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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Jueves, 17 de enero de 2019 Pág. 3216

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 2 de enero de 2019 por la que se clasifica de interés asistencial la Fundación Mencer.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Mencer con domicilio en la parroquia de Lubre, R-22, polígono industrial de Bergondo, en Bergondo (A Coruña).

Hechos:

1. El 28 de septiembre de 2018, José Ramón Dourado Lema, presidente del patronato de la Fundación, formuló solicitud de clasificación a los efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Mencer se constituyó en escritura pública otorgada en Betanzos (A Coruña) el 28 de septiembre de 2018, ante el notario Gonzalo Freire Barral, con número de protocolo 1.106, por José Ramón Dourado Lema que actúa en su propio nombre y derecho y la entidad Panificadora Mencer, S.L. que actúa representada por su administrador único, José Ramón Dourado Lema.

Esta escritura se corrigió por otra otorgada el 16 de noviembre de 2018 en la misma localidad y ante el mismo notario, con número 1.308 de su protocolo.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto «el desarrollo de acciones encaminadas a potenciar la prevención, defensa y desarrollo de los derechos de las personas que, sea por razones de edad o de enfermedad física o psíquica, o por cualquier tipo de discapacidad, están necesitadas de especial protección, promoviendo su integración social y laboral, mejora de su calidad de vida, prestación de ayuda y colaboración, tanto individualmente como colectivo, orientado por los principios de integración social, normalización e integración laboral».

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por José Ramón Dourado Lema como presidente, María Rita Portela Maquieira, en representación de la entidad Distribuciones Amoenda, S.L., como secretaria, Juan Jesús Rodríguez Oviedo y Antonia Fernández Campos como vocales.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés asistencial de la Fundación Mencer, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de secretarios generales, procede su clasificación como de interés asistencial y su adscripción a la Consellería de Política Social.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a esta Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de secretarios generales en su reunión del día 21 de diciembre de 2018,

DISPONGO:

Clasificar de interés asistencial la Fundación Mencer, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Política Social.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 2 de enero de 2019

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia