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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2019 Pág. 3828

III. Otras disposiciones

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2018 por la que se ordena la publicación del Convenio de adhesión a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística del Ayuntamiento de Foz.

El día 26 de septiembre de 2018 la Agencia y el Ayuntamiento de Foz firmaron el Convenio de adhesión de ese ayuntamiento a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, dispongo su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de noviembre de 2018

José Antonio Cerdeira Pérez
Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

ANEXO

Convenio de adhesión a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

Santiago de Compostela, 26 de septiembre de dos mil dieciocho

Intervienen:

De una parte, Javier Jorge Castiñeira, alcalde del Ayuntamiento de Foz, provincia de Lugo, en representación del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Y de otra parte, Beatriz Mato Otero, conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Xunta de Galicia, nombrada por el Decreto 148/2016, de 13 de noviembre, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

Expoñen:

Primero. La Ley 2/2016, de 10 de febrero, de suelo de Galicia (LSG, en adelante), en su artículo 10, establece que la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística es un ente público de naturaleza consorcial, dotado de personalidad jurídica, patrimonio y presupuesto propios y plena autonomía en cumplimiento de sus funciones, para el desarrollo en común por la Administración autonómica y los municipios que voluntariamente se integren en ella de las funciones de inspección, restauración de la legalidad y sanción en materia de urbanismo y el desempeño de cuantas otras competencias le asignan sus estatutos.

Asimismo, establece que son miembros de la Agencia la Administración autonómica y los municipios que voluntariamente se integren en ella. La incorporación de los municipios se realizará a través del correspondiente convenio de adhesión, que deberá obtener la aprobación previa del Pleno de la Corporación y de la persona titular de la consellería competente en materia de urbanismo y ordenación, y será publicado en el Diario Oficial de Galicia.

Los estatutos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística fueron aprobados por el Decreto autonómico 213/2007, de 31 de octubre, y publicados en el Diario Oficial de Galicia núm. 222, de 16 de noviembre.

Segundo. El Ayuntamiento de Foz tiene atribuídas competencias en materia de disciplina urbanística, en virtud de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en los artículos 151 y siguientes de la LSG.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en su artículo 10, determina que la Administración local y las demás administraciones públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos y que procederá a la coordinación de las competencias de las entidades locales entre si y, especialmente, con las de las restantes administraciones públicas, cuando las actividades o los servicios locales transciendan el interés propio de las correspondientes entidades, incidan o condicionen relevantemente los de las antedichas administraciones o sean concurrentes o complementarios de lo de estas.

El texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, en su artículo 69, establece que las competencias compartidas o concurrentes podrán ser ejercidas conjuntamente por la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma y la local, mediante la constitución de entes instrumentales de carácter público o privado.

Tercero. En virtud de lo establecido en el artículo 10 de la LSG, la Agencia ejercerá las competencias que le sean delegadas por los ayuntamientos consorciados.

En este sentido, el artículo 9 de los estatutos de la Agencia, aprobados mediante el Decreto autonómico 213/2007, de 31 de octubre, dispone que la adhesión necesariamente producirá la atribución a la Agencia de las competencias de inspección, supervisión, sanción y restablecimiento de la legalidad urbanística que correspondan al municipio integrado voluntariamente en la Agencia, en los supuestos que determine la Ley urbanística autonómica, según se establezca en el convenio de adhesión.

Cuarto. Este convenio de adhesión obtuvo la autorización previa del Pleno de la Corporación municipal de Foz en sesión que tuvo lugar el 26 de abril de 2018, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la LSG, y en el artículo 215.3 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Asimismo, obtuvo la aprobación de la persona titular de la consellería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, de 26 de septiembre de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la LSG.

Los intervinientes reconecen mutua capacidad para el otorgamiento del presente convenio de adhesión, de conformidad con las siguientes

Estipulaciones:

Primera. Incorporación a la Agencia

El Ayuntamiento de Foz, en la provincia de Lugo, se incorpora y adhiere como miembro de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, asumiendo los derechos y obligaciones que de esto derivan, de conformidad con lo estipulado en el presente convenio de adhesión y lo establecido en los estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto autonómico 213/2007, de 31 de octubre, y en la Ley del suelo de Galicia.

Segunda. Delegación de competencias

1. El Ayuntamiento de Foz delega en la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística el ejercicio de las competencias municipales de inspección, supervisión, sanción y restablecimiento de la legalidad urbanística establecidas en los artículos 151 y siguientes de la LSG, en relación con las obras y usos del suelo que se ejecuten sin licencia urbanística o sin ajustarse a sus condiciones, sempre que esten situadas en alguna de las siguientes clases de suelo:

a) Suelo rústico o no urbanizable en cualquiera de sus categorías (artículos 31 y siguientes de la LSG y disposición transitoria primera de la LSG).

b) Suelo urbanizable o apto para urbanizar, mientras no sea aprobado el correspondiente planeamiento de desarrollo (artículo 27 y disposición transitoria primera de la LSG).

c) Y núcleos rurales delimitados en el planeamiento urbanístico municipal (artículo 23 y disposición transitoria primera de la LSG).

La Agencia ejercerá efectivamente estas competencias desde el día siguiente al de la publicación del convenio en el Diario Oficial de Galicia.

2. En esta delegación de competencias no está incluída la reposición de la legalidad ni la potestad sancionadora en relación con las obras completamente terminadas antes de la publicación de este convenio, que serán ejercidas por el Ayuntamiento.

3. La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por la Agencia, en ejercicio de competencias delegadas, le corresponderá igualmente a la Agencia, después del informe del Ayuntamiento, que deberá emitirse en el plazo máximo de un mes. Transcurrido este, se continuará la tramitación del recurso.

4. La delegación de competencias podrá ser revocada en cualquer momento por el Pleno de la Corporación, con la mayoría exigida en el artículo 215.3 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia. La revocación será efectiva una vez comunicada a la Dirección de la Agencia y publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Tercera. Régimen económico

1. El régimen económico del presente convenio se establece con las siguientes condiciones:

a) El Ayuntamiento contribuirá al sostenimiento de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanísticacon con una aportación de 700 euros (50 euros por 14 núcleos rurales delimitados) que será transferida por el Ayuntamiento a la cuenta general de la Agencia antes de enviar al Diario Oficial de Galicia el anuncio de publicación del convenio.

b) La Agencia transferirá al Ayuntamiento el 10 % del producto de las multas coercitivas y sanciones, y como máximo, treinta mil euros anuales, efectivamente recaudadas por la Agencia en el término municipal de Foz.

2. El importe de las multas coercitivas de las sanciones impuestas por la Agencia, en ejercicio de competencias delegadas por el Ayuntamiento, serán ingresadas por los sujetos obligados directamente en la cuenta general de la Agencia. En el supuesto de que no sean abonadas en período voluntario, la Agencia solicitará de la Consellería de Hacienda su cobro por la vía de apremio.

Al finalizar cada ejercicio anual, la Agencia transferirá al Ayuntamiento una cantidad equivalente al 10 % de los ingresos percibidos, y como máximo, treinta mil euros anuales, por las multas coercitivas y sanciones recaudadas en su término municipal.

Este modelo de financiación será de aplicación a las multas coercitivas y sanciones impuestas a partir de la entrada en vigor del Convenio, sin afectar a las multas y sanciones impuestas en períodos anteriores, aunque se recauden una vez entre en vigor el Convenio.

Cuarta. Obligaciones asumidas por el Ayuntamiento

El Ayuntamiento de Foz asume las siguientes obligaciones:

a) Prestar la cooperación y asistencia activa que la Agencia le solicite para el eficaz ejercicio de sus competencias.

b) Facilitarle al persoal de la Agencia el acceso inmediato a los expedientes de planeamiento, gestión y disciplina urbanística, así como cuanta información, documentación y ayuda material precise para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

c) Cuando los ayuntamientos adheridos remitan denuncias por obras y usos del suelo sin licencia o sin ajustarse a sus determinaciones deberán remitir un informe técnico con contenido suficiente para la incoación de los expedientes administrativos que procedan. En todo caso, y como mínimo, deberán identificarse las personas responsables de la actuación inspeccionada, las obras objeto de expediente, así como los incumplimientos de la normativa urbanística.

d) Prestar el auxilio de la policía local para facilitar las inspecciones, ejecutar las ordenes de precinto de obras e identificar a los responsables de posibles infracciones.

e) Abstenerse de otorgar licencias urbanísticas que impliquen la legalización de obras y usos del suelo respeto de los que la Agencia tenga ordenado su demolición, cese o restauración de la realidad física alterada.

f) Emitir informe previo a la resolución de los recursos interpuestos contra actos dictados por la Agencia en ejercicio de competencias delegadas, en el plazo máximo de un mes. Transcurrido el cual se continuará con la tramitación del recurso.

g) Contribuír al sostenimiento económico de la Agencia en los términos establecidos en el presente convenio de adhesión.

h) Y respetar las estipulaciones del presente convenio y lo establecido en los estatutos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, aprobados mediante el Decreto autonómico 213/2007, de 31 de octubre.

Quinta. Programa de incorporación

La incorporación del Ayuntamiento a la Agencia será efectiva desde el día siguiente al de la publicación de este convenio en el Diario Oficial de Galicia.

Los expedientes relativos a las obras en ejecución en las materias que son objeto de delegación deberán ser remitidos a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística en el plazo de un mes desde la fecha de entrada en vigor de este convenio.

Sexta. Plazo de vigencia del convenio

Este convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y su plazo de vigencia será indefinido.

La resolución del presente convenio se producirá en el supuesto de que el Ayuntamiento de Foz pierda la condición de miembro de la Agencia por cualquiera de las causas que se establecen en el artículo 12 de los estatutos de la Agencia y con los efectos que el mismo artículo dispone

Séptima. Interpretación del convenio

Las controversias que pudiesen surgir en la interpretación del presente convenio y su aplicación serán resueltas por el Consejo Ejecutivo de la Agencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de los estatutos de la Agencia aprobados por Decreto 213/2007, de 31 de octubre.

Y para que así conste, firman el presente convenio de adhesión, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.