De conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (en adelante LORPM) corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, en su ámbito territorial, la ejecución de las medidas impuestas por los juzgados de menores en sus resoluciones firmes para lo cual llevará a cabo la creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medidas previstas en esa ley.
En este sentido, el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, encomienda a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica la ejecución de las medidas dictadas por los juzgados de menores, en los términos establecidos en la LORPM.
La citada LORPM prevé, en su artículo 45.3, la posibilidad de que la Comunidad Autónoma establezca los convenios o acuerdos de colaboración con entidades privadas sin ánimo de lucro para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, sin que ello suponga en ningún caso la cesión de la titularidad y responsabilidad derivadas de dicha ejecución.
Asimismo, el artículo 88 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia señala que la Xunta de Galicia podrá celebrar convenios o acuerdos de colaboración con las demás administraciones, así como otras entidades, públicas o privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración, y sin que ello suponga cesión de la titularidad o responsabilidad.
En virtud de este título habilitante y teniendo en cuenta el superior interés de la persona menor que preside las actuaciones en el ámbito de la jurisdicción de menores, la colaboración con entidades privadas de iniciativa social con experiencia acreditada permite asegurar una intervención educativa de calidad orientada a la efectiva reinserción de los/las menores.
Existe una pluralidad de entidades entre cuyos fines se encuentra la intervención socioeducativa con personas menores y jóvenes, capacitadas para desarrollar programas de intervención con menores.
Por todo ello, se hace necesaria la articulación de un procedimiento de selección que garantice los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, al tiempo que permita elegir los proyectos de aquellas entidades que garanticen una mejor calidad técnica en la intervención a llevar a cabo en la ejecución de las medidas en medio abierto, a fin de que se realice una actuación adecuada y en beneficio de la persona menor, teniendo en cuenta sus intereses.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Convocar el procedimiento de selección de entidades privadas sin ánimo de lucro para la ejecución, en las provincias de Lugo, Ourense y Pontevedra, de las medidas no privativas de libertad, denominadas de medio abierto, dictadas por los juzgados de menores, y de tareas y actividades de reparación extrajudiciales, de acuerdo con lo establecido en la LORPM, de conformidad con las bases establecidas en el anexo I, a través de la formalización de un convenio de colaboración (anexo IV).
Las entidades con las que se firme un convenio de colaboración percibirán de la Consellería de Política Social con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.312B.228 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia una compensación máxima de 1.857.215,06 € por los gastos en los que incurran en el desarrollo de las actividades conveniadas, que en ningún caso supondrá un beneficio económico para la entidade conveniante. Dicho importe será distribuido como sigue:
Convenio de colaboración para la ejecución de las medidas judiciales y otras actuaciones de medio abierto en la provincia de Lugo |
2019 |
166.246,60 € |
2020 |
284.994,17 € |
|
2021 |
118.747,57 € |
|
Convenio de colaboración para la ejecución de las medidas judiciales y otras actuaciones de medio abierto en la provincia de Ourense |
2019 |
167.362,42 € |
2020 |
286.907,00 € |
|
2021 |
119.544,58 € |
|
Convenio de colaboración para la ejecución de las medidas judiciales y otras actuaciones de medio abierto en la provincia de Pontevedra |
2019 |
208.078,71 € |
2020 |
356.706,36 € |
|
2021 |
148.627,65 € |
El expediente de gasto se tramitará por el procedimiento de tramitación anticipada, al amparo de la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de gastos y está condicionada a que una vez aprobado el presupuesto subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se produjeron, y por tanto, a la existencia de crédito adecuado y suficiente una vez aprobados los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Tercero. La presente resolución agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, sin perjuicio de la previa interposición, con carácter potestativo, del recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2018
Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social
ANEXO I
Procedimiento de selección de entidades privadas sin ánimo de lucro para llevar a cabo una intervención educativa integral con personas menores que tienen que cumplir medidas judiciales y otras actuaciones de medio abierto previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores en las provincias de Lugo, Ourense y Pontevedra
Primero. Objeto de la convocatoria
1. La presente convocatoria tiene por objeto establecer el proceso para la selección de entidades privadas sin ánimo de lucro para llevar a cabo una intervención educativa integral con personas menores que tienen que cumplir dentro del ámbito de las provincias de Lugo, Ourense y Pontevedra, medidas no privativas de libertad, denominadas de medio abierto, impuestas por los juzgados de menores o que tengan que realizar tareas y actividades de reparación extrajudicial, de acuerdo con lo establecido en la LORPM, mediante la celebración de convenios de colaboración.
El término «persona menor» se entenderá, en el marco de lo dispuesto en la LORPM así como en la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, como extensivo a la totalidad de aquellas personas a las que les sea aplicable alguna medida derivada de la LORPM, independientemente de que hayan alcanzado o no la mayoría de edad en el momento de la ejecución, de acuerdo con el uso que del dicho término se da en la citada ley.
2. El procedimiento tendrá el código BS213B a los efectos de identificación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) y el acceso al formulario de inicio específico, de uso obligatorio para los interesados.
Segundo. Finalidad y objetivos de la convocatoria
1. Se seleccionarán entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas y recursos destinados a la ejecución de medidas judiciales en medio abierto impuestas por los juzgados de menores y de los programas educativos que las desarrollan, de manera que quede garantizada la ejecución de las siguientes medidas en medio abierto:
a) Tratamiento ambulatorio.
b) Asistencia a centro de día.
c) Permanencia de fin de semana en domicilio.
d) Libertad vigilada (cautelar y dictada en sentencia firme).
e) Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo (cautelar y dictada en sentencia firme).
f) Prestaciones en beneficio de la comunidad.
g) Realización de tareas socioeducativas.
También quedará garantizada la realización de las tareas y actividades de reparación extrajudiciales previstas en el artículo 19 de la LORPM que, propuestas por los equipos técnicos de los juzgados de menores, hayan sido derivadas a una jefatura territorial de la Consellería de Política Social.
2. La intervención educativa integral en medio abierto se llevará a cabo en cada provincia en un recurso no residencial que se denominará Centro de Intervención Educativa en Medio Abierto (CIEMA), seguido del nombre de la provincia donde esté situado. Este local cumplirá los requisitos previstos en el artículo 7 del Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales en Galicia y las características previstas para un centro de día en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia.
3. En el desarrollo de los programas y recursos, las entidades deben cumplir de forma estricta la normativa aplicable así como las circulares que resulten de aplicación y, en particular, a título meramente enunciativo:
a) Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
b) Real decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la LORPM.
c) Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.
d) Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.
e) Decreto 192/2015, de 29 de octubre, por el que se define la Cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia.
f) Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales en Galicia.
g) Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia.
h) Decreto 42/2000, de 7 de enero, modificado por el Decreto 406/2003, de 29 de octubre, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia.
i) Orden de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud de 1 de agosto de 1996, por la que se regulan los contenidos mínimos del Reglamento de régimen interior y el proyecto educativo de los centros de atención a menores.
j) Circular número 13, de 5 de junio de 2008, en la que se establece el procedimiento de las actuaciones para la ejecución de las medidas judiciales en medio abierto impuestas por los juzgados de menores y los programas.
Asimismo, serán de aplicación cuantas otras disposiciones legislativas y reglamentarias relacionadas con la actividad objeto de ejecución sean de aplicación, así como aquellas que entren en vigor durante el período de ejecución del convenio y las modificaciones que afecten a la normativa aplicable.
Tercero. Participantes
Podrán participar en el procedimiento de selección las entidades privadas sin ánimo de lucro cuyos fines, objeto o ámbito de actividades tengan relación directa con el objeto del convenio, según sus estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Consellería de Política Social en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por la Administración.
Asimismo, deben disponer del permiso de inicio de actividades para el CIEMA que ofertan el día 15 de mayo de 2019, en el caso de resultar seleccionadas. El cumplimiento de este requisito será, asimismo, objeto de comprobación de oficio por la propia Administración.
Se consideran tareas análogas a las del objeto del convenio la ejecución de programas de intervención dirigidos a menores que se encuentren bajo una medida de protección por parte de la Administración pública o que deban cumplir medidas judiciales, al amparo de la LORPM.
Cuarto. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal (anexo III).
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días contado a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente. Los sábados y festivos se consideran inhábiles a todos los efectos.
3. En la solicitud, anexo III, firmada por el/la representante de la entidad, deberán figurar datos identificativos y acreditativos de determinados aspectos señalados en esta resolución y demás normativa aplicable:
a) Identificación del solicitante, del/de la representante, dirección para notificaciones, datos bancarios e identificación de la persona para las funciones de coordinación y comunicación.
b) Declaraciones sobre:
1º. Suscripción para el CIEMA, de las siguientes pólizas de seguros:
1º.1. Póliza de seguros que cubra los daños y siniestros que se produzcan en los locales, instalaciones o bienes, aparatos y materiales afectos al servicio.
1º.2. De responsabilidad civil que cubra:
1º.2.1. Los daños que pudiera sufrir cualquier persona, en sí misma o en sus bienes, y que deriven del funcionamiento del CIEMA y en su caso otros equipamientos en los que se lleva a cabo la intervención educativa en medio abierto.
1º.2.2. Los daños que pudieran ser causados a terceras personas y a sus bienes por los/as profesionales y, en general, por cualquier persona dependiente del CIEMA o entidad, incluidos los actos derivados de actividades relacionadas con la actividad conveniada, realizados por cualquiera de las personas anteriormente citadas, tanto dentro como fuera de las instalaciones.
1º.2.3. Los daños que puedan ser causados a terceras personas y a sus bienes por las personas menores atendidas, tanto dentro como fuera de las instalaciones.
La suma asegurada deberá ser de un mínimo de 150.000 € por siniestro y 300.000 € por anualidad y equipamiento.
1º.3. De accidentes de menores, causados tanto en el interior del CIEMA, como en los desplazamientos y actividades realizadas en el exterior de los centros.
La suma asegurada deberá ser de un mínimo de 6.000 euros por persona por fallecimiento y 30.000 € por invalidez permanente e incluir la asistencia médica ilimitada y cubrir los gastos sanitarios y de enterramiento.
2º. Adscripción a la ejecución de las medidas de los medios personales y materiales precisos para su buena ejecución, y, en todo caso, los indicados en la memoria que se adjunta como documentación complementaria.
3º. Condiciones del personal que va a desempeñar sus funciones en los centros: inexistencia de sentencia firme por la comisión de delito contra la libertad e indemnidad sexual que incluye la agresión y el abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, en aplicación del artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil.
c) Indicación de la documentación complementaria que se adjunta y, en su caso, constancia de los datos relativos a documentos aportados anteriormente con indicación del tipo, órgano administrativo ante el que se presentó, código de procedimiento y fecha de presentación y/o manifestación de la oposición a la consulta de los documentos señalados en el apartado sexto.
Quinto. Documentación necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Las entidades deberán acercar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Escritura o documento de constitución, estatutos en los que conste la finalidad y las normas por las que se regula la entidad en su actividad, así como sus modificaciones si las hubiera, inscritos en el correspondiente registro oficial cuando esto fuera exigible conforme a la normativa que le sea aplicable.
b) Documentación acreditativa de la representatividad de la persona solicitante para actuar en nombre de la entidad para el caso de que ésta se atribuya a persona distinta a la designada en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Consellería de Política Social o que en dicho registro ésta se atribuya a persona distinta a la designada.
c) Certificación/ones expedida/s por la/las entidad/es pública/s acreditativa/s de la experiencia de la entidad en programas con menores (en su caso).
d) Proyecto de intervención educativa con la estructura y contenidos mínimos determinados en el punto 1.4 del anexo II. En dicho proyecto se incluirán, si es el caso, los programas que presente la entidad a mayores para su valoración.
e) Memoria en la que se indiquen los recursos materiales y personales con los que contará el CIEMA para la ejecución de las medidas de acuerdo con el previsto en el punto 2 del anexo II.
En dicha memoria figurarán, asimismo, en su caso, los equipamientos materiales y medios personales que a mayores presente la entidad para su valoración, con indicación en estos últimos del número de horas anuales que prestará cada profesional.
f) Plan de formación continua del personal, con el contenido indicado en el punto 3 del anexo II.
g) Propuesta desglosada de los gastos totales derivados de la ejecución de la actividad objeto de convenio, firmada por el responsable de la entidad, cuyo importe en ningún caso podrá superar el previsto en la presente convocatoria.
Dicha propuesta diferenciará entre gastos de personal, gastos de funcionamiento del CIEMA y gastos de las personas menores.
h) Relación de las personas trabajadoras fijas con discapacidad de la entidad, acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad y una declaración responsable del número de personas trabajadoras fijas con discapacidad y porcentaje que representan sobre la plantilla total de (si es el caso).
i) Certificación o resolución del órgano administrativo correspondiente, en caso de que cuente con la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad o con un plan de igualdad.
2. No será necesario aportar los documentos que hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se accederá a dicha consulta de acuerdo con lo previsto al respecto en la normativa en materia de protección de datos.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Sexto. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán en el marco del cumplimiento de la norma reguladora en materia de protección de datos, los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Certificado sobre cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
d) Certificado sobre cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
e) Certificado sobre cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio al aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Séptimo. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Octavo. Órgano competente para la instrucción del procedimiento
La Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
Noveno. Enmienda de la solicitud
Si la solicitud no está debidamente cumplimentada o no se presenta la documentación exigida, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieran, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la citada ley, los requerimientos de enmienda deberán publicarse en el Diario Oficial de Galicia.
Décimo. Comisión de valoración
1. Mediante resolución de la persona titular de la Consellería de Política Social se designará una comisión de valoración para la evaluación de las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios preferenciales. Dicha comisión emitirá un informe resultado de la baremación, informe que le remitirá al órgano instructor para la emisión de la propuesta de resolución. Por cada miembro de la comisión se designará una persona suplente que sustituirá a la persona titular en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en los que se declare su abstención o recusación.
Esta comisión estará formada por:
a) Presidente: la persona titular de la Subdirección General de Política Familiar, Infancia y Adolescencia.
b) Tres vocales:
1º. La persona titular de Servicio de Justicia Penal Juvenil.
2º. Dos técnicos de la Subdirección General de Política Familiar, Infancia y Adolescencia.
2. El secretario de la comisión será un/a funcionario/a público/a de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, que actuará con voz pero sin voto.
Decimoprimero. Criterios de valoración y baremo
1. Calidad técnica de la intervención propuesta, hasta 40 puntos, según el siguiente desglose.
1.1. Calidad del proyecto de intervención educativa, hasta 30 puntos en atención a los siguientes criterios:
a) Coherencia entre la problemática y necesidades de las personas menores atendidas y los objetivos, contenidos, metodología y actividades propuestas. Hasta 10 puntos.
b) Calidad del sistema de evaluación de la intervención propuesto en el proyecto educativo. Hasta 10 puntos.
c) Detalle del sistema de trabajo en red con los recursos comunitarios y con las familias y de la coordinación con los órganos judiciales, fiscalías y entidad pública, de cara a la consecución de un trabajo integrado en relación con la persona menor. Hasta 10 puntos.
1.2. Adecuación del plan de formación a las características de la actividad, hasta 5 puntos.
1.3. Ofertas de programas no previstos en el punto 1.3 del anexo II, hasta 5 puntos.
Cada programa adicional se valorará con un máximo de 1,25 puntos, en atención a los siguientes criterios:
a) Coherencia con los programas exigidos y relevancia de la intervención: hasta 0,5 puntos.
b) Innovación: hasta 0,40 puntos.
c) Extensión de su aplicabilidad a la integración social y laboral de los menores, a través de la creación de redes de apoyo ajenas a la entidad: hasta 0,35 puntos.
2. Características del CIEMA, de su equipamiento, y de los recursos técnicos aportados, hasta 20 puntos según el siguiente desglose:
2.1. Situación geográfica y comunicaciones, en particular, disponibilidad de medios de transporte colectivo para los traslados a las instalaciones y servicios educativos, sanitarios, deportivos o de ocio, que vayan a ser empleados por las personas usuarias, hasta 5 puntos.
2.2. Dimensiones, distribución y grado de adecuación de los espacios a las actividades que se vayan a desarrollar, hasta 5 puntos.
2.3. Grado de conservación, calidad y confortabilidad de los espacios y de su equipamiento, incluida la accesibilidad, hasta 4 puntos.
2.4. Características de la conexión a internet y de los dispositivos informáticos puestos a disposición de las personas menores, hasta 1 punto.
2.5. Oferta de equipamientos no previstos en el punto 2.1 del anexo II o en número superior al exigido, hasta 5 puntos en atención a los siguientes criterios:
2.5.1. Incremento sobre el número de plazas mínimas exigidas para cada CIEMA, 0,10 puntos por plaza, con un máximo de 10 plazas (1,00 punto).
2.5.2. Nuevo equipamiento que cumpla los requisitos previstos en el artículo 7 del Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales en Galicia y las características previstas para un centro de día en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia, y cuente con un número mínimo de 8 plazas. Sólo se valorará 1 nuevo equipamiento en distinta localidad de la que radique el CIEMA (4 puntos).
3. Medios personales disponibles (incremento del personal mínimo respecto al exigido en el punto 2.2 del anexo II), hasta 15 puntos.
3.1. Incremento del personal educativo. Se valorará cada educador/a por encima de lo señalado como mínimo en el punto 2.2 del anexo II, hasta 9 puntos, mediante la siguiente fórmula:
Pp = (9 x Np/Nm).
Pp: puntuación de la propuesta a valorar.
Np: número de profesionales propuesto incluidos en la propuesta a valorar.
Nm: número más alto de profesionales propuesto por las entidades concurrentes.
Para cada educador que se oferte a mayores deberá indicarse el número de horas anuales por las que se contratará. Se entenderá un educador a jornada completa cuando el número de horas anuales por las que se contrate sea 1750. Las contrataciones que se hagan por un número de horas anuales inferior a ese se valorarán proporcionalmente siempre que sean por un número igual o superior a 875. No se valorarán contrataciones de educadores con un número de horas anuales de trabajo inferior a 875.
3.2. Incorporación de profesionales con titulación en pedagogía, ciencias de la educación o de personal técnico de inserción laboral.
Se valorará como máximo la contratación de un profesional por cada perfil (la jornada completa 2 puntos; la media jornada 1 punto, puntuación máxima 6 puntos).
4. Experiencia profesional acreditada en programas de intervención dirigidos a menores que se encuentren bajo una medida de protección o que deban cumplir medidas judiciales, hasta 5 puntos.
Se valorará la trayectoria y experiencia en atención a los siguientes criterios:
– Por cada año de experiencia profesional acreditada en programas de intervención dirigidos a menores infractores, 1 punto.
– Por cada año de experiencia profesional acreditada en programas de intervención dirigidos a menores que se encuentren bajo una medida de protección, 0,5 puntos.
5. Importe de la cantidad justificada en concepto de compensación económica. Hasta 20 puntos.
En caso de concurrir dos o más solicitantes, se aplicará la siguiente fórmula matemática:
Pp = 20 x [(Cm - Cp) / (Cm - Cb)].
Pp: puntuación de la propuesta que se valora.
Cm: compensación máxima establecida.
Cp: propuesta que se valora.
Cb: propuesta más baja de las presentadas.
Decimosegundo. Criterios aplicables en caso de empate
En caso de igualdad en la puntuación conseguida por dos o más propuestas, tendrá preferencia la entidad que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos y por el orden que se indica:
a) Que cuente en su plantilla con un número de personas trabajadoras fijas discapacitadas superior al 2 %, teniendo preferencia, en caso de que varias entidades estén en las mismas circunstancias, la que disponga de mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad.
b) Que cuente con la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad o con un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 65 y 72 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad y en el Decreto 33/2009, de 21 de enero, por el que se regula la promoción de la igualdad en las empresas y la integración del principio de igualdad en las políticas de empleo.
Decimotercero. Resolución del procedimiento
Una vez revisadas y evaluadas por la comisión de valoración las solicitudes presentadas con la emisión del informe, la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica elevará a la persona titular de la Consellería de Política Social una propuesta de resolución en la que se especificarán las entidades seleccionadas para llevar a cabo la intervención en medio abierto en las provincias de Lugo, Ourense y Pontevedra.
La resolución que ponga fin al procedimiento de selección de entidades colaboradoras se dictará por la persona titular de la Consellería de Política Social en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva iniciado en virtud de convocatoria pública, por lo que si transcurriera dicho plazo sin que recayera resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio al amparo de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Decimocuarto. Publicaciones y notificaciones
1. La resolución del procedimiento se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta publicación producirá los efectos de notificación.
Asimismo, será igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Política Social (http://politicasocial.xunta.gal).
Decimoquinto. Régimen de recursos
Las resoluciones dictadas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En caso de silencio administrativo el plazo será de seis meses desde el día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.
Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Si la resolución es presunta, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, al amparo de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimosexto. Suscripción de los convenios.
Notificada a los interesados la resolución del procedimiento se procederá a la formalización del convenio con las entidades seleccionadas, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo IV. La fecha límite de firma del convenio será el 1 de junio de 2019.
No se formalizará el convenio de colaboración con entidades que no estén inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales y/o que no dispongan de permiso de inicio de actividad para el CIEMA que presentan.
En caso de que el 15 de mayo de 2019 la entidad seleccionada en el procedimiento selectivo no contara con permiso de inicio de actividades para el CIEMA o no cumpliera cualquier otro de los requisitos fijados en el procedimiento, la persona titular de la Consellería de Política Social dictará resolución en que la declare decaída en su derecho y designe como entidad seleccionada para la firma del convenio a la siguiente entidad que obtuviera mayor puntuación de entre las valoradas en el proceso de selección. Se procederá a la firma del convenio con la entidad siguiente que cumpla los requisitos exigidos en la convocatoria, seleccionada por el orden en el que quedaran clasificadas las propuestas.
Decimoséptimo. Vigencia de los convenios
Los convenios que se suscriban al amparo del presente procedimiento producirán efectos desde el 1 de junio de 2019, hasta el 31 de mayo de 2021, y podrán prorrogarse por acuerdo expreso de las partes por períodos sucesivos, no superior cada uno de ellos a un año, hasta un máximo de 2 años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, todo eso condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios correspondientes.
Decimoctavo. Protección de datos
Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería de Política Social, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta del ciudadano.
El tratamiento de datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.
Los datos serán comunicados a las administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.
A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia así como los diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.
Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.
ANEXO II
Características de la intervención educativa
1. Proyecto de intervención educativa integral.
1.1. La intervención educativa. Objetivos y principios generales de la intervención.
La intervención educativa que se realice con la persona menor en ejecución de la medida judicial que le haya sido impuesta seguirá, en todo caso, lo establecido en la parte dispositiva/fallo de la sentencia. Asimismo, será integral e incorporará la perspectiva de género, debiendo abarcar tanto la dimensión personal como la familiar y social. Ofrecerá espacios de escucha, reflexión, confrontación y acompañamiento para la mejora de la calidad de vida de la persona menor y de su núcleo familiar. Comprenderá aquellas actividades y programas que contribuyan a la adecuada socialización de la persona menor y que deben incidir en su formación, empleo, ocio, promoción ocupacional y convivencia.
La intervención educativa tendrá como objetivo principal la reinserción social de la persona menor, para lo cual se perseguirá que ésta:
a) Asuma las consecuencias de la comisión del ilícito penal y se responsabilice del cumplimiento de la medida.
b) Tome conciencia cívica de sus derechos y deberes y sepa respetar los derechos y libertades de las otras personas.
c) Potencie las actitudes y adquiera las competencias y habilidades que beneficien su desarrollo integral y le permitan ejercer una ciudadanía plena.
La intervención educativa responderá en su planteamiento y desarrollo a los siguientes principios generales:
a) El superior interés de la persona menor sobre cualquier otro interés concurrente.
b) El respeto al libre desarrollo de su personalidad.
c) La información de los derechos que le corresponden y la asistencia necesaria para su ejercicio.
d) La aplicación de programas fundamentalmente educativos que fomenten el sentido de la responsabilidad y el respeto por los derechos y libertades de otras personas.
e) La adecuación de las actuaciones a su edad, personalidad, género y circunstancias personales y sociales.
f) La prioridad de las actuaciones en el propio entorno familiar y social siempre que no sea perjudicial para su interés. Utilización preferente de los recursos normalizados del ámbito comunitario.
g) El fomento de la colaboración de las madres y padres o personas que ostenten la representación legal durante la ejecución de las medidas.
h) El carácter preferentemente interdisciplinar en la toma de decisiones que afecten o puedan afectar a la persona menor.
i) La confidencialidad, la reserva oportuna y la ausencia de injerencias innecesarias en la vida privada de las y de los menores y de sus familias.
j) La coordinación de actuaciones y la colaboración con otros organismos, especialmente con los que tengan competencias en materia de educación y sanidad.
k) El carácter socializador y la prevalencia de la función social y psicopedagógica en la ejecución y contenido de las medidas.
1.2. Derechos y deberes de la persona menor garantizados en la intervención.
La intervención educativa debe garantizar que la persona menor que ejecute una medida judicial en medio abierto sea informada de los derechos y deberes previstos en la legislación aplicable y, en particular, de los siguientes:
Derechos:
a) Derecho a que durante su estancia y/o participación en actividades programadas se vele por su integridad física y su salud, sin que pueda, en ningún caso, ser sometida a tratos degradantes o a maltrato de palabra o de obra, ni ser objeto de un rigor arbitrario o innecesario en la aplicación de las normas.
b) Derecho a recibir una atención individualizada y una educación de calidad en los aprendizajes y actividades en las que participe, y a la protección específica que por su condición le dispensen las leyes.
c) Derecho a que se reserve su dignidad e intimidad, a ser designada por su propio nombre, y a que su condición de menor sea estrictamente reservada frente a terceras personas.
d) Derecho a un programa de intervención individualizado y a participar en las actividades que sean adecuadas su edad y momento evolutivo.
e) Derecho a formular peticiones o quejas que considere pertinentes, tanto ante el personal encargado de la ejecución de las medidas como ante la jefatura territorial de la Consellería de Política Social.
f) Derecho a recibir información personal y actualizada de sus derechos y obligaciones así como de los procedimientos concretos para hacer efectivos tales derechos, en especial para formular peticiones, quejas o recursos.
g) Derecho a que su representación legal, en los casos que corresponda, sea informada sobre su situación y evolución así como sobre sus derechos.
Deberes:
a) Realizar las actividades recogidas en el PIEM.
b) Mantener una actitud proactiva en el desarrollo de las actividades programadas.
c) Respetar y cumplir las normas y las indicaciones que reciban del equipo educativo.
d) Mantener un trato correcto y adecuado hacia todas las personas con las que mantenga relación como consecuencia de la ejecución de la medida.
e) Utilizar adecuadamente las instalaciones y los medios materiales que se pongan a su disposición.
f) Respetar las normas higiénicas y sanitarias sobre vestuario y aseo personal propias de cada actividad.
1.3. Fases de la intervención. Metodología y programas a desarrollar por la entidad.
La intervención se organizará, al menos, en las siguientes fases:
a) Fase de acogimiento y valoración.
b) Fase de elaboración del programa individualizado de ejecución de la medida.
c) Fase de desarrollo y seguimiento de la intervención.
d) Fase de finalización y evaluación de la intervención.
La metodología se fundamentará, con carácter general, en los siguientes principios:
a) Contextualización-normalización: la intervención se realizará, siempre que sea posible, en el entorno social de la persona menor y usando las redes sociales normalizadas y especializadas.
b) Individualización: las circunstancias y características individuales, familiares y sociales deben tratarse y ejecutarse para cada menor.
c) Perspectiva de género: se realizará una intervención que tenga en cuenta el género en el proceso de conformación de la identidad, permita reconocer los factores de riesgo y protección asociados a esta variable y la considere como factor de desarrollo e integración social.
d) Potenciación: la intervención tendrá en cuenta las necesidades y carencias de la persona menor con el objeto de fomentar su autonomía y madurez personal y superar sus déficits formativos, culturales y de habilidades sociales y personales.
e) Integración: se contemplará la persona menor de una forma integrada para lograr el arraigo e inclusión en su realidad social.
f) Orientación: la intervención proporcionará ayuda técnica y humana a la persona menor, dotándola de herramientas para manejar y superar sus dificultades y conflictos.
En todo caso la metodología de los distintos programas y actividades que se desarrollen para la intervención educativa integral será:
a) Comprensiva y guiada, de tal manera que la persona menor entienda tanto los contenidos como el procedimiento que se va a trabajar.
b) Integradora, relacionando los diversos aprendizajes de contenidos de diferentes áreas que formen parte de una misma realidad.
c) Participativa, basándose en la motivación de la persona menor, en el fomento de su iniciativa y de su implicación en el desarrollo de las actividades.
d) Grupal y cooperativa, persiguiendo el desarrollo, la cohesión y la vivencia del sentimiento de colaboración y equipo en aquellas actividades que se realicen en grupo.
e) Dinámica, incorporando nuevos recursos materiales, especialmente los relacionados con los medios audiovisuales y las tecnologías de la información y comunicación (TIC).
f) Progresiva, partiendo de la situación inicial de la persona menor se irán proponiendo actividades que supongan una mayor dificultad, implicación y responsabilidad.
g) Reflexiva y de análisis, facilitando que la persona menor pueda aplicar los conocimientos, actitudes y competencias técnicas e instrumentales que mejoren su posición personal y participación social.
La intervención educativa integral en medio abierto desarrollará al menos los siguientes programas socioeducativos:
a) De competencia social.
b) De educación en valores.
c) De promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y prevención de la violencia de género.
d) De aprendizaje y apoyo escolar.
e) De tecnologías de la información y comunicación (TIC) y de su uso seguro y responsable.
f) De educación para la salud.
g) De prevención del consumo de drogas.
h) De educación y seguridad viaria.
i) De educación afectivo-sexual.
j) De motivación, formación y orientación para la inserción laboral.
k) De ayuda psicológica y autoapoyo. desarrollo de la inteligencia emocional.
l) De ocio y tiempo libre.
m) De intervención familiar.
n) De atención a personas menores maltratadoras y a sus familias.
ñ) De maternidad/paternidad responsable.
o) De detección y evaluación del riesgo de reincidencia.
p) De atención específica y de lucha contra los abusos sexuales de las personas menores y la pornografía infantil.
q) De conciliación-reparación post-sentencia de acuerdo con el artículo 51 de la LORPM.
1.4. Estructura y contenidos mínimos del proyecto de intervención educativa del CIEMA:
a) Marco legal.
b) Características de la población atendida.
c) Áreas de intervención:
1ª. Psicológica.
2ª. Salud.
3ª. Escolar.
4ª. Formación, orientación e inserción laboral.
5ª. Ocio y tiempo libre.
6ª. Convivencia y relaciones con el entorno social.
7ª. Familiar.
d) Objetivos por áreas de intervención.
e) Contenidos y programas socioeducativos por área de intervención (tanto los programas recogidos en el punto 1.3 de este anexo como aquellos que desarrolle la entidad a mayores. Estos últimos deben identificarse de forma clara).
Para cada programa se describirá su fundamentación, objetivos generales y específicos, contenidos, actividades, temporalización, metodología y evaluación.
f) Marco metodológico de la intervención educativa integral.
g) Organización y funcionamiento del centro y de la intervención:
1º. Descripción y funciones del personal.
2º. Organización y funcionamiento del equipo multidisciplinar.
3º. Protocolo de actuación para cada fase de la intervención.
h) Descripción del sistema de relaciones y coordinación del trabajo con las familias, recursos comunitarios, juzgados, fiscalías y entidad pública.
i) Sistema de seguimiento y evaluación de la intervención educativa en las distintas fases.
j) Evaluación del proyecto educativo (objetivos, temporalización, instrumentos, criterios e indicadores).
2. Recursos materiales y humanos para la ejecución de las medidas de medio abierto.
2.1. Recursos materiales.
Las entidades deberán contar como mínimo con los siguientes recursos materiales:
a) Centro para la ejecución de medidas judiciales de la provincia de Lugo:
Un CIEMA con capacidad mínima para ejecutar simultáneamente diez medidas judiciales de asistencia a centro de día, situado preferentemente en la ciudad sede de la Jefatura Territorial de la Consellería de Política Social, que se denomina CIEMA Lugo, propiedad de la entidad, en arrendamiento o del que tenga atribuida la gestión por título legítimo por todo el tiempo que dure el convenio.
Conexión a internet, cuatro equipos informáticos y una impresora para uso exclusivo de las personas menores usuarias del CIEMA, así como los recursos materiales (mobiliario y material de oficina, material educativo, etc.) precisos para el correcto desarrollo de la intervención educativa.
b) Centro para la ejecución de medidas judiciales de la provincia de Ourense:
Un CIEMA con capacidad mínima para ejecutar simultáneamente diez medidas judiciales de asistencia a centro de día, situado preferentemente en la ciudad sede de la Jefatura Territorial de la Consellería de Política Social, que se denomina CIEMA Ourense, propiedad de la entidad, en arrendamiento o del que tenga atribuida la gestión por título legítimo por todo el tiempo que dure el convenio.
Conexión a internet, cuatro equipos informáticos y una impresora para uso exclusivo de las personas menores usuarias del CIEMA, así como los recursos materiales (mobiliario y material de oficina, material educativo, etc.) precisos para el correcto desarrollo de la intervención educativa.
c) Centro para la ejecución de medidas judiciales de la provincia de Pontevedra:
Un CIEMA con capacidad mínima para ejecutar simultáneamente doce medidas judiciales de asistencia a centro de día situado preferentemente en la ciudad sede de la Jefatura Territorial de la Consellería de Política Social, que se denominará CIEMA Pontevedra.
Conexión a internet, cinco equipos informáticos y una impresora para uso exclusivo de las personas menores usuarias del CIEMA, así como los recursos materiales (mobiliario y material de oficina, material educativo, etc.) precisos para el correcto desarrollo de la intervención educativa.
La memoria debe incluír, en relación con los recursos materiales, una descripción clara de las características del CIEMA, en la que se indique:
a) Descripción clara de las condiciones físicas y arquitectónicas, acompañando planos de planta y fotografías e indicando la capacidad (número de plazas), número de habitaciones, espacios comunes del personal y de las personas usuarias, espacios exteriores, etc, señalando para cada uno de los espacios el número de metros cuadrados útiles y los usos correspondientes, así como su accesibilidad.
b) Documentos gráficos de planta, portal, cubiertas, etc, con acotación a escala de los alzados y diferentes plantas.
c) Fotografías de la fachada, del portal y de los espacios interiores de la vivienda, así como de los espacios exteriores, de contar con ellos.
d) Descripción del equipamiento con indicación de su número y descripción exhaustiva de las características de los dispositivos informáticos y de la conexión a internet de los que se dispone.
e) Medios de transporte públicos con los que cuenta la zona, itinerarios, frecuencia y distancias aproximadas al local.
f) Descripción de los principales recursos educativos, sanitarios, de ocio, etc, con los que cuenta la zona y distancias aproximadas al local.
En caso de que la entidad presente otro equipamiento a mayores debe indicar, asimismo, las características de dicho equipamiento.
2.2. Recursos humanos.
2.2.1. Perfiles profesionales.
Cada CIEMA a los efectos de garantizar la calidad de la intervención contará con los siguientes perfiles profesionales:
2.2.1.1. Personal de Dirección/coordinación.
La dirección/coordinación de la intervención educativa integral en medio abierto será ejercida por una persona licenciada, diplomada o con titulación universitaria de grado, preferentemente de la rama de las ciencias jurídicas y sociales (Psicología, Pedagogía, Sociología, Educación Social o Trabajo Social).
El personal de dirección/coordinación tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer que el personal de intervención educativa adscrito a la ejecución de las medidas en medio abierto cumpla los mandatos judiciales que provienen del juzgado de menores correspondiente.
b) Asegurar el cumplimiento de las directrices marcadas desde la jefatura territorial de la Consellería de Política Social correspondiente y desde la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.
c) Planificar la intervención educativa en medio abierto.
d) Coordinar la realización de las tareas y actividades de reparación extrajudicial.
e) Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades y programas así como las actuaciones del personal de intervención educativa de manera que se garantice la interdisciplinariedad y la calidad de la intervención.
f) Organizar y distribuir los y las profesionales en el territorio en base al número de menores y al tipo de intervención educativa que se precise.
g) Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas menores que cumplen medidas y de sus proyectos individualizados de ejecución de medidas.
h) Establecer canales de colaboración con otras entidades u organismos, persiguiendo la optimización de los recursos del entorno y la calidad de la atención.
i) Garantizar la elaboración de toda la documentación que la normativa exige para la ejecución de las medidas y su remisión en plazo a los distintos departamentos de la Xunta de Galicia competentes en el área de menores.
j) Realizar evaluaciones periódicas del funcionamiento de la actividad y de las actuaciones llevadas a cabo con las personas menores.
2.2.1.2. Personal educador.
El personal educador de medio abierto es el encargado de ejecutar las medidas judiciales en este ámbito. Realiza el seguimiento de la persona menor en su medio natural con el objetivo de facilitarle su proceso socializador y madurativo. Atenderá especialmente al proceso evolutivo individual, mediante el apoyo necesario en la superación de las dificultades que dieron lugar al ilícito penal y en la mejora de sus condiciones personales, familiares y sociales. Este personal tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Conocer las características de la persona menor, de su familia y de su entorno social.
b) Informar de manera comprensiva a la persona menor y a su familia, sobre su situación judicial y los derechos y deberes que marca la ley.
c) Valorar las necesidades educativas de cada menor de acuerdo con sus factores de riesgo y protección.
d) Definir los objetivos educativos y, en base a ellos, elaborar el programa individualizado de ejecución de medida (PIEM) así como los informes de seguimiento, finales y de incidencias (si las hubiera) que exige la LORPM y su reglamento.
e) Explicar a la persona menor y, si procede, a su familia, el PIEM en su vertiente educativa y judicial.
f) Acompañar, orientar y educar a los/as menores en su proceso de maduración y de desarrollo de hábitos y habilidades personales y sociales.
g) Proporcionar mediación y ayuda para resolver las situaciones conflictivas que tengan las personas menores a nivel personal, familiar y social.
h) Reforzar el proceso de formación reglada cuando así se precise.
i) Apoyar el proceso de orientación y formación laboral de las personas menores fomentando sus capacidades para insertarse en la sociedad.
j) Proporcionar alternativas de ocupación del tiempo libre a través de la participación en actividades de ocio organizadas.
Todo el personal educador adscrito a la ejecución de estas medidas deberá estar en posesión de una diplomatura o titulación universitaria de grado en Educación Social, o en materias propias o relacionadas con la intervención educativa o social, o contar con la acreditación correspondiente para el desempeño de esta función.
2.2.1.3. Personal psicólogo.
El/la psicólogo/a de medio abierto será la persona responsable de la aplicación e intervención en aquellas cuestiones que tengan relación con su perfil profesional. Este personal tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Estudiar la información psicológica que figure en el expediente remitido por el juzgado y completarla si fuera preciso.
b) Detectar posibles patologías clínicas o el consumo de sustancias tóxicas y derivar estos casos al recurso especializado que corresponda.
c) Colaborar con el resto del personal de intervención educativa en la elaboración del PIEM y de los informes estipulados en la legislación aplicable.
d) Asesorar y dar apoyo técnico al personal educador durante todo el proceso de intervención educativa.
e) Colaborar en el trabajo de evaluación y seguimiento del/de la menor.
f) Elaborar y llevar a cabo programas de intervención psicológica individual y familiar.
Este personal deberá estar en posesión de una licenciatura o titulación universitaria de grado en Psicología.
2.2.1.4. Trabajador/a social.
El/la trabajador/a social evaluará las relaciones de la persona menor con su medio social y familiar y orientará el trabajo del personal educador en este área, para lo cual deberá conocer en profundidad el mapa de recursos y su dimensión comunitaria, en especial aquellos que fijan su atención en los y las menores y sus familias (servicios sociales, oficinas de empleo, asociaciones, recursos de ocio y tiempo libre, entidades deportivas y sociales, etc). Este personal tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Informar a la persona menor y su familia de los recursos y ayudas sociales existentes, en los casos en que sea necesario.
b) Tramitar la documentación y permisos administrativos que en su caso pueda precisar la persona menor.
c) Elaborar programas para mejora de la capacidad de empleo de los y de las menores.
d) Diseñar, en los casos que corresponda y en coordinación con el resto de los profesionales de la intervención educativa, el itinerario personalizado de formación y/o inserción sociolaboral.
e) Dar apoyo técnico al personal educador durante todo el proceso de intervención educativa.
f) Colaborar con el resto del personal de intervención educativa en el trabajo de evaluación y seguimiento del/ de la menor aportando la información oportuna para la elaboración de los informes estipulados en la legislación aplicable.
g) Coordinarse con las entidades públicas o servicios sociales durante el desarrollo de la intervención y, en los supuestos de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión social, comunicar esta situación a la finalización de la medida.
Este personal deberá estar en posesión de una diplomatura o titulación universitaria de grado en Trabajo Social.
2.2.2 Personal mínimo para la ejecución del convenio.
En todo caso, las entidades deberán contar como mínimo con los siguientes recursos humanos:
a) Centro para la ejecución de medidas judiciales de la provincia de Lugo (CIEMA Lugo).
Un cuadro de profesionales para la intervención educativa constituido, cuando menos, por:
– Director/a.
– 4 educadores/as.
– 1 psicólogo/a.
– 1 trabajador/a social.
b) Centro para la ejecución de medidas judiciales de la provincia de Ourense (CIEMA Ourense).
Un cuadro de profesionales para la intervención educativa constituido, cuando menos, por:
– Director/a.
– 4 educadores/as.
– 1 psicólogo/a.
– 1 trabajador/a social.
c) Centro para la ejecución de medidas judiciales de la provincia de Pontevedra (CIEMA Pontevedra).
Un cuadro de profesionales para la intervención educativa constituido, cuando menos, por:
– Director/a.
– 6 educadores/as.
– 1 psicólogo/a.
– 1 trabajador/a social.
La referencia efectuada a cada unidad se corresponde con un profesional a jornada completa.
En la memoria es necesario indicar, en relación con este personal, la modalidad de contratación, titulación, jornada, horarios y número de horas anuales de dedicación.
3. Plan de formación continua del personal.
Este plan de formación debe indicar:
a) Los objetivos y contenidos de las actividades formativas.
b) Los perfiles profesionales de las personas destinatarias.
c) La duración prevista en horas.
d) El perfil profesional o formativo de las personas encargadas de la docencia.