ético común el compromiso de trabajar por la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) para 2030, aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015, siguiendo criterios de eficacia y calidad de la ayuda. Con la aprobación por el Parlamento de Galicia de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, la Comunidad Autónoma de Galicia reafirma este compromiso y asume como propia la responsabilidad de cooperar con otros países para propiciar su desarrollo integral, contribuir a la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes y aliviar y corregir las situaciones de pobreza y desigualdad y propiciar un desarrollo humano solidario, igualitario y estable que incluya mayores cuotas de libertad, igualdad y un reparto más justo de los frutos del crecimiento económico.

El artículo 23 de esta ley considera agentes de la cooperación a las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, así como a las universidades, a los sindicatos, a las empresas y organizaciones empresariales, y a las comunidades gallegas en el exterior.

Teniendo en consideración esto, deben aprobarse las bases reguladoras para el año 2019 para la ejecución de proyectos en el exterior promovidos por los agentes de cooperación.

A su vez, procede convocar la concesión de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019 de acuerdo con estas bases reguladoras y que garantizan los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En atención a estos principios y objetivos, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único

1. Aprobar las bases reguladoras que figuran como anexo de esta orden para la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación.

2. Convocar las subvenciones, por el importe total de 3.500.000,00 €, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2019 y 2020 de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en esta orden, que se financiarán con cargo a las líneas y aplicaciones presupuestarias siguientes:

Proyectos en el exterior de ONGD por el importe total de 2.800.000,00 €, con arreglo a la siguiente distribución:

05.26.331A.490.0, por la cuantía total de 2.100.000,00 € (840.000,00 € en el año 2019 y 1.260.000,00 € en el año 2020), y 05.26.331A.790.0, por la cuantía total de 700.000,00 € (280.000,00 € en el año 2019 y 420.000,00 € en el año 2020).

Proyectos en el exterior de los otros agentes por el importe total de 700.000,00 € conforme a la siguiente distribución:

05.26.331A.490.0, por la cuantía total de 400.000,00 € (160.000,00 € en el año 2019 y 240.000,00 € en el año 2020), y 05.26.331A.790.0, por la cuantía total de 300.000,00 € (120.000,00 € en el año 2019 y 180.000,00 € en 2020).

Al tratarse de subvenciones con cargo a las mismas aplicaciones presupuestarias, los créditos no asignados a una línea de actuación podrán incrementar la dotación financiera de la otra línea de actuación.

3. Considerando que resultan elegibles tanto los gastos de inversión como los gastos corrientes para poder ejecutar proyectos de cooperación al desarrollo en el exterior, es necesario situar créditos en el capítulo IV y en el capítulo VII, no siendo posible conocer de antemano los importes totales que se van a conceder con cargo a cada capítulo.

Por lo tanto, las cantidades inicialmente asignadas a cada aplicación presupuestaria del capítulo IV y del capítulo VII por cada línea de subvención tienen carácter estimativo. Su determinación definitiva será la que resulte de las resoluciones de concesión que se dicten al amparo de esta orden, que deberán recoger los importes parciales de las subvenciones concedidas, clasificados de acuerdo con el presupuesto aportado por cada entidad como parte del proyecto que fundamenta la resolución de concesión.

Lo previsto en este apartado requerirá, en su caso, la tramitación previa de las preceptivas transferencias de crédito. Podrán tramitarse cuantos expedientes sean necesarios de dichas transferencias relativas a los capítulos IV y VII, conforme a lo previsto en el artículo 8.uno.f) de la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2018, en el supuesto de que por las características de los proyectos presentados las actuaciones que se deban ejecutar para el cumplimiento de la finalidad del programa presupuestario previsto exijan la adecuación de la naturaleza económica del gasto.

Por otra parte, según lo establecido en el apartado 6 del artículo 8 de la citada Ley de presupuestos, las limitaciones establecidas en dicho artículo no son de aplicación a los créditos del programa 331A vinculados a los proyectos a desarrollar en el exterior por los agentes gallegos de cooperación para el desarrollo.

4. Los importes previstos podrán ser incrementados a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, y tras la declaración previa de disponibilidad de crédito, previa la modificación presupuestaria que proceda. En su caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La alteración de la distribución establecida en esta convocatoria no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.

5. Contra estas bases reguladoras y la convocatoria cabe interponer los siguientes recursos:

a) Potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera

La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, al existir crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia del día 18 de octubre de 2018.

Disposición adicional segunda

La convocatoria y la concesión de las ayudas reguladas en esta orden estarán supeditadas a la existencia de crédito suficiente en las aplicaciones presupuestarias 05.26.331A.490.0 y 05.26.331A.790.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2019.

Disposición adicional tercera

Se aprueba la delegación de atribuciones del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5 de la Orden de 29 de diciembre de 2017 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y en otros órganos de esta consellería.

Se autoriza al director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones precisas para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición adicional cuarta

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 2018

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo
en el exterior promovidos por los agentes de cooperación

Ayudas a proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación

Artículo 1. Objeto y entidades beneficiarias

1. El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo en el exterior a ejecutar por las entidades reconocidas como agentes de cooperación para el desarrollo por la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, bien individualmente bien mediante una agrupación de entidades (procedimiento PR803D):

– Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.

– Universidades.

– Empresas y organizaciones empresariales.

– Sindicatos.

– Comunidades gallegas en el exterior.

– Otros agentes sociales o entidades que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación para el desarrollo.

2. No se considerarán agrupación de entidades aquellas que estén formadas por una asociación o federación a la que pertenezca dicha entidad, o aquellas en las que los órganos de gobierno sean coincidentes, total o parcialmente, en todas las entidades agrupadas.

3. Se excluyen de estas bases los proyectos que tengan como objeto la acción humanitaria y los de carácter asistencial que no puedan asegurar su viabilidad cuando cese la financiación externa.

Artículo 2. Requisitos que deben reunir las entidades beneficiarias de las ayudas y los proyectos

No pasarán a la fase de valoración las solicitudes presentadas que no cumplan los requisitos siguientes:

2.1. Requisitos de las entidades.

a) Estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo con, al menos, un año de antelación al de la publicación de la convocatoria. Las comunidades gallegas en el exterior que consten inscritas en el Registro de Centros y Comunidades Gallegas dependiente de la Secretaría General de la Emigración y las universidades quedan exentas de cumplir este requisito.

b) Haber justificado, en su caso, antes de la fecha de presentación de la solicitud para la presente convocatoria, las ayudas recibidas para las anualidades 2016 y anteriores por parte de la Xunta de Galicia a otros proyectos en materia de cooperación para el desarrollo subvencionados anteriormente. Asimismo, es necesario que se haya efectuado el correspondiente ingreso en los casos en que sobre las entidades beneficiarias de ayudas económicas hubiese recaído una resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

c) No estar incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) En el caso de las universidades, habrán de formar parte del Sistema universitario de Galicia según la Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del Sistema universitario de Galicia, pudiendo optar a estas subvenciones sus departamentos e institutos que realicen actividades que puedan ser objeto de las ayudas reguladas en estas bases.

2.2. Requisitos generales de todos los proyectos.

a) No estar iniciada la ejecución del proyecto antes de 1 de enero de 2019, siendo necesario que el inicio de las actividades sea en el año 2019. En los supuestos en los que el proyecto tenga carácter anual, los proyectos deberán ejecutarse antes del 30 de diciembre del año en que se conceda la subvención. En el caso de proyectos con carácter plurianual, los proyectos deberán ejecutarse antes de 30 de noviembre del año siguiente al de la concesión de la subvención.

b) Que se identifiquen las contrapartes o socios locales que participen responsablemente en la ejecución material del proyecto y en la gestión de los recursos, constando expresamente su compromiso en el proyecto. No tendrán la consideración de contrapartes o socios locales las delegaciones de entidades españolas distintas de la entidad solicitante, aunque estén legalizadas en el país de ejecución del proyecto.

c) Que las acciones no tengan como objetivo la sustitución del Estado en la prestación de servicios públicos de salud, educación regulada o investigación oficial.

d) Que el proyecto redunde en la ampliación de las capacidades y las libertades de las poblaciones beneficiarias, es decir, que cuenten con la participación de las personas beneficiarias en el desarrollo del proyecto, no sea discriminatorio por razón de cultura, raza, género, religión u origen, fomente la igualdad entre hombres y mujeres y sea respetuoso con la protección del medio ambiente.

e) Que tenga una repercusión práctica y cuantificable en la satisfacción de las necesidades básicas y los intereses estratégicos de la población de las zonas más desfavorecidas del país en el que se ejecute, atendiendo de manera prioritaria a las diferencias derivadas de las brechas de género y que sea respetuoso con los objetivos de desarrollo del país, de la zona donde se lleve a cabo la acción y de las comunidades beneficiarias.

f) Que el proyecto se ajuste tanto a la realidad como a la capacidad de gestión de la entidad solicitante y la de su contraparte, a fin de asegurar su viabilidad.

g) Los proyectos deberán estar vinculados de manera directa a la realización de las prioridades transversales, según lo establecido en el IV Plan director de la Cooperación Gallega para el Desarrollo.

h) El presupuesto de los proyectos deberá cumplir con lo que establece el artículo 7 «Gastos del proyecto» de esta convocatoria, en especial lo relativo a los límites máximos establecidos en alguna de las partidas y a la imputación adecuada de los gastos.

i) La cofinanciación del proyecto correspondiente a la entidad solicitante y a otros financiadores diferentes a la Xunta de Galicia no puede ser el 100 % valorizado, tiene que existir en algún caso aportación financiera al proyecto.

j) El empleo de los documentos de presentación normalizados (tanto el técnico como el económico) adaptados a la presente convocatoria.

2.3. Requisitos específicos de los proyectos presentados por otros agentes de cooperación.

No serán valorados los proyectos presentados por otros agentes de la Cooperación Gallega (se exceptúan los presentados por las ONGD) que no se enmarquen, cada uno de ellos, dentro de los siguientes ámbitos:

• Universidades:

a) Actividades de cooperación interuniversitaria, como fortalecimiento institucional de las universidades de los países en desarrollo, asistencia para el diseño de títulos y currículos académicos, apoyo a la movilidad del personal investigador y docente, organización de pasantías de alumnado en prácticas, formación de redes para el trabajo en común y otras.

b) Actividades de apoyo y asistencia al resto de los actores de la Cooperación, tanto administraciones públicas como entidades privadas (ONGD) en el desarrollo científico y en la transferencia de tecnología.

• Empresas y asociaciones empresariales:

a) Dotación de bienes y servicios –materiales, obras y asistencia técnica– que los procesos de desarrollo demandan, así como aportación libre de recursos humanos, materiales, técnicos o financieros a proyectos o instituciones de desarrollo.

b) Actividades de fortalecimiento en el sector en el que desempeña su actividad de los países en desarrollo, apoyando la participación en el diálogo social, en la transferencia de su experiencia y recursos a instituciones con un fin homólogo en los países en desarrollo, tales como tareas de formación y de asistencia técnica en áreas profesionales definidas y en el apoyo a la consolidación de las organizaciones empresariales.

c) Promoción de los contactos previos y los estudios de identificación o prefactibilidad que alienten la creación de oportunidades para la puesta en marcha de iniciativas empresariales, que permitan generar renta y empleo en el país en desarrollo, fortaleciendo el tejido productivo del país, priorizando las actuaciones de las micro, pequeñas y medianas empresas o aquellas de economía social. Estas iniciativas deberán incluir una especial atención al respeto y defensa de los derechos laborales, humanos, derecho al territorio y atenderán al impacto en la lucha por la equidad de género y su contribución a la lucha contra la pobreza.

d) Actividades encaminadas a la promoción de prácticas de responsabilidad social corporativa.

e) Desarrollo de proyectos de economía social y fortalecimiento del tejido productivo que favorezcan el crecimiento económico de base aprovechando el conocimiento del país, la implantación y la red de relaciones que las empresas crean.

• Sindicatos:

a) Actividades de apoyo, a través de sus recursos y capacidades humanas y técnicas, a las intervenciones directas de los actores de cooperación.

b) Actividades de apoyo a la organización sindical en los países en desarrollo, potenciando la capacidad técnica y organizativa de estas instituciones y apoyando su participación en el diálogo social en sus respectivos países con el objetivo de contribuir a una mayor articulación y fortaleza de la sociedad civil.

c) Actividades de promoción de la organización de la producción a través de la transferencia de la experiencia de los sindicatos agrarios.

d) Actividades encaminadas a la promoción de prácticas de defensa de derechos laborales, con una especial atención a los derechos laborales de las mujeres.

• Comunidades gallegas en el exterior:

a) Desarrollo de proyectos de economía social y fortalecimiento del tejido productivo que favorezcan el crecimiento económico de base, aprovechando el conocimiento del país, la implantación y la red de relaciones creadas por las comunidades gallegas.

b) Promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la defensa de los grupos de población más vulnerables, con especial incidencia en la infancia, tercera edad, personas refugiadas, desplazadas, inmigrantes, retornadas, minorías étnicas y comunidades indígenas.

• Otras entidades con fines sociales:

Actuaciones o actividades de apoyo a organizaciones e instituciones de los países socios que desempeñen o estén relacionadas con el fin principal que la entidad solicitante realice en Galicia.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea (calle del Hórreo, 61, 2ª planta, 15701 Santiago de Compostela), cumplimentadas en el modelo que figura como anexo I de estas bases reguladoras. Éstas deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 4. Solicitud y documentación complementaria necesaria para la tramitación

4.1. La solicitud de subvención se cumplimentará electrónicamente conforme al modelo que figura como anexo I de estas bases reguladoras y conforme a lo que establece el artículo anterior.

4.2. Las ONGD solicitantes podrán presentar un máximo de dos proyectos, bien sean individuales o bien en agrupación con otras entidades.

En el caso de presentar más de un proyecto, al menos uno tiene que ejecutarse necesariamente en un país definido como prioritario en el IV Plan director de la Cooperación Gallega.

En el caso de los otros agentes de cooperación, sólo podrán presentar un proyecto, bien sea individual o bien en agrupación con otras entidades. Respecto a las universidades, esta limitación se aplicará por departamento.

Los proyectos presentados por una agrupación de entidades cuentan como un proyecto presentado por cada una de las entidades agrupadas.

4.3. La citada solicitud irá acompañada de la documentación que se recoge a continuación y del proyecto, que se presentará en el modelo oficial del documento de formulación de presentación del proyecto. La documentación de las carpetas 1 y 2 y los documentos de formulación del proyecto, carpeta 3, se presentarán obligatoriamente en soporte electrónico y a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Carpeta 1: información relativa a la entidad solicitante, que en caso de agrupación de entidades se deberá aportar de cada una de las entidades agrupadas.

a) Anexo II: declaración responsable de la persona que ostenta la representación legal de la entidad en la que se especifiquen otras ayudas solicitadas de entidades públicas o privadas para la misma finalidad.

b) Declaración responsable de la persona que ostenta la representación legal de la entidad sobre el cumplimiento de las normativas medioambientales y de derechos humanos en el territorio español y en los países de intervención.

c) Copia de las cuentas anuales de la entidad (ingresos de carácter público y privado y gastos) de la última liquidación del presupuesto rendida y aprobada por el órgano competente de la entidad. De esta obligación quedarán exceptuadas las universidades.

d) Memoria de la organización en la que se incluyan las acciones de la entidad en los últimos dos años. Se recomienda aportar un listado de los proyectos de cooperación para el desarrollo llevados a cabo en años anteriores, financiados por entidades públicas o privadas, de aquellas actuaciones llevadas a cabo en la misma zona y sector del proyecto que se presenta, con las mismas personas destinatarias y con el mismo socio local.

e) Planificación/estrategia de cooperación para el desarrollo de la entidad para los siguientes años (dos como mínimo) en la que se enmarca el proyecto presentado. En el caso de empresas o agrupaciones empresariales deberán incluir, a ser posible, el Plan de responsabilidad social corporativa en que se inserta el proyecto.

f) En el caso de agrupación de entidades, deberá adjuntar el contrato o acuerdo de colaboración firmado por las personas que ostenten la representación legal de las entidades por el que se obligan solidariamente ante la Xunta de Galicia por las posibles responsabilidades derivadas de la ejecución del proyecto y, en su caso, al reintegro total o parcial de las subvenciones en los supuestos de falsedad u ocultación de datos o incumplimiento pleno o parcial de los fines para los que se le concedió la subvención.

En el contrato o acuerdo de colaboración entre las entidades agrupadas designarán una persona que ostente la representación legal, que necesariamente pertenecerá a la entidad solicitante, y una dirección única a los efectos de notificaciones. Asimismo, deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad miembro de la agrupación, así como los importes de la subvención y de los aportes propios a ejecutar por cada una de ellas en cada anualidad. La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años desde la finalización de la ejecución del proyecto. En el caso de las universidades, el contrato o acuerdo de colaboración deberá ser firmado por su representante legal.

g) Los agentes de cooperación que, por su naturaleza jurídica, posean ánimo de lucro aportarán un documento de compromiso de no obtener ningún beneficio de la operación, según lo establecido en el artículo 23.b) de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo. Dicho documento estará firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad.

h) Las universidades incluirán una certificación, expedida por la persona que ostente la representación legal según lo establecido al respecto en la normativa de universidades y en los respectivos estatutos, autorizando la presentación del proyecto a la convocatoria y autorizando, asimismo, el compromiso de gasto correspondiente.

Carpeta 2: información relativa a la contraparte o socio local (en el caso de ser varias entidades, se deberá aportar de cada una de ellas).

a) Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad: copia del documento en el que se recoja el nombramiento de la persona que ostente la representación legal y de su documento o cédula de identidad.

b) Declaración de la persona que ostente la representación legal de la entidad en la que se especifique la personalidad jurídica de la entidad socia o contraparte local, su domicilio social, la cuantificación del número de socios/as de la entidad, su organigrama y la descripción de la vinculación existente entre la entidad y el personal al servicio de la misma.

c) Copia de los estatutos de la entidad, copia del documento de inscripción en el registro correspondiente de la entidad socia o contraparte local y copia del número de identificación fiscal de la entidad o documentos similares en el país de origen.

d) Carta de compromiso de participación en el proyecto por parte de la contraparte local, firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad.

e) Copia de las cuentas anuales de la entidad (ingresos de carácter público y privado y gastos) de la última liquidación del presupuesto rendida y aprobada por el órgano competente de la entidad.

f) Memoria de la organización en la que se incluyan las acciones de la entidad en los últimos dos años. Se recomienda aportar un listado de los proyectos de cooperación para el desarrollo llevados a cabo en años anteriores financiados por entidades públicas o privadas de aquellas actuaciones llevadas a cabo en la misma zona y sector del proyecto que se presenta, con las mismas personas destinatarias y con el mismo socio.

g) Planificación/estrategia de la entidad para los siguientes años (dos como mínimo) en la que se enmarca el proyecto presentado.

h) En caso de que la contraparte o socio local sea una Administración, universidad u otra entidad pública deberá presentar:

– Carta de compromiso de participación en el proyecto.

– Copia del documento o cédula de identidad de la persona que ostente la representación legal de la entidad.

– Copia del documento en el que se recoja el nombramiento del representante legal o certificación expedida por el órgano competente.

– Memorias, informes, planes, estrategia y/o relación de proyectos o actividades de cooperación para el desarrollo y otros trabajos relacionados con el proyecto presentado.

Carpeta 3: información relativa al proyecto.

La información sobre el proyecto se presentará en los siguientes documentos normalizados, que podrán descargarse de la página web de la Cooperación Gallega https://cooperacion.xunta.gal/:

– Formulario de presentación del proyecto.

– Presupuesto del proyecto.

Cualquier problema, duda o aclaración podrá formularse directamente ante la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o a través de la dirección electrónica cooperacion.exterior@xunta.gal.

4.4. La falta de documentación y/o información en alguna de las carpetas 1, 2 y 3 impedirán la evaluación del proyecto si no se subsana dentro del plazo establecido en el artículo 9 de la presente orden. Sólo quedarán excluidos de la posibilidad de subsanación aquellos documentos que impliquen una elaboración propia por parte de la entidad solicitante o de la contraparte o socio local, esto es, aquellos previstos:

– En la carpeta 1, los documentos previstos en los apartados c), d) y e).

– En la carpeta 2, los documentos previstos en los apartados e), f), g) y h) en lo relativo las memorias, informes, planes o estrategias.

– En la carpeta 3, los documentos normalizados del proyecto.

4.5. No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente siempre que la persona interesada haya expresado su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4.6. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

4.7. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

4.8. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 5. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– NIF de la entidad solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias para la solicitud de ayudas y subvenciones.

– Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de los pagos.

– Certificación de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia de no tener deudas.

– Vigencia de los datos depositados en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 6. Condiciones de financiación

6.1. La Xunta de Galicia podrá financiar hasta un 95 % del presupuesto total del proyecto, si bien la subvención concedida no excederá en ningún caso de los 175.000 euros para proyectos plurianuales. Para proyectos cuya ejecución esté limitada al año 2019, el importe máximo de la subvención será de 60.000 euros.

En los proyectos presentados por una agrupación de entidades, la subvención concedida no excederá del límite de 225.000 euros. Para proyectos cuya ejecución esté limitada al año 2019, el importe máximo de la subvención será de 100.000 euros.

Las aportaciones del resto de financiadores no podrán ser en su totalidad valorizadas.

6.2. La subvención concedida a los proyectos plurianuales, tanto los presentados por las ONGD como por los otros agentes, se distribuirá el 40 % en el 2019 y 60 % en el 2020.

6.3. El importe máximo de la subvención concedida a cada ONGD no podrá ser superior al 10 % del total de la dotación de la convocatoria para este tipo de agente. En el caso de agrupación de entidades, para el cálculo de este porcentaje se considerará la distribución del montante de la subvención gestionado por cada una de las entidades conforme se establezca en el contrato o acuerdo de colaboración establecido entre ellas y en la casilla D.1.7 Compromisos de la agrupación del documento de formulación del presupuesto del proyecto.

6.4. Los intereses que, en su caso, generen los fondos transferidos por la Xunta de Galicia se reinvertirán en costes directos, de manera que no podrán ser imputados a costes indirectos.

Artículo 7. Gastos del proyecto

7.1. Gastos subvencionables:

1º. Serán gastos subvencionables, con independencia de por quién sean financiados, los costes directos y los costes indirectos del proyecto, excepto en el supuesto de que las entidades solicitantes posean ánimo de lucro, en cuyo caso se subvencionarán exclusivamente los costes directos.

2º. Se entenderán por costes directos aquellos que son imprescindibles para la puesta en marcha del proyecto, vinculados a la ejecución de la intervención y que financian la consecución de los objetivos.

a) Aquellos derivados de la identificación con perspectiva de género de la intervención en el terreno, siempre que se realicen en el plazo de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de solicitudes de esta convocatoria. Asimismo, aquellos gastos derivados de la elaboración de líneas de base, siempre que se realicen en el plazo de los seis primeros meses de ejecución del proyecto.

Para que puedan imputarse a la subvención solicitada, tanto la identificación como la línea de base deberán ser realizadas por personal externo a las organizaciones beneficiarias; en caso contrario deberán de ser financiadas con las aportaciones de otros financiadores.

El importe máximo aplicable por este concepto no podrá superar los 10.000 euros.

b) Terrenos e inmuebles en el país de ejecución del proyecto (incluye compra o alquiler). En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, incluye los gastos necesarios para la compra de terrenos e inmuebles y su inscripción legal en los registros locales de propiedad (impuestos, tasas, gastos notariales, licencias legales, etc.). Debe aportarse un certificado de tasador/a independiente debidamente acreditado/a e inscrito/a en el correspondiente registro oficial.

No se imputarán en esta partida los gastos de alquiler o adquisición de la vivienda del personal expatriado ni de los locales o sedes de la entidad beneficiaria o socio local. El alquiler de los locales de la entidad beneficiaria en terreno o del socio local se imputará en la partida de funcionamiento.

c) Construcción y/o reforma de inmuebles e infraestructuras: incluye elaboración del proyecto, planos y estudios técnicos, mano de obra, dirección de obra, licencia de obras y tasas, materiales de construcción y transporte de los mismos, obras de acceso e instalaciones de agua, eléctricas y de saneamiento, construcción de pozos y sistemas de regadíos, etc. En caso de que la mano de obra ligada a estas tareas sea aportada por la contraparte local o la población beneficiaria, sólo se aceptará su valoración si está acreditada de manera suficiente a precios de mercado local. En los gastos imputados a la construcción de inmuebles deberá especificarse el régimen de propiedad y la titularidad.

No se imputarán gastos por reformas o reparaciones en la vivienda del personal expatriado ni en locales o sedes de la entidad beneficiaria o contraparte local.

d) Equipos y materiales.

Se considerará equipamiento y materiales inventariables la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada, como maquinaria, mobiliario, equipos informáticos (hardware y software), dotación de bibliotecas y otro equipamiento. En ese concepto se incluyen los gastos derivados del envío, traslado y puesta en funcionamiento de los equipos, tasas aduaneras o portuarias, etc. Asimismo, en el caso de proyectos productivos se incluye también la adquisición de animales, árboles, semillas etc., su transporte y almacenamiento.

Se consideran materiales consumibles aquellos que se consumen o usan en plazos inferiores a un año: material de escritorio, material informático, material de formación, libros, materiales didácticos, materiales sanitarios, reprografías e imprenta, reparaciones y mantenimiento de maquinaria, utensilios, etc. También se incluyen el alquiler de maquinaria, instalaciones y herramientas necesarias para la ejecución de la intervención.

e) Adquisición de medios de transporte de dos ruedas y de vehículos especializados y vinculados con la actividad subvencionada (como ambulancias, cisternas de agua, tractores, etc.).

f) Personal. A los efectos de esta convocatoria se entenderá:

1. Personal expatriado: aquel personal de la entidad española sometido a la legislación española que presta sus servicios en el país donde se ejecuta la intervención objeto de la subvención y cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con aquella. Para el envío de personas expatriadas se aportará una memoria justificativa de la necesidad de dicho envío y se marcarán los criterios de aptitud y cualificación requeridos para la correcta realización de la acción, la duración y la descripción de tareas.

2. Personal local: aquel personal de la contraparte o socio local o contratado al servicio del proyecto sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención objeto de subvención y en el que presta sus servicios de acuerdo con el régimen laboral correspondiente a sus funciones y desempeño, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención. Deberá acreditarse documentalmente el salario medio para ese tipo de contrato en el país o zona donde se ejecute el proyecto.

3. Personal en sede: aquel de la entidad en Galicia sometido a la legislación española que presta sus servicios en Galicia, con independencia de que por razón de sus funciones tenga que desplazarse, ocasional o regularmente, a los países de ejecución, y cuyas funciones y tareas están imputadas a la puesta en ejecución y seguimiento de la intervención objeto de la subvención. En todos los casos la imputación podrá ser total o parcial en función de la dedicación.

La entidad solicitante deberá recurrir en la medida de lo posible a los recursos humanos locales.

4. Los gastos de personal subvencionables podrán incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto a la intervención, finiquitos (en proporción a los meses de imputación al proyecto), así como cualquier otro seguro que se suscriba a nombre del personal o de su familia en primer grado. En el caso de imputar como gasto las pagas extras, éstas deberán computarse en proporción a los meses que el personal está imputado al proyecto.

El importe máximo aplicable por este concepto no podrá superar el 70 % del presupuesto total del proyecto, incluido el personal imputado en la partida de costes indirectos.

g) Servicios técnicos y profesionales requeridos para la realización de capacitaciones, seminarios, diagnósticos, informes, publicaciones, control de gestión u otras necesidades contempladas en el planteamiento de la intervención (distintos a los de identificación, elaboración de líneas de base, evaluación y auditoría que se imputan en sus partidas correspondientes). Se incluirán, como aportación de las entidades solicitantes, los aportes valorizados del trabajo de su personal voluntario para realizar los servicios previstos en esta partida.

También se incluirán los gastos derivados de pólizas de seguros de accidente, enfermedad y de responsabilidad civil suscritos a favor del voluntariado de la organización que no perciban contraprestación económica y que participen directamente en los proyectos subvencionados y cualquier otro gasto en el que puedan incurrir y que esté directamente relacionado con la intervención.

Las becas de formación que consistan en el pago de la matrícula o entrega monetaria se incluyen en este apartado. Las becas de transporte, alimentación o material se incluirán en el apartado que corresponda según el objeto de la bolsa.

h) Funcionamiento en el terreno: gastos corrientes de funcionamiento acaecidos en el país de ejecución y ligados a la ejecución del proyecto. Se incluye el alquiler de oficinas, electricidad, agua, comunicaciones, papelería u otros gastos de oficina, limpieza, mantenimiento y seguridad (incluidos gastos de personal vinculados a estas actividades), hasta un máximo del 4 % del presupuesto del proyecto.

i) Viajes, alojamiento y dietas. Se incluyen, entre otros, los gastos vinculados a la movilidad individual o colectiva del personal (local, expatriado y en sede), de los/las voluntarios/as y de las personas beneficiarias, necesarios para la ejecución de la intervención (incluyendo combustible, seguros, alquiler y mantenimiento de vehículos), así como el alojamiento, manutención de los participantes en formaciones y capacitaciones y, de ser necesarios, los incentivos (monetarios y en especie) a los/las beneficiarios/as de los proyectos que sean miembros de comités, redes o similares, necesarios para la buena ejecución del proyecto.

j) Evaluación externa con enfoque de género obligatoria al final de la intervención y requerida por las bases de esta convocatoria en el caso de los proyectos que hayan recibido una subvención superior a 90.000 euros, así como otras no obligatorias que se recojan en el documento de formulación del proyecto que se acompaña con la solicitud de subvención. La evaluación externa deberá ser realizada por persona o entidad de reconocida experiencia, en Galicia o en el país de ejecución del proyecto, para lo que se acreditará su solvencia y experiencia en la realización de estas evaluaciones, y se adjuntará la documentación que la justifique.

Conforme a lo que establece el artículo 22.1 del Decreto 29/2017, de 9 de marzo, de cooperación para el desarrollo, la evaluación externa podrá realizarse tras la expiración del plazo de ejecución del proyecto, en un plazo máximo de 3 meses, con independencia de que se supere el término del correspondiente ejercicio presupuestario.

La cuantía máxima que se puede imputar a este concepto no superará los 6.000 euros.

k) Auditoría contable. Se financiará para los agentes de cooperación que no posean ánimo de lucro. Será obligatoria para subvenciones por importe superior a 50.000 euros y para los proyectos ejecutados por entidades que posean ánimo de lucro, y opcional en el caso de subvenciones por importe igual o inferior a 50.000 euros. El importe máximo imputado a este concepto no excederá de los 4.000 euros.

Conforme a lo que establece el artículo 22.1 del Decreto 29/2017, de 9 de marzo, la auditoría externa podrá realizarse tras la expiración del plazo de ejecución del proyecto, en un plazo máximo de 3 meses, con independencia de que se supere el término del correspondiente ejercicio presupuestario.

Las universidades están exentas de la presentación de dicha auditoría contable.

Las entidades que posean ánimo de lucro tendrán la obligación de encargar a su cargo una auditoría contable, que deberá ser efectuada por personal profesional independiente inscrito, en el caso de personal español, en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Los/las auditores/as ejercientes en el país donde se llevará a cabo la revisión se considerarán como tales, siempre que en dicho país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la profesión y, en su caso, sea preceptiva la obligación de que sometan a auditoría sus estados contables. De no existir un sistema de habilitación para el ejercicio de la profesión, la revisión prevista podrá realizarse por un/una auditor/a establecido/a en dicho país, siempre que la designación de éste/a la lleve a cabo la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, según unos criterios técnicos que garanticen la adecuada calidad.

l) Fondo rotatorio: se entiende por tal la cantidad económica que se emplea como préstamos directos o en especie a las personas beneficiarias, que deben ser devueltos por ellas en las condiciones contractuales que se establezcan, destinadas a garantizar su devolución. Se aportará, en todo caso, el reglamento del funcionamiento del fondo. Se incluyen los gastos de funcionamiento, administración y gestión del fondo. El fondo rotatorio no podrá superar el 9 % del presupuesto total del proyecto.

m) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera y los gastos registrales y periciales para la realización del proyecto son subvencionables siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de ésta, y siempre que no se deriven de malas prácticas o incumplimientos legales. También serán subvencionables los gastos bancarios producidos por la cuenta del proyecto y los gastos derivados de las transferencias bancarias de los fondos al país de ejecución del proyecto; los derivados de la compulsa de documentos por parte de notarios, autoridades locales o servicios consulares españoles y los gastos de traducción de documentos cuando se requiera en la convocatoria.

3º. Costes indirectos: son los gastos propios del funcionamiento regular de la entidad solicitante y de la contraparte o socio local para el sostenimiento de la ejecución del proyecto, así como de la difusión de la ejecución y del seguimiento del proyecto en Galicia. El personal imputado en esta partida computará para el cálculo del límite establecido para gastos de personal del 70 % del presupuesto total.

El porcentaje máximo aplicable al concepto de costes indirectos será de hasta el 10 % del importe total del presupuesto del proyecto.

Estos gastos se imputarán por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas y, en todo caso, en la medida en que tales importes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Dicho gasto se imputará dentro del período de ejecución de la intervención y será acreditado ante la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE por la entidad solicitante mediante una certificación desglosada y detallada de los gastos incluidos y firmada por la persona que ostente la representación legal.

Si la entidad solicitante es una entidad con ánimo de lucro no se subvencionarán los costes indirectos.

4º. Se aceptarán, por parte de la entidad solicitante, las aportaciones en especie o las valorizaciones en los siguientes conceptos:

a) Aquellos derivados de la identificación con perspectiva de género de la intervención en el terreno, siempre que se realicen en el plazo de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de solicitudes de esta convocatoria. Asimismo, aquellos gastos derivados de la elaboración de líneas de base, siempre que se realicen en el plazo de los seis primeros meses de ejecución del proyecto.

b) Personal voluntario: se deberá presentar una estimación justificada de las horas de trabajo voluntario que se aportan en cada actividad y el coste supuesto (que no deberá exceder de 20 euros por hora). Todo trabajo voluntario se realizará bajo la forma de contrato privado en el que se especifiquen las responsabilidades (obligaciones y derechos) de cada una de las partes, destacando el papel del/de la voluntario/a en el proyecto. En el contrato debe constar el nombre, apellidos y DNI de la persona voluntaria.

5º. Como aportaciones locales se pueden aceptar, en concepto de gastos susceptibles de ayuda, valorizaciones, siempre que estén suficientemente acreditadas e intrínsecamente vinculadas, de manera exclusiva o proporcional, a la intervención que tiene que desarrollarse.

A los efectos de lo que prevé el párrafo anterior, se consideran valorizaciones las aportaciones de terrenos, locales, equipos, materiales y servicios por parte de la población beneficiaria final, socios locales y otras entidades locales distintas de las beneficiarias, así como también la mano de obra de las personas beneficiarias finales directamente vinculadas a la ejecución de las actividades presupuestadas y que, en caso de terrenos, locales o equipos, vayan a ser transferidas definitivamente cuando acabe la ejecución, junto con el resto de bienes adquiridos con cargo al proyecto objeto de ayuda. También pueden valorarse los bienes, personal voluntario de la contraparte o socio local y los locales puestos temporalmente a disposición de la ejecución directa del proyecto, por un importe equivalente al alquiler de éstos durante el tiempo en el que sean utilizados dentro del plazo de ejecución.

Las valorizaciones se acreditarán con un certificado de la contraparte o socio local, de la población beneficiaria final del proyecto o de la entidad que aporte los bienes y servicios. En este certificado, o en un documento anexo, se describirá y se cuantificará la aportación, con indicación del número de unidades, horas de trabajo, precios unitarios (si corresponde) y la valoración total.

Las valorizaciones se ajustarán a los precios de mercado local y, en el caso de equipos y bienes, deben tener en cuenta la antigüedad.

6º. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7º. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, deberán quedar formalmente vinculados, durante diez años los bienes inscribibles en un registro público y durante cinco años, el resto de bienes, a los fines de las actuaciones realizadas. Una vez que finalicen éstas, deberán ser transferidos a una Administración pública del país beneficiario o a una contraparte local que se haga responsable de su utilización para el fin creado y de su correcto mantenimiento. Tal cesión deberá documentarse a través de escritura pública.

En el supuesto de los bienes inscribibles en un registro público, se deberá hacer constar en la escritura pública la circunstancia de la afectación y el período por el que se afectan los bienes, debiendo ser estos extremos objeto de inscripción en el registro público correspondiente. La Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea deberá autorizar previamente tal cesión.

El incumplimiento de dicha obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 74 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley 9/2007, quedando el bien afecto al pago del reintegro, cualquiera que sea la persona o entidad poseedora, salvo que resulte ser una tercera protegida por la fe pública registral, o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título, o en establecimiento mercantil o industrial, en el caso de bienes muebles no inscribibles.

7.2. En ningún caso serán gastos subvencionables:

• Los elementos de transporte externos, a excepción de los vehículos de dos ruedas y vehículos especializados como ambulancias, cisternas de agua, tractores, etc.

• Los gastos de alquiler o adquisición de la vivienda del personal expatriado.

• Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

• Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

• Los gastos de procedimientos judiciales.

• Las amortizaciones de bienes inventariables.

• Los gastos en atenciones protocolarias (almuerzos, fiestas, recepciones, regalos, flores, entradas a espectáculos, etc.).

• Los billetes de avión en primera o en clase preferente.

• Las indemnizaciones por despido del personal.

Artículo 8. Criterios y valoración de los proyectos

Las prioridades geográficas y transversales y los ámbitos estratégicos serán las establecidas en el IV Plan director de la Cooperación Gallega.

Los proyectos que cumplan los requisitos señalados en estas bases reguladoras serán evaluados teniendo en cuenta los siguientes criterios:

8.1. Aspectos relacionados con la entidad solicitante: hasta 17 puntos.

1. Experiencia relevante en acciones de cooperación para el desarrollo (en el sector de actuación del proyecto y en el país, zona, comunidad donde se va a ejecutar, con el mismo socio local o población destinataria) suficientemente descrita en las carpetas 1 y 3, para los objetivos y características del proyecto. Máximo 4 puntos.

2. Capacidad de ejecución del proyecto por la entidad (gestión, recursos humanos capacitados para desarrollar su trabajo con perspectiva de género y bajo el resto de las prioridades transversales recogidas en el IV Plan director de la Cooperación Gallega y recursos técnicos y económicos para el desarrollo del proyecto). Máximo 4 puntos.

3. Estrategia de cooperación de la entidad y, en el caso de empresas y agrupaciones empresariales, el Plan de responsabilidad social corporativa (carpeta 1) que incluya la incorporación de la perspectiva de género y/o política de género de la entidad, así como el resto de prioridades transversales recogidas en el IV Plan director de la Cooperación Gallega para los próximos años (dos como mínimo). Máximo 3 puntos.

4. Contribución de la entidad solicitante al fomento del sector gallego de cooperación (valorándose el trabajo y la presencia en Galicia, la participación en redes, la adecuación a las líneas estratégicas de la cooperación). Máximo 2 puntos.

5. Presentación de la propuesta en agrupación de entidades. Se tendrá en cuenta el valor añadido de la agrupación al proyecto, así como el reparto coherente y justificado de la participación de cada una de las entidades agrupadas. Máximo 2 puntos.

6. Aportación financiera de la entidad solicitante al proyecto. Ésta deberá ser de un mínimo del 5 % para ser puntuada y no se valorarán las aportaciones en especie o valorizados. Máximo 2 puntos.

8.2. Aspectos relacionados con el socio local: hasta 17 puntos.

1. Experiencia de trabajo en proyectos de cooperación para el desarrollo en la zona o comunidad donde se va a ejecutar el proyecto y en el sector de actuación del mismo, descrita suficientemente en las carpetas 2 y 3 para los objetivos y características del proyecto. Máximo 5 puntos.

2. Capacidad de ejecución del proyecto por la contraparte. Garantía de implicación de la entidad en la comunidad y de la propia comunidad en el proyecto mediante la intervención de la contraparte. Adecuación y coherencia en el sector de trabajo de la entidad y el objetivo del proyecto. Máximo 5 puntos.

3. Estrategia en la que se enmarque el proyecto para los siguientes años (dos como mínimo). Máximo 2 puntos.

4. Participación en redes, foros, espacios locales o internacionales en el ámbito del sector de actuación del proyecto. Máximo 2 puntos.

5. Participación en el proyecto junto a otras organizaciones o instituciones locales, especialmente en el caso de los titulares de obligaciones y responsabilidades y si existen convenios de colaboración o compromisos de participación de los mismos. Máximo 2 puntos.

6. Aportación financiera del socio local al proyecto. Ésta deberá ser de un mínimo del 5 % para ser puntuada y no se valorarán las aportaciones en especie o valorizados. Máximo 1 punto.

8.3. Aspectos relacionados con el contenido del proyecto: hasta 50 puntos.

1. Pertinencia del proyecto bajo el enfoque de derechos, con especial concreción sobre el contexto social, económico, político y cultural de las personas o instituciones destinatarias, atendiendo específicamente a la situación de hombres y mujeres, zona, país y sector donde se va a desarrollar, antecedentes y justificación del proyecto. Máximo 5 puntos.

2. Coherencia de los objetivos y resultados con la problemática presentada y el análisis de alternativas realizado, tomando en consideración el enfoque de derechos y el reparto de obligaciones y responsabilidades. Establecimiento de buenos indicadores de medición. Máximo 5 puntos.

3. Acciones que se van a desarrollar, metodologías empleadas para fomentar la participación, la apropiación, el empoderamiento y fortalecimiento. Plazo de ejecución y coherencia en la programación temporal. Máximo 3 puntos.

4. Financiación: coherencia de las partidas presupuestarias con los objetivos, resultados o productos del proyecto. Máximo 5 puntos.

5. Recursos humanos y técnicos suficientes y adecuados para alcanzar los objetivos del proyecto. Máximo 3 puntos.

6. Población beneficiaria: descripción precisa de las personas destinatarias (titulares de derechos, obligaciones y responsabilidades), criterios de identificación y selección, grado de participación en las distintas fases del proyecto y mecanismos previstos para su apropiación. Se valorará el trabajo con los colectivos prioritarios establecidos en el IV Plan director de la Cooperación Gallega. Máximo 5 puntos.

7. Viabilidad y sostenibilidad del proyecto a nivel social, económico, ambiental, cultural y tecnológico. Garantía de transferencia a una Administración pública del país beneficiario, a una contraparte o socio local o a la población beneficiaria de los inmuebles y equipos financiados con cargo al proyecto. Máximo 5 puntos.

8. Incorporación de los enfoques transversales, particularmente de los 7 prioritarios para la Cooperación Gallega. Máximo 4 puntos.

9. Adecuación y contribución a los principios de la Declaración de París y a los ODS y a sus metas: hasta 5 puntos.

10. Seguimiento y evaluación previstos (internos y externos). Máximo 3 puntos.

11. Difusión del proyecto en Galicia. Máximo 1 punto.

12. Inserción del proyecto en estrategias integrales de desarrollo de carácter público, con especial atención a los planes y políticas del país socio, particularmente en lo referido a los ODS y a los sistemas de seguimiento nacionales y a los marcos de asociación país (MAP) y/o existencia de sinergias con otros agentes en el terreno. Máximo 3 puntos.

13. Intervenciones integradas en estrategias o proyectos de los agentes con marcos de planificación a medio plazo o que den continuidad a intervenciones previas, superando el carácter puntual de las actuaciones. Máximo 3 puntos.

8.4. Coincidencia del proyecto con la estrategia de la Cooperación Gallega, definida en el IV Plan director. Máximo 16 puntos.

1. País prioritario para la Cooperación Gallega, país PMA o con IDH bajo. Máximo 5 puntos.

2. Ámbitos estratégicos de la Cooperación Gallega. Máximo 9 puntos.

– Promover el ejercicio de los derechos sociales básicos (salud, educación, alimentación, hábitat y agua y saneamiento básico) por las personas y colectivos más pobres y vulnerables. Máximo 3 puntos.

– Apoyar la agricultura, la pesca y la acuicultura sostenibles, preservando los recursos naturales en el marco de modelos de desarrollo rural y territorial integrados, inclusivos, solidarios y redistributivos para una prosperidad compartida. Máximo 3 puntos.

– Impulsar la equidad de género y el empoderamiento y el ejercicio de derechos de las mujeres y de la infancia. Máximo 3 puntos.

3. Complementariedad y sinergias con intervenciones directas de la Cooperación Gallega, especialmente con las estructuras integradas de desarrollo (IDI República Dominicana, IDI Guatemala, Mozambique-Agua-Cabo Delgado, y Pesca Centroamérica -Profopac-). Máximo 2 puntos.

Artículo 9. Instrucción

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Cooperación Exterior. Una vez recibidas y examinadas las solicitudes, si éstas no reúnen los requisitos señalados o carecen de documentación, se requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días, corrijan la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieren, desistirán de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 10. Notificaciones

10.1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

10.2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

10.3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

10.4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido se entenderán rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

10.5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Valoración de las solicitudes

12.1. Para su valoración se constituirá una comisión evaluadora, que adaptará su funcionamiento a lo previsto en esta convocatoria y, supletoriamente, a los preceptos contenidos en el título preliminar, capítulo II, sección 3ª, artículos 25 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

La comisión se compondrá por las siguientes personas:

Presidente: el director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

Secretario/a: un/una funcionario/a de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

Vocales: dos funcionarios/as de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

La Comisión, para una mejor valoración de los proyectos y con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, podrá solicitar los informes técnicos que se consideren oportunos. Dichos informes, que en ningún caso serán vinculantes, de encargarse, tendrán que ser realizados por personas expertas independientes no vinculadas a ninguno de los agentes de cooperación.

12.2. Para superar la fase de valoración de los proyectos de cooperación en el exterior será necesario alcanzar una puntuación mínima del 50 % (8,5 puntos) en los epígrafes I «Entidad solicitante» y II «Socio local», y del 60 % (30 puntos) en el epígrafe III «Proyecto».

En el caso de empate en la puntuación total obtenida, éste se resolverá aplicando por orden los siguientes criterios:

a) La mayor puntuación obtenida en la valoración del proyecto.

a) La mayor puntuación obtenida en la valoración de la entidad solicitante.

b) La mayor puntuación obtenida en la valoración de la contraparte o socio local.

Una vez superada la fase de evaluación, se establecerá un listado con las puntuaciones obtenidas en orden descendente para cada uno de los proyectos presentados. Serán financiados por orden de puntuación todos aquellos que sea posible.

En lo relativo a los proyectos de cooperación en el exterior, se establecerán dos listados independientes, uno para las ONGD y otro para los otros agentes.

12.3. En el supuesto de que no se agotasen los recursos financieros asignados a esta convocatoria, la Xunta de Galicia empleará dichos recursos para financiar otras actuaciones de cooperación para el desarrollo a través de los otros medios previstos en el IV Plan director de la Cooperación Gallega y de conformidad con lo establecido en la Ley de régimen presupuestario de Galicia y las leyes anuales de presupuestos.

Artículo 13. Plazo de resolución

El plazo de resolución y notificación será de cuatro meses como máximo, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. De no notificarse una resolución expresa en este plazo, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

Artículo 14. Resolución

A la vista de la propuesta de resolución del instructor debidamente motivada, el órgano competente, por delegación del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, resolverá lo procedente.

Artículo 15. Compatibilidad de subvenciones

Las ayudas aquí reguladas serán compatibles con cualquier otra procedente de otras administraciones públicas, organizaciones internacionales, entidades privadas no lucrativas o donaciones de particulares, siempre y cuando la suma de todas las obtenidas no supere el coste del proyecto subvencionado.

La entidad beneficiaria se obliga a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión. Esta comunicación se deberá efectuar en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 16. Aceptación de la subvención y compromiso de financiación

Una vez notificada la concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria presentará en un plazo máximo de diez días una declaración por escrito de la aceptación de la ayuda, en la que conste su compromiso de aportar directamente, o cubrir con otras aportaciones, la diferencia entre el coste total del proyecto y la cuantía de la subvención finalmente concedida. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Igualmente, deberán confirmar, en su caso, que las subvenciones solicitadas a otras instituciones ya fueron concedidas, o bien que se compromete a financiar las cantidades adicionales que correspondan. De lo contrario, la entidad beneficiaria podrá, dentro del mismo plazo, renunciar a la ayuda o, siempre que técnicamente sea posible y sin que se altere la finalidad ni el presupuesto total del proyecto aprobado, presentar una readaptación a la subvención concedida que no afecte al orden de prelación de los proyectos subvencionados, que será sometida a un nuevo análisis. En el caso de readaptación del proyecto, el órgano competente, por delegación del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, dictará una nueva resolución, que será notificada a la entidad en el plazo de un mes.

Si se producen renuncias a las subvenciones o revocaciones de las ayudas, sus importes podrán destinarse a incrementar la ayuda inicialmente concedida a otros proyectos o bien a subvencionar los que, reuniendo los requisitos de estas bases reguladoras, e inicialmente no subvencionados, fuesen mejor valorados.

Artículo 17. Anticipos

17.1. En base a la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en atención a la coherencia con el objeto y finalidad de las subvenciones, se realizarán pagos anticipados del 100 % de la anualidad de que se trate mediante una resolución motivada del órgano concedente y sin necesidad de exigir garantía, siendo obligatorio presentar un informe de seguimiento cuando finalice la primera anualidad, además del informe final.

17.2. Para el pago del anticipo de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Anexo III: solicitud del pago del anticipo de la subvención concedida, firmada digitalmente por el/la representante legal de la entidad.

b) Anexo II: declaración responsable del/de la representante legal de la entidad (en el caso de agrupación de entidad, de cada una de ellas), complementaria y actualizada, de otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para el proyecto subvencionado, firmada digitalmente por el/la representante legal de la entidad.

c) Compromiso específico de cesión de los bienes muebles o inmuebles que resulten de la ejecución del proyecto subvencionado a las personas beneficiarias o socio local, en su caso, firmada digitalmente por el/la representante legal de la entidad.

17.3. En el caso de proyectos plurianuales, para el pago de la subvención concedida en la segunda anualidad y una vez justificada la primera anualidad de acuerdo con las previsiones del artículo 18.4 de estas bases reguladoras, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Anexo V: solicitud del pago anticipado de la cuantía concedida para esta anualidad, firmada digitalmente por el/la representante legal de la entidad.

b) Anexo II: declaración responsable del representante legal de la entidad (en el caso de agrupación de entidad, de cada una de ellas), complementaria y actualizada, de otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para el proyecto subvencionado, firmada digitalmente por el/la representante legal de la entidad.

Artículo 18. Plazo y forma de justificación de las subvenciones otorgadas

18.1. En base a lo que establece el artículo 29.3 de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, y la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con el fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia de los fondos públicos y considerando la naturaleza de los proyectos y las características de los destinatarios, la justificación de estas subvenciones se regirá por lo previsto en los apartados siguientes. La justificación de los proyectos se realizará sobre su coste total, incluyendo, en su caso, las cantidades generadas por el cambio en el mercado monetario y los intereses bancarios.

18.2. Las subvenciones concedidas para proyectos que tengan un período de ejecución comprendido en el ejercicio corriente deberán ser justificadas, con la documentación que se señala en el apartado quinto de este artículo, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actividades del proyecto subvencionado, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con fecha límite de 31 de marzo de 2020.

Los proyectos con subvención plurianual justificarán cada anualidad independientemente, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La primera anualidad dentro del primer trimestre del año siguiente, con la documentación que se señala en el apartado cuarto de este artículo, y la segunda anualidad en el plazo máximo de tres meses, desde la finalización del plazo para la realización de la totalidad de las actividades, con la documentación que se señala en el apartado quinto de este artículo, y siempre dentro del ejercicio presupuestario correspondiente, de acuerdo con lo que establece el artículo 45.5 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

18.3. Para la presentación de los informes de seguimiento y final, deberá utilizarse el modelo facilitado por la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea de la Xunta de Galicia, que se podrá descargar de la página web https://cooperacion.xunta.gal/.

18.4. Para justificar de la primera anualidad la entidad beneficiaria deberá presentar el escrito de presentación de la justificación en el modelo que figura como anexo IV acompañado de los siguientes documentos:

a) Certificación de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante acreditativa de la ejecución del proyecto de conformidad con lo previsto y de la aplicación de los fondos al fin destinado, firmada digitalmente por el/la representante legal de la entidad.

b) Informe de seguimiento sobre el estado de ejecución del proyecto, que deberá estar firmado digitalmente por la persona responsable de la gestión técnico-económica del proyecto en Galicia.

c) Certificación de los gastos del proyecto en la primera anualidad, por partidas presupuestarias, y en la que se indiquen las distintas fuentes de financiación, firmado digitalmente por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

d) Certificado desglosado y detallado de costes indirectos, firmada digitalmente por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

e) Relación de todos los gastos efectuados, con indicación de la fecha, número de la factura o del documento justificativo, identificación del emisor de las mismas, fecha y forma de pago y descripción del gasto, y con su importe en moneda local y su contravalor en euros.

18.5. Para la justificación final del proyecto y a fin de acreditar la realización total de las actividades, así como la finalidad para la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar el escrito de presentación de la justificación en el modelo que figura como anexo VI acompañado de los siguientes documentos, y que constará de dos partes:

a) Justificación técnica. Indicará con el máximo detalle los objetivos alcanzados, los resultados obtenidos, las actividades realizadas, el proceso de transferencia y la gestión de las intervenciones tras su finalización, así como el análisis de su sostenibilidad futura.

b) Justificación económica. Comprenderá toda la documentación que acredite los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida y se realizará mediante la forma de cuenta justificativa, que incluirá la declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos realizados.

18.5.1. Justificación técnica, que incluirá:

– Certificación de la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria acreditativa de la total realización del proyecto y de la aplicación de los fondos al fin destinado, firmada digitalmente por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

– Informe final de ejecución sobre los objetivos, actividades y resultados alcanzados por el proyecto. Deberá estar firmada digitalmente.

– Evaluación externa obligatoria al final de la intervención y requerida por las bases de esta convocatoria en el caso de los proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior que hubiesen recibido una subvención superior a 90.000 euros, así como otras no obligatorias que se contemplen en el documento de formulación que acompaña a la solicitud de subvención.

18.5.2. Justificación económica (exceptuados los proyectos ejecutados por las universidades gallegas y las agencias u organismos internacionales de las Naciones Unidas), que comprenderá toda la documentación que acredite los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida. La cuenta justificativa podrá ser:

– Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, en el caso de subvenciones por importe igual o inferior a 50.000 euros. Se exceptúan de esta modalidad de justificación los proyectos ejecutados por entidades que posean ánimo de lucro.

– Cuenta justificativa con entrega de informe de auditor/a, obligatoria para subvenciones por importe superior a 50.000 euros y para los proyectos ejecutados por entidades que posean ánimo de lucro, y opcional en el caso de subvenciones por importe igual o inferior a 50.000 euros.

1. La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos incluirá:

a) Certificación de los gastos por el importe total del proyecto, distribuida por partidas presupuestarias y en la que se indiquen las distintas fuentes de financiación, firmada digitalmente por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

b) Certificado desglosado y detallado de costes indirectos, firmado digitalmente por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

c) Anexo II: declaración responsable del representante legal de la entidad (en el caso de agrupación de entidades de cada una de ellas), complementaria y actualizada, de otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para el proyecto subvencionado, firmada digitalmente por el/la representante legal de la entidad.

d) Relación de todos los gastos efectuados, con indicación de la fecha y del número de la factura o del documento justificativo del gasto, identificación del emisor de las mismas, fecha y forma de pago y descripción del gasto con su importe en moneda local y su equivalente en euros.

e) Facturas o documentos justificativos de los gastos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

2. La cuenta justificativa con entrega de informe de auditor/a para subvenciones por importe superior a 50.000 euros y para los proyectos ejecutados por entidades que posean ánimo de lucro, y opcional en el caso de subvenciones por importe igual o inferior a 50.000 euros, incluirá:

a) Certificación de los gastos por el importe total del proyecto, distribuida por partidas presupuestarias y en la que se indiquen las distintas fuentes de financiación, firmada digitalmente por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

b) Certificado desglosado y detallado de costes indirectos, firmado digitalmente por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

c) Anexo II: declaración responsable del representante legal de la entidad (en el caso de agrupación de entidades, de cada una de ellas), complementaria y actualizada, de otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para el proyecto subvencionado, firmada digitalmente por el/la representante legal de la entidad.

d) Relación de todos los gastos efectuados, con indicación de la fecha y del número de la factura o del documento justificativo del gasto, identificación del emisor de las mismas, fecha y forma de pago y descripción del gasto, con su importe en moneda local y su equivalente en euros.

e) Informe del/de la auditor/a de cuentas, que deberá estar inscrito/a como ejercente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) en el caso de ser realizada por personal sometido a la legislación española, firmada digitalmente.

En caso de que el informe sobre la cuenta justificativa por parte de un/una auditor/a de cuentas se produzca en el extranjero, podrá ser realizada por auditores/as ejercientes en el país donde se llevará a cabo, siempre que en dicho país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas. De no existir un sistema de habilitación para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas en dicho país, el informe previsto en este artículo podrá ser realizado por un/una auditor/a establecido/a en el mismo, siempre que su designación la lleve a cabo el órgano concedente o sea ratificada por éste a propuesta del beneficiario, conforme a unos criterios técnicos que garanticen la adecuada calidad.

La revisión de la cuenta justificativa por el/la auditor/a de cuentas se realizará de conformidad con las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en Galicia.

En caso de que la actividad subvencionada sea ejecutada en todo o en parte por un socio local o contraparte extranjera, no será exigible que los documentos justificativos del gasto de la subvención sean reflejados en los registros contables del beneficiario, caso en que el alcance de la revisión del/de la auditor/a se extenderá a las cuentas del socio local o contraparte.

La auditoría se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado mediante Real decreto 887/2006, de 21 de julio. La memoria económica deberá abarcar la totalidad de los gastos en los que se haya incurrido en la realización de las actividades subvencionadas.

La presentación de la auditoría como forma justificativa del gasto no exime a la entidad beneficiaria de la subvención del mantenimiento del soporte documental de acuerdo con los plazos estipulados por la ley. La Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o los organismos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma podrán solicitar la documentación soporte de la auditoría, de acuerdo con lo establecido en esta orden.

Finalizada la revisión de la cuenta justificativa, el/la auditor/a deberá emitir un informe en el que detallará los procedimientos de revisión llevados a cabo y el alcance de los mismos, el sistema de muestreo empleado, el número de elementos e importe de la muestra analizados respecto al total y porcentaje de deficiencias advertido respecto a la muestra analizada y cuantía de los gastos afectados.

El informe deberá incluir el listado de los justificantes de gastos de la totalidad del proyecto, sellada y firmada por el/la auditor/a.

El informe mencionará si el beneficiario facilitó cuanta información le ha solicitado el/la auditor/a para realizar el trabajo de revisión. En caso de que el beneficiario no facilite la totalidad de la información solicitada, se mencionará tal circunstancia con indicación de la información omitida.

El informe se referirá al resultado de las comprobaciones realizadas, mencionando los hechos observados que pudiesen suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto.

18.5.3. En el caso de los proyectos presentados por las universidades y en el caso de proyectos ejecutados por una agrupación de entidades en la que participen las universidades, y conforme a lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la justificación económica de la parte ejecutada directamente por la universidad consistirá en una certificación de gastos de la Intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. La persona que figure en la solicitud de subvención como responsable técnica del proyecto será la encargada de facilitar la remisión de esta documentación a la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

18.5.4. A las agencias u organismos internacionales de las Naciones Unidas se les exigirán como justificación económica los documentos acreditativos de las transferencias realizadas, así como el control contable que les es específico y siempre conforme al funcionamiento establecido por los Estados parte para las distintas Naciones Unidas.

18.5.5. De manera excepcional, y en base a lo previsto en el artículo 28.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 23 del Decreto 29/2017, de 9 de marzo, para aquellas actuaciones cuya ejecución se vea afectada por contextos sobrevenidos de desastres naturales, conflicto armado o crisis humanitarias que dificulten o incluso imposibiliten disponer de la adecuada documentación soporte justificativa del gasto, se podrá aplicar un procedimiento extraordinario de justificación económica, previa comunicación y autorización del órgano gestor, consistente en la entrega de una declaración responsable de la entidad beneficiaria de la subvención, en la que se certifique el envío de los fondos y la realización de la intervención concreta, sin que sea preciso aportar más justificantes.

18.5.6. Cuando en el proyecto concurran diversas subvenciones y ayudas procedentes de otras administraciones, la entidad beneficiaria tiene que justificar ante la Xunta de Galicia el importe del gasto subvencionado, además de las aportaciones propias y de terceros financiadores que no sean Administración pública.

Con respecto al resto de aportaciones de otras administraciones públicas, únicamente tiene que acreditarse la aplicación de los fondos a las actividades previstas, para lo que es suficiente la acreditación mediante certificados que emita el resto de administraciones públicas que financiaron el proyecto o actividad. Las previsiones que contiene este apartado no alteran las funciones que la legislación vigente otorga a la Intervención General de la Administración autonómica.

En el caso de no justificar la totalidad del proyecto, el importe de la subvención concedida se reducirá en la misma proporción en la que se reduzca la cantidad justificada respecto del presupuesto total presentado. El importe resultante podrá ser devuelto a la Administración de forma voluntaria conforme a lo establecido en el artículo 21 de estas bases.

18.5.7. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, debe aportarse un certificado de tasador/a independiente debidamente acreditado/a e inscrito/a en el correspondiente registro oficial.

18.5.8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

18.5.9. En el caso de proyectos con subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, destinadas a inversiones en activos tangibles, y conforme al artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la comprobación material se sustituirá por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.

18.6. La entidad beneficiaria tendrá que conservar todos los comprobantes de gasto durante un período de 4 años desde la presentación de la justificación final del proyecto. En estos supuestos, los justificantes quedarán a disposición de las actuaciones y comprobación de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea y de los órganos de control establecidos por la normativa vigente.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa. En el original de la factura o del documento justificativo del gasto es obligatoria la impresión de un sello-diligencia en todos los documentos originales (facturas, recibos u otros) de gastos. En ella debe figurar la convocatoria anual de la subvención justificada, número de expediente, así como la referencia «Proyecto subvencionado por la Xunta de Galicia», indicando, además, el tanto por ciento de financiación que le imputa a cada una de las entidades financieras del proyecto. En el supuesto de documentos de gasto en los que resulte imposible la impresión del sello-diligencia, como consecuencia de su tamaño, se acompañarán con una relación de los mismos en que se haga constar la mencionada diligencia.

También podrán utilizarse, como justificantes de gasto, los recibos de caja en los que conste el nombre de la entidad beneficiaria, importe, nombre y apellido de la persona que presta el servicio, concepto del gasto y nombre del proyecto subvencionado. Este recibo deberá ser firmado por la persona que presta el servicio (vendedor/a, transportista, etc.).

La utilización de recibos deberá ser, como criterio general, autorizada con carácter previo por el órgano concedente de la subvención, pudiendo también ser convalidada con posterioridad por el mismo siempre que éste estime que la autorización se habría producido de haberse solicitado con carácter previo.

Podrán, asimismo, utilizarse recibos de caja en lugar de facturas, sea cual sea su importe o la cuantía que representen sobre la subvención concedida y sin necesidad de autorización previa, siempre que en la documentación justificativa se incluya una acreditación de que las personas perceptoras de tales pagos no están sujetas a la obligación de emitir factura en el país en el que se efectuó el gasto. Dicha acreditación deberá ser realizada por un organismo público competente.

Con carácter excepcional, en los supuestos debidamente justificados y motivados, se podrá aceptar la justificación del pago en efectivo para importes inferiores a 1.000 euros, acompañando un justificante del proveedor, conforme establece el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Los criterios establecidos para los justificantes de gastos y de pagos deberán respetar las normas y especificidades de los países en los que se desarrolle el proyecto.

Cuando existan justificantes redactados en un idioma extranjero distinto del inglés, francés, italiano o portugués, deberán ser debidamente traducidos, indicando fecha, importe, concepto de gasto, persona perceptora y proveedora.

18.7. En caso de que la justificación, parcial o total, de los proyectos no esté completa o presente defectos, el plazo para su enmienda y para la entrega de la documentación complementaria requerida por el órgano que efectuase la revisión será de cuarenta y cinco días hábiles, conforme a lo que establece el artículo 22.2 del Decreto 29/2017, de 9 de marzo.

18.8. Los impuestos susceptibles de recuperación serán atendidos como un anticipo con cargo a la subvención concedida en tanto no sean efectivamente recuperados. En el momento de la presentación de la justificación de la subvención concedida se aportará, en su caso, una declaración responsable de no recuperar dichos impuestos.

Si la recuperación de éstos se produjese durante el plazo de ejecución del proyecto o actividad, los importes recuperados serán aplicados para sufragar gastos vinculados a la actividad, dentro de su plazo de ejecución, sin que sea necesaria autorización previa del órgano concedente, salvo que su aplicación implique cambios o modificaciones que afecten a objetivos, resultados, localización territorial, contraparte o socio local o población beneficiaria.

En caso de que la recuperación se produzca en los cuatro años siguientes a la finalización del plazo de ejecución de la actividad, el beneficiario podrá proponer su aplicación a actividades asociadas o complementarias a la actuación subvencionada. El órgano concedente emitirá una resolución de autorización de la aplicación de los fondos, indicando el plazo de ejecución y justificación de los mismos, salvo que dicho órgano entienda que las actividades a las que se pretende aplicar las cantidades recuperadas no pueden ser consideradas como asociadas o complementarias a la actuación subvencionada, caso en que emitirá una resolución de denegación de la aplicación de los fondos. Si la resolución fuese denegatoria se procederá a la devolución del anticipo para el pago de los impuestos.

La obligación de devolver a la Administración concedente los impuestos recuperados subsistirá durante cuatro años desde la presentación de la justificación, al cabo de los cuales, si no se recuperasen aún los impuestos, deberá emitirse una declaración responsable acreditando dicha circunstancia.

Artículo 19. Obligaciones de la entidad beneficiaria, seguimiento, evaluación y control de los proyectos

19.1. Las entidades beneficiarias deberán realizar la intervención para la que se les concedió la ayuda en el período de tiempo determinado en el documento de formulación, y siempre dentro de la anualidad pertinente. A estos efectos se considera vinculante el presupuesto y la documentación presentada en el documento de formulación del proyecto y en la solicitud o, en su caso, de la reformulación de haberse efectuado.

19.2. Las entidades beneficiarias de ayudas deberán informar de manera inmediata a la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea sobre cualquier acontecimiento que altere o dificulte notoriamente el adecuado desarrollo del proyecto subvencionado. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

19.3. Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar al órgano gestor toda cuanta información les sea requerida respecto a los proyectos subvencionados. Asimismo, las entidades beneficiarias se obligan a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

19.4. Asimismo, las entidades beneficiarias se obligan a incorporar de forma visible en todas las acciones derivadas del proyecto subvencionado (placas, letreros, carteles, publicaciones, material de difusión, publicidad, etc.) los logotipos oficiales de la Xunta de Galicia y de la Cooperación Gallega, todo ello en formato duradero y material resistente, para la debida difusión del origen de la subvención, conforme al Decreto 409/2009, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia.

Cuando la organización financiada exhiba su propio logotipo, el de la Xunta de Galicia y el de la Cooperación Gallega deberán de figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de seguridad. Ambos logotipos podrán descargarse de la página web de la Cooperación Gallega https://cooperacion.xunta.gal/.

Los documentos o material divulgativo publicados, tanto en papel como en soporte audiovisual y/o electrónico, que sean resultado de actuaciones financiadas por la Xunta de Galicia, además de contener el logotipo y el nombre de la Xunta de Galicia como financiador, deberán incluir el siguiente párrafo, traducido a las lenguas en la que se publiquen los documentos o materiales divulgativos: «Esta publicación se realizó con el apoyo financiero de la Xunta de Galicia. El contenido de dicha publicación es responsabilidad exclusiva de <NOMBRE ENTIDAD> y no refleja necesariamente la opinión de la Xunta de Galicia.

19.5. En el proceso continuo de homogeneizar los procedimientos, metodología y formularios de gestión del ciclo de los proyectos con los de la Cooperación Oficial Española y de la Unión Europea, el seguimiento y evaluación de los proyectos se regirá por los criterios básicos de pertinencia, eficacia, eficiencia, impacto y sostenibilidad, siguiendo la metodología del marco lógico y la gestión del ciclo del proyecto establecidos por el CAD y la propia Unión Europea.

19.6. La gestión de los proyectos podrá ser examinada durante su ejecución o una vez finalizada por representantes de la Xunta de Galicia con competencias en materia de cooperación exterior o por empresas evaluadoras contratadas al efecto, para lo que la entidad beneficiaria y la contraparte local facilitarán el acceso a las cuentas y documentos justificativos requeridos, así como a cualquier otra documentación relevante en la ejecución del proyecto.

La evaluación final del proyecto analizará, de manera sistemática y objetiva, la pertinencia, eficacia, eficiencia, impacto y sostenibilidad del proyecto financiado, adaptándose a la especificidad del mismo en los términos de referencia (TdR).

La estructura de los informes de evaluación seguirá también la metodología y el formato utilizado por la Cooperación Española y la Unión Europea, recogiendo como mínimo:

– Resumen: debe ser formulado de manera compacta y breve (no más de 5 páginas) para ser empleado como un documento separado, centrándose en los puntos analíticos más importantes e indicando las mayores conclusiones, lecciones adquiridas y recomendaciones específicas.

– Texto principal: comenzando por una descripción del proyecto evaluado y los objetivos de la evaluación, deberá seguir los cinco criterios de evaluación describiendo los hechos y analizándolos según cada uno.

– Conclusiones y recomendaciones: en función del análisis de los criterios de evaluación, las recomendaciones deberían ser realistas, operativas, pragmáticas y orientadas a audiencias de todos los niveles.

– Anexos: términos de referencia de la evaluación, nombres de los/las evaluadores/as y de sus empresas, metodología para el estudio (fases, métodos de recogida de datos, etc.), marcos lógicos (original y actualizado), lista de personas u organizaciones consultadas, literatura y documentación, otros anexos técnicos, etc.

El control financiero interno corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

19.7. Las entidades beneficiarias, en relación con su personal expatriado cooperante, se obligan a cumplir con lo establecido en el Real decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el estatuto del cooperante.

Artículo 20. Modificación de las condiciones

Se precisará autorización previa y expresa para cualquier modificación sustancial del proyecto, entendiendo por tal aquella que afecte a sus objetivos, personas beneficiarias, lugar, plazo de ejecución o variación del coste total del proyecto o de las partidas presupuestarias de más de un 20 % de lo inicialmente aprobado. Las solicitudes de modificaciones sustanciales del proyecto deberán estar suficientemente motivadas y ser formuladas por escrito dirigido al director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, que resolverá y notificará en el plazo de un mes sobre su autorización o denegación.

Conforme a lo que establece el artículo 21 del Decreto 29/2017, de 9 de marzo, el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas podrá ser ampliado automáticamente hasta un máximo de tres meses, sin necesidad de autorización previa por el órgano gestor, debiendo el beneficiario comunicarlo previamente al órgano competente antes de que expire el plazo de ejecución inicial, siendo indistinto que se exceda el límite del correspondiente ejercicio presupuestario. Las ampliaciones del plazo de ejecución superiores a tres meses requerirán la autorización previa del órgano gestor.

Excepcionalmente, podrá solicitarse y otorgarse una segunda ampliación de plazo de ejecución antes de expirar la primera, fundamentada en situaciones o fenómenos excepcionales e imprevisibles, como desastres naturales, enfrentamientos armados, crisis humanitarias, actuaciones retardatarias de las autoridades locales u otras contingencias análogas, que afecten de manera directa a la ejecución de la actividad subvencionada, debiendo acreditarse de forma fehaciente y siempre que no concurran circunstancias imputables al beneficiario. En esta segunda ampliación excepcional, el nuevo plazo se otorgará por el tiempo indispensable para facilitar que el beneficiario supere dichas circunstancias o contingencias. En caso de que la situación excepcional impida continuar con la ejecución de la actividad financiada o subvencionada, se podrá solicitar una modificación de la finalidad para la que fuese otorgada dicha subvención.

Artículo 21. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la entidad beneficiaria podrá realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172 de titularidad de la Xunta de Galicia perteneciente a entidad Abanca, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente la copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe, el motivo de la devolución y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 22. Reintegro por incumplimiento

1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. De conformidad con el artículo 14.1, apartado n), de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe que habrá que reintegrar por posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de gradación:

a) El incumplimiento total de las obligaciones y los fines para los que se otorgó la subvención y el incumplimiento total de las obligaciones de justificación darán lugar al reintegro de la totalidad de la cantidad concedida.

b) La cantidad a reintegrar en el caso de incumplimiento parcial en la ejecución de las acciones o gastos y en el caso de incumplimiento parcial en la justificación será determinada, de acuerdo con el criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

c) En el caso de demora en la presentación de la documentación justificativa de la subvención, y siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se solicitará la devolución del 10 % de la subvención concedida.

Artículo 23. Información a los órganos fiscalizadores

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Xunta de Galicia, el Tribunal de Cuentas español y el Consejo de Cuentas de Galicia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

24.1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la consellería responsable de la iniciativa publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias, finalidad, país y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y la referida publicidad.

24.2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

24.3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 25. Recursos

Las resoluciones expresas o presuntas recaídas en aplicación de lo dispuesto en estas bases reguladoras agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

a) Potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación, o en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produjera el acto presunto.

Artículo 26. Remisión normativa

Para lo no previsto en estas bases será de aplicación la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo; el Decreto 29/2017, de 9 de marzo, de cooperación para el desarrollo; la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Disposición adicional. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia –Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia– con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basan en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia a fin de garantizar una mayor transparencia.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos-persoais.

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