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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2019 Pág. 3776

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se resuelven las solicitudes de subvenciones al amparo da Resolución de 12 de septiembre de 2018 destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF, para el año 2018 (SI452A).

Mediante Resolución de 12 de septiembre de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, se establecieron las bases reguladoras y se convocaron para el año 2018 las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Según el artículo 16.1 de las bases reguladoras, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de estas subvenciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación.

Una vez finalizada la fase de instrucción de las solicitudes recibidas en la Secretaría General de la Igualdad, evaluadas las solicitudes por la comisión de valoración prevista en el artículo 13 de las bases reguladoras, vista la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias,

RESUELVO:

Primero. Conceder las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que se indican en los anexos I y II por la cuantía resultante luego de la aplicación de lo establecido en el artículo 5.d) y 13.2 de las bases reguladoras, en las dos líneas establecidas en el artículo 5, y por un importe total de 457.067,82 euros, luego de la ampliación de crédito realizada al amparo de la Resolución de 20 de diciembre, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se indican a continuación:

Programa

Aplicación presupuestaria

Crédito total

Línea 1. Actuaciones en el ámbito de la promoción de la igualdad entre

hombres y mujeres.

05.11.313B.481.2

227.444,91

Línea 2. Acciones de prevención y lucha contra la violencia de género y apoyo a sus víctimas

05.11.313D.481.0

229.622,91

Total

457.067,82

Segundo. Excluir y declarar desistidas las solicitudes que se relacionan en el anexo III, con indicación de la causa específica, por no cumplir alguno de los requisitos establecidos en las referidas bases reguladoras, o por no cumplir el requisito de enmienda y/o aportación de los documentos preceptivos en el plazo establecido.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de las bases reguladoras, una vez notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez días (10) su aceptación, y comprometerse a ejecutar el programa o actuación subvencionado en el plazo y en las condiciones establecidas en la convocatoria. En el caso de no comunicar dicho aspecto en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.

Cuarto. Según el artículo 3 de las bases reguladoras, estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, excepto aquellas de la misma naturaleza que se otorguen por la Administración general del Estado en virtud de sus competencias y sin perjuicio de aquellos gastos que puedan ser imputables a las subvenciones que se concedan en los respectivos ámbitos.

No obstante, estas ayudas son incompatibles para el mismo programa, actuación o actividad con las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad convocadas anualmente por la Secretaría General de la Igualdad.

Quinto. De conformidad con el artículo 22 de las bases reguladoras, el pago se realizará de una sola vez en concepto de anticipado, que se hará efectivo una vez notificada la resolución de concesión y, en todo caso, en la anualidad 2018.

Sexto. La fecha límite de presentación de la documentación justificativa de la realización del programa subvencionado, de acuerdo con el artículo 23 de las bases reguladoras, es el 15 de febrero de 2020.

Las actuaciones correspondientes a los programas subvencionados se justificarán a través de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto o a través de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, y con la documentación justificativa prevista en las bases reguladoras y según lo establecido en el artículo 23.

El período de referencia para el desarrollo del programa y para la imputación de los gastos subvencionables es el año 2019, segundo lo establecido en el artículo 5.b).

Séptimo. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con las condiciones y deberes establecidos en el artículo 21 de las bases reguladoras y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación y, en particular, las siguientes:

a) Ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y cumplir su objetivo.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.

c) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme con la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Incorporar de forma visible en el material de difusión de los programas subvencionados su financiación pública.

i) Haber suscrito una póliza de seguro de accidentes y de enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados conforme a lo previsto en los artículos 7.g) y 11.i) de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria.

j) Cumplir con la obligación de suministro de información en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

k) Cualquier otra obligación impuesta a las entidades beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable, así como en esta resolución.

Octavo. Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la secretaria general de la Igualdad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de esta publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2018

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

ANEXO I

Concesiones de línea 1. Actuaciones en el ámbito de la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres

Nº expte.

Entidad solicitante

NIF

Puntos

Denominación del programa

Importe solicitado

Importe concesión

23

Cruz Roja Española

Q2866001G

85,75

Acogimiento, atención y asesoramiento

118.515,64

23.743,71

29

Agrupación de Cáritas Diocesana de Santiago de Compostela, Lugo y Ourense

R1500053B

85,50

Promoción de la salud integral de las mujeres en situación de vulnerabilidad

431.034,33

23.743,71

9

Fundación Mujeres

G80974702

85,00

Actívate creando empresas

60.535,69

18.996,94

14

Radio ECCA Fundación Canaria

G35103431

83,50

Mujer avanza. Igualdad

28.479,37

8.779,51

20

Fundación Ronsel

G15752660

82,00

Gerentas: empoderamiento de la mujer a través de la promoción del autoempleo

59.098,28

17.891,30

12

Fundación Juan Soñador

G24452435

77,75

Itinerarios de empoderamiento

75.000,00

21.528,56

34

Fundación Acción Contra el Hambre

G81164105

77,00

Vives Emprende

22.197,76

6.310,34

27

Federación de Asociacións de Persoas Xordas de Galicia (FAXPG)

G15068091

75,75

Empoderamiento mujeres sordas

12.753,95

3.566,82

44

ONG Ecos do Sur

G15354483

74,50

Programa Olimpia

28.068,25

7.720,14

16

Fundación Secretariado Gitano

G83117374

73,50

Programa Calí

74.436,66

20.198,89

17

Fundación Érguete-Integración

G36861078

70,50

Achégate

21.871,43

5.692,72

37

Asociación pola Igualdade e a Coeducación (Apico)

G94088549

70,50

Charlas a la juventud para la eliminación de estereotipos de género. Juventud=Igualdad. Apico en el rural 2019

15.350,00

3.995,31

25

Red española de entidades por el empleo, Red Araña

G58579806

68,50

Mujer TIC

42.712,12

10.801,77

8

Acadar Asociación de Mulleres con Discapacidade de Galicia

G70223417

67,00

Aloumiño

27.463,09

6.793,25

30

Fundación Matrix, investigación y desarrollo sostenible

G36984367

66,50

Dalia

14.138,00

3.471,06

7

Fundación Amigos de Galicia

G15859911

64,50

Creciendo en igualdad

52.200,00

12.430,35

53

Federación de Mulleres Rurais de Galicia, Fademur-Galicia

G70101647

64,00

Insértala Rural

53.923,69

12.741,27

2

Alume Saúde Mental

G27198977

58,00

Conociendo la sexualidad de las mujeres, promoviendo la igualdad

7.000,00

1.498,92

35

Fundación de Solidaridad Amaranta

G84913946

53,50

Érguete mujer-acercamiento al medio

14.318,28

2.828,12

5

Alar Galicia

G15775901

47,50

RexenéraTe

56.308,00

9.874,54

19

Asociación Educando en Familia

G27437581

45,00

Mujer: «Educa en igualdad»

29.118,65

4.837,68

ANEXO II

Concesiones de línea 2. Acciones de prevención y lucha contra la violencia de género y apoyo a sus víctimas

Nº expte.

Entidad solicitante

NIF

Puntos

Denominación del programa

Importe solicitado

Importe concesión

32

Médicos del Mundo

G79408852

90,00

Violencia contra las mujeres y atención

61.504,00

29.405,35

14

Radio ECCA Fundación Canaria

G35103431

83,50

Mujer avanza. Violencia Género

26.344,45

11.685,74

29

Agrupación de Cáritas diocesana de Santiago de Compostela, Lugo y Ourense

R1500053B

82,50

Programa Clepsidra

129.176,00

35.857,84

24

Asociación Comisión Católica Española de Migración (ACCEM)

G79963237

80,00

Programa centralizado destinado a proveer y mejorar los servicios de atención y protección integral de las víctimas de trata con fines de explotación sexual y/o personas prostituidas

44.570,90

18.941,83

18

Asociación Amicos

G15747678

75,50

La discapacidad y el mal trato

50.651,04

20.314,95

44

ONG Ecos do Sur

G15354483

74,50

Programa Matriuska

46.931,72

18.573,90

37

Asociación pola igualdade e a coeducación (Apico)

G94088549

62,50

Difusión de los riesgos de la violencia

11.500,00

3.818,20

17

Fundación Érguete-Integración

G36861078

60,50

Súmate

9.304,76

2.990,48

45

Asociación Faraxa pola abolición da prostitución

G27728658

59,25

Iguala en la diferencia en Galicia

31.108,03

9.791,32

25

Red española de entidades por el empleo, Red Araña

G58579806

58,50

Hiedra

30.603,32

9.510,53

30

Fundación Matrix, investigación y desarrollo sostenible

G36984367

56,50

Promujer

60.488,00

18.155,08

38

Asociación Xarela formación e animación

G32261307

55,75

SEFI

49.495,00

14.658,40

8

Acadar Asociación de Mulleres con Discapacidade de Galicia

G70223417

55,00

VI07 Ver para erradicar

25.149,44

7.348,04

40

Aliad Ultreia

G27021120

49,25

Construyendo juntos/as la igualdad

13.980,00

3.657,58

47

Centro sociocultural artístico e recreativo de Valladares

G36617082

46,50

De nosotras para nosotras mismas

10.381,80

2.564,52

11

Asociación Mujeres en Igualdad de Burela (Bumei)

G27441153

46,00

Te entiendo, coge mi mano!

37.500,00

9.163,67

49

Asociación Mirabal

G70312954

45,50

Atención integral y acompañamiento

16.500,00

3.988,19

4

Asociación socio-educativa para la educación- ASEDUC

G70067830

45,00

Prevención del amor romántico

9.450,00

2.259,04

15

Federación Provincial de Mulleres Rurais de Ourense

G32237869

45,00

Mundo en violeta

29.024,02

6.938,25

ANEXO III

Solicitudes denegadas y desistidas

Nº expte.

Entidad solicitante

CIF

Línea

Causas de denegación

1

Fundación integra para la discapacidad intelectual

G36880615

1

No acreditar que está inscrita en el área de igualdad del RUEPSS (art. 4.1.a).

3

Unión de asociaciones de mujeres autonómas y emprendedoras -UATAE Mujer

G86223153

1

No acreditar que está inscrita en el área de igualdad del RUEPSS (art. 4.1.a).

6

Instituto galego de xestión para o 3º sector- Igaxes

G15784978

1

No acreditar que está inscrita en el área de igualdad del RUEPSS (art. 4.1.a).

10

Asociación Otro tiempo

G85835908

1

No acreditar que está inscrita en el área de igualdad del RUEPSS (art. 4.1.a).

13

Fundación Anar

G80453731

2

No acreditar que está inscrita en el área de igualdad del RUEPSS (art. 4.1.a)..

21

Asociación de mulleres en igualdade de Vigo

G27712306

1

No alcanzar la puntuación mínima global (artículo 13)

22

Federación galega de redeiras artesás O Peirao

G15969868

1

No alcanzar la puntuación mínima global (artículo 13)

26

Asociación de diagnosticadas de cáncer de mama (Adicam)

G36380301

1

No alcanzar la puntuación mínima global (artículo 13)

28

Asociación Edeidades para a integración social e laboral da muller

G27431873

1

No alcanzar la puntuación mínima global (artículo 13)

31

Fundación amigos de la barrera

G32321978

2

No acreditar que está inscrita en el área de igualdad del RUEPSS (art. 4.1.a).

33

Asociación ciudadana de lucha contra la droga «Alborada»

G36624963

1

No acreditar que está inscrita en el área de igualdad del RUEPSS (art. 4.1.a).

35

Fundación de solidaridad Amaranta

G84913946

1

No alcanzar la puntuación mínima global (artículo 13)

36

Asociación de empresarias de Galicia

G27826999

1

No alcanzar la puntuación mínima global (artículo 13)

39

Fundación taller solidaridade

G83105783

1

No acreditar que está inscrita en el área de igualdad del RUEPSS (art. 4.1.a).

41

Asociación Antonio Noche

G15210388

1

No presentar documentación completa y básica para la valoración del gasto elegible

42

Ayuda y atención al preso

G15414667

2

No presentar documentación completa y básica para la valoración del gasto elegible

43

Federación española de mujeres directivas, ejecutivas, profesionales y empresarias (FEDEPE)

G80160211

1

No acreditar que está inscrita en el área de igualdad del RUEPSS (art. 4.1.a).

46

Asociación Érguete

G36642726

1

No alcanzar la puntuación mínima global (artículo 13)

47

Centro socultural artístico e recreativo de Valladares

G36617082

1

No alcanzar la puntuación mínima global (artículo 13)

48

Lares asociación: unión de residencias y servicios del sector solidario

G89963659

1

No acreditar que está inscrita en el área de igualdad del RUEPSS (art. 4.1.a).

50

Asociación de acción social, educación permanente y de servicios a la juventud y a la mujer Tempus

G15681000

1

No responder al requerimiento

51

Crea- centro de recursos asociaciones y ayuntamientos

G98615115

1

No acreditar que está inscrita en el área de igualdad del RUEPSS (art. 4.1.a).

52

Natural Ardai: terapia, ocio y formación

G32456097

1,2

No acreditar que está inscrita en el área de igualdad del RUEPSS (art. 4.1.a).