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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Lunes, 14 de enero de 2019 Pág. 2113

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (620/2017).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 620/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Miguel Rodríguez Carballo contra Fondo de Garantía Salarial, Transportes Martínez Souto, S.L., administración concursal de Transportes Martínez Souto, sobre cantidades, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva dice:

«Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Miguel Rodríguez Carballo contra la entidad Transportes Martínez Souto, S.L., y su administración concursal y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Transportes Martínez Souto, S.L. y a su administración concursal, a que abone al demandante la cantidad de 6.847,26 € brutos en concepto de cantidades adeudadas por salarios devengados en abril de 2017 y diferencias de la prorrata de pagas extras, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Con la intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Igualmente, se ha dictado auto, con el siguiente contenido:

Rectificar el error de trascripción contenido en la sentencia dictada en los presentes autos en fecha de 12 de septiembre de 2018 y, así, en su hecho probado primero, cuando fija el salario del actor, ha de decir 5.164,40 € y no 5.030,84 € como se recoge, manteniéndose los restantes pronunciamientos.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio del que proceda frente a la sentencia dictada, cuyo plazo de formulación se iniciará con la notificación de la presente resolución».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Transportes Martínez Souto, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 12 de diciembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia