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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2019 Pág. 3791

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 31 de diciembre de 2018 por la que se realiza la segunda convocatoria pública para el año 2019 del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, en determinadas unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, cofinanciado en un 80 % por el FSE con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, tiene como finalidad la creación de un Sistema nacional de cualificaciones y formación profesional. Uno de los fines de este sistema nacional es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional, cualquier que fuera la forma de su adquisición. El artículo 4.1.b) establece que uno de los instrumentos para eso es un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

Mediante el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, se establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales; así como los efectos de estas acreditaciones. Este real decreto es el marco legal básico en todo el territorio del Estado para el desarrollo de este procedimiento.

A través de este procedimiento se da respuesta a las exigencias marcadas desde la Unión Europea, cuya máxima es elevar el nivel de cualificación de la población activa y mejorar las competencias profesionales, contribuyendo así a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020.

La importancia y prioridad dentro de las políticas activas de empleo de este procedimiento quedó plasmado en la Estrategia española de la activación para el Empleo 2017-2020 y en el Plan anual de política de empleo 2018.

Mediante el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, que en su artículo 49 atribuye a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, entre otras funciones, la gestión y ejecución del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y vías no formales de formación. Dentro de esta dirección general será el Instituto Gallego de las Cualificaciones el órgano encargado de la gestión y registro del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, este procedimiento se enmarca en el programa operativo FSE Galicia para el período 2014-2020, cofinanciado con un 80 %, en el objetivo temático 10: Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente; prioridad de inversión 10.03: El avance de la igualdad de acceso al aprendizaje permanente para todos los grupos de edad en estructuras formales, no formales e informales y de los conocimientos, las competencias profesionales y las capacidades de trabajadores y trabajadoras, así como la promoción de itinerarios de aprendizaje flexibles, también a través de la orientación profesional y la convalidación de las competencias adquiridas; objetivo específico 10.3.2: Aumentar el número de personas que reciben una validación y acreditación de competencias profesionales o certificación de experiencia laboral o de nivel educativo.

En esta convocatoria se da debido cumplimiento a la normativa aplicable de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en el Reglamento 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 por el que se modifican los reglamentos (UE) 1303/2013 y 1304/2013 y en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

Según se establece en el artículo 14.1 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013, añadido por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 por el que se modifican los reglamentos (UE) 1303/2013 y 1304/2013, las normas generales aplicables a las opciones de costes simplificados a título del FSE se establecen en los artículos 67, 68, 68.bis y 68.ter del Reglamento (UE) núm. 1303/2013.

Por este motivo se incorpora en esta convocatoria el establecimiento de métodos de costes simplificados. Los costes directos de personal se reembolsarán a coste real, según lo establecido en el artículo 67.1.a) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y para otros costes directos y costes indirectos el método que se aplica es el de tipo fijo según lo establecido en el artículo 68.ter del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 por el que se modifican los reglamentos (UE) 1303/2013 y 1304/2013.

La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001. La financiación de los gastos previstos en esta orden de convocatoria está condicionada a la existencia de crédito idóneo y suficiente, en la aplicación presupuestaria 09.41.323A.229, en el momento en que se aprueben los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2019.

Esta convocatoria tendrá en cuenta los principios que rigen el procedimiento de evaluación y acreditación: el respeto de los derechos individuales, la fiabilidad, la validez, la objetividad, la participación, la calidad y la coordinación.

Asimismo, tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española; la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo; Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultados el Consejo Gallego de Formación Profesional y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta orden tiene por objeto realizar la segunda convocatoria para el año 2019, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, del procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral y/o de vías no formales de formación (código del procedimiento: TR305A) para un total de 1.350 plazas, en las unidades de competencia que se indica en el anexo I y con un total de 5.150 unidades de competencia en las siguientes cualificaciones profesionales:

• Atención sociosanitaria personas en el domicilio (SSC089_2): 300 plazas.

• Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (SSC320_2): 250 plazas.

• Socorrismo en espacios acuáticos naturales (AFD340_2): 225 plazas.

• Socorrismo en instalaciones acuáticas (AFD096_2): 225 plazas.

• Tanatopraxia (SAN491_3): 150 plazas.

• Docencia de la formación para el empleo (SSC448_ 3): 100 plazas.

• Operaciones auxiliar de fabricación mecánica (FME031_1): 100 plazas.

Artículo 2. Competencia

El Instituto Gallego de las Cualificaciones de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Decreto 135/2017, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, será el órgano técnico encargado de llevar a cabo la gestión y las acciones adecuadas con el fin de desarrollar y ejecutar el procedimiento objeto de esta convocatoria, con sujección al Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

Artículo 3. Unidades de competencia convocadas

1. Las unidades de competencia convocadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria son las recogidas en el anexo I de esta orden. En el anexo I se recoge la relación de unidades de competencia de las cualificaciones profesionales convocadas, incluyendo el número de plazas en cada unidad de competencia y con indicación de los títulos de formación profesional y/o certificados de profesionalidad que recogen estas unidades de competencia.

2. En caso de que en alguna de las unidades de competencia convocadas las personas candidatas admitidas no cubran el número de plazas convocadas, el Instituto Gallego de las Cualificaciones podrá asignar estas plazas a otras unidades de competencia de otras cualificaciones profesionales, atendiendo prioritariamente a aquellas cualificaciones profesionales que estén afectadas por una regulación profesional.

Artículo 4. Sedes del procedimiento

Los lugares que serán sede del procedimiento son los establecidos en el anexo II. La fase de asesoramiento, así como la fase de evaluación, podrán desarrollarse en otros centros de trabajo o en otras instalaciones distintas a las que figuran en este anexo II, lo que se les comunicará a las personas candidatas con la suficiente antelación.

Artículo 5. Puntos de información

1. La Consellería de Economía, Empleo e Industria garantizará un servicio abierto y permanente a todas las personas interesadas en obtener una acreditación oficial de su competencia profesional, que les facilite orientación e información general sobre el procedimiento, sobre la documentación que deberán presentar, requisitos de acceso, lugares y fechas de presentación de solicitudes.

2. En esta convocatoria, la información y orientación necesarias para aquellas personas que quieran participar en el procedimiento serán facilitadas en los siguientes puntos:

a) En el Instituto Gallego de las Cualificaciones.

b) En las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

c) En las oficinas del Servicio Público de Empleo de Galicia.

d) En los centros propios de Formación Profesional para el Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 6. Requisitos de participación en el procedimiento

1. Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española; encontrarse incluido, como residente comunitario o familiar de éste, en el ámbito de aplicación del Real decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de la UE; o ser titular de una autorización de residencia en España en vigor.

b) Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, para el caso de solicitar unidades de competencia de nivel 1 y 20 años cumplidos para los niveles 2 y 3.

c) Tener experiencia laboral y/o formación no formal relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:

1º. En el caso de experiencia laboral:

1) Para las unidades de competencia de las cualificaciones de nivel 2 y 3, justificar por lo menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total en los últimos 10 años transcurridos antes de que se realice la convocatoria.

2) Para las unidades de competencia de nivel 1, justificar por lo menos 2 años, con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total en los últimos 10 años transcurridos antes de que se realice la convocatoria.

2º. En el caso de formación no formal:

1) Para las unidades de competencia de las cualificaciones de nivel 2 y 3, justificar por lo menos 300 horas en los últimos 10 años transcurridos antes de que se realice la convocatoria.

2) Para las unidades de competencia de las cualificaciones de nivel 1, justificar por lo menos 200 horas en los últimos 10 años transcurridos antes de que se realice la convocatoria.

En aquellos módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar que consideren una duración inferior, deberán acreditarse las horas establecidas en éstos.

d) No estar matriculado en un curso de formación profesional inicial, común o modular, o no estar, en el momento de la inscripción, realizando formación profesional para el empleo, conducente a la acreditación de las unidades de competencia que solicita.

e) No poseer o estar en condiciones de obtener un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad que contenga la/las unidad/es de competencia que solicita, ni sus equivalentes o la acreditación parcial de la/las unidad/es de competencia que solicita.

f) No estar inscrito en otro procedimiento de reconocimiento de la experiencia profesional o en las pruebas libres para la obtención del título de formación profesional, llevado a cabo por cualquier Administración u organismo público, conducente a la acreditación de las mismas unidades de competencia que solicita.

2. Las personas candidatas, mayores de 25 años, que reúnan los requisitos de experiencia laboral o de formación indicados en el punto anterior, y que no los puedan justificar mediante los documentos señalados en el artículo 8 de esta orden, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. Deberán presentar justificación mediante alguna prueba admitida en derecho de su experiencia laboral y/o aprendizaje no formal de formación.

Según lo establecido en el artículo 11.2 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, para estudiar estos casos, la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral designará a los asesores y asesoras necesarios, que emitirán un informe sobre el origen o no de la participación de la persona candidata en el procedimiento. Si el informe es positivo, se procederá a su inscripción definitiva.

Artículo 7. Presentación de solicitudes

1. Las personas interesadas en inscribirse en las cualificaciones profesionales objeto de esta convocatoria deberán presentar la solicitud en el modelo que figura en el anexo III de esta orden.

2. Las personas que ya presentaran documentación en anteriores convocatorias de la consellería competente en materia de empleo, en las cualificaciones profesionales recogidas en esta convocatoria, no tendrán que aportar la documentación presentada anteriormente. No obstante deberán presentar obrigatoriamente solicitud de inscripción según el modelo que figura como anexo III de esta orden, pudiendo aportar nueva documentación que complete y/o actualice su experiencia laboral o su formación no formal.

3. En la solicitud se consignarán las unidades de competencia para las cuáles se solicita su inscripción en el procedimiento:

• Las personas interesadas sólo podrán realizar una única solicitud de inscripción y en unidades de competencia que pertenezcan a la misma cualificación profesional. Con caracter excepcional:

– En el ámbito del socorrismo acuático podrá solicitarse, en la misma solicitud, la inscripción en unidades de competencia pertenecientes a las cualificaciones profesionales de Socorrismo en instalaciones acuáticas (nivel 2) y Socorrismo en espacios acuáticos naturales (nivel 2).

4. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente y en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

En caso de enviarse por correo, el envío de la solicitud deberá ser certificado, con el sello de correos en el encabezado de la primera hoja de la solicitud de inscripción, para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la finalización del plazo de presentación. Se deberá adjuntar copia compulsada de la documentación que se precise.

Artículo 8. Documentación complementaria necesaria para la inscripción en el procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) En el caso de personas extranjeras, permiso de trabajo, sólo en el caso de no disponer de la acreditación de residencia en España en vigor.

b) Certificado del registro de ciudadano o ciudadana comunitario o tarjeta familiar de ciudadano de la Unión Europea o, en su caso, copia del pasaporte en vigor (en el caso de ciudadanos comunitarios que no estén recogidos en la situación anterior).

c) Historial personal y/o formativo en el modelo de curriculum vitae europeo. Podrá utilizarse el modelo de curriculum vitae europeo que se incluye como anexo IV de esta orden.

d) Certificado acreditativo de discapacidad en vigor, en aquellos casos en que el certificado no sea emitido por la Xunta de Galicia o en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a su consulta.

e) Documentación para las personas solicitantes que acrediten experiencia laboral:

1º. Para personas trabajadoras asalariadas:

1.1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.

1.2. Copia compulsada del contrato de trabajo o de la certificación de la empresa donde adquirieran la experiencia laboral, en la que conste especificamente la duración de los períodos de prestación del contrato, especificando claramente las actividades desarrolladas y el intervalo de tiempo en el que se realizaron dichas actividades. Para la certificación de la empresa podrá utilizarse el modelo de certificación de actividades que se incluye como anexo V de esta orden. En caso de que no se utilice el citado modelo, las certificaciones presentadas deberán recoger todos los datos que figuran en el citado anexo.

2º. Para personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:

2.1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos.

2.2. Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se realizó, para lo cual se podrá utilizar el modelo de certificación de actividades que se incluye como anexo V de esta orden. En caso de que no se utilice el citado modelo, las certificaciones presentadas deberán recoger todos los datos que figuran en el citado anexo.

3º. Para personas voluntarias o becarias:

Certificación de la organización donde se prestara la asistencia, en la que consten especificamente las actividades y funciones realizadas, las fechas en que se realizaron y el número total de horas dedicadas a éstas. Podrá utilizarse el modelo de certificación de actividades que se incluye como anexo V de esta orden. En caso de que no se utilice el citado modelo, las certificacións presentadas deberán recoger todos los datos que figuran en el citado anexo.

f) Solicitantes que acrediten formación no formal:

La justificación se realizará mediante copia compulsada del documento que acredite que la persona candidata posee formación relacionada con las unidades de competencia que se pretendan acreditar, en el que consten los contenidos formativos impartidos, las fechas en que se realizaron, las horas de duración de la acción formativa, la entidad que expide el certificado y el título de la actividad de formación.

g) Personas candidatas mayores de 25 años.

Estas personas que reúnan los requisitos de experiencia laboral o de formación indicados en el artículo 6.1.c), y que no los puedan justificar mediante los documentos señalados en este artículo, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. Deberán presentar justificación mediante alguna prueba admitida en derecho de su experiencia laboral y/o aprendizaje no formal de formación.

h) Otros documentos.

Copia de la/las acreditación/es parciales de unidades de competencia o módulos de formación que den derecho a la acreditación de la/las cualificación/es solicitada/s.

2. No será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo con la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos aparte de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

5. Todos los documentos presentados deberán ser copias compulsadas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable, para los casos de presentación telemática.

6. Todos los documentos que no estén redactados en lengua gallega o castellana deberán ir acompañados necesariamente de la correspondiente traducción oficial.

7. La falsedad en los datos aportados o declarados supondrá la pérdida de los derechos para participar en el procedimiento, sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidad que pudiera resultar exigible. Para ello la Administración podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidade de todos los datos y documentos aportados por la persona candidata a lo largo de todo el procedimiento.

8. En el caso de realizar estudios parciales para la obtención de un título oficial o de un certificado de profesionalidad pertenecientes a planes de estudios extinguidos, debe presentarse el correspondiente certificado expedido por el centro oficial u homologado responsable.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, posteriormente al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automaticamente los datos incluidos en los siguientes documentos:

a) DNI o NIE en vigor de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) En el caso de personas extranjeras, certificado de residencia en España en vigor.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Discapacidad reconocida por el órgano competente de esta comunidad autónoma.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Plazo de inscripción en el procedimiento

El plazo de inscripción será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 12. Criterios de prioridad en la admisión de las personas al procedimiento

1. Tendrán preferencia de acceso en esta convocatoria:

a) Aquellas personas que participaron en anteriores convocatorias del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales y tengan acreditada alguna de las unidades de competencia de las cualificaciones en las que solicita su inscripción y así lo hagan constar en la solicitud, en el apartado de «otros documentos presentados». Perderán esta prioridad aquellas personas que, estando admitidas al procedimiento en convocatorias anteriores, no se presentaron o abandonaron el procedimiento sin justificar documentalmente la causa del abandono ante el Instituto Gallego de las Cualificaciones.

b) Las personas que superaran alguno de los módulos de formación asociados a estas unidades de competencia mediante la formación certificable de la Formación Profesional para el Empleo o de la Formación Profesional Inicial y se presenten a la/las unidad/es de competencia que le/les falten para completar la cualificación profesional y así lo hagan constar en la solicitud de inscripción.

Estos criterios de preferencia tienen como finalidad que las personas que se encuentren en cualquiera de estos supuestos puedan conseguir la acreditación de la cualificación profesional.

2. Una vez aplicados los criterios anteriores, en caso de que el número de personas que cumplan los requisitos establecidos supere el número de plazas convocadas, serán admitidas para participar en el procedimiento las personas que obtengan mayor puntuación, hasta el número de plazas establecido en la convocatoria, de acuerdo con los criterios que se establecen en el baremo que figura en el anexo II de esta orden.

Artículo 13. Lista provisional de personas admitidas

1. En el plazo máximo de 4 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se harán públicas las listas provisionales de admitidos y excluidos en cada unidad de competencia a través de la página web: http://ceei.xunta.gal/recursos/temas-de-interese/c/Formacion-ocupacional-e-continua?content=topic_0146.html, pudiendo consultarse también en los departamentos territoriais de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, con indicación expresa de:

a) Las personas aspirantes admitidas.

b) Las personas aspirantes excluidas, con expresión de los motivos de la exclusión.

2. En el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales, las personas pueden presentar la documentación que consideren necesaria para enmendar los defectos, las causas de exclusión o completar la documentación presentada. Las personas aspirantes que no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su petición.

No se considerará causa de exclusión enmendable la presentación de solicitudes fuera del plazo de inscripción recogido en el artículo 11 de esta orden.

3. Estas correcciones deberán dirigirlas al Instituto Gallego de las Cualificaciones y se entenderán resueltas con la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará a través de la página web: http://ceei.xunta.gal/recursos/temas-de-interese/c/Formacion-ocupacional-e-continua?content=topic_0146.html

Artículo 14. Listas definitivas

1. Se publicarán tres listas definitivas:

a) Lista definitiva de personas admitidas al procedimiento.

b) Lista definitiva de personas no admitidas pero que quedan en lista de espera.

c) Lista definitiva de personas excluidas.

2. Estas listas se publicarán en los mismos lugares que las listas provisionales, en el plazo máximo de 2 meses desde la finalización del plazo para presentar correcciones a las listas provisionales.

3. Las personas candidatas admitidas estarán en disposición de pasar a las fases de asesoramiento y evaluación.

4. Con las listas definitivas de personas admitidas se indicarán la sede, fecha y hora en las que cada persona candidata iniciará su fase de asesoramiento. Las personas admitidas a este procedimiento tendrán cubierto el riesgo de accidente derivado de la asistencia a éste.

5. Las personas de la lista de espera podrán incorporarse al procedimiento en caso de generarse vacantes o podrán ser objeto de asesoramiento, evaluación y acreditación en etapas posteriores, sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria.

6. Asimismo, estas personas se considerarían baremadas para próximas convocatorias, pudiendo actualizar la experiencia laboral o los aprendizajes no formales logrados durante el período transcurrido hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la nueva convocatoria.

7. Contra las listas definitivas podrá presentarse recurso de alzada en el plazo de un (1) mes desde del día siguiente a la publicación de las listas definitivas, ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 15. Reasignación de las personas candidatas

Por motivos organizativos, como es el caso de un número elevado de personas candidatas asignadas, si la distribución territorial de los asesores o asesoras y de las comisiones de evaluación lo hace aconsejable, el Instituto Gallego de las Cualificaciones puede reasignar a las personas candidatas en otra sede.

Artículo 16. Tasas

De conformidad con la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exenciones reguladoras de la Comunidad Autónoma, para tener derecho a participar en las fases de asesoramiento y evaluación, la persona candidata admitida al procedimiento tendrá que formalizar un pago de tasas para cada una de las fases, antes del inicio de las mismas. La tasa de la fase de asesoramiento será una tasa única, independientemente del número de unidades de competencia en las que sea admitido, y para la fase de evaluación deberá abonar una tasa por cada unidad de competencia en la que solicite su evaluación.

Estarán exentas del pago de las tasas de asesoramiento y evaluación las personas que, en el momento de iniciarse las sesiones de asesoramiento o evaluación, figuren como desempleadas, así como aquellas personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

Artículo 17. Cofinanciación comunitaria del procedimiento

1. Este procedimiento se enmarca en el programa operativo FSE Galicia para el período 2014-2020, cofinanciado con un 80 %, en el objetivo temático 10: Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente; prioridad de inversión 10.03: La mejora de la igualdad de acceso al aprendizaje permanente para todos los grupos de edad en estructuras formales, no formales e informales y de los conocimientos, las competencias profesionales y las capacidades de trabajadores y trabajadoras, así como la promoción de itinerarios de aprendizaje flexibles, también a través de la orientación profesional y la convalidación de las competencias adquiridas; objetivo específico 10.3.2: Aumentar el número de personas que reciben una validación y acreditación de competencias profesionales o certificación de experiencia laboral o de nivel educativo y línea de actuación 109 Acreditación de la competencia profesional.

2. A este procedimiento le será de aplicación lo establecido en la siguiente normativa comunitaria:

Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo.

Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Consejo.

Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012.

Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

3. La cofinanciación comunitaria de este procedimiento, implica el cumplimiento de las exigencias de información y publicidad reguladas en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 por el que se modifican los reglamentos UE 1303/2013 y 1304/2013.

4. La cofinanciación europea conlleva la necesidad de cumplimiento de los siguientes deberes:

• Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar toda la información requerida por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que incluirán las correspondientes visitas sobre el terreno, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

• Facilitar a la Consellería de Hacienda la información adecuada sobre las actividades realizadas y realizar las actuaciones precisas para recoger información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultado enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al FSE. Los indicadores de productividad relativos a la persona solicitante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación del participante con las actuaciones subvencionadas, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a la finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación de la correspondiente subvención. Asimismo, la Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice la vinculación del participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el mencionado reglamento. A estos efectos, les serán facilitados los oportunos cuestionarios que tendrán que respetar el principio de integridad de los datos y se dará de alta en la correspondiente aplicación informática Participa 1420.

• Hacer constar, en todo tipo de publicidad e información relativas a las actuaciones realizadas, la condición de subvencionados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria y el PO FSE Galicia 2014-2020, según lo establecido en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. En particular, las acciones de información y comunicación contarán con el emblema de la Unión Europea y con la referencia al Fondo Social Europeo, según corresponda, y en los lugares de realización de la actuación y durante la misma se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre la actuación y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

5. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que habían podido ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio.

6. Esta convocatoria lleva asociado un método de costes simplificados según lo establecido en el artículo 68.ter) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 por el que se modifican los reglamentos (UE) 1303/2013 y 1304/2013.

Artículo 18. Fases del procedimiento

El procedimiento, según lo establecido en el artículo 14 del Real decreto 1224/2009, consta de tres fases: fase de asesoramiento, fase de evaluación y fase de acreditación de la competencia profesional.

Artículo 19. Fase de asesoramiento

1. A la fase de asesoramiento tendrán acceso aquellas personas que fueran admitidas para participar en el procedimiento.

2. La fase de asesoramiento podrá empezar al día siguiente de la publicación de las listas definitivas de admitidos.

3. El asesoramiento será obligatorio, y para esta convocatoria se realizará de forma presencial, por lo que la falta de asistencia injustificada provocará la pérdida de condición de la persona candidata admitida en el procedimiento.

4. Se realizarán por lo menos dos reuniones o sesiones de asesoramiento, comunicándoles las fechas para su realización a las personas candidatas admitidas.

5. La primera sesión de asesoramento será una reunión grupal donde se informa sobre el Sistema nacional de cualificaciones, el procedimiento, las fases de éste, los deberes y derechos de la persona candidata y las funciones del asesor o asesora y en la que también se ofrecerá información y directrices concretas sobre las evidencias aceptadas para justificar la competencia profesional.

6. En esta primera reunión se realizará la entrega de la documentación que debe completar la persona candidata y se darán indicaciones específicas para cumplimentarla.

7. El asesor o asesora y las personas candidatas al final de esta primera reunión grupal acordarán y firmarán la convocatoria para la segunda reunión.

8. La segunda reunión consistirá en una entrevista personal individual. El fin de esta entrevista es ayudar a la persona candidata a explicitar las competencias y aprendizajes que adquirió. En esta entrevista personal la persona asesora ayudará a la persona candidata a responder el cuestionario de autoevaluación, así como a ampliar la documentación acreditativa con el fin de mejorar el historial profesional y/o formativo. Dentro de la documentación para cumplimentar y de acuerdo con el Reglamento 1304/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo, la persona candidata deberá facilitar la información que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de produtividad, referidos al punto previo al inicio de su admisión al procedimiento de acreditación de competencias.

9. El asesor o asesora, partiendo del cuestionario de autoevaluación y del historial profesional y formativo de las personas candidatas, identificará y valorará la información profesional aportada y realizará un consejo de asesoramiento destinado a la persona candidata, así como un informe de asesoramiento destinado a la comisión de evaluación, que tendrán carácter orientativo, en los que indicará de forma motivada si considera que hay o no evidencias suficientemente justificadas de la competencia de la persona candidata en cada una de las unidades de competencia, considerando la conveniencia de pasar o no a la fase de evaluación.

10. La persona asesora le trasladará a la comisión de evaluación el informe, junto con toda la documentación justificativa de la persona candidata. Con todo, la decisión última de pasar o no a la fase de evaluación es de la persona candidata.

11. La decisión de la persona candidata de pasar a la fase de evaluación o de abandonar el procedimiento deberá hacerla constar por escrito.

12. La persona candidata podrá decidir pasar a la fase de evaluación en las unidades de competencia que considere oportunas, cumplimentando la correspondiente solicitud de evaluación.

13. Cuando la persona candidata decidiera no pasar a la fase de evaluación, la persona asesora orientará sobre la formación necesaria para completar la/las unidad/es de competencia a evaluar, en función de sus intereses y expectativas.

14. La Dirección General de Orientación y Promoción Laboral nombrará a los asesores o asesoras necesarios para el desarrollo de esta fase del procedimiento, que se seleccionarán entre el personal técnico habilitado como persona asesora según lo establecido en el artículo 25 del Real decreto 1224/2009.

15. Los asesores o asesoras seguirán el procedimiento establecido en la guía del asesor que se entregará previamente al inicio de la fase de asesoramiento.

Artículo 20. Fase de evaluación

1. La evaluación, en cada una de las unidades de competencia en que la persona candidata solicita la evaluación, tendrá por objeto comprobar si demuestra la competencia profesional requerida por la cualificación profesional.

2. En el proceso de evaluación se tendrán en cuenta tanto las evidencias indirectas obtenidas en la fase de asesoramiento como las evidencias directas adicionales que se podrán generar mediante alguno de los métodos de evaluación que se consideren necesarios para comprobar la competencia profesional de la persona candidata.

3. Como norma general, la decisión de la evaluación no podrá estar basada exclusivamente en el historial profesional y formativo, sino que se deberá complementar con evidencias de competencia recogidas por los distintos métodos de evaluación.

4. Los métodos de evaluación pueden ser: observación en el puesto de trabajo, simulaciones, pruebas de competencia profesional y entrevistas profesionales, entre otras.

5. La selección de los métodos y su concreción en actividades de evaluación será realizada de forma individualizada para cada persona candidata, por cada una de las unidades de competencia objeto de evaluación, y de acuerdo con los criterios para la evaluación recogidos en las guías de evidencia.

Artículo 21. Las comisiones de evaluación

1. La Dirección General de Orientación y Promoción Laboral nombrará, por lo menos, una comisión de evaluación por cada cualificación profesional convocada. Todos los miembros de la comisión de evaluación tendrán que disponer de la habilitación como evaluadores, según lo establecido en el artículo 25 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio.

2. Cada comisión está formada por un mínimo de cinco personas acreditadas para evaluar: una que desempeñará la presidencia, otra la secretaría y tres, por lo menos, que serán vocales.

3. La comisión de evaluación será el órgano decisorio en el proceso de evaluación de la competencia, y juzgará la competencia de las personas candidatas habida cuenta las evidencias obtenidas en la fase de asesoramento y las obtenidas en la fase de evaluación. Además, es el órgano responsable de llevar a cabo la preparación, desarrollo, toma de decisiones y comunicación de los resultados de las actividades de evaluación.

4. Para proteger la imparcialidad y rigor técnico de la evaluación, el funcionamiento y actuaciones de las comisiones de evaluación estarán sujetas a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

5. El proceso de evaluación se inicia por parte de la comisión de evaluación analizando toda la documentación generada en la fase de asesoramiento, así como el informe del asesor o asesora, y valorando las evidencias indirectas obtenidas en cada una de las unidades de competencia de cada persona candidata.

6. Con el fin de obtener evidencias adicionales, cuando la comisión de evaluación lo considere necesario, podrá requerirle, en cualquier momento, a la persona candidata información profesional adicional que considere necesaria, o solicitar nuevas evidencias directas adicionales que se pudieran generar mediante alguno de los métodos de evaluación que se consideren necesarios para comprobar la competencia profesional de la persona candidata.

7. La comisión de evaluación elaborará y acordará con la persona candidata un plan individualizado de evaluación para cada una de las unidades de competencia, siempre siguiendo las directrices establecidas en la guía de evidencias, en el que constarán, por lo menos, los métodos y las actividades de evaluación, así como los lugares y fechas previstos.

8. De cada prueba de evaluación de cada unidad de competencia realizada por las personas candidatas quedará un documento firmado por la persona candidata y el personal evaluador que realizó dichas pruebas.

9. La comisión de evaluación basándose en los resultados del proceso de evaluación emitirá el juicio sobre la competencia de la persona candidata.

10. Durante el desarrollo del proceso de evaluación, el incumplimiento grave por parte de la persona candidata de las normas de prevención de riesgos laborales que se deban aplicar en las actividades de evaluación podrá provocar su interrupción y la valoración negativa de la competencia correspondiente.

11. En el desarrollo del proceso de evaluación de la competencia profesional deberá preservarse la autoestima de las personas.

Artículo 22. Resultado de la fase de evaluación

1. El resultado de la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad de competencia se expresará en términos de competencia demostrada o no demostrada.

2. Los resultados de la fase de evaluación se harán constar en un acta, según el modelo normalizado, que deberán firmar todos los miembros de la comisión de evaluación, y que le deberán remitir al Instituto Gallego de las Cualificaciones, tras la finalización de la fase de evaluación.

3. La comisión de evaluación deberá elaborar un informe individualizado de cada persona candidata, indicando los resultados de la evaluación de las competencias profesionales, así como la propuesta de formación, en su caso. Además, en el plazo máximo de 4 semanas desde la acreditación de la competencia, obtendrán de las personas admitidas que acreditarán su competencia profesional en el procedimiento, los indicadores de resultado inmediato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento 1304/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo.

La Administración podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de 6 meses desde la finalización del procedimiento por lo que se acredita la correspondiente competencia profesional, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo.

4. El presidente o presidenta de la comisión de evaluación deberá informar a la persona candidata del resultado de su evaluación en el plazo máximo de 2 meses desde que finalizó la evaluación de todas las personas candidatas. Asimismo, le informará de la forma y plazos para ejercer su derecho de presentar las reclamaciones y recursos administrativos.

5. De las unidades de competencia en que la persona candidata no obtuviera una evaluación positiva, se le proporcionará un plan individualizado de formación, en el que se indicará la formación complementaria que debería realizar.

6. Asimismo, tanto en caso de evaluación positiva como negativa, se le informará sobre las oportunidades, requisitos y trámites para completar su formación y obtener la acreditación completa a través de títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad.

7. El expediente de todo el proceso, en el que se recogerán todos los registros y resultados que se produzcan a lo largo del procedimiento, será remitido por la comisión de evaluación al Instituto Gallego de las Cualificaciones.

8. Las personas candidatas podrán presentar reclamaciones contra los resultados de la evaluación, por escrito, ante la comisión de evaluación, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la comunicación de los resultados. Frente a la decisión de la comisión de evaluación, el interesado podrá presentar recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes.

Artículo 23. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificacións sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia, Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 24. Acreditación de la competencia profesional

1. A las personas candidatas que, en el proceso de evaluación de las unidades de competencia en que se inscribieron, obtuvieran la cualificación de demostrada, el titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral les expedirá una acreditación de cada una de las unidades de competencia en que demostraron su competencia profesional.

2. Esta acreditación tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado, y tendrá los efectos previstos, en lo tocante a exenciones, correspondencias y validaciones, en el artículo 19 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

3. A las personas candidatas que completen los requisitos para la obtención de un certificado de profesionalidad o de un título de formación profesional se les indicarán los trámites necesarios para su obtención.

Artículo 25. Registro de las acreditaciones

1. Las acreditaciones que se expidan se incorporarán al registro autonómico de unidades de competencia. El Instituto Gallego de las Cualificaciones será el responsable de este registro, según lo establecido en el artículo 18 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio.

2. El Instituto Gallego de las Cualificaciones transferirá los resultados al registro de carácter estatal, nominal y por unidades de competencia acreditadas.

Artículo 26. Seguimiento del procedimiento

La Consellería de Economía, Empleo e Industria, a través del Instituto Gallego de las Cualificaciones de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, elaborará un informe sobre el desarrollo del procedimiento, que presentará ante el Consejo Gallego de Formación Profesional y que incluirá, en su caso, propuestas de avances para los distintos aspectos de éste.

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería de Economía, Empleo e Industria, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia. Los datos serán comunicados a la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda con la finalidad de realizar la gestión, seguimiento, información, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea en su condición de organismo intermedio de los programas operativos en virtud de las funciones atribuídas por la autoridad de gestión de los programas operativos según lo dispuesto en los artículos 125, apartado 2, artículo 140, apartados 3 a 5, y anexo XIII, apartado 3, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y sus disposiciones de desarrollo.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que disponen la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explícita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

Disposición adicional segunda. Publicación

Esta convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Galicia, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.4 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Disposición final primera. Norma supletoria

En todo lo no previsto en esta orden, será de aplicación el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, por el que se establece el procedimiento y requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden, así como el nombramiento del personal de apoyo necesario para el desarrollo del procedimiento.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2018

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

ANEXO I

Relación de unidades de competencia convocadas, títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad de los que forman parte y plazas convocadas

Cualificación profesional

Código

Unidades de competencia

Plazas

Certificado de profesionalidad

Título de FP

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio (SSC089_2)

UC0249_2

Desarrollar intervenciones de atención física domiciliaria dirigidas a personas con necesidades de atención sociosanitaria

300

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

(Real decreto 1379/2008, de 1 de agosto)

Técnico en atención a personas en situación de dependencia

(Real decreto 1593/2011, de 4 de noviembre)

UC0250_2

Desarrollar intervenciones de atención psicosocial domiciliaria dirigidas a personas con necesidades de atención sociosanitaria

300

UC0251_2

Desarrollar las actividades relacionadas con la gestión y funcionamiento de la unidad convivencial

300

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (SSC320_2)

UC1016_2

Preparar y apoyar las intervenciones de atención a las personas y su entorno en el ámbito institucional indicadas por el equipo interdisciplinar

250

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

(Real decreto 1379/2008, de 1 de agosto)

UC1017_2

Desarrollar intervenciones de atención física dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional

250

UC1018_2

Desarrollar intervenciones de atención sociosanitaria dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional

250

UC1019_2

Desarrollar intervenciones de atención psicosocial dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional

250

Socorrismo en instalacións acuáticas (AFD096_2)

UC0269_2

Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad

225

AFDP0109

Socorrismo en instalaciones acuáticas

(Real decreto 711/2011, de 20 de mayo)

Técnico deportivo superior en salvamento y socorrismo

(Real decreto 879/2011, de 24 de junio)

Técnico deportivo en salvamento y socorrismo

(Real decreto 878/2011, de 24 de junio)

Técnico deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma

(Real decreto 932/2010, de 23 de julio)

UC0270_2

Prevenir accidentes o situaciones de emergencia en instalaciones acuáticas, velando por la seguridad de los usuarios

225

UC0271_2

Rescatar personas en caso de accidente o situación de emergencia en instalaciones acuáticas

225

UC0272_2

Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia

225

Socorrismo en espacios acuáticos naturales (AFD340_2)

UC0269_2

Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad

225

AFDP0209

Socorrismo en espacios acuáticos natural

(Real decreto 711/2011, de 20 de mayo)

UC1082_2

Prevenir accidentes o situaciones de emergencia en espacios acuáticos naturales

225

UC1083_2

Rescatar a personas en caso de accidente o situaciones de emergencia en espacios acuáticos naturales

225

UC0272_2

Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia

225

Tanatopraxia (SAN491_3)

UC1605_3

Aplicar técnicas de conservación transitoria o embalsamamiento del cadáver con productos biocidas

150

SANP0108

Tanatopraxia

(Real decreto 1535/2011, de 31 de octubre)

Técnico superior en anatomía patológica y citodiagnóstico (Real decreto 767/2014, de 12 de septiembre)

UC1606_3

Realizar restauraciones y reconstrucciones en cadáveres

150

UC1607_2

Aplicar técnicas estéticas para la presentación o exposición del cadáver.

150

UC1608_3

Realizar extracciones de tejidos, prótesis, marcapasos y otros dispositivos contaminantes del cadáver

150

UC1609_3

Manejar las técnicas y habilidades relacionales para prestar el servicio de tanatopraxia

150

Docencia de la formación para el empleo (SSC448_3)

UC1442_3

Programar acciones formativas para el empleo acomodándolas a las características y condiciones de la formación, al perfil de los destinatarios y a la realidad laboral

100

SSCE0110_3 Docencia de la formación

para el empleo

(Real decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, modificado por el Real decreto 625/2013, de 2 de agosto)

UC1443_3

Seleccionar, elaborar, adaptar y utilizar materiales, medios y recursos didácticos para el desarrollo de contenidos formativos

100

UC1444_3

Impartir y tutorizar acciones formativas para el empleo utilizando técnicas, estrategias y recursos didácticos

100

UC1445_3

Evaluar el proceso de enseñanza-aprendizaje en las acciones formativas para el empleo

100

UC1446_3

Facilitar información y orientación laboral y promover la calidad de la formación profesional para el empleo

100

Operaciones auxiliar de fabricación mecánica (FME031_1)

UC0087_1

Realizar operaciones básicas de fabricación mecánica

100

(FMEE0108) Operaciones auxiliares de fabricación mecánica

(Real decreto 1216/2009, de 17 de julio)

Título profesional básico en Fabricación y Montaje

(Real decreto 127/2014, de 28 de febrero)

Título profesional básico

en Fabricación de Elementos Metálicos

(Real decreto 774/2015, de 28 de agosto)

Título profesional básico en Instalaciones Electrotécnicas y Mecánica.

(Real decreto 774/2015, de 28 de agosto)

UC0088_1

Realizar operaciones básicas de montaje

100

ANEXO II

Relación de sedes y criterios de baremación

Relación de sedes.

Cualificación profesional: Atención sociosanitaria a personas en el domicilio.

Provincia

Centro

Dirección

Teléfono

A Coruña

CFPO de Ferrol

Avda. do Mar, 35-37, 15406 Ferrol

881 93 02 65

CIFP de Santiago

San Paio do Monte, s/n

15898 Santiago de Compostela

881 86 76 50

Oficina de Empleo de A Coruña-Tornos (dependencias del Instituto Gallego de las Cualificaciones, sita en la entreplanta)

Avda. Finisterre, 227-229, 15010 A Coruña

981 54 68 40

Lugo

CFPO de Lugo

Paseo dos Estudantes, 7 (Montirón), 27002 Lugo

982 82 83 63

Albergue Eijo Garay.

Complejo Residencial Juvenil Lugo

C/ Pintor Carreiro, 4, 27002 Lugo

981 54 68 40

Ourense

CIFP Santa María de Europa

Plaza da Lexión, 16, 32002 Ourense

988 78 86 29

Centro Valverde

Valverde, s/n, 32667 Allariz (Ourense)

981 54 68 40

Pontevedra

Complejo residencial de personas

dependientes Vigo I

C/ Monte Arieiro, 68, 36214 Vigo

986 34 41 41

Cualificación profesional: Atención sociosanitaria a personas dependientes en institucións sociales.

Provincia

Centro

Dirección

Teléfono

A Coruña

CFPO de Ferrol

Avda. do Mar, 35-37, 15406 Ferrol

881 93 02 65

CIFP de Santiago

San Paio do Monte, s/n

15898 Santiago de Compostela

881 86 76 50

Oficina de Empleo de A Coruña-Tornos (dependencias del Instituto Gallego de las Cualificaciones, sita en la entreplanta)

Avda. Finisterre, 227-229, 15010 A Coruña

981 54 68 40

Lugo

CFPO de Lugo

Paseo dos Estudantes, 7 (Montirón), 27002 Lugo

982 82 83 63

Albergue Eijo Garay.

Complejo Residencial Juvenil Lugo

C/ Pintor Carreiro, 4, 27002 Lugo

981 54 68 40

Ourense

CIFP Santa María de Europa

Plaza da Lexión, 16, 32002 Ourense

988 78 86 29

Centro Valverde

Valverde, s/n, 32667 Allariz (Ourense)

981 54 68 40

Pontevedra

Residencia Asistida de Mayores de Vigo

C/ Monte Arieiro, 68, 36214 Vigo

986 34 41 41

Cualificaciones profesionales: Socorrismo en espacios acuáticos naturales y Socorrismo en instalaciones acuáticas.

Provincia

Centro

Dirección

Teléfono

Pontevedra

Academia Gallega de Seguridad Pública

Avda. da Cultura, s/n, 36680 A Estrada (Pontevedra)

886 20 61 12

Cualificación profesional: Tanatopraxia.

Provincia

Centro

Dirección

Teléfono

A Coruña

CIFP de Santiago

San Paio do Monte, s/n, 15898 Santiago de Compostela

881 86 76 50

Cualificación profesional: Docencia de la formación para el empleo.

Provincia

Centro

Dirección

Teléfono

A Coruña

CIFP de Santiago

San Paio do Monte, s/n, 15898 Santiago de Compostela

881 86 76 50

Cualificación profesional: Operaciones auxiliares de fabricación mecánica.

Provincia

Centro

Dirección

Teléfono

A Coruña

CFPO de Ferrol

Avda. do Mar, 35-37, 15406 Ferrol

881 93 02 65

Pontevedra

CIFP de Coia (Vigo)

C/ Baiona, 28, Coia, 36209 Vigo

886 11 09 05

Criterios de baremación de solicitudes cuando existan más candidatos que número máximo de personas candidatas para evaliar:

Por experiencia laboral

Año

Mes

Por cada año/mes trabajado en actividades directamente relacionadas con la/las unidad/es de competencia

12 puntos/año

1 punto/mes

Por formación

Horas

Por formación directamente relacionada con la/las unidad/es de competencia

10 horas =0,1 puntos

En caso de empate entre personas, se establecerá como criterio de prioridad, en primer lugar la edad del candidato o candidata, primando la persona de mayor edad. En segundo lugar el sexo, aplicando la discriminación positiva para las mujeres.

De persistir el empate, en cualquiera de los casos, se realizará un sorteo público.

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