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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Lunes, 14 de enero de 2019 Pág. 1776

I. Disposiciones generales

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

DECRETO 172/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y régimen de funcionamiento del Jurado de Expropiación de Galicia.

La expropiación forzosa, tal y como ha declarado el Tribunal Constitucional, es una garantía constitucional del derecho de la propiedad privada en la medida en que se asegura una justa compensación económica a quien, en interés social o bien por razones de utilidad pública, se priva de sus bienes o derechos de contenido patrimonial, siendo además un instrumento fundamental puesto a disposición de los poderes públicos para el cumplimiento de los fines de ordenación territorial y la conformación a las necesidades crecientes de justicia social.

La Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, creó el Jurado de Expropiación de Galicia y el Decreto 223/2005, de 16 de junio, reguló su organización y funcionamiento, configurándolo como un órgano colegiado permanente de la Comunidad Autónoma especializado en los procedimientos para la fijación del justiprecio en la expropiación forzosa, cuando la Administración expropiante sea la Comunidad Autónoma o las entidades locales de su ámbito territorial.

Actualmente, la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y su reglamento, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, regulan los principios básicos de su organización y funcionamiento. Y el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, modifica la consellería de adscripción y regula determinadas cuestiones relativas a su Presidencia.

El tiempo transcurrido desde la creación del Jurado de Expropiación de Galicia, las modificaciones normativas introducidas y la experiencia conseguida en estos años aconsejan modificar su regulación, a fin de ajustar la composición del órgano a las disposiciones vigentes y replantear sus funciones, tales como la emisión de informes y la formación de valoradores, entre otras. Asimismo, se introducen algunas precisiones que permitan mejorar el funcionamiento ordinario del órgano, que actúa con independencia jerárquica y de criterio, con la voluntad de clarificar y completar el procedimiento interno de determinación del justiprecio, potenciar el protagonismo de la sociedad civil ganando en objetividad y transparencia y, finalmente, acercando el Jurado de Expropiación a la ciudadanía y a las entidades implicadas.

Con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se abre un nuevo escenario normativo para la consolidación de la administración digital en las administraciones públicas y, por lo tanto, también en el sector público autonómico de Galicia. La finalidad es la de promover el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las relaciones entre la Administración pública y la ciudadanía y entre las diferentes administraciones, y dar cumplimiento a las prescripciones legales de la administración electrónica en vigor. Con la presentación electrónica de los procedimientos, se garantiza en el Jurado de Expropiación de Galicia el principio de celeridad que la Administración gallega asume dentro de sus compromisos de actuación y la reducción de los plazos de respuesta, así como la supresión o simplificación de la documentación requerida.

Esta norma contempla los principios de buena regulación, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, en relación con la necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que deben gobernar en el ejercicio de la potestad reglamentaria de las administraciones públicas.

Por último, el Jurado de Expropiación de Galicia, además de actuar como órgano colegiado, cuenta para el ejercicio de sus funciones con una estructura administrativa propia cuya organización se regula en el presente decreto.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de diciembre de dos mil dieciocho,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del reglamento

Se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen interior del Jurado de Expropiación de Galicia, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición adicional primera. Colaboración con la Administración general del Estado

El Jurado de Expropiación de Galicia, a través de la consellería de adscripción, podrá suscribir convenios de colaboración con la Administración del Estado relacionados con las funciones propias del Jurado.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

1. Se deroga la disposición adicional cuarta del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

2. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango sean contrarias al contenido de este decreto, en particular, el Decreto 223/2005, de 16 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Jurado de Expropiación de Galicia, y la disposición final tercera del Decreto 143/2016, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la consellería a la que esté adscrita el Jurado de Expropiación de Galicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días naturales desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinte de diciembre de dos mil dieciocho

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad

Reglamento de organización, funcionamiento y régimen interior del Jurado de Expropiación de Galicia

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza

El Jurado de Expropiación de Galicia es el órgano colegiado permanente de la Comunidad Autónoma de Galicia especializado en los procedimientos para la fijación del justiprecio en la expropiación forzosa, cuando la Administración expropiante sea la Comunidad Autónoma o las entidades locales de su ámbito territorial.

El Jurado de Expropiación de Galicia actúa, en el cumplimiento de sus funciones, con plena autonomía funcional y sin estar sometido a instrucciones jerárquicas.

Artículo 2. Funciones

1. Son funciones del Jurado de Expropiación:

a) La fijación en vía administrativa del justiprecio en los procedimientos de expropiación forzosa cuando la persona interesada titular de bienes y derechos rechace el precio fundado ofrecido por la Administración expropiante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

b) La fijación del justiprecio expropiatorio en los procedimientos de tasación conjunta cuando las personas interesadas titulares de bienes y derechos manifiesten su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, según lo establecido en el artículo 118 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

c) La nueva valoración de bienes y derechos expropiados cuando éstos experimentasen cambios que condicionen su valor en la fecha de ejercicio del derecho de reversión y en los supuestos de retraso en el pago de la cantidad fijada como justiprecio, según lo dispuesto en los artículos 55.2 y 58 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

d) La valoración de indemnizaciones por ocupaciones temporales, según lo establecido en el artículo 113 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

e) La fijación del justiprecio en los procedimientos de expropiación por ministerio de la ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y demás normativa de aplicación.

f) La valoración de los derechos que se extingan, incluidos en los proyectos de compensación, cuando exista discrepancia de los titulares de los derechos, de acuerdo con el artículo 125.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

g) Aprobar una memoria anual en la que se recojan de una manera sintética y ordenada los principales indicadores de la actividad llevada a cabo durante ese período.

h) Cualquier otra que le atribuya la normativa vigente.

2. Asimismo, el Jurado podrá establecer directrices que contengan los criterios de valoración para determinados tipos de suelo.

Artículo 3. Adscripción y sede

1. El Jurado de Expropiación de Galicia estará adscrito a la consellería que determine el decreto que regule la estructura orgánica de la Xunta de Galicia.

2. Tiene su sede en la ciudad de Santiago de Compostela.

Artículo 4. Organización

El Jurado de Expropiación de Galicia funciona en Pleno y secciones.

CAPÍTULO II

El Pleno

Artículo 5. Composición

El Pleno del Jurado de Expropiación de Galicia está compuesto por:

a) Presidencia.

b) Vocalías.

c) Secretaría.

Artículo 6. Presidencia

1. Puede ostentar la Presidencia del Jurado de Expropiación de Galicia una persona funcionaria de carrera con licenciatura o grado en derecho, arquitectura o ingeniería, perteneciente al cuerpo o escala del grupo A, subgrupo A1, con más de diez años de experiencia profesional.

2. La Presidencia será seleccionada mediante convocatoria pública realizada de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. La designación y el cese se realizarán por orden de la persona titular de la consellería de adscripción.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la Presidencia, ésta será sustituida por el vocal de mayor antigüedad de los previstos en el artículo 7.1.b) y, en caso de empate, por el de mayor edad.

4. Corresponde a la Presidencia del Jurado desempeñar la representación del órgano colegiado, así como todas las funciones que como titular del mismo le atribuye el artículo 16 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 7. Vocalías

1. Ostentan las vocalías:

a) Un/una asesor/a jurídico/a, perteneciente a la escala de letrados de la Xunta de Galicia.

Será nombrado/a, mediante el procedimiento de libre designación, por la persona titular de la consellería de adscripción, a propuesta de la dirección de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.

b) Tres personas funcionarias pertenecientes al cuerpo facultativo superior de la Administración especial de la Xunta de Galicia, con titulaciones en arquitectura, ingeniería agrónoma, ingeniería de caminos, canales y puertos o ingeniería de montes.

Serán nombrados, mediante el procedimiento de libre designación, por la persona titular de la consellería de adscripción, a propuesta de la Presidencia del Jurado.

c) Una persona funcionaria perteneciente al cuerpo o escala del grupo A, subgrupo A1 de la Xunta de Galicia, con competencia en materia de valoraciones, nombrada por orden de la consellería de adscripción a propuesta de la consellería competente en materia de hacienda.

d) Una persona funcionaria perteneciente al cuerpo o escala del grupo A, subgrupo A1, nombrada por orden de la persona titular de la consellería de adscripción, a propuesta de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

e) Un titulado/a universitario/a oficial de grado o equivalente, con experiencia en las materias propias del ámbito de competencias del Jurado, nombrado por orden de la consellería de adscripción, a propuesta del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.

f) Siete profesionales libres colegiados con acreditada competencia en las materias propias de las competencias del Jurado, nombrados por orden de la consellería de adscripción, a propuesta de los presidentes de los colegios profesionales de Galicia a los que pertenezcan, y que se indican a continuación:

1º. Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Galicia, cuando se trate de fincas rústicas.

2º. Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Galicia, cuando se trate de aprovechamientos hidráulicos u otros bienes propios de su especialidad.

3º. Colegio Oficial de Ingenieros de Montes, cuando el principal aprovechamiento del suelo expropiado sea forestal.

4º. Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste de España, en los casos de expropiación de derechos mineros.

5º. Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia, cuando la expropiación afecte a suelo urbano.

6º. Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, cuando se trate de industrias en general.

7º. Colegio de economistas, pertenecientes al Consejo Gallego de Colegios de Economistas, cuando la expropiación recaiga sobre valores mobiliarios.

La Presidencia del Jurado convocará a cada reunión del Pleno a los cuatro representantes de los colegios profesionales de los anteriormente enumerados que resulten más idóneos en función de la naturaleza de los bienes o derechos objeto de expropiación.

2. Las personas titulares de las vocalías previstas en los apartados a) y b) del apartado anterior serán sustituidas en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, por quien designe el órgano competente para su nombramiento.

Las personas titulares de las vocalías previstas en los apartados c), d), e) y f) serán sustituidas en los casos de vacante, ausencia o enfermedad por los suplentes designados en el momento de su nombramiento.

3. Corresponde a las vocalías el ejercicio de las funciones que el artículo 17 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, atribuye a los miembros de los órganos colegiados, así como aquellas otras que expresamente les atribuya la legislación vigente. En especial, corresponde a los vocales previstos en el apartado 1.b) de este artículo la realización de las ponencias de valores en el Pleno.

4. Las personas titulares de las vocalías tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones y ejercer las funciones que les corresponden, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 8. Secretaría

1. Ostenta la Secretaría del Jurado un/a funcionario/la del cuerpo superior de Administración general de la Xunta de Galicia perteneciente al grupo A, subgrupo A1, designado por la consellería de adscripción por el procedimiento de libre designación.

2. El/la secretario/a del Jurado actúa en las sesiones plenarias con voz pero sin voto.

3. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Secretaría, será sustituida por quien designe la Presidencia, de entre los vocales señalados en el artículo 7.1.b).

4. Corresponden a la persona titular de la Secretaría las funciones que le atribuyen el artículo 18 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector publico autonómico de Galicia, y los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y demás que sean de aplicación.

Artículo 9. Personal asesor

De manera motivada, la Presidencia del Jurado podrá solicitar el asesoramiento de personas expertas en relación con los expedientes expropiatorios cuya complejidad o especialidad así lo requiera, pudiendo intervenir en las reuniones del Jurado tanto del Pleno como de las secciones con voz pero sin voto.

Artículo 10. Representante de la Administración expropiante

Una persona representante de la Administración expropiante podrá asistir a las sesiones del Jurado, en las que actuará con voz y sin voto. La persona representante deberá ostentar la condición de empleada o cargo pública y será designada por la Administración correspondiente.

Artículo 11. Duración del nombramiento

1. La Presidencia y las vocalías previstas en los apartados c), d), e) y f) del artículo 7.1 serán designados por un período de cuatro años. Finalizado este período, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos miembros.

2. Las personas titulares de las vocalías previstas en los apartados c), d), e) y f) del artículo 7.1 podrán ser sustituidas a propuesta de las administraciones, entidades, organizaciones y asociaciones que las hubiesen propuesto, y las personas así nombradas permanecerán en su cargo, como máximo, por el tiempo que le falte a la sustituida para el cumplimiento del mandato.

CAPÍTULO III

Las secciones

Artículo 12. Secciones

1. Las secciones, constituidas con carácter permanente, son tres:

a) Primera, para el estudio y planteamiento de propuestas de valoración de los expedientes de expropiación situados en suelo urbano, en suelo de núcleo rural, en suelo urbanizable o en situación de urbanizado.

b) Segunda, para el estudio y planteamiento de propuestas de valoración de los expedientes de expropiación en suelo rústico o en situación de rural.

c) Tercera, para el estudio y el planteamiento de propuestas de valoración de los expedientes de expropiación de actividades industriales y económicas.

2. Corresponde a las secciones el estudio de los expedientes y el planteamiento de las propuestas de valoración al Pleno.

Artículo 13. Composición

1. Las secciones están compuestas por cinco vocalías, tres de las cuáles serán las indicadas en el artículo 7.1.b), la vocalía representante de la Federación Gallega de Municipios y Provincias prevista en el artículo 7.1.d) y una vocalía en representación de los colegios profesionales indicados en el artículo 7.1 f).

2. Las vocalías de cada sección serán designadas por el Pleno de acuerdo con lo citado en el apartado anterior, entre las más idóneas en función de la materia que tengan atribuida, según las categorías citadas.

3. La presidencia de cada sección será ejercida por una de las vocalías previstas en el apartado b) del artículo 7.1, elegida por los miembros de la sección correspondiente.

4. La secretaría de cada sección será ejercida por una de las vocalías previstas en el apartado b) del artículo 7.1, elegida por los miembros de la sección correspondiente. El/la secretario/a de la sección actúa en las sesiones con voz y con voto.

CAPÍTULO IV

Régimen de funcionamiento

Artículo 14. Incompatibilidades

1. Los miembros del Jurado que desarrollen su actividad en el sector público estarán sometidos a la normativa sobre incompatibilidades aplicable al mismo.

2. El trabajo de los miembros del Jurado que no desarrollen su actividad en el sector público resulta incompatible con la intervención, defensa o asesoramiento relativo a los expedientes de expropiación en los que hubieran intervenido, tanto en relación con las administraciones expropiantes como con los expropiados.

Artículo 15. Abstención y recusación

1. Los miembros del Jurado están sometidos a las causas de abstención y recusación que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de la administraciones publicas.

Corresponden a la Presidencia las funciones que los artículos de la ley citados atribuyen al superior jerárquico de la persona afectada por una causa de abstención o recusación. La Presidencia acordará lo que proceda escuchando previamente al miembro afectado.

2. Los miembros del Jurado de Expropiación y cualquier persona que intervenga en los expedientes de valoración de justiprecio, en quien se dé alguna de las circunstancias previstas en los artículos citados de la ley se abstendrán de intervenir y lo comunicarán a la Presidencia del Jurado, que resolverá lo que proceda.

3. El expropiado o el beneficiario podrán promover incidente de recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en los artículos de la ley citados antes, correspondiendo a la Presidencia su resolución.

Artículo 16. Indemnizaciones y dietas

1. Los vocales regulados en el artículo 7.1 tendrán derecho a percibir gastos de viaje y dietas por la asistencia a las sesiones del Jurado, según lo dispuesto en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón de servicio en la Administración autonómica.

2. Los vocales regulados en los apartados e) y f) del artículo 7.1 y los asesores a los que se refiere el artículo 9 que no tengan la condición de empleados públicos tendrán derecho a percibir asistencias por su participación en las sesiones del Jurado, en las cuantías que apruebe el Consello de la Xunta de Galicia, según lo dispuesto en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón de servicio en la Administración autonómica.

Artículo 17. Convocatoria y sesiones del Pleno y de las secciones

1. Las sesiones del Pleno y de las secciones se celebrarán con la periodicidad que acuerden sus presidencias, en función del número de expedientes y de las necesidades del servicio.

2. La convocatoria de las sesiones del Pleno y de las secciones será efectuada por la secretaría por orden de la presidencia y se notificará a sus miembros con, por lo menos, cuarenta y ocho horas de antelación. Salvo que no resulte posible, se hará por medios electrónicos según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones publicas, y en el artículo 21 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

La convocatoria irá acompañada del orden del día, de las propuestas de valoración, en su caso, y de cualquier otra documentación que se considere necesaria en relación con los expedientes objeto de valoración.

3. Para la constitución válida del Pleno y de las secciones deberán estar presentes los titulares de la presidencia y de la secretaría o, en su caso, de quien los supla, y la mitad, por lo menos, de los miembros.

4. El Pleno y las secciones podrán constituirse y celebrar sus sesiones tanto de forma presencial como a distancia, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 21 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

5. Para los casos no previstos en los puntos anteriores de este artículo en lo tocante a las convocatorias y sesiones del Pleno y de las secciones, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 17 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 18. Inicio del procedimiento ante el Jurado

1. El procedimiento ante el Jurado de Expropiación se iniciará en la fecha de entrada en el registro del Jurado de Expropiación de Galicia del expediente completo de justiprecio remitido por parte de la Administración expropiante.

2. En los supuestos de expropiación por ministerio de la ley, el procedimiento ante el Jurado de Expropiación se iniciará, previa remisión del expediente por las personas interesadas, las cuales, cuando sean sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, según el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o sin estar obligados, opten por esta vía, deberán remitir el expediente completo a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, mediante la presentación del formulario normalizado aprobado por orden de la consellería a la que esté adscrito el Jurado de Expropiación de Galicia.

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica podrán, opcionalmente, presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 19. Subsanación

1. Si el expediente no estuviese completo, la Secretaría requerirá a la Administración expropiante o a la persona interesada para su subsanación en el plazo de 15 días hábiles. En caso de que dicha subsanación no se lleve a cabo en el plazo establecido, el expediente será devuelto a la Administración expropiante o a la persona interesada.

2. Una vez completado el expediente, la Secretaría procederá a su distribución entre las diferentes secciones, según la naturaleza del bien o derecho objeto de valoración.

Artículo 20. Actuación de las secciones en el procedimiento

1. Las secciones formularán una propuesta de valoración después de estudiar y valorar cuantas alegaciones y pruebas formen parte del expediente y sobre la base de los informes de los vocales a los que hace referencia el artículo 7.1.b) y del personal técnico adscrito al Jurado.

2. Los acuerdos de las secciones se adoptarán por mayoría simple de votos y en caso de empate decidirá el voto de calidad de la presidencia.

Los miembros de la sección que discrepen del voto mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas desde el momento en que la presidencia dé por finalizada la sesión.

3. Los acuerdos serán motivados y harán especial referencia a la valoración efectuada y a los criterios de valoración utilizados para cada tipo de bien.

4. La secretaría de la sección levantará acta de las sesiones, en la que se incluirá la propuesta de valoración que será elevada al Pleno para su aprobación.

Artículo 21. Actuaciones del Pleno en el procedimiento

1. El Pleno estudiará las propuestas de justiprecio realizadas por las secciones, así como cualquier documentación o informe complementario que acompañe a dichas propuestas, y las aprobará, si corresponde, fijando el justiprecio.

2. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple de votos y en caso de empate decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

Los miembros del Pleno que discrepen del voto mayoritario podrán formular voto particular por escrito, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde el momento en que la Presidencia dé por finalizada la sesión.

3. Los acuerdos del Pleno serán siempre motivados y harán especial referencia a la valoración efectuada y a los criterios de valoración utilizados para cada tipo de bien o derecho.

Artículo 22. Resoluciones y recursos

1. Las resoluciones del Jurado se adoptarán en el plazo de seis meses, contados desde el día siguiente al de la entrada en el registro del expediente completo. De no adoptarse acuerdo en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las reclamaciones por silencio negativo.

2. Los acuerdos del Jurado ponen fin a la vía administrativa. Frente a ellos se podrá interponer recurso potestativo de reposición o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El recurso potestativo de reposición deberán interponerlo la Administración expropiante y los sujetos que, según el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estén obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, mediante la presentación del formulario normalizado aprobado por orden de la consellería a la que esté adscrito el Jurado de Expropiación de Galicia.

Artículo 23. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, a las administraciones expropiantes y personas interesadas obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de Administraciones expropiantes y personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

CAPÍTULO V

Organización administrativa

Artículo 24. Personal

1. El Jurado de Expropiación de Galicia contará, para el ejercicio de sus competencias, con los empleados públicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo de la consellería de adscripción.

2. La Presidencia, las vocalías reguladas en los apartados a) y b) del artículo 7.1 y la Secretaría se integrarán en la estructura organizativa del Jurado, con el nivel orgánico y retributivo de subdirección general.

3. El resto del personal del Jurado se integrará en la estructura organizativa con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 25. Organización administrativa

1. Corresponde a la Presidencia velar por el correcto funcionamiento del Jurado, teniendo la responsabilidad del control administrativo, presupuestario y de personal, así como cuantas funciones le encomiende la consellería de adscripción.

Para el ejercicio de sus funciones, la Presidencia contará con el apoyo de la Secretaría, de la Asesoría Jurídica y de las vocalías previstas en el artículo 7.1.b).

2. Corresponden a la Secretaría todas las tareas relacionadas con la organización administrativa del Jurado, así como aquellas que pueda encomendarle la Presidencia.

3. Corresponden a la Asesoría Jurídica la asistencia jurídica al Jurado, mediante el asesoramiento en derecho y la representación y defensa ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos establecidos en la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público.

La Asesoría Jurídica dependerá funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y orgánicamente del Jurado.