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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Lunes, 14 de enero de 2019 Pág. 1884

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 20 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones para la elaboración y comercialización de productos vitivinícolas para el período 2019-2023, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2019.

El Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1307/2001 y (CE) nº 1234/2007, el Reglamento delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, y el Reglamento de ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, regulan las disposiciones sobre los programas de apoyo que los Estados miembros deben presentar a la Comisión.

El Real decreto 5/2018, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, recoge el conjunto de disposiciones que desarrollan el Programa de apoyo al sector vitivinícola español presentado por España a la Comisión Europea para el período 2019 a 2023.

El citado Real decreto 5/2018 establece, entre otras medidas de apoyo, las recogidas en el programa de apoyo de España relativas a las inversiones tangibles o intangibles en instalaciones de transformación e infraestructura vinícola y comercialización de vinos, mostos y vinagre, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles. Este real decreto establece, asimismo, que la instrucción, resolución y pago de las ayudas le corresponde a las comunidades autónomas en función de sus competencias.

Ante la proximidad del inicio del ejercicio presupuestario 2019, procede realizar la convocatoria correspondiente a ese año.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la ejecución de medidas de inversiones en el sector vitivinícola en Galicia establecidas en el programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español y convocar las correspondientes al ejercicio presupuestario de 2019. El código del procedimiento es MR361A.

CAPÍTULO I

Bases reguladoras para la concesión de ayudas dentro de la medida
de inversiones del programa de apoyo al sector vitivinícola

Artículo 2. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de la medida de inversiones:

a) Las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, producidos en territorio español, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. A estos efectos se entenderá como empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan actividades a título individual, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular. Las comunidades de bienes quedan incluidas en la definición de empresa. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Las organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas conforme al artículo 152 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

c) Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

d) Las organizaciones interprofesionales.

2. No obstante, cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización, al menos un 80 % de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos mencionados en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3. Los solicitantes de las ayudas deberán tener instalaciones situadas en Galicia o prever tenerlas con la ejecución de las inversiones para las que se solicita la ayuda, dedicadas a la producción de los productos mencionados en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, salvo en los casos de proyectos de comercialización desvinculados físicamente de una bodega, así como en todos los casos de comercialización en otro Estado miembro, en los que el requisito exigible es que los solicitantes tengan su domicilio social en Galicia.

4. Dichas inversiones se referirán a la producción, comercialización o ambas de los productos vitivinícolas mencionados en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que se hayan producido en territorio español.

Artículo 3. Actuaciones, operaciones y gastos subvencionables

1. Serán admisibles las operaciones relativas a inversiones tangibles o intangibles que contribuyan a alcanzar, al menos, uno de los objetivos estratégicos siguientes:

a) Fomentar la agrupación de los primeros eslabones de la cadena alimentaria mediante la integración de las entidades asociativas y el asociacionismo agrario.

b) Fomentar la sostenibilidad integral de las industrias en sus ámbitos económico, social y medioambiental.

c) Fomentar los procesos sostenibles desde el punto de vista medioambiental a través del ahorro de energía, la eficiencia energética global, la utilización de energías renovables y la valorización y tratamiento de los residuos.

d) Fomentar la certificación medioambiental de las instalaciones de las empresas vitivinícolas.

e) Fomentar la producción ecológica.

f) Fomentar los productos acogidos a regímenes de calidad y los pagos de uva por calidad.

g) Favorecer el incremento de la dimensión empresarial.

h) Favorecer la participación de los viticultores y elaboradores en la cadena de valor.

i) Fomentar las inversiones en comercialización.

j) Fomentar la innovación y la implantación de nuevos productos y nuevas presentaciones.

k) Impulsar la introducción de las tecnologías digitales en las empresas (Industria Conectada 4.0).

Para la consecución de dichos objetivos estratégicos, en cada operación deberán identificarse uno o varios de los objetivos generales cuya relación no exhaustiva se presenta en el anexo I. En el supuesto de que alguno de los objetivos generales de una operación concreta no se encuentre recogido en esta relación, dicho objetivo deberá ser especificado por el solicitante.

2. Serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:

a) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

b) Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto.

c) Costes generales vinculados a los gastos contemplados en los apartados a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, así como estudios de viabilidad, con el límite del 8 % del presupuesto aprobado para la operación de inversión.

d) La adquisición o el desarrollo de soportes lógicos de ordenador y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.

3. No serán subvencionables los gastos descritos en el anexo II de esta orden.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas tienen la naturaleza de subvenciones de capital y podrán alcanzar los porcentajes máximos de ayuda de la inversión subvencionable indicados en el apartado siguiente, establecidos según la tipología de la empresa solicitante. Para determinar el tipo de empresa se aplicarán los criterios establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, de 20.5.2003).

2. Los porcentajes máximos de ayuda serán los siguientes:

Tipo de empresa solicitante

Microempresas, pequeñas y medianas empresas (en adelante pymes)

Empresas no pymes con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocios sea inferior a 200 mill. €

Empresas no pymes con 750 o más empleados y cuyo volumen de negocios sea igual o superior a 200 mill. €

40 %

20 %

10 %

3. Cuando el solicitante sea una asociación de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sin actividad económica, para calcular la ayuda se hará proporcionalmente a la participación de cada uno de los productores en la inversión, de acuerdo al tipo de ayuda que tendría cada productor de forma independiente.

4. Para las inversiones en otros países de la Unión Europea, se tendrá en cuenta su ubicación para determinar el porcentaje de ayuda, de acuerdo a los tipos de ayuda establecidos en los apartados anteriores.

Artículo 5. Requisitos adicionales

1. El solicitante deberá demostrar viabilidad económica de la empresa, excepto cuando sea estatutariamente una organización sin ánimo de lucro.

Deberá también demostrar que tiene acceso a los recursos técnicos y financieros suficientes para garantizar que se ejecute la operación correctamente y que la empresa no está en situación de crisis, tal como se contempla en el artículo 50, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Cuando el solicitante sea una asociación de dos o más productores, con personalidad jurídica, cada uno de los integrantes deberá demostrar la capacidad de acceso a los recursos técnicos y financieros necesarios de forma independiente de acuerdo a su participación en la inversión, o bien, alternativamente, que dicha asociación cuenta con esa capacidad de acceso a los recursos técnicos y financieros necesarios.

Se entenderá que estos extremos no quedan demostrados y, por ende, el solicitante no podrá ser beneficiario de la subvención, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Cuando la empresa se encuentre en crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01). Conforme a éstas, se considerará que una empresa está en crisis si concurre, al menos, una de las siguientes circunstancias:

1ª. Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.

2ª. Tratándose de una sociedad en la que, al menos, algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.

3ª. Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

4ª. Tratándose de una empresa que no sea una pyme, cuando durante los dos años anteriores:

1) La ratio: deuda/capital de la empresa fuera superior a 7,5, y

2) La ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculado sobre la base del EBITDA, fuese inferior a 1,0.

Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis salvo que cumplan la condición establecida en el apartado c) del párrafo anterior.

En todo caso, para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas presentarán con la solicitud de ayuda una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria, así como, en el caso de sociedades, copia de los balances y cuentas de explotación de los tres últimos años.

Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

b) Cuando la empresa se encuentre en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, hubiese sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, se hallase declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Cuando los solicitantes o beneficiarios no estén al corriente de las obligaciones tributarias (Ministerio de Hacienda) y frente a la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma (Consellería de Hacienda).

A esos efectos, la presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones acreditativas correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo en ese caso presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán acreditar la durabilidad de las operaciones relativas a las inversiones durante los cinco años siguientes desde la fecha del pago final de la ayuda.

Deberá reembolsarse la ayuda, más los correspondientes intereses de demora, en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario, en caso de producirse cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) El cese o la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa; o

b) El cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida; o

c) El cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

Asimismo, la durabilidad será exigible a los adquirentes, en los supuestos de transmisión de la actividad productiva y de las infraestructuras ligadas a la misma, objeto de la ayuda, y se deberá acreditar fehacientemente ante la autoridad competente que esta circunstancia es conocida y aceptada por los adquirentes. En caso contrario, cualquier supuesto de reintegro sería exigible sobre el beneficiario original de la ayuda.

3. No se concederán ayudas a solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias que den lugar a la prohibición para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en particular, a los solicitantes condenados mediante sentencia firme o sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.

4. Las operaciones de inversión estarán claramente definidas especificando las acciones y su duración y detallando los conceptos de gasto que componen cada acción y los costes estimados de cada una de ellas. Igualmente se especificará el objetivo, u objetivos, estratégicos y generales a los que cada acción pretende contribuir. En todo caso, contendrán, como mínimo, la información detallada recogida en el anexo V de esta orden.

Las operaciones deberán afectar presupuestariamente como máximo a dos ejercicios Feaga consecutivos inmediatamente siguientes al ejercicio Feaga en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.

Sólo serán admisibles solicitudes por operaciones anuales en el caso de que los conceptos de gasto se limiten al primer ejercicio inmediatamente siguiente al ejercicio Feaga en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda objeto de la convocatoria.

Las operaciones objeto de pago en dos ejercicios Feaga deberán tener un mínimo del 50 % del importe de los conceptos de gasto aprobados incluidos en el primer ejercicio inmediatamente siguiente al ejercicio Feaga en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda objeto de la convocatoria.

5. Se debe respetar la moderación de costes tal como establece el artículo 48.2.e) del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Para ello, para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda se deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, y presentarlas con la solicitud de ayuda. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social –o epígrafe del impuesto de actividades económicas en el momento de emisión de la oferta– la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo en la compra de terrenos y edificaciones. También serán admisibles las ofertas de empresas con páginas web en las que figuren referencias al material o servicio ofertado.

b) No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

c) Deberán incluir como mínimo el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir, en el caso de obra civil e instalaciones, la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipos, su marca, modelo y características técnicas y, en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de los mismos.

No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de no ser así, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.

No se considerarán subvencionables los gastos en los que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados en este apartado.

6. Las inversiones no podrán comenzar antes de la presentación de la solicitud de ayuda, salvo los gastos señalados en el anexo II, 8, a y b, que podrán tenerse en consideración si se producen en los doce meses previos a la fecha de solicitud de ayuda. En todo caso, el inicio de las operaciones del proyecto de inversión previamente a la resolución no implica ningún compromiso por parte de la Administración sobre la concesión de la ayuda.

Artículo 6. Solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, así como para las personas que actúen en su representación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Para aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el indicado en cada convocatoria y, en todo caso, terminará antes del 1 de febrero de cada año.

3. Las solicitudes presentadas deberán contener, como mínimo, la información prevista en los anexos y:

– Cumplir con lo establecido en esta orden.

– Respetar la normativa comunitaria relativa a la medida de inversiones, así como la demás legislación aplicable.

– Estar suficientemente desarrolladas como para que se pueda evaluar la coherencia de las estrategias propuestas con los objetivos fijados por el solicitante y el probable efecto y éxito de la operación en la mejora del rendimiento general de la transformación o comercialización, en las instalaciones del solicitante y su adaptación a las demandas del mercado y el aumento de su competitividad, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III.

Artículo 7. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento administrativo

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el modelo que figura como anexo IV, junto con la documentación adicional siguiente:

a) Memoria: anexo V debidamente cumplimentado.

b) Operación de inversión: con el contenido mínimo indicado en el anexo VI.

c) Relación de ofertas solicitadas y elegidas: anexo VII debidamente cumplimentado.

d) Documentación adicional:

1ª. Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante. Para ello, en el caso de personas jurídicas se deberá presentar una copia de las escrituras o documento de constitución donde se recojan los estatutos o reglas fundacionales y debidamente inscritas en el registro público que corresponda según el tipo de personalidad jurídica de que se trate. Asimismo, se deberán presentar las modificaciones posteriores de los documentos indicados.

2ª. En el caso de empresas ya existentes, balance y cuentas de resultados de los últimos tres años si son sociedades.

Si la empresa tiene o forma parte de un grupo empresarial, debe presentarse también el balance y cuentas consolidadas del último año del grupo.

3ª. En el caso de nuevas instalaciones, se deberá acreditar la disponibilidad del terreno o recinto en el que se van a realizar las inversiones.

4ª. Todas las ofertas solicitadas relativas a las inversiones a realizar.

5ª. En el caso de que el solicitante elabore vino y embotelle más del 51 % del vino elaborado, y no pertenezca a una denominación de origen protegida (en adelante DOP), a una indicación geográfica protegida (en adelante IGP) u otra figura de calidad reconocida, deberá presentar documentación acreditativa de las elaboraciones de la campaña vitivinícola inmediatamente anterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

6ª. En el caso de que la operación incluya inversiones orientadas al incremento de la eficiencia energética, certificado emitido por un experto independiente que acredite el ahorro energético que se logrará.

7ª. En el caso de que el solicitante pretenda iniciar la actividad de transformación de la totalidad de la producción de uva propia, documento acreditativo de la titularidad de un viñedo.

8ª. En el caso de que el solicitante pertenezca a una DOP, IGP o agricultura ecológica, certificado de inscripción en dicha figura de calidad, así como certificado del consejo regulador sobre la producción declarada y la cantidad de vino verificada en la campaña anterior.

9ª. En el caso de que el solicitante elabore vino sin indicación geográfica con indicación de añada o variedad, copia de la etiqueta de las botellas en la que se visualice la indicación de la añada o variedad.

10ª. En el caso de que la operación incluya inversiones orientadas a la implantación de la industria 4.0 (industria conectada), informe del análisis de la madurez digital de la empresa a través de la herramienta de autodiagnóstico digital avanzada (Hada).

11ª. En el caso de operaciones innovadoras reconocidas en el marco de la Asociación Europea para la Innovación, debe aportarse certificado acreditativo de la unidad responsable correspondiente.

12ª. En el caso de que el solicitante sea una entidad asociativa prioritaria (EAP) reconocida para el sector del vino, debe aportarse certificado de inscripción en el registro correspondiente.

13ª. En el caso de que el solicitante cumpla el decálogo para la sostenibilidad integral de la industria agroalimentaria, debe aportarse certificado de inscripción en el listado de adhesión del MAPA.

14ª. Certificación medioambiental de las instalaciones del solicitante, según el Reglamento comunitario EMAS (Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) nº 761/2001 y las decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión) o la norma ISO 14.001 o Certificado Wineries for Climate Protection, en su caso.

15ª. En el caso de que el solicitante tenga implantados sistemas de pago de uva por calidad, deben aportarse las normas de vendimia aprobadas por acuerdo de asamblea, junta rectora u órganos de la empresa.

2. No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

5. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

1. Documentos acreditativos de la personalidad de la entidad o de la persona solicitante, consistentes en el NIF cuando el solicitante sea una persona jurídica y el DNI/NIE en el caso de persona física.

2. Certificado de la renta de los tres últimos años.

3. Acreditación de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

4. Acreditación de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.

5. Acreditación de estar al corriente en las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Galicia (Consellería de Hacienda).

En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán preferentemente por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán presentarlas presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Tramitación de las solicitudes

1. El órgano responsable de la instrucción de los expedientes de estas ayudas será la Subdirección de Industrias y Calidad Agroalimentaria.

2. Si el solicitante no presenta la documentación requerida en el plazo máximo establecido o si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días. De no hacerlo así, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el de subsanación establecido en el punto anterior, el solicitante no podrá modificar su solicitud de ayuda aumentando el importe total de la inversión ni incluyendo nuevos conceptos para los que se solicita ayuda.

4. La valoración y priorización de las solicitudes, siguiendo los criterios establecidos en el anexo III, será realizada por un órgano colegiado presidido por el subdirector de Industrias y Calidad Agroalimentaria, e integrado por dos funcionarios de esa misma subdirección con categoría no inferior a la de jefe de sección.

5. La Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias elaborará una lista provisional con las solicitudes seleccionadas y priorizadas y la remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación antes del 1 de mayo en formato electrónico.

En caso de empate, se dará prioridad a las solicitudes que tengan mayor puntuación en la valoración de la operación. Si persiste el empate, se dará prioridad a las solicitudes que tengan mayor puntuación en la suma de las valoraciones de los criterios 2.1, 2.2 y 2.3. Si aún persiste el empate, se dará prioridad a las solicitudes que tengan mayor puntuación en el siguiente criterio de la siguiente lista: criterio 2.6.1, criterio 2.5, criterio 2.10, criterio 2.4, criterio 2.6.3, criterio 2.8, criterio 2.2.7, criterio 2.9, sucesivamente.

6. A partir de las listas provisionales de los proyectos seleccionados por las comunidades autónomas, la Dirección General de la Industria Alimentaria elaborará la propuesta de lista definitiva, y la someterá al informe vinculante de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

No se incluirán en la propuesta de lista definitiva aquellas solicitudes que en la fase de valoración no alcancen un mínimo de 20 sobre 100 puntos.

En cualquier caso, en las operaciones objeto de pago en dos ejercicios Feaga, los fondos del segundo ejercicio de la convocatoria liberados por desistimientos, renuncias o modificaciones pasarán a aumentar el presupuesto disponible de la medida de inversiones en dicho ejercicio para el conjunto de las solicitudes de todas las comunidades autónomas en la siguiente convocatoria.

La lista definitiva de solicitudes aprobada en cada convocatoria se generará para el conjunto de las comunidades autónomas mediante la aprobación de las mejores solicitudes de cada comunidad autónoma.

Los fondos disponibles para cada convocatoria se asignarán a las mejores solicitudes de cada comunidad autónoma proporcionalmente al importe de la ayuda demandada para las solicitudes de cada comunidad autónoma en el primer ejercicio objeto de la convocatoria. Respecto al segundo ejercicio objeto de la convocatoria, se asignará la cuantía correspondiente a la segunda anualidad de los proyectos bianuales que hayan sido aprobados de acuerdo al párrafo anterior.

En el caso de la solicitud que marca el corte de la lista provisional entre las solicitudes aprobadas y no aprobadas en cada comunidad autónoma, se asignará la parte de la ayuda hasta agotar los fondos asignados a las mejores solicitudes de esa comunidad autónoma. A la parte de la ayuda que no se puede cubrir con presupuesto del ejercicio financiero en cuestión, le será asignado presupuesto del ejercicio financiero siguiente.

La Conferencia Sectorial podrá disminuir los tipos de ayuda establecidos en el artículo 4 en un máximo de 10 puntos, hasta agotar el presupuesto de la ficha financiera, exclusivamente en el caso que no se llegue a alcanzar un mínimo de cobertura del 50 % del número total de solicitudes a nivel estatal que alcanzan el mínimo de puntuación.

Artículo 11. Resolución de concesión

1. Una vez informada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural la lista definitiva de las solicitudes seleccionadas, la Consellería del Medio Rural ditará las resoluciones correspondientes y las notificará a los beneficiarios.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses que comenzarán a contarse a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La Consellería del Medio Rural emitirá las correspondientes resoluciones denegatorias motivadas para aquellos casos en los que se desestime la solicitud de ayuda y los recursos que, en su caso, procedan.

Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, éstos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La resolución indicará específicamente la anualización aprobada para la ejecución de las inversiones. Las anualidades establecidas indicarán la inversión que se debe ejecutar y pagar en cada una de ellas, así como la fecha límite establecida para presentar la documentación acreditativa correspondiente y cumplir otras condiciones establecidas, en su caso. El número de anualidades, así como la inversión que se va a ejecutar en cada una de ellas, se establecerá conforme a la previsión de ejecución presentada con la solicitud de ayuda, el informe de la Conferencia Sectorial, las disponibilidades presupuestarias y la normativa de gestión.

3. En el caso de resolución positiva, los beneficiarios comunicarán a la Consellería del Medio Rural, en los diez días siguientes a la notificación de la resolución, la aceptación de ésta en los términos establecidos o, en su caso, la renuncia.

4. La Comunidad Autónoma deberá comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 1 de octubre de cada año, las aceptaciones, renuncias o desistimientos que se hayan producido dentro del procedimiento, al efecto de poder disponer de los fondos que se liberen, en su caso.

5. Cuando la resolución estimatoria de un recurso pueda implicar la concesión de una subvención o su incremento, y/o la modificación del calendario de justificación y pago de la ayuda, será preceptivo el acuerdo favorable previo de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, excepto cuando sea derivada de una sentencia judicial firme.

Artículo 12. Modificación de los proyectos de inversión

1. El beneficiario podrá solicitar la modificación de las operaciones previstas en un proyecto de inversión, siempre y cuando no se altere su objetivo final, antes del 1 de febrero del ejercicio Feaga correspondiente. En todo caso, no se admitirán modificaciones que supongan la inclusión de nuevos conceptos y elementos subvencionables, salvo que su importe total no supere el 40 % de la inversión considerada subvencionable en la resolución inicial de concesión de ayuda y cumplan el resto de los requisitos exigidos y, en particular, lo establecido en el punto 5 del artículo 5 referente a la solicitud previa de tres ofertas. Tampoco se admitirán ampliaciones de los plazos de ejecución y justificación establecidos para cada anualidad que superen la fecha del 30 de abril de ese año.

2. Cualquier modificación deberá comunicarse a la Consellería del Medio Rural para su autorización previa a su ejecución.

3. Para la autorización de las modificaciones se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación:

a) No se autorizarán modificaciones que alteren los objetivos estratégicos o generales con que fue aprobada la operación.

b) No se autorizarán modificaciones que no estén debidamente justificadas.

c) No se autorizarán modificaciones que supongan un cambio de beneficiario, salvo que el nuevo sea resultante de un proceso de fusión, de compra-venta o una transformación del tipo de sociedad o personalidad jurídica, y no se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

d) No se autorizarán modificaciones que supongan un traslado de pagos de un ejercicio Feaga a otro.

e) No se autorizarán modificaciones que supongan una reducción de la inversión objeto de ayuda superior al 40 % de la inicialmente aprobada.

f) No se autorizarán modificaciones que alteren las condiciones de elegibilidad ni la puntuación de los criterios de priorización.

4. Las modificaciones que supongan una disminución de los presupuestos aprobados supondrán la reducción proporcional de la subvención concedida.

5. Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados no supondrán incremento de la subvención concedida.

6. Independientemente de lo citado en los puntos anteriores de este artículo, la consellería podrá excepcionalmente autorizar modificaciones que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 53, apartado 2, del Reglamento delegado (UE) nº 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, se podrán efectuar sin autorización previa a la solicitud de pago, transferencias financieras entre las acciones de una operación ya aprobada hasta un máximo del 20 % del importe inicialmente aprobado para cada acción, siempre que no se supere el importe total de la ayuda aprobada para la operación, así como cambios que supongan un ahorro global de hasta el 20 % del importe inicialmente aprobado para cada acción, siempre que:

a) No afecten a la admisibilidad de cualquier parte de la operación y sus objetivos estratégicos y generales.

b) Estén debidamente justificadas.

c) No supongan un traslado de pagos de un ejercicio Feaga a otro.

8. Asimismo, se podrán efectuar sin aprobación previa a la solicitud de pago las siguientes modificaciones:

a) Cambio de marca o de proveedor de una máquina o instalación, siempre y cuando se mantengan o mejoren sus características técnicas considerando aspectos como rendimiento, consumos energéticos y mantenimiento.

b) Cambio en el número de barricas, siempre y cuando se mantenga la capacidad total y sus características de acuerdo con la tipología prevista en el epígrafe IV del anexo II.

No obstante, el importe de la inversión considerado subvencionable para estos conceptos nunca podrá ser superior al previsto en la concesión de subvención.

9. En todo caso, cualquier modificación, requiera o no autorización o aprobación previa de la Consellería del Medio Rural, deberá ser comunicada a la Consellería del Medio Rural antes del 1 de febrero del ejercicio Feaga en el que se deban justificar las inversiones modificadas.

Artículo 13. Pago de las ayudas

1. Las solicitudes de pago se presentarán antes del 30 de abril de cada ejercicio, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria de ejecución valorada, incluyendo, en su caso, la justificación de las causas excepcionales o de fuerza mayor que impidieron la ejecución de las inversiones subvencionadas.

b) Relación de justificantes, siguiendo el modelo incluido como anexo B1, junto con los justificantes de las inversiones efectuadas, que consistirán de forma general en las facturas originales, y de las que se entregará una copia. Las facturas deberán estar acompañadas de los justificantes de su pago efectivo, que deberá realizarse a través de entidades financieras. El pago efectivo se acreditará presentando la copia del documento de pago (cheque, orden de transferencia, letra de cambio, etc.) junto con el original del extracto o de certificado bancario que justifique inequívocamente su cargo en la cuenta bancaria del beneficiario. No se admitirán los gastos pagados por el beneficiario en especie o en metálico.

c) Declaración del beneficiario relativa a la financiación de los gastos efectuados según modelo B2. En el caso de financiación mediante créditos o préstamos deberá presentarse además copia de la escritura de formalización de éstos, así como un certificado de la entidad financiera en el que indique si el préstamo procede de fondos públicos y si tiene algún tipo de ayuda. En ese sentido, para el cálculo de las ayudas implícitas en los préstamos procedentes de fondos públicos, se seguirán los criterios establecidos en la Comunicación 2008/C14/02 de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y actualización.

d) Relación de las diferencias existentes entre los trabajos previstos y los realizados, siguiendo el modelo del anexo B3. Además, en el caso de modificaciones que afecten a los conceptos y elementos subvencionados, deberá presentarse el anexo VII, en el que se indicarán para cada elemento nuevo las ofertas solicitadas, la oferta elegida, el criterio de elección y la justificación, en su caso, de la elección de la oferta económica distinta de la más ventajosa, así como la copia de todas las ofertas solicitadas. La aceptación de estas modificaciones estará sujeta al cumplimiento de este requisito, así como a lo establecido en los artículos 14 y 15.

e) Declaración del beneficiario sobre otras ayudas concedidas y/o solicitadas para las mismas inversiones, conforme al modelo establecido en el anexo B4, y acompañando, en el caso de concesión, la copia de la resolución correspondiente. Asimismo se presentará declaración del solicitante indicando que no se encuentra inmerso en un proceso de reintegro de subvenciones.

f) En el caso de adquisición de edificaciones, se deberá aportar, además, un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado, o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede el valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precios de mercado.

g) Registro sanitario.

h) Licencia de actividad del ayuntamiento o acreditación de la presentación de la comunicación previa establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, con toda la documentación requerida.

i) Comunicación relativa a la inscripción de las inversiones en el Registro de Industrias Agrarias.

j) Cualquier otra que se indique expresamente en la resolución de concesión.

2. Las facturas justificativas de los gastos realizados deberán incluir la relación detallada de los conceptos facturados, y, en el caso de maquinaria y equipos, deberán indicar además de sus características, marca, modelo y el número de serie de su placa identificativa.

3. El pago de la ayuda estará supeditado a la presentación de las cuentas justificativas de la inversión, verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas o, en su defecto, a la verificación por parte de la Comunidad Autónoma de las facturas y documentos mencionados anteriormente. Esta comprobación incluirá, como mínimo, una inspección in situ para cada expediente de ayuda.

4. Si se comprobara en los controles que no se ha ejecutado como mínimo un 60 % de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, aprobada o modificada, por causas diferentes a las de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se exigirá el reintegro de las cantidades abonadas más los intereses correspondientes y se iniciará el procedimiento sancionador correspondiente, en su caso.

5. El beneficiario tendrá derecho a la ayuda una vez que se confirme que se hicieron y comprobaron sobre el terreno una o varias de las acciones que forman parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, aprobada o modificada, excepto en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. En las ayudas aprobadas en dos ejercicios Feaga, el pago de la ayuda correspondiente a las acciones finalizadas en el primer ejercicio Feaga tendrá el carácter de pago a cuenta. Cuando se tramite un pago a cuenta, si el importe de los pagos tramitados supera los 18.000 €, el beneficiario deberá presentar con anterioridad al pago de la ayuda una garantía constituida por seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, que deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes al final del plazo de justificación previsto en la resolución de concesión. La garantía deberá cubrir el 110 % del importe del pago fraccionado. Las garantías serán liberadas una vez comprobada la realización de la actividad para la que se concedió la subvención.

6. Sólo se podrá estimar favorable una solicitud de pago cuando quede acreditada la situación del beneficiario al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como por el reintegro de subvenciones.

7. La ayuda correspondiente al pago final se pagará una vez que se haya confirmado que todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, aprobada o modificada, se hayan ejecutado totalmente, excepto en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. A estos efectos, se considerarán como acciones cada una de las establecidas en el apartado 1 del artículo 33 del Reglamento delegado (UE) nº 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

Artículo 14. Incumplimientos

Si el beneficiario de la ayuda cumple las condiciones establecidas en la resolución de concesión, ejecutando y justificando todos los conceptos y elementos de las inversiones aprobadas en los plazos establecidos, y cumpliendo con el resto de los requisitos establecidos, procederá a abonarse la totalidad de la subvención concedida. En cualquier otro caso se considerará que existe un incumplimiento, que podrá ser parcial o total.

1. Se considera que existe un incumplimiento parcial cuando el beneficiario no realice o no justifique en los plazos establecidos la totalidad del importe de la inversión subvencionada, y el importe de los conceptos y elementos justificados admisibles coincidentes con los aprobados representen como mínimo el 60 % del importe total de la inversión subvencionable aprobada, y se cumpla con el resto de los requisitos establecidos. En este caso se abonará la parte proporcional de la subvención correspondiente a la inversión admisible, que podrá incluir la sustitución de conceptos o elementos subvencionados por otros diferentes (hasta el límite del 20 % de la inversión subvencionable aprobada) si éstos mantienen los objetivos del proyecto y cumplen los requisitos establecidos en esta orden y, en particular, lo establecido en el apartado 5 del artículo 5 referente a la solicitud previa de tres ofertas.

2. Se considerará que existe un incumplimiento total en los siguientes casos:

a) Cuando el importe total de los gastos y elementos admisibles realizados y justificados por el beneficiario que sean coincidentes con los aprobados no alcance como mínimo el 60 % de la inversión total subvencionable aprobada.

b) Cuando no se ejecuten y justifiquen en los plazos establecidos todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, aprobada o modificada, salvo en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. A estos efectos se considerarán como acciones cada una de las establecidas en el apartado 1 del artículo 33 del Reglamento delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

En el caso de incumplimiento total, el beneficiario no cobrará ninguna ayuda y deberá devolver, en su caso, los importes ya percibidos, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 56 letra c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Se considerará, asimismo, que existe un incumplimiento cuando el beneficiario no disponga en los plazos establecidos en la resolución de concesión de algún documento exigido para acreditar el cumplimiento de requisitos adicionales, distintos de la propia ejecución y justificación de las inversiones subvencionables. En este caso el incumplimiento dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de hasta el 100 % de la ayuda concedida, con reintegro en su caso de los importes ya percibidos. A estos efectos se aplicarán los siguientes criterios:

a) En el caso de proyectos con ayuda concedida que, finalizado el plazo máximo permitido para su ejecución y justificación tengan ejecutadas y pagadas las inversiones pero carezcan de algún documento exigido para acreditar el cumplimiento de requisitos adicionales, se considerará que existe un incumplimiento parcial cuando el beneficiario presente la referida documentación en el plazo máximo adicional de dos meses contados desde la finalización del plazo máximo permitido para la ejecución y justificación del proyecto.

En este caso de incumplimiento parcial, se aplicará una penalización a la ayuda que corresponda abonar al beneficiario, que será de 400 € cuando el beneficiario presente la referida documentación en el plazo máximo adicional de un mes contado desde la finalización del plazo máximo permitido para la ejecución y justificación del proyecto, y de 900 € en el caso de que el referido plazo de presentación sea superior a un mes y no supere los dos meses.

b) En el caso de proyectos en los que, transcurrido el plazo máximo adicional de dos meses contado desde la finalización del plazo máximo permitido para la ejecución y justificación del proyecto, no esté presentada toda la documentación exigida para acreditar el cumplimiento de requisitos adicionales, se considerará que existe un incumplimiento total y el beneficiario perderá el derecho al cobro de la totalidad de la ayuda concedida y deberá reintegrar, en su caso, las cantidades ya percibidas, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 56, letra c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Además, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, se deberán tener en cuenta las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Pagos indebidos, infracciones y sanciones

1. En el caso de que el beneficiario ejecute todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, aprobada o modificada, pero incumpla las obligaciones formales que son asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención, será considerada infracción leve según lo previsto en el artículo 56 letra c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y será sancionado de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de dicha ley, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

2. En el caso de que el beneficiario no ejecute todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, aprobada o modificada, será considerada infracción grave según lo previsto en el artículo 57, letra b), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y será sancionado de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de dicha ley, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

3. El beneficiario deberá reintegrar los pagos indebidos junto con los intereses, según lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016. El tipo de interés a aplicar será el de demora establecido en la correspondiente Ley de presupuestos generales del Estado de cada ejercicio.

4. El incumplimiento de lo dispuesto en esta orden será sancionado, previa instrucción del procedimiento sancionador, según lo dispuesto en los artículos 37 a 45 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y del vino, y en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 16. Evaluación y seguimiento de la medida

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación intercambiará información, por vía electrónica, con las comunidades autónomas y el sector para garantizar el seguimiento de la medida.

2. La comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación antes del 1 de noviembre de cada año, y referido al ejercicio financiero precedente, un informe anual del resultado de las operaciones de inversión. A estos efectos, se constituirá una base de datos que incluirá los datos de las solicitudes sobrantes en los órganos competentes de las comunidades autónomas.

3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la información facilitada por las comunidades autónomas a través de la base de datos mencionada en el apartado anterior y de los informes anuales del párrafo anterior, realizará anualmente un informe general de evaluación de la medida, acompañado, en su caso, de propuestas de modificación.

4. Las comunidades autónomas facilitarán anualmente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación información sobre los costes de las operaciones ejecutadas por las que se ha pagado la ayuda, sobre la base de una muestra de justificantes de pago, con el fin de revisar y, en su caso, actualizar los importes fijados en el anexo II.

Artículo 17. Controles

1. Las actuaciones de control serán realizadas conforme a lo establecido en la normativa comunitaria aplicable, fundamentalmente lo previsto en materia de control en el capítulo IV del Reglamento de ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, así como en la normativa estatal de aplicación y en la presente orden.

2. La Consellería del Medio Rural articulará las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento de las actuaciones previstas en un plan general de control elaborado por el Fondo Español de Garantía Agraria en coordinación con las comunidades autónomas.

3. Como complemento al plan general de control que se establezca, la Consellería podrá desarrollar cuantas actuaciones de control consideren precisas.

4. Antes del 15 de enero de cada año, la Consellería remitirá al Fondo Español de Garantía Agraria un informe anual sobre los controles ejecutados durante el ejercicio financiero anterior.

Artículo 18. Compatibilidad

No se financiarán con los fondos del Programa nacional de apoyo las medidas que están recogidas en los programas de desarrollo rural al amparo del Reglamento (UE) nº 1305/2013, relativos a la ayuda al desarrollo rural, y las medidas que están recogidas en el Reglamento (CE) nº 1040/2002 de la Comisión, de 14 de junio de 2002, por el que se establecen normas particulares de ejecución de las disposiciones relativas a la asignación de una participación financiera de la Comunidad para la lucha fitosanitaria y se deroga el Reglamento (CE) nº 2051/97, ni otras medidas financiadas por instrumentos financieros de la Unión Europea. No obstante, para la medida de inversiones, los compromisos de inversión aprobados a partir del 1 de julio de 2018 para los productos mencionados en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se financiarán exclusivamente con los fondos del Programa de apoyo al sector vitivinícola español. En este sentido, se considerará incompatible con la ayuda la percepción de financiación, para la misma inversión, derivada del uso de instrumentos financieros apoyados por la Unión Europea, en especial del Banco Europeo de Inversiones.

Tampoco se financiarán con los fondos del Programa nacional de apoyo, los programas simples de información y de promoción de vino asociado a otros productos agroalimentarios o los programas múltiples de información y promoción de vino, regulados al amparo del Reglamento (UE) nº 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 3/2008 del Consejo.

En ningún caso estas ayudas podrán ser acumuladas o complementadas con otras ayudas nacionales o de las comunidades autónomas dedicadas al mismo fin.

A los efectos del artículo 27 del Reglamento de ejecución 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, las comunidades autónomas garantizarán la existencia de un sistema de control eficaz para evitar la doble financiación.

Artículo 19. Obligaciones del beneficiario

1. El beneficiario deberá cumplir las obligaciones del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y comunicarle al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como la modificación de cualquiera de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la ayuda.

2. El beneficiario deberá someterse, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación, de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 20. Transparencia y buen gobierno

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, al que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllas de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

2. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 21. Datos de carácter personal

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería del Medio Rural con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basará en el cumplimiento de un cometido de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en http://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados según lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explica en la información adicional recogida en http://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Artículo 22. Régimen de recursos

La resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consellería del Medio Rural en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses.

Artículo 23. Notificación de resoluciones y actos administrativos

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o hubiese sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

CAPÍTULO II

Convocatoria de ayudas para 2019

Artículo 24. Convocatoria

Se convocan, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la sección primera de esta orden, las ayudas para la ejecución de medidas de inversión del sector vitivinícola para el ejercicio presupuestario de 2019.

Artículo 25. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria comienza el día siguiente al de publicación de esta orden y finaliza el 31 de enero de 2019.

Artículo 26. Financiación

1. La financiación de las ayudas previstas en esta orden procede del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y se hará con cargo al concepto 14.03.713D.770.0 y proyecto 2014/00658 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019 con una dotación de 2.500.000 €, y para el año 2020 con una dotación de 1.750.000 €.

2. Esta orden se tramita conforme a lo establecido en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2019 aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia, y en trámite parlamentario actualmente.

Asimismo, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

3. Los importes establecidos en esta orden podrán incrementarse en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Disposición adicional única

En todas aquellas cuestiones no previstas en esta orden será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79 (CE) nº 1307/2001 y (CE) nº 1234/2007, el Reglamento delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola; y en el Real decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español; en la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, que la desarrolla.

Asimismo, se tendrán en cuenta las instrucciones específicas dictadas para la aplicación de estas normativas por la Unión Europea, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Consellería del Medio Rural en función de sus competencias.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se autoriza al/a la director/a general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias para dictar las instrucciones que considere oportunas para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2018

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

ANEXO I

Relación no exhaustiva de objetivos generales de las operaciones

1. Inversiones directamente destinadas a la producción de productos vitivinícolas (desde la transformación de la uva hasta el embotellado, o envasado, y etiquetado del producto vitivinícola en la bodega):

a) Inversiones en cámaras de almacenamiento frigorífico.

b) Inversiones en otras instalaciones de la bodega.

c) Inversiones en obra civil:

i. Construcción de nuevos inmuebles.

ii. Mejora de inmuebles.

iii. Adquisición de inmuebles.

d) Inversiones en compra de maquinaria y/o equipos:

i. Maquinaria y/o equipos para la transformación de la uva (pesaje, prensado, etc.).

ii. Maquinaria y/o equipos de fermentación y/o vinificación.

iii. Maquinaria y/o equipos de tratamiento de vinos y mostos (filtración, sedimentación, clarificación, etc.).

iv. Maquinaria y/o equipos de control de temperatura.

v. Equipos para el movimiento y tratamiento del vino en bodega.

vi. Equipos para almacenamiento, mezcla, cuidado posterior y envejecimiento del vino.

vii. Equipos generales para el embotellado, envasado, etiquetado y embalaje.

viii. Equipos específicos para la producción, almacenamiento, embotellado y acondicionamiento de vinos espumosos.

ix. Software para la gestión de la bodega.

x. Equipos para la gestión de aguas residuales y otros residuos.

e) Costes generales relacionados con las inversiones descritas en este epígrafe 1.

2. Inversiones directamente relacionadas con el control de calidad:

a) Inversiones en construcción de laboratorios y dotación.

b) Inversiones en maquinaria y equipos, incluido el software para el control de calidad de las materias primas, de los productos y de las condiciones de producción y conservación.

c) Inversiones en equipos destinados a introducir normas de calidad o sistemas de trazabilidad voluntarios, incluso en el caso de vinos ecológicos.

d) Costes generales relacionados con las inversiones descritas en este epígrafe 2.

3. Inversiones directamente relacionadas con la comercialización de productos vitivinícolas:

a) Inversiones en establecimientos de presentación y venta:

i. Obra civil, incluida la urbanización exterior (construcción de nuevos inmuebles, mejora de inmuebles o adquisición de inmuebles).

ii. Maquinaria y equipos, incluido software.

b) Inversiones en almacenes, centros logísticos y oficinas comerciales:

i. Obra civil, incluida la urbanización exterior (construcción de nuevos inmuebles, mejora de inmuebles o adquisición de inmuebles).

ii. Maquinaria y equipos, incluido software.

c) Inversiones en equipos para la logística y la comercialización de los productos vitivinícolas.

d) Hardware, software, y/o plataformas web para comercio electrónico destinadas exclusivamente a los productos vitivinícolas.

e) Registro de marcas colectivas.

f) Costes generales relacionados con las inversiones descritas en este epígrafe 3.

4. Inversiones directamente relacionadas con usos administrativos y/o generales:

a) Inversiones en obra civil, incluida la urbanización exterior:

i. Construcción de nuevos inmuebles.

ii. Mejora de inmuebles.

iii. Adquisición de inmuebles.

b) Inversiones en suministros energéticos y acometidas de servicios (generadores, transformadores, líneas eléctricas, suministro de agua, etc.).

c) Inversiones en otras instalaciones y equipos, incluido software:

i. De uso administrativo.

ii. De gestión empresarial.

d) Costes generales relacionados con las inversiones descritas en este epígrafe 4.

ANEXO II

Gastos no subvencionables

A. Gastos no subvencionables.

No se considerarán subvencionables los costes de las siguientes acciones:

1. Las inversiones de mera sustitución.

2. La investigación.

3. Las inversiones que figuren en la contabilidad como gastos.

4. Los gastos de constitución y primer establecimiento.

5. La compra de terrenos y los gastos relacionados con la misma (honorarios de notario, impuestos y similares).

6. La compra de edificios que vayan a ser derribados. Si la compra de un edificio es objeto de ayuda, el valor del terreno construido, y el del que rodea el edificio, valorado por técnico competente, no se considera subvencionable.

7. La compra de edificios o locales si los mismos han sido subvencionados en los últimos diez años. Para ello se adjuntará declaración de las subvenciones recibidas por el edificio o el local durante los últimos diez años. Tampoco serán subvencionables las inversiones en reformas de locales que hubieran sido subvencionados anteriormente por las administraciones públicas y no hayan transcurrido cinco años. En ambos casos, el inicio del cómputo de estos plazos comenzará a partir de la fecha más tardía entre las de justificación de esa subvención ante la Administración competente o el cobro de dicha ayuda.

8. Trabajos o inversiones empezados o realizados, con anterioridad a la fecha de solicitud de ayuda, salvo los siguientes gastos siempre que estén realizados dentro del año anterior a la fecha de solicitud de ayuda:

a) Honorarios técnicos, estudios de viabilidad económica, técnica, geotectónica, de mercado, evaluación de impacto ambiental y similares, la adquisición de patentes y licencias y los permisos y seguros de construcción.

b) Acopio de materiales de construcción y encargo o compra de maquinaria, incluso el suministro, pero no el montaje, instalación y prueba.

9. La compra de material amortizable normalmente en un año (botellas, embalajes, material fungible de laboratorio y similares).

10. Obras de ornamentación y equipos de recreo.

11. Las tarimas, cajones tarima y cajas de campo.

12. La compra e instalación de maquinaria y equipos de segunda mano.

13. La compra de barricas, toneles y tinos de madera de cualquier capacidad excepto cuando se derive de un aumento de la capacidad productiva de la bodega, sean de nueva adquisición y tengan una vida útil igual o superior a la durabilidad prevista en el artículo 5. Además, para que estos elementos puedan ser subvencionados, se deberán cumplir simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Cada uno de los elementos objeto de ayuda deberá contar con un código alfanumérico o matrícula, individualizado, en el que se incluirá el código asignado por el órgano gestor de la solicitud de ayuda. Este código deberá estar marcado de forma indeleble y fácilmente accesible a los controladores de la subvención.

b) A lo largo del período de durabilidad, estos elementos no podrán destinarse al almacenamiento de productos distintos de los productos vitivinícolas ni almacenarse en espacios distintos de los dedicados a elaboración o crianza.

c) Si, a fecha de presentación de la solicitud de ayuda, el establecimiento cuenta con elementos de este tipo, dichos elementos deberán estar inventariados o bien el solicitante deberá demostrar documentalmente el número de estos elementos de los que dispone y su capacidad total a fecha de presentación de la solicitud.

d) Con independencia de lo anterior, a la hora de evaluar la capacidad de barricas, toneles y/o tinos instalados en un establecimiento no se tendrán en cuenta aquellos presentes en el establecimiento pero que no sean propiedad de la empresa solicitante, o de otras con las que mantenga vínculos de asociación o vinculación.

e) En todo caso, a lo largo del período de durabilidad, el número neto de elementos en uso productivo de esta naturaleza propiedad del solicitante en el establecimiento, independientemente de que se encuentren subvencionados, no podrá ser objeto de disminución.

14. Los gastos relativos al traslado de maquinaria ya existente hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar la operación de inversión.

15. Las reparaciones y obras de mantenimiento. No tienen la consideración de reparaciones las operaciones realizadas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones.

16. Los debidos a la aplicación del impuesto sobre el valor añadido (IVA).

17. Las tasas, las contribuciones u otros impuestos.

18. Las edificaciones destinadas a vivienda.

19. Vehículos relativos a transporte exterior y vehículos que requieran de matriculación, incluidos remolques y carrozados especiales.

20. Los gastos de alquiler de equipos de producción y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero.

21. La mano de obra propia ni los materiales de igual procedencia. En este sentido no serán subvencionables los honorarios de proyecto, dirección de obra o asesoramiento técnico cuando en el proveedor de dichos servicios concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que esté vinculado laboralmente con la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.

b) Que tenga la condición de socio de la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.

c) Que ostente facultades de administración y/o representación sobre la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.

22. Los gastos por transacciones financieras, intereses deudores o de demora, las comisiones por cambio de divisas y las pérdidas, así como otros gastos puramente financieros.

23. Las multas, sanciones financieras y gastos de procedimientos legales.

24. Rótulos o indicadores en vías públicas u otros espacios públicos o privados que no se encuentren en el establecimiento, tienda, instalación, finca o recinto del solicitante.

25. Inversiones en enoturismo.

26. Gastos de asesoramiento o elaboración de la solicitud de ayuda.

27. Compra de edificios o instalaciones que estén alquilados o en otro régimen de tenencia por el solicitante a la fecha de la solicitud.

28. La adquisición de mobiliario, salvo los siguientes:

a) El específico para laboratorios.

b) El correspondiente a zonas de cata y exposición de productos, excepto cuando en ese establecimiento se desarrollen actividades de enoturismo.

29. Los gastos relativos a la promoción (estands, conferencias, folletos, catálogos, publicidad, etc.).

30. Los gastos pagados por el beneficiario en especie o en metálico.

B. Conceptos con módulos y otras limitaciones.

El importe de estos límites máximos se aplicará también como inversión máxima a subvencionar para la adquisición de edificaciones, incluido su acondicionamiento o reforma.

I. Urbanización.

Solamente se admitirán inversiones en cierre de la parcela, explanadas y firmes, con las siguientes limitaciones en todo caso:

– En cierres el perímetro máximo subvencionable será igual, en valor absoluto, a la suma del número de metros cuadrados construidos y/o que se pretenden construir dentro del establecimiento objeto de la operación de inversión, con un coste máximo admisible de 35 €/metro lineal, incluidos todos los elementos singulares distintos a las puertas.

– En explanadas y firmes la superficie máxima atendible será igual al doble de la superficie nueva construida, con un coste máximo admisible de 30€/m2.

II. Edificaciones.

El importe máximo subvencionable ascenderá a:

– 450 euros por metro cuadrado construido, cuando la inversión se ejecute en España.

– 500 euros metro cuadrado cuando la inversión se ejecute en otros países de la Unión Europea.

Para la aplicación de este límite se tendrán en cuenta tanto los gastos de adquisición como los de obra civil en edificación nueva o reformada, incluyendo sus divisiones interiores. A este fin, dichos límites no podrán ser superados incluso en los supuestos en los que sobre una misma superficie se den de forma simultánea más de uno de esos gastos.

En este límite no serán tenidos en cuenta los gastos relativos a instalaciones como saneamiento, fontanería, electricidad, telecomunicaciones, climatización, ventilación u otras similares.

III. Otras limitaciones aplicables a zonas y equipos específicos.

En el caso de superficies dedicadas a salas de catas o dedicadas específicamente dentro de la bodega a la exposición y venta al por menor de los productos, la superficie máxima subvencionable será del 15 % de la superficie de la bodega resultante tras la ejecución de la operación.

IV. Otras limitaciones al importe de la inversión auxiliable y a su clasificación.

Las inversiones en estudios de viabilidad técnica y económica, así como la evaluación de impacto ambiental serán admisibles siempre que el estudio se presente con la solicitud, siendo en todo caso el importe máximo admisible de 1.700 euros por cada uno de los dos conceptos.

Las inversiones relativas a la creación de tiendas on line se limitarán a 3.000 euros.

Cuando entre las inversiones objeto de la ayuda se incluyan barricas de madera de entre 210 y 230 litros de capacidad, a veces denominadas como bordelesas, éstas deberán cuantificarse y presupuestarse de manera diferenciada, en función del origen de su madera, de acuerdo con la siguiente clasificación:

– De roble francés.

– De roble americano.

– De roble mixto o de otros orígenes, para cualquier otro tipo de barrica que no pertenezca a los dos anteriores.

ANEXO III

Criterios de valoración

1. Priorización de solicitantes. Máximo 30 puntos

Puntuación

1.1. Priorización de las entidades asociativas prioritarias reconocidas para el sector del vino (incluidas multisectoriales) de acuerdo con el Real decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las entidades asociativas prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Asimismo, serán priorizadas sus entidades de base (reconocidas también para el sector del vino). También serán priorizadas las entidades asociativas prioritarias regionales o figuras análogas reguladas a nivel autonómico, así como sus entidades de base (reconocidas también para el sector del vino).

1 punto

1.2. Priorización de los solicitantes asociativos (no acumulativos)

1.2.1. Cooperativas y otras entidades asociativas agroalimentarias (SAT, sociedades mercantiles siempre que más del 50 % de su capital social pertenezca a cooperativas o SAT)

7 puntos

1.2.2. Asociaciones, con personalidad jurídica propia, participadas mayoritariamente (más de un 50 %) por productores de los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento 1308/2013, sea directamente o a través de sociedades y no contempladas en el punto 1.2.1.

4 puntos

1.3. Priorización de empresas que cumplen el decálogo para la sostenibilidad integral de la industria agroalimentaria y que están inscritas en el listado de adhesión del MAPA

1 punto

1.4. Priorización de solicitantes cuyas instalaciones disponen de certificación medioambiental, que deberá ser aportada junto a la solicitud

1.4.1. Según el Reglamento comunitario EMAS (Reglamento (CE) Nº 1221/2009) o la norma ISO 14.001

1 punto

1.4.2. Certificado Wineries for Climate Protection.

1 punto

1.5. Priorización de empresas que tengan implantados sistemas de pago de uva por calidad para la totalidad de los pagos como mínimo durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud. Será acreditado mediante la aportación de normas de vendimia aprobadas por acuerdo de asamblea, junta rectora u órganos de la empresa.

4 puntos

1.6. Priorización de operadores de productos vitivinícolas ecológicos

2 puntos

1.7. Priorización de operadores acogidos a DOP o IGP

4 puntos

1.8. Priorización de microempresas, pequeñas y medianas empresas

6 puntos

1.9. Priorización de solicitantes que sean elaboradores de vino y embotellen más del 51 % del vino elaborado. A tal fin se tomarán como referencia las elaboraciones de la campaña vitivinícola inmediatamente anterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

3 puntos

2. Priorización de operaciones. Máximo 70 puntos

Puntuación

2.1. Priorización de las operaciones con inversiones orientadas al incremento de la eficiencia energética, siempre que esto supere el 30 % del importe de la inversión en el momento de la solicitud. En el caso de mejora de instalaciones, el solicitante deberá aportar un certificado emitido por un experto independiente que acredite un ahorro energético mínimo del 15 % en los conceptos afectados por la inversión. A efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el subapartado II de este apartado.

13 puntos

2.2. Priorización de las operaciones con inversiones en uso de energías renovables exclusivamente para su propio consumo, siempre que esto supere el 20 % del importe de la inversión en el momento de la solicitud. A efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el subapartado III de este apartado.

13 puntos

2.3. Priorización de las operaciones con inversiones en valorización, tratamiento y/o gestión de residuos y/o depuración de efluentes líquidos siempre que esto supere 20 % del importe de la inversión en el momento de la solicitud.

13 puntos

2.4. Priorización de las operaciones con inversiones destinadas a la transformación de la totalidad de la producción de uva propia del solicitante. A tal efecto el solicitante no deberá tener la titularidad de una instalación de elaboración de los productos acogidos al presente real decreto y deberá aportar la titularidad de un viñedo.

3 puntos

2.5. Priorización de las operaciones que se orientan en todo o en parte a la obtención de productos ecológicos.

5 puntos

2.6. Priorización de las operaciones que se orientan en todo o en parte a los productos acogidos a regímenes de calidad (no acumulativos).

2.6.1. Denominación de origen protegida.

13 puntos

2.6.2. Indicación geográfica protegida.

10 puntos

2.6.3. Vino sin indicación geográfica con indicación de añada o variedad.

3 puntos

2.7. Priorización de las operaciones que se orientan a la comercialización en un porcentaje presupuestario mayor o igual al 30 %. A efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el subapartado I de este apartado.

2 puntos

2.8. Priorización de las operaciones destinadas a la implantación de la industria 4.0 (industria conectada). A efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el subapartado IV de este apartado. Además, el solicitante deberá presentar el informe del análisis de la madurez digital de la empresa a través de la herramienta de autodiagnóstico digital avanzada l (Hada).

2 puntos

2.9. Priorización de operaciones de inversión provenientes del resultado de un grupo operativo de innovación de la Asociación Europea para la Innovación.

1 punto

2.10. Priorización de inversiones tangibles orientadas a la implantación en el seno de la empresa de nuevos productos y nuevas presentaciones. No se considerará una ampliación o mejora de algo ya existente en las instalaciones del solicitante.

5 puntos

I. Priorización de las operaciones que se orienten a la comercialización en un porcentaje presupuestario mayor o igual al 30 %.

Se entenderán incluidos exclusivamente los siguientes conceptos a efectos de comercialización:

(a) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

• Establecimientos de presentación y venta:

Adquisición/construcción/renovación/modernización de la infraestructura de venta e instalaciones de presentación,

a.1. Siempre que el establecimiento no compagine su actividad con el enoturismo:

• Vinotecas.

• Salas de exhibición (exposición de productos vitivinícolas)

a.2. Siempre que la actividad de venta se limite a los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013.

• Salas de venta

• Punto fijo de venta (al por menor) fuera de las instalaciones de la empresa, en el territorio nacional y en otros Estados miembros de la UE

• Punto de venta en las instalaciones de la empresa (pero fuera de las unidades de producción) (puntos de venta directa).

• Almacenes, centros logísticos y oficinas comerciales:

Establecimiento de almacenes, centros logísticos u oficinas comerciales en otro EM de la UE que no sea el EM donde radican las instalaciones productoras del solicitante y siempre que la actividad de venta se limite a los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013.

• Adquisición.

• Construcción.

• Acondicionamiento de edificios.

(b) La compra de nueva maquinaria y equipos, incluidos los programas informáticos.

• Maquinaria y equipos para los establecimientos de presentación y venta:

Maquinaria y equipos para las infraestructuras de venta e instalaciones de presentación, siempre que la actividad de venta se limite a los productos contemplados en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) 1308/2013 y no se compagine su empleo con actividades de enoturismo:

• Vinotecas.

• Salas de exhibición (exposición de productos vitivinícolas).

• Salas de venta.

• Punto fijo de venta (al por menor) fuera de las instalaciones de la empresa, en el territorio nacional y en otros Estados miembros de la UE.

• Punto de venta en las instalaciones de la empresa (pero fuera de las unidades de producción) (puntos de venta directa).

• Almacenes, centros de logística y oficinas comerciales:

Establecimiento de almacenes, centros logísticos u oficinas comerciales en otro EM de la UE que no sea el EM donde radican las instalaciones productoras del solicitante y siempre que la actividad de venta se limite a los productos contemplados en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) 1308/2013:

• Maquinaria y equipos.

• Instalaciones tecnológicas.

• Software.

• Equipos para la logística y la comercialización del vino y siempre que la actividad de venta se limite a los productos contemplados en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) 1308/2013:

– Creación, desarrollo o adaptación de plataformas logísticas, para racionalizar y mejorar la organización de la cadena de transporte en el mercado nacional e internacional.

– Máquinas, instalaciones tecnológicas o equipos que incluyan software para ser utilizado en el marco de la distribución, logística o comercialización de los productos.

• Hardware, software, plataformas web para comercio electrónico y siempre que éste se limite a los productos contemplados en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) 1308/2013: hardware y software para el comercio electrónico.

c) Registro de marcas colectivas.

II. Priorización de las operaciones con inversiones orientadas al incremento de la eficiencia energética, siempre que esto supere el 30 % del importe de la inversión en el momento de la solicitud.

En el caso de mejora de instalaciones, el solicitante deberá aportar un certificado emitido por un experto independiente que acredite un ahorro energético mínimo del 15 %.

Se entenderán incluidos exclusivamente los siguientes conceptos a efectos de incremento de la eficiencia energética:

– Aislamientos térmicos y ventanas que mejoren la eficiencia energética.

– Iluminación de bajo consumo y LED en edificios.

– Equipos de climatización y enfriadoras de agua de alta eficiencia energética.

– Calderas de alta eficiencia energética.

– Radiadores por agua a baja temperatura y suelos/techos radiantes.

– Sistemas de climatización de distrito (district heating).

– Ascensores y elevadores de alta eficiencia energética.

– Sistemas de gestión, control y regulación de la iluminación y climatización en edificación.

– Aislamientos de equipos y tuberías en industria.

– Enfriadoras de agua de alta eficiencia energética.

– Calderas industriales de alta eficiencia energética.

– Motores eléctricos de alta eficiencia energética.

– Variadores de velocidad electrónicos de motores eléctricos.

– Máquinas de absorción.

– Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes.

– Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.

– Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios existentes.

– Construcción de nuevos edificios y rehabilitación de los existentes con alta calificación energética.

– Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de frío comercial.

– Construcción o rehabilitación de edificios de consumo de energía casi nulo.

– Auditorías energéticas.

– Mejora de la tecnología de equipos y procesos (MTD).

– Implantación de sistemas de gestión energética.

III. Priorización de las operaciones con inversiones en uso de energías renovables exclusivamente para su propio consumo, siempre que esto supere el 20 % del importe de la inversión en el momento de la solicitud.

Se entenderán incluidos exclusivamente los siguientes conceptos a efectos de uso de energías renovables:

– Energía solar.

• Térmica.

• Fotovoltaica.

– Bioenergía.

• Biomasa.

– Energía geotérmica.

– Energía eólica.

IV. Priorización de las operaciones de inversión destinados a la implantación de la industria 4.0 (industria conectada).

Se entenderán incluidos exclusivamente los siguientes conceptos a efectos de implantación de la industria 4.0:

1. Soluciones de negocio y plataformas colaborativas:

a) Aplicaciones innovadoras de gestión que procesen y den uso a la información obtenida de las actividades de la cadena de producción vitivinícola, actividades de suministro, y comerciales, de forma conjunta en toda o la mayor parte de la cadena de valor del solicitante.

b) Soluciones de negocio interempresa utilizando sistemas o elementos, físicos, virtuales o ciberfísicos que permitan la interacción entre la empresa solicitante con un ecosistema determinado ya establecido (empresas, clientes, proveedores y centros de investigación).

2. Tratamiento masivo de datos, orientado a proyectos de innovación en materia de organización y procesos, y que han de enfocarse hacia soluciones para la industria vitivinícola que traten sobre métodos, herramientas de desarrollo para sistemas de datos intensivos y/o aplicaciones altamente distribuidas, sistema de visualización de datos e integración.

3. Robótica avanzada enfocada hacia soluciones avanzadas de robótica para el sector industrial, entre otras, aumentar la capacidad cognitiva, robótica colaborativa persona-máquina, percepción, configurabilidad, monitorización, capacidad de manipulación, navegación u otras similares de los robots, así como en sus aplicaciones concretas a los procesos productivos de la empresa.

4. Sensores y sistemas embebidos.

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ANEXO VI

Operación de inversión

Constará como mínimo de:

A. Información técnica:

Incluirá una memoria explicativa de los objetivos estratégicos y generales, así como de las acciones que componen la operación objeto de ayuda, con una justificación razonada de las inversiones que es necesario acometer para alcanzar esos objetivos. Asimismo, se especificarán los recursos técnicos necesarios para garantizar la realización de la operación y se indicará la localización exacta de las inversiones, en particular cuando se trate de inversiones en comercialización que se realizarán fuera de Galicia.

A ello se añadirá una relación desglosada y cuantificada de las inversiones en:

1.1. Urbanización: indicando dimensiones, características, mediciones, materiales y costes desglosados por unidades obra.

1.2. Construcciones: indicando dimensiones y características (distribución de superficies y destino de las mismas, justificación del dimensionamiento), mediciones, materiales y costes desglosados por unidades obra.

1.3. Instalaciones: indicando dimensiones y características, mediciones, materiales y costes desglosados por unidades obra, para cada tipo de instalación (agua, electricidad, vapor, depuración y tratamiento de residuos, frío, etc.).

1.4. Maquinaria y equipos: indicando para cada línea de producción las características técnicas de cada elemento, así como su coste.

1.5. Estudios, proyecto, dirección de obra, y adquisición de patentes y licencias: características y costes.

Incluirá, asimismo, un resumen del presupuesto previsto por acciones.

En los capítulos de edificios y construcciones, instalaciones y maquinaria se indicará su localización mediante los planos que se consideren necesarios. El dimensionamiento y uso de los locales y superficies construidas deben justificarse.

2. Planos.

Al menos, los siguientes:

– Plano de situación y localización.

– Plano en el que se especifiquen, en su caso, las actuaciones previstas en urbanización, delimitando con precisión las superficies de actuación.

– Plano general del conjunto de obras e instalaciones básicas, antes y después de la inversión.

– Plano de distribución de la maquinaria y otras instalaciones, antes y después de la inversión.

– Planos acotados de secciones y alzados antes y después de la inversión

3. Justificación de las inversiones.

Para la inversión objeto de la ayuda, se justificará el coste previsto de la siguiente forma:

– Urbanización, construcciones e instalaciones: factura proforma o presupuesto de la empresa constructora o instaladora y desglosado por unidades obra.

– Maquinaria, equipos y otros conceptos: ofertas o facturas proforma de los suministradores.

Para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda se deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio. Las ofertas solicitadas para cada gasto deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social –o el epígrafe del impuesto de actividades económicas en el momento de emisión de la oferta– la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo en la compra de terrenos y edificaciones. También serán admisibles las ofertas de empresas con páginas web en las que figuren referencias al material o servicio ofertado.

– No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

– Deberán incluir como mínimo el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir, en el caso de obra civil e instalaciones, la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipos su marca, modelo y características técnicas y, en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de los mismos.

No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de no ser así, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.

No se considerarán subvencionables los gastos en los que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados en este apartado.

En todo caso, el solicitante presentará todas las ofertas solicitadas relativas a las inversiones a realizar, junto con un cuadro resumen firmado y que figura como anexo VII, en el que se indicarán para cada elemento las ofertas solicitadas, la oferta elegida, el criterio de elección y la justificación, en su caso, de la elección de la oferta económica distinta de la más ventajosa.

4. Calendario de ejecución.

Se indicará el calendario de ejecución correspondiente a las inversiones pagadas para cada anualidad (hasta el 30 de abril).

B. Información general, económica, financiera y social:

Constará, como mínimo, de:

1. Situación actual.

Descripción resumida de actividades desarrolladas.

Indicar el tipo de empresa (micro empresa/pequeña/mediana/no pyme con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocios sea inferior a 200 mill. €/no pyme con 750 empleados o más y cuyo volumen de negocios sea igual o superior a 200 mill. €) tal como se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (DO L 124, de 20.5.2003). Conforme a ello, para su determinación se tendrá en cuenta su facturación, balance (en el caso de sociedades) y número de empleados, calculados, sin perjuicio de lo señalado en la Recomendación 2003/361/CE, de la siguiente forma:

• Si la empresa no participa ni está participada en más de un 25 % por otras empresas, los datos serán los de la propia empresa.

• Si la empresa participa y/o está participada en más de un 25 % por otras empresas, los datos serán los de las cuentas consolidadas del grupo empresarial a las que se sumarán en su caso:

– Los datos de las empresas en las que participa y/o por las que está participada en más de un 50 % y no incluidas en las cuentas consolidadas.

– La parte proporcional (a la participación) de los datos de las empresas en las que participa y/o por las que está participada en un 25-50 % y no incluidas en las cuentas consolidadas.

• Si la empresa es de nueva constitución, los datos a considerar serán los previsionales.

• En todo caso, si la empresa participa y/o está participada en más de un 25 % por otras empresas, debe indicarse expresamente las empresas en las que participa y/o por las que está participada, así como los porcentajes de participación y los datos de facturación, balance y número de empleados de esas empresas. Deberá unirse, además, la copia de las cuentas de esas empresas presentadas en el Registro Mercantil correspondientes al último año, salvo en el caso de que el solicitante se declare no pyme.

– Indicar si se trata de una entidade asociativa prioritaria reconocida para el sector del vino, presentando certificado de inscripción en el correspondiente registro.

– En el caso de asociaciones diferentes a SAT o cooperativas de productores, participadas mayoritariamente (más del 50 %) por productores de los productos mencionados en el anexo VII, parte II, del Reglamento 1308/2013 que sean titulares de explotaciones agrarias, se deberá presentar la justificación de la inscripción de las explotaciones en el Reaga. En este caso debe, además, indicarse la relación de todos los socios de la empresa con sus porcentajes de participación.

– Indicar si la empresa solicitante cumple el decálogo para la sostenibilidad integral de la industria agroalimentaria, presentando la inscripción en el correspondiente listado de adhesión del MAPA, en su caso.

– Indicar si las instalaciones del solicitante disponen de algún tipo de certificación medioambiental.

– Producción: descripción del proceso. Capacidad de producción (se referirá a la capacidad inscrita en el Registro de Industrias Agrarias, en su caso). Instalaciones y tecnología disponible. Productos vendidos: debe incluirse una relación pormenorizada de los mismos indicando tipos, cantidades y precios de venta.

En caso de facturar productos amparados por una denominación de calidad reconocida, indicar tipos, cantidades y precios de venta. Debe acompañarse, además, certificado de inscripción del consejo regulador correspondiente, así como certificado del consejo regulador sobre la producción declarada y la cantidad de vino verificado en el último año.

– Comercialización: indicar para cada tipo de producto sus destinos y los principales canales de comercialización.

– Materias primas utilizadas: procedencia (producción propia o adquisición a terceros), relación con productores. Indicar si la empresa tiene implantados sistemas de pago de uva por calidad para la totalidad de los pagos como mínimo durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Aportar, en su caso, las normas de vendimia aprobadas por acuerdo de asamblea, junta rectora u órganos de la empresa.

– En el caso de materia prima propia o de los socios de la empresa o cooperativa, indicar cantidades y porcentaje sobre el total de materias primas utilizadas. Además, en el caso de que el solicitante vaya a transformar la totalidad de la producción de uva propia, éste no deberá tener la titularidad de una instalación de elaboración y deberá aportar la titularidad de un viñedo.

– Otros consumos del proceso productivo, indicando los precios de compra.

– Personal: relación de los trabajadores existentes por categorías laborales y el período de ocupación (días/año). Coste total.

– Otros gastos de explotación: servicios, gastos financieros, amortizaciones, suministros...

Aportar balance y cuentas de resultados de los tres últimos años. En el caso de personas físicas declaración de la renta de los últimos tres años. Si la empresa tiene o forma parte de un grupo empresarial, debe presentarse también el balance y cuentas consolidadas del último año del grupo.

2. Situación tras la inversión.

– Indicar en qué medida la inversión afectará a la capacidad de producción, tecnología utilizada, producciones, materias primas utilizadas, relación con productores, comercialización, personal contratado. Se realizará un análisis comparativo teniendo en cuenta la situación inicial presentada en el punto 1 y la incidencia de las inversiones sobre las materias primas utilizadas y los productos transformados/comercializados.

– En el caso de proyectos innovadores reconocidos en el marco de la Asociación Europea para la Innovación, debe indicarse expresamente y aportar certificado acreditativo de la unidad responsable correspondiente.

– En el caso de nuevas industrias, indicar expresamente las previsiones a corto plazo en las relaciones con los productores gallegos (materias primas agrarias de procedencia gallega, contratos escritos u homologados previstos).

– Cuentas de explotación previsionales para los tres ejercicios consecutivos desde el fin de las inversiones. Se estimarán las variaciones previsibles como consecuencia de las inversiones y respecto de la situación actual en los siguientes aspectos:

– Ventas: volumen y estimación justificada del precio probable de la venta.

– Costes: compras de materias primas.

– Gastos variables: personal, suministros y servicios, portes, etc.

– Previsión de balances (en sociedades) y cuentas de resultados para los próximos tres años.

3. Financiación de las inversiones.

Recursos propios. Subvenciones. Créditos y préstamos, indicando el reparto de los distintos préstamos suscritos o que se pretendan suscribir con sus respectivos tipos de interés y plazos en años. Otras fuentes de financiación.

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