Mediante Resolución de 12 de septiembre de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, se establecieron las bases reguladoras y se convocaron para el año 2018 las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Según el artículo 16.1 de las bases reguladoras, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de estas subvenciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación.
Una vez finalizada la fase de instrucción de las solicitudes recibidas en la Secretaría General de la Igualdad, evaluadas las solicitudes por la comisión de valoración prevista en el artículo 13 de las bases reguladoras, vista la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias,
RESUELVO:
Primero. Conceder las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que se indican en los anexos I y II por la cuantía resultante luego de la aplicación de lo establecido en el artículo 5.d) y 13.2 de las bases reguladoras, en las dos líneas establecidas en el artículo 5, y por un importe total de 457.067,82 euros, luego de la ampliación de crédito realizada al amparo de la Resolución de 20 de diciembre, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se indican a continuación:
Programa |
Aplicación presupuestaria |
Crédito total |
Línea 1. Actuaciones en el ámbito de la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres. |
05.11.313B.481.2 |
227.444,91 |
Línea 2. Acciones de prevención y lucha contra la violencia de género y apoyo a sus víctimas |
05.11.313D.481.0 |
229.622,91 |
Total |
457.067,82 |
Segundo. Excluir y declarar desistidas las solicitudes que se relacionan en el anexo III, con indicación de la causa específica, por no cumplir alguno de los requisitos establecidos en las referidas bases reguladoras, o por no cumplir el requisito de enmienda y/o aportación de los documentos preceptivos en el plazo establecido.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de las bases reguladoras, una vez notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez días (10) su aceptación, y comprometerse a ejecutar el programa o actuación subvencionado en el plazo y en las condiciones establecidas en la convocatoria. En el caso de no comunicar dicho aspecto en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.
Cuarto. Según el artículo 3 de las bases reguladoras, estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, excepto aquellas de la misma naturaleza que se otorguen por la Administración general del Estado en virtud de sus competencias y sin perjuicio de aquellos gastos que puedan ser imputables a las subvenciones que se concedan en los respectivos ámbitos.
No obstante, estas ayudas son incompatibles para el mismo programa, actuación o actividad con las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad convocadas anualmente por la Secretaría General de la Igualdad.
Quinto. De conformidad con el artículo 22 de las bases reguladoras, el pago se realizará de una sola vez en concepto de anticipado, que se hará efectivo una vez notificada la resolución de concesión y, en todo caso, en la anualidad 2018.
Sexto. La fecha límite de presentación de la documentación justificativa de la realización del programa subvencionado, de acuerdo con el artículo 23 de las bases reguladoras, es el 15 de febrero de 2020.
Las actuaciones correspondientes a los programas subvencionados se justificarán a través de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto o a través de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, y con la documentación justificativa prevista en las bases reguladoras y según lo establecido en el artículo 23.
El período de referencia para el desarrollo del programa y para la imputación de los gastos subvencionables es el año 2019, segundo lo establecido en el artículo 5.b).
Séptimo. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con las condiciones y deberes establecidos en el artículo 21 de las bases reguladoras y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación y, en particular, las siguientes:
a) Ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y cumplir su objetivo.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.
c) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme con la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) Incorporar de forma visible en el material de difusión de los programas subvencionados su financiación pública.
i) Haber suscrito una póliza de seguro de accidentes y de enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados conforme a lo previsto en los artículos 7.g) y 11.i) de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria.
j) Cumplir con la obligación de suministro de información en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
k) Cualquier otra obligación impuesta a las entidades beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable, así como en esta resolución.
Octavo. Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la secretaria general de la Igualdad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de esta publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2018
Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad
ANEXO I
Concesiones de línea 1. Actuaciones en el ámbito de la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres
Nº expte. |
Entidad solicitante |
NIF |
Puntos |
Denominación del programa |
Importe solicitado |
Importe concesión |
23 |
Cruz Roja Española |
Q2866001G |
85,75 |
Acogimiento, atención y asesoramiento |
118.515,64 |
23.743,71 |
29 |
Agrupación de Cáritas Diocesana de Santiago de Compostela, Lugo y Ourense |
R1500053B |
85,50 |
Promoción de la salud integral de las mujeres en situación de vulnerabilidad |
431.034,33 |
23.743,71 |
9 |
Fundación Mujeres |
G80974702 |
85,00 |
Actívate creando empresas |
60.535,69 |
18.996,94 |
14 |
Radio ECCA Fundación Canaria |
G35103431 |
83,50 |
Mujer avanza. Igualdad |
28.479,37 |
8.779,51 |
20 |
Fundación Ronsel |
G15752660 |
82,00 |
Gerentas: empoderamiento de la mujer a través de la promoción del autoempleo |
59.098,28 |
17.891,30 |
12 |
Fundación Juan Soñador |
G24452435 |
77,75 |
Itinerarios de empoderamiento |
75.000,00 |
21.528,56 |
34 |
Fundación Acción Contra el Hambre |
G81164105 |
77,00 |
Vives Emprende |
22.197,76 |
6.310,34 |
27 |
Federación de Asociacións de Persoas Xordas de Galicia (FAXPG) |
G15068091 |
75,75 |
Empoderamiento mujeres sordas |
12.753,95 |
3.566,82 |
44 |
ONG Ecos do Sur |
G15354483 |
74,50 |
Programa Olimpia |
28.068,25 |
7.720,14 |
16 |
Fundación Secretariado Gitano |
G83117374 |
73,50 |
Programa Calí |
74.436,66 |
20.198,89 |
17 |
Fundación Érguete-Integración |
G36861078 |
70,50 |
Achégate |
21.871,43 |
5.692,72 |
37 |
Asociación pola Igualdade e a Coeducación (Apico) |
G94088549 |
70,50 |
Charlas a la juventud para la eliminación de estereotipos de género. Juventud=Igualdad. Apico en el rural 2019 |
15.350,00 |
3.995,31 |
25 |
Red española de entidades por el empleo, Red Araña |
G58579806 |
68,50 |
Mujer TIC |
42.712,12 |
10.801,77 |
8 |
Acadar Asociación de Mulleres con Discapacidade de Galicia |
G70223417 |
67,00 |
Aloumiño |
27.463,09 |
6.793,25 |
30 |
Fundación Matrix, investigación y desarrollo sostenible |
G36984367 |
66,50 |
Dalia |
14.138,00 |
3.471,06 |
7 |
Fundación Amigos de Galicia |
G15859911 |
64,50 |
Creciendo en igualdad |
52.200,00 |
12.430,35 |
53 |
Federación de Mulleres Rurais de Galicia, Fademur-Galicia |
G70101647 |
64,00 |
Insértala Rural |
53.923,69 |
12.741,27 |
2 |
Alume Saúde Mental |
G27198977 |
58,00 |
Conociendo la sexualidad de las mujeres, promoviendo la igualdad |
7.000,00 |
1.498,92 |
35 |
Fundación de Solidaridad Amaranta |
G84913946 |
53,50 |
Érguete mujer-acercamiento al medio |
14.318,28 |
2.828,12 |
5 |
Alar Galicia |
G15775901 |
47,50 |
RexenéraTe |
56.308,00 |
9.874,54 |
19 |
Asociación Educando en Familia |
G27437581 |
45,00 |
Mujer: «Educa en igualdad» |
29.118,65 |
4.837,68 |
ANEXO II
Concesiones de línea 2. Acciones de prevención y lucha contra la violencia de género y apoyo a sus víctimas
Nº expte. |
Entidad solicitante |
NIF |
Puntos |
Denominación del programa |
Importe solicitado |
Importe concesión |
32 |
Médicos del Mundo |
G79408852 |
90,00 |
Violencia contra las mujeres y atención |
61.504,00 |
29.405,35 |
14 |
Radio ECCA Fundación Canaria |
G35103431 |
83,50 |
Mujer avanza. Violencia Género |
26.344,45 |
11.685,74 |
29 |
Agrupación de Cáritas diocesana de Santiago de Compostela, Lugo y Ourense |
R1500053B |
82,50 |
Programa Clepsidra |
129.176,00 |
35.857,84 |
24 |
Asociación Comisión Católica Española de Migración (ACCEM) |
G79963237 |
80,00 |
Programa centralizado destinado a proveer y mejorar los servicios de atención y protección integral de las víctimas de trata con fines de explotación sexual y/o personas prostituidas |
44.570,90 |
18.941,83 |
18 |
Asociación Amicos |
G15747678 |
75,50 |
La discapacidad y el mal trato |
50.651,04 |
20.314,95 |
44 |
ONG Ecos do Sur |
G15354483 |
74,50 |
Programa Matriuska |
46.931,72 |
18.573,90 |
37 |
Asociación pola igualdade e a coeducación (Apico) |
G94088549 |
62,50 |
Difusión de los riesgos de la violencia |
11.500,00 |
3.818,20 |
17 |
Fundación Érguete-Integración |
G36861078 |
60,50 |
Súmate |
9.304,76 |
2.990,48 |
45 |
Asociación Faraxa pola abolición da prostitución |
G27728658 |
59,25 |
Iguala en la diferencia en Galicia |
31.108,03 |
9.791,32 |
25 |
Red española de entidades por el empleo, Red Araña |
G58579806 |
58,50 |
Hiedra |
30.603,32 |
9.510,53 |
30 |
Fundación Matrix, investigación y desarrollo sostenible |
G36984367 |
56,50 |
Promujer |
60.488,00 |
18.155,08 |
38 |
Asociación Xarela formación e animación |
G32261307 |
55,75 |
SEFI |
49.495,00 |
14.658,40 |
8 |
Acadar Asociación de Mulleres con Discapacidade de Galicia |
G70223417 |
55,00 |
VI07 Ver para erradicar |
25.149,44 |
7.348,04 |
40 |
Aliad Ultreia |
G27021120 |
49,25 |
Construyendo juntos/as la igualdad |
13.980,00 |
3.657,58 |
47 |
Centro sociocultural artístico e recreativo de Valladares |
G36617082 |
46,50 |
De nosotras para nosotras mismas |
10.381,80 |
2.564,52 |
11 |
Asociación Mujeres en Igualdad de Burela (Bumei) |
G27441153 |
46,00 |
Te entiendo, coge mi mano! |
37.500,00 |
9.163,67 |
49 |
Asociación Mirabal |
G70312954 |
45,50 |
Atención integral y acompañamiento |
16.500,00 |
3.988,19 |
4 |
Asociación socio-educativa para la educación- ASEDUC |
G70067830 |
45,00 |
Prevención del amor romántico |
9.450,00 |
2.259,04 |
15 |
Federación Provincial de Mulleres Rurais de Ourense |
G32237869 |
45,00 |
Mundo en violeta |
29.024,02 |
6.938,25 |
ANEXO III
Solicitudes denegadas y desistidas
Nº expte. |
Entidad solicitante |
CIF |
Línea |
Causas de denegación |
1 |
Fundación integra para la discapacidad intelectual |
G36880615 |
1 |
No acreditar que está inscrita en el área de igualdad del RUEPSS (art. 4.1.a). |
3 |
Unión de asociaciones de mujeres autonómas y emprendedoras -UATAE Mujer |
G86223153 |
1 |
No acreditar que está inscrita en el área de igualdad del RUEPSS (art. 4.1.a). |
6 |
Instituto galego de xestión para o 3º sector- Igaxes |
G15784978 |
1 |
No acreditar que está inscrita en el área de igualdad del RUEPSS (art. 4.1.a). |
10 |
Asociación Otro tiempo |
G85835908 |
1 |
No acreditar que está inscrita en el área de igualdad del RUEPSS (art. 4.1.a). |
13 |
Fundación Anar |
G80453731 |
2 |
No acreditar que está inscrita en el área de igualdad del RUEPSS (art. 4.1.a).. |
21 |
Asociación de mulleres en igualdade de Vigo |
G27712306 |
1 |
No alcanzar la puntuación mínima global (artículo 13) |
22 |
Federación galega de redeiras artesás O Peirao |
G15969868 |
1 |
No alcanzar la puntuación mínima global (artículo 13) |
26 |
Asociación de diagnosticadas de cáncer de mama (Adicam) |
G36380301 |
1 |
No alcanzar la puntuación mínima global (artículo 13) |
28 |
Asociación Edeidades para a integración social e laboral da muller |
G27431873 |
1 |
No alcanzar la puntuación mínima global (artículo 13) |
31 |
Fundación amigos de la barrera |
G32321978 |
2 |
No acreditar que está inscrita en el área de igualdad del RUEPSS (art. 4.1.a). |
33 |
Asociación ciudadana de lucha contra la droga «Alborada» |
G36624963 |
1 |
No acreditar que está inscrita en el área de igualdad del RUEPSS (art. 4.1.a). |
35 |
Fundación de solidaridad Amaranta |
G84913946 |
1 |
No alcanzar la puntuación mínima global (artículo 13) |
36 |
Asociación de empresarias de Galicia |
G27826999 |
1 |
No alcanzar la puntuación mínima global (artículo 13) |
39 |
Fundación taller solidaridade |
G83105783 |
1 |
No acreditar que está inscrita en el área de igualdad del RUEPSS (art. 4.1.a). |
41 |
Asociación Antonio Noche |
G15210388 |
1 |
No presentar documentación completa y básica para la valoración del gasto elegible |
42 |
Ayuda y atención al preso |
G15414667 |
2 |
No presentar documentación completa y básica para la valoración del gasto elegible |
43 |
Federación española de mujeres directivas, ejecutivas, profesionales y empresarias (FEDEPE) |
G80160211 |
1 |
No acreditar que está inscrita en el área de igualdad del RUEPSS (art. 4.1.a). |
46 |
Asociación Érguete |
G36642726 |
1 |
No alcanzar la puntuación mínima global (artículo 13) |
47 |
Centro socultural artístico e recreativo de Valladares |
G36617082 |
1 |
No alcanzar la puntuación mínima global (artículo 13) |
48 |
Lares asociación: unión de residencias y servicios del sector solidario |
G89963659 |
1 |
No acreditar que está inscrita en el área de igualdad del RUEPSS (art. 4.1.a). |
50 |
Asociación de acción social, educación permanente y de servicios a la juventud y a la mujer Tempus |
G15681000 |
1 |
No responder al requerimiento |
51 |
Crea- centro de recursos asociaciones y ayuntamientos |
G98615115 |
1 |
No acreditar que está inscrita en el área de igualdad del RUEPSS (art. 4.1.a). |
52 |
Natural Ardai: terapia, ocio y formación |
G32456097 |
1,2 |
No acreditar que está inscrita en el área de igualdad del RUEPSS (art. 4.1.a). |