Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Brandomil se aprecian los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Hechos:
1. Enrique Eduardo Iglesias Seoane, secretario del patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
2. La Fundación Brandomil se constituyó en escritura pública otorgada en Santa Comba (A Coruña) el 9 de agosto de 2018, ante la notaria Fátima Vázquez Espiérrez, con número de protocolo 1.051, por José Pérez Santos y Manuel Santos Amigo, que actúan en su propio nombre y derecho.
Esta escritura se corrigió por otra otorgada el 5 de noviembre de 2018 en la misma localidad y ante la misma notaria, con número 1.436 de su protocolo.
3. La Fundación Brandomil, según establece el artículo 3 de sus estatutos, tiene por objeto o fines principales «impulsar la recuperación y defensa de todo el patrimonio cultural, material e inmaterial vinculado a Brandomil, con especial atención al patrimonio arqueológico de la época romana».
4. En la escritura de constitución de la fundación constan los extremos relativos a la personalidad de los fundadores; su capacidad para constituirla; su voluntad de hacerlo como de interés gallego conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; la dotación; los estatutos y la composición del patronato inicial.
5. En los estatutos de la fundación consta su denominación; su dirección; su objeto y finalidad; las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios; la composición y las normas de funcionamiento del patronato; y las causas de disolución y el destino de los bienes y derechos resultante de su liquidación.
6. El patronato inicial de la Fundación está formado por José Pérez Santos como presidente; Manuel Santos Amigo como vicepresidente; Enrique Eduardo Iglesias Seoane como secretario; y Francisco Mosteiro Suárez, Manuel Vilar Álvarez, María Martínez Tubío, Juan Carlos Ramos Maneiro, Eva Vilas Suárez y Álvaro Núñez Ferreiro como vocales.
7. La Comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Brandomil, dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y según establecen los artículos 47.2 de la citada ley; 51 del Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero; y 7 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero; el protectorado será ejercido por el departamento de la Xunta de Galicia que tenga atribuidas las competencias correspondientes a los fines fundacionales.
8. De conformidad con la citada propuesta, por Orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 29 de noviembre de 2018 (Diario Oficial de Galicia núm. 241, de 19 de diciembre) se clasificó de interés cultural la Fundación Brandomil, y se adscribió a la Consellería de Cultura y Turismo a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.
Fundamentos de derecho:
Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, conforme a la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.
Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con la disposición transitoria segunda del Decreto 106/2018, de 4 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, corresponde a la Consellería de Cultura y Turismo la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Brandomil, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.
A la vista de lo que antecede y teniendo en consideración lo establecido en la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, y en las demás normas de general y pertinente aplicación; en uso de las competencias atribuidas por la disposición transitoria segunda del Decreto 106/2018, de 4 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia,
RESUELVO:
Primero. Declarar de interés gallego la Fundación Brandomil.
Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Cultura y Turismo.
Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, y en la demás normativa de aplicación y especialmente a las obligaciones de dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades, de la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como a la de presentación anual de la documentación contable y del plan de actuación ante el protectorado.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura y Turismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo señalado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2018
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura y Turismo