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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Miércoles, 23 de enero de 2019 Pág. 4152

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 21 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la creación o mejora de infraestructuras en los ayuntamientos de Galicia con población inferior a 50.000 habitantes, para el año 2019 (código de procedimiento MT300A).

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, creada por el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en virtud de lo establecido en su disposición transitoria primera y en el artículo 10 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, modificado por los decretos 177/2016, de 15 de diciembre y 106/2018, de 4 de octubre, es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que corresponden las competencias y funciones en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, y conservación de la naturaleza, conforme a lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia en los términos señalados en la Constitución española y que ejercerá en el nivel de desarrollo que se indica en este decreto para cada uno de los órganos integrantes de este departamento.

El artículo 10 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, establece que corresponde a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo la realización de actuaciones de mejora de entornos urbanos, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas que tengan por finalidad la revitalización del territorio y el reequilibrio territorial.

El modelo territorial gallego se caracteriza por su diversidad, pues junto a las siete grandes ciudades que concentran, en su área de influencia, el 57 % de la población gallega, confluyen, por una parte, un conjunto de villas de pequeño y mediano tamaño que contribuyen al equilibrio territorial y a la cohesión social y, por otro lado, un importante número de entidades singulares de población de tamaño desigual y de tipo diferente, distribuidas por el territorio de manera dispersa, que dotan de una especial singularidad el espacio rural de nuestra comunidad autónoma.

El conjunto de villas dispersas por nuestra geografía articula y centraliza la vida económica, social y cultural del territorio que se encuentra bajo su área de influencia. Constituyen verdaderos motores de dinamización social y económica al convertirse en puntos de localización de un importante número de servicios públicos y privados que permiten acercar el modelo urbano a todo el territorio.

Su influencia viene determinada por diversos factores como accesibilidad al núcleo, el nivel de servicios, y actividades de ocio que subministra al conjunto de la población, y su papel como centro comercial para la economía de la zona.

La finalidad perseguida es la de humanizar las villas y ciudades gallegas, atendiendo a la realidad sociodemográfica de cada una de ellas, aplicando una nueva visión sobre nuestras urbes enfocada en el futuro y en las personas.

Por lo tanto, es necesario acometer actuaciones orientadas a frenar la despoblación, potenciando las infraestructuras y servicios, en definitiva, mejorando el bienestar y la calidad de vida de su población, persiguiendo los siguientes objetivos:

1. Promover el desarrollo de las villas y de los núcleos con criterios de sostenibilidad económica, ambiental y social.

2. Mejorar las dotaciones, aumentando la variedad y elevando los niveles de servicios, para ofrecer una oferta de calidad y adecuada a las necesidades de la población, con el fin de incrementar el atractivo de las villas y de los núcleos de nuestra comunidad autónoma.

3. Fomentar la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural e histórico de las villas.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, esta orden se tramita en la modalidad de concurrencia competitiva.

En virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de las normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá la convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a los ayuntamientos de Galicia, con población inferior a 50.000 habitantes, para la creación y mejora de infraestructuras, y proceder a su convocatoria para el año 2019.

La gestión de las subvenciones objeto de esta convocatoria se realizará de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 5.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de la subvención los ayuntamientos de Galicia que cumplan los siguientes requisitos:

1. Tener una población inferior a 50.000 habitantes. A estos efectos, se considerará número de habitantes el recogido en el último padrón municipal aprobado por el Real decreto 1039/2017, de 15 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas a 1 de enero de 2017. En el caso de que en la fecha de publicación de esta orden estuviera publicado el real decreto referido a las cifras de población del año siguiente, se tomará este último como referencia.

2. Haber remitido al Consejo de Cuentas la cuenta general del ayuntamiento correspondiente al ejercicio presupuestario de 2017 antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

3. No estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiaria de una subvención.

4. Acreditar la viabilidad del proyecto referido al ámbito en el que se pretenden realizar las actuaciones objeto de la solicitud. Este requisito se acreditará mediante la certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo II.

A los efectos de esta orden, se entenderá que existe plena viabilidad cuando las actuaciones para las cuales se solicita subvención dispongan de todas las autorizaciones e informes sectoriales que precisen por razón de la materia.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables

1. Serán subvencionables las inversiones destinadas a la creación o mejora de infraestructuras, dotaciones e instalaciones vinculadas a la prestación de los servicios municipales que se indican a continuación:

a) Humanización y mejora urbanas de calles.

b) Humanización y mejora de espacios públicos.

A estos efectos se define:

Actuaciones de humanización: actuaciones que supongan aumentar la superficie del espacio público para su uso por los peatones en detrimento de su uso por vehículos de motor.

Actuaciones de mejoras: obras que doten de redes de servicios urbanos (abastecimiento, recogida de aguas, alumbrado público, soterrado de cableados de telefonía y electricidad), reforma o formación de aceras en vías de titularidad pública, supresión de barreras arquitectónicas y, en general, obras que mejoren la utilización por las personas de los espacios públicos.

2. Cada ayuntamiento sólo podrá solicitar ayuda para una actuación de las descritas anteriormente. Cuando el órgano instructor observe que un ayuntamiento participa en más de una actuación, se lo pondrá de manifiesto para que, en el plazo máximo de diez días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.

3. Las actuaciones para las que se solicite la subvención se deberán iniciar en el ejercicio 2019, y los plazos de su ejecución tendrán en cuenta las fechas límites de justificación que se especifican en el artículo 14 de esta convocatoria. A tal efecto, el período de referencia para la imputación de los gastos subvencionables será el comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de octubre de 2020, conforme a las condiciones que se especifican en el artículo 14 de esta orden de ayudas.

En ningún caso serán objeto de ayuda:

a) La adquisición de terrenos.

b) Los proyectos de redes de luz pública que consistan únicamente en la sustitución de lámparas o luminarias; o aquellos destinados a la colocación, sustitución o reparación de elementos y piezas aisladas en mobiliario o equipamientos.

c) Adquisición o sustitución de equipos para tratamiento y gestión de residuos sólidos urbanos, que no formen parte de manera conjunta en proyectos relativos a las actuaciones a) y b) del apartado 1 del presente artículo.

d) Adquisición de vehículos.

Artículo 4. Crédito e importe máximo de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas al amparo de esta orden se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 2019 07 04 521A 7620 (código del proyecto 2015 00235) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, destinándose para tal finalidad un total de dos millones cuatrocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos euros (2.446.400,00 €), distribuidos en las siguientes anualidades:

2019: 822.500,00 €.

2020: 1.623.900,00 €.

El Consello de la Xunta, en su reunión de 18 de octubre de 2018, aprobó el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, por lo que, a los efectos de la tramitación de esta orden, resulta de aplicación lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001; quedando condicionada la concesión de subvenciones al amparo de esta convocatoria a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2019.

2. La ayuda económica será el 80% de la inversión subvencionable, con el límite máximo de noventa y seis mil ochocientos euros (96.800 €) por ayuntamiento (IVA incluido), hasta agotar el crédito a que se refiere el punto anterior.

Artículo 5. Ampliación de crédito

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4, existe la posibilidad de ampliación de crédito en los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en este caso, el órgano concedente procederá a publicarla en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta orden cuando el incremento derive:

a) De una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) De la existencia de remanentes de otras convocatorias, financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

c) En el supuesto previsto en el artículo 25.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El incremento de crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.

Artículo 6. Iniciación y plazo de presentación de solicitud

1. Los ayuntamientos presentarán su solicitud para acogerse a estas ayudas, según el modelo que figura como anexo I a esta orden, dirigida a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la presentación electrónica.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la presentación electrónica.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que algunos de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

6. Las entidades interesadas deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del anexo I de esta orden firmada por la persona representante de la entidad local solicitante, en la que se haga constar el conjunto de todas las ayudas de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, solicitadas o concedidas para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

b) Certificación del anexo II de la persona que ostenta la titularidad de la secretaría de la entidad local, en la que se haga constar:

b.1) El acuerdo del órgano competente de la entidad local por el cual se solicita la subvención para las actuaciones que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden, y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella.

En el referido acuerdo deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden, y el acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

El acuerdo estará referido a todas las actuaciones que integran el proyecto, por lo que se deberá consignar la denominación y el presupuesto de cada una de ellas, así como el presupuesto total.

El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

b.2) Que la cuenta general de la entidad local correspondiente al ejercicio presupuestario de 2017 ha sido remitida al Consejo de Cuentas de Galicia, debiendo acreditar en el certificado que la remisión de la cuenta general al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo cual se consignará la fecha de remisión al Consejo de Cuentas y no se admitirán aquellas certificaciones en las que no se haga constar dicha fecha de remisión.

El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

b.3) La viabilidad del proyecto referido al ámbito en el que se pretenden realizar las actuaciones objeto de la solicitud.

A los efectos de esta orden, se entenderá que existe plena viabilidad cuando las actuaciones para las cuales se solicita subvención dispongan de todas las autorizaciones e informes sectoriales que precisen por razón de la materia.

c) Memoria justificativa de la necesidad de las actuaciones para las cuales se solicita la subvención, firmada por la persona representante de la entidad local. El contenido de esta memoria será objeto de valoración en el apartado 6 del artículo 9 de esta orden de ayudas.

d) Con las solicitudes deberá acompañarse el proyecto o anteproyecto de la/s obra/s que se vayan a realizar con el siguiente contenido mínimo:

Memoria explicativa.

Presupuesto detallado.

Planos a escala suficiente.

e) Informe emitido por la intervención de la entidad en el que se acrediten, en su caso, los apartados a), b) y c) del artículo 9.4 de esta orden a los efectos de valoración de la solicitud.

f) Certificado emitido por la persona responsable de la Intervención o Tesorería de la entidad del total de los derechos reconocidos netos de los capítulos I, II y III según el presupuesto de ingresos liquidado de 2017, según establece el artículo 9.5 de esta orden, a los efectos de valoración de la solicitud.

7. El defecto en las solicitudes será notificado a las entidades solicitantes por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se les dará un plazo máximo e improrrogable de diez días para enmendar los errores u omisiones, con indicación de que, de no hacerlo así, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que se deberá dictar en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artigo 7. Órganos competentes

El órgano instructor será el Servicio Jurídico-Administrativo de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, siendo la comisión de valoración, cuya composición se especifica en el artículo siguiente de esta orden, el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo 9 de esta misma orden.

La persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo dictará, por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda según establece la disposición adicional primera de esta orden, las resoluciones relativas a los procedimientos asociados a esta orden de subvención.

Artículo 8. Instrucción

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, revisadas éstas y la documentación que se remita con las mismas y hechas las enmiendas necesarias, aquellos expedientes que reúnan todos los requisitos y contengan la documentación preceptiva serán elevados por el órgano instructor a la comisión para su valoración, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 9 de estas bases reguladoras.

2. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución de inadmisión de los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, en la que se indicarán las causas de ésta.

3. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo 9, y de emitir informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada en el que conste la relación ordenada de todas las solicitudes valoradas con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas. Este informe se remitirá al órgano instructor, que elevará este informe junto con la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, órgano encargado de la resolución.

4. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

1º. Presidente: la persona titular de la jefatura del Servicio de Planificación Urbanística I de la Subdirección General de Urbanismo de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2º. Vocal: la persona titular de la jefatura del Servicio de Obras y Supervisión de Proyectos de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3º. Vocal: la persona que ocupe el puesto de arquitecto funciones facultativas del Servicio de Planificación Urbanística II de la Subdirección General de Urbanismo de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

4º. Secretario/a: la persona que ocupe el puesto base A1 del Servicio de Gestión Económica, Subvenciones y Ayudas de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Si alguno de los miembros de la comisión no pudiera participar en una sesión por cualquier causa, será sustituido por un/una funcionario/a de la dirección general designado/a por la persona titular de ésta.

5. En la propuesta de concesión que formule el instructor figurarán individualmente los solicitantes propuestos para obtener la subvención, ordenados según la valoración que se le otorgue a su solicitud en el informe emitido por la comisión de valoración. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible.

6. El resto de las solicitudes admitidas y valoradas por la comisión de valoración podrán ser atendidas siguiendo el orden de puntuación, sin necesidad de una nueva convocatoria, con el crédito que resulte disponible de producirse alguna renuncia en el plazo establecido en el artigo 11.1 de esta convocatoria, y hasta el límite del crédito disponible. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.

Artículo 9. Criterios de valoración

En la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos, hasta un máximo de 45 puntos:

1. Valoración de la situación del planeamiento. Solo se valorará uno de los siguientes apartados:

1.a). Actuaciones en ayuntamientos con plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente al amparo de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia: 6 puntos.

1.b). Actuaciones en ayuntamientos con plan general de ordenación municipal en tramitación aprobado provisionalmente: 4 puntos.

1.c). Actuaciones en ayuntamientos con plan general de ordenación municipal en tramitación, aprobado inicialmente: 2 puntos.

2. Valoración por tipo de actuación: Solo se valorará uno de los siguientes apartados:

2.a). Actuaciones aisladas de urbanización en suelo urbano consolidado delimitadas en el instrumento de planeamiento definitivamente aprobado, o en el instrumento de planeamiento en tramitación, que cuente con aprobación inicial o provisional, estas últimas siempre que resulten ejecutables de conformidad con el planeamiento vigente: 5 puntos

2.b). Actuaciones en espacios públicos en suelo de núcleo rural histórico-tradicional que mejoren la integración de ese espacio en el entorno en que se integre: 4 puntos

2.c). Actuaciones en espacios públicos en suelo de núcleo rural común que mejoren la integración de ese espacio en el entorno en el que se integre: 2 puntos

3. Valoración por localización: Solo se valorará uno de los siguientes apartados:

3.a) Actuaciones en ámbitos delimitados como áreas de recalificación al amparo del Plan de ordenación del litoral en el instrumento de planeamiento definitivamente aprobado o en el instrumento de planeamiento en tramitación, que esté aprobado inicial o provisionalmente, estas últimas siempre que resulten ejecutables de conformidad con el planeamiento vigente: 2 puntos.

3.b) Actuación en asentamiento identificado en el plan de ordenación del litoral como de núcleo de identidad litoral: 2 puntos.

3.c) Actuaciones en ámbitos que figuren en el planeamiento como uso dotacional: 2 puntos.

4. Por acreditar una buena gestión, ata 12 puntos. La valoración de este criterio se realizá con base en un informe emitido por la Intervención de la entidad solicitante en el cual se hagan constar los siguientes datos:

a) Que la entidad local remitió las cuentas del ejercicio 2017 dentro del plazo legalmente establecido: 4 puntos.

b) Que la entidad local cumplió con la estabilidad presupuestaria en el ejercicio de 2017: 4 puntos.

c) Que la entidad local aprobó en el plazo legalmente establecido el presupuesto 2017 y no lo prorrogó: 4 puntos.

5. La valoración del esfuerzo fiscal del ayuntamiento o ayuntamientos en atención a la contribución media por habitante al presupuesto de ingresos liquidado de 2017, hasta 10 puntos.

El esfuerzo fiscal se calculará dividiendo los derechos reconocidos netos (capítulos I, II y III) del presupuesto de ingresos liquidado de 2017 entre el número de habitantes redondeando el cociente hasta el segundo decimal. En este apartado se asignará un máximo de 10 puntos. La máxima puntuación se otorgará al ayuntamiento con el esfuerzo fiscal más elevado y el resto de las solicitudes se puntuarán proporcionalmente.

Para la valoración de este criterio se remitirá certificado emitido por la persona responsable de la Intervención o Tesorería de la entidad del total de derechos reconocidos netos de los capítulos I, II y III según el presupuesto de ingresos liquidado de 2017.

6. Memoria justificativa de la necesidad de las actuaciones para las que se solicita la subvención: hasta 10 puntos.

En este apartado se valorará la concreción y la adecuación a los objetivos de esta orden recogidos en la exposición de motivos. La extensión máxima de la memoria no excederá de 3 folios.

Una vez valoradas todas las solicitudes por la comisión de valoración, si el otorgamiento de todas ellas implicara un gasto superior al crédito consignado en esta orden, en el caso de que más de una solicitud obtuviese la misma puntuación, el desempate se realizá teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1º. Mayor puntuación en el apartado 4 de los criterios de valoración.

2º. Mayor puntuación en el apartado 5 de los criterios de valoración.

3º. Menor número de habitantes en el ayuntamiento.

4º. Mayor puntuación en el apartado 6 de los criterios de valoración.

Para la asignación de puntuaciones en aquellos criterios que incorporan referencias a datos de población, se utilizarán las cifras oficiales del último padrón municipal aprobado por el Real decreto 1039/2017, de 15 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero de 2017. En el caso de que en la fecha de publicación de esta orden estuviera publicado el real decreto referido a las cifras de población del ano siguiente, se tomará este último como referencia.

Artículo 10. Resolución, notificación y modificación

1. El plazo para resolver y notificar los procedimientos iniciados en virtud de esta orden será de tres meses, contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución se notificará a todos los ayuntamientos interesados, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Según lo establecido en el artículo 23.5 de la misma ley, el vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las entidades interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en el normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Las resoluciones dictadas al amparo de la presente orden agotan la vía administrativa, y contra las mismas los ayuntamientos interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o bien directamente recurso contencioso-administrativo.

4. El órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, siempre que se cumplan los límites y los requisitos recogidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 7 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Unicamente se aceptarán como supuestos que habiliten la modificación de la resolución de concesión la modificación de un contrato vigente derivada de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento de licitación del contrato, según lo establecido en el artículo 205 apartado 1. y 2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

La modificación de la resolución en estos supuestos no implicará el incremento del importe de la subvención inicialmente concedida.

Artículo 11. Aceptación

1. El ayuntamiento beneficiario dispondrá de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación de la subvención y de las condiciones contenidas en ella, o bien comunicar la renuncia a la subvención concedida.

2. Transcurrido el plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la subvención, de conformidad con el artículo 21.5 de la Ley de subvenciones.

3. Los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas éstas, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual hayan sido concedidas.

4. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos subvencionados.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligados a:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real.

3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Proceder al reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, si las hubiese, junto con los intereses de demora correspondientes, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar el pago en los términos establecidos en el artículo 14 de esta orden.

c) Incumplimiento de la obligación de presentar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, debe solicitar la entidad beneficiaria y/o falta o insuficiente acreditación de que la elección ha recaido en la oferta económicamente más ventajosa.

d) Incumplimiento de la obligación de destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, durante un período mínimo de cinco años.

e) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en los supuestos establecidos en el artículo 33 de esta misma ley y/o cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.

5. Realizar el proceso de tramitación y adjudicación de la contratación conforme a las prescripciones contenidas en la legislación sobre contratación administrativa del sector público y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los artículos 9.c) y 10.e) del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas. Serán los ayuntamientos contratantes los responsables directos de las consecuencias que puedan derivar de los incumplimientos.

6. Destinar los bienes al fin concreto para el cual se concede esta subvención durante un período mínimo de cinco años y proceder al reintegro de las cantidades percibidas en caso de incumplimiento de esta obligación. La ayuda solo será definitiva si no sufre, antes de transcurridos cinco años de su finalización, una modificación que afecte a la naturaleza de la inversión.

7. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

8. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

9. Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consello de Contas y presentar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 13. Contratación

1. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución parcial o total de las actuaciones que integran el proyecto subvencionado y que constituye el objeto de la subvención, salvo que lo impida su naturaleza. En ningún caso podrán subcontratarse actuaciones que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no presenten valor añadido a su contenido.

Los contratistas quedarán obligados solamente ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración concedente.

2. La tramitación de los expedientes de contratación que procedan será realizada por las entidades beneficiarias conforme a la normativa vigente en materia de contratación del sector público, y serán las entidades locales contratantes las responsables directas de las consecuencias que se puedan derivar de los incumplimientos.

En todo caso, deberá observarse lo establecido en los artículos 27 y 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , y en los artículos 9.c) y 10.e) del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

3. La entidad beneficiaria deberá acreditar las ofertas recibidas junto con la documentación justificativa de la subvención y justificar la elección entre las ofertas presentadas.

La elección deberá realizarse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía y, con carácter general, recaerá en la propuesta económica más ventajosa. De no recaer en ésta, deberá justificarse expresamente en una memora la elección del/a adjudicatario/a.

Artículo 14. Justificación y pago

1. Las entidades beneficiarias deberán ejecutar las actuaciones subvencionadas y presentar la cuenta justificativa, dentro de los plazos determinados en la resolución de concesión de la ayuda y el consecuente reconocimiento de las obligaciones, conforme a lo establecido en los artículos 8 y 10 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, según el siguiente procedimiento:

1.1. Para las ayudas que contemplen solo la anualidad de 2019, el plazo de ejecución material de las actuaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2019, y el plazo de presentación de la documentación será hasta el 15 de diciembre de 2019.

1.2. Para las ayudas cuya cuantía se distribuya en las anualidades de 2019 y 2020, se observarán las siguientes reglas:

a) Para la justificación del importe de la anualidad de 2019, el plazo de ejecución material de las actuaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2019, y el plazo de presentación de la documentación justificativa será hasta el 15 de diciembre de 2019.

b) Para la justificación de la anualidad de 2020, el plazo de ejecución material de las actuaciones será el comprendido entre el 1 de diciembre de 2019 y el 31 de octubre de 2020, y el plazo de presentación de la documentación sera hasta el 15 de noviembre de 2020.

2. La cuenta justificativa estará integrada por los siguientes documentos:

a) Declaración responsable firmada por el representante del ayuntamiento beneficiario según el modelo del anexo III de esta orden, en la que se haga constar:

• El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas ayudas solicite y /u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

• De existir otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada, deberá incluirse una relación detallada de tales ingresos o subvenciones con indicación del importe y de su procedencia.

• Que el ayuntamiento beneficiario no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.

A los efectos de lo previsto en el artículo 31.7 y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que las entidades locales beneficiarias están al día de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no son deudoras por resolución de procedimiento de reintegro.

b) Certificación emitida en el modelo del anexo IV por el/la secretario/a del ayuntamiento beneficiario relativa:

• A la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en la cual se haga constar de forma detallada: el cumplimiento de la finalidad de la subvención y los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada, con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente.

• Que, según informe de la intervención municipal, se tomó razón en contabilidad del gasto correspondiente a la ejecución del proyecto subvencionado.

• Que, según informe del/de la secretario/a del ayuntamiento, la contratación se realizó de acuerdo con la normativa de contratación del sector público. En los supuestos previstos en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, se deberá hacer constar:

1) Las tres ofertas que deben solicitar, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.2.f) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, y en el artículo 13 de esta orden.

2) Que se cumplió lo establecido en los artículos 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, y 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, especialmente que la elección entre las ofertas recayó en la propuesta económica más ventajosa.

3. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo podrá solicitar cualquier documentación necesaria para la correcta verificación de la subvención.

4. La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida de derecho al cobro de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 45.2 y 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 15. Libramiento de las subvenciones

1. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de encontrar conforme la documentación justificativa, propondrá el libramiento de los fondos, siempre que el beneficiario cumpla la obligación de ejecutar el proyecto que fundamentó la concesión, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo podrá solicitar cualquier documentación necesaria para la correcta verificación de la subvención.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión. Financiación de las actividades subvencionadas

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Concurrencia de ayudas y subvenciones públicas

Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayuda, ingresos o recursos para la misma finalidad. No obstante, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actuación subvencionada.

Artículo 18. Incumplimiento de obligaciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en todo caso, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de dicha ley, la entidad beneficiaria se compromete a reintegrar las cantidades percibidas, si las hubiese, junto con los intereses de demora que deba aquella, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la misma norma legal.

Articulo 19. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo prevista en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 20. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electronicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 21. Información relativa al orden de convocatoria

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

b) En los siguientes teléfonos:

• Para consultas técnicas sobre los proyectos y documentación relativa a los mismos: 981 54 43 82 y 981 54 45 47.

• Para consultas de tipo administrativo y gestión: 981 54 43 89 y 981 54 43 71.

c) En la dirección electrónica: sxurb@xunta.gal

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo para actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer gastos, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Asimismo, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo las facultades relativas a los procedimientos de reintegro.

Disposición adicional segunda. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se especifica en la información adicional recogida en https:// www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda

En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, además del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Disposición final tercera

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2018

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

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