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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Miércoles, 23 de enero de 2019 Pág. 4145

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 21 de diciembre de 2018 de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Arteixo, para la apertura de la avenida Baldomero González en su encuentro con la travesía de Arteixo, en el ámbito de la UA-62.

El Ayuntamiento de Arteixo remite la modificación puntual de referencia, a los efectos de su aprobación definitiva, regulada en el artículo 60.16 y siguientes de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia (LSG), en relación con el artículo 144.16 y siguientes de su reglamento aprobado mediante el Decreto 143/2016 (RLSG).

Analizada la documentación suscrita por el arquitecto Fernando Posada García; y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Arteixo cuenta con unas normas subsidiarias de planeamiento municipal aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, el 23.3.1995 (NSP).

2. Con anterioridad fue tramitada otra modificación puntual con el mismo objeto (expediente PTU AC 14 094) que fue aprobada provisionalmente el 30.7.2015. Presentada para su aprobación definitiva el 2.9.2015, fue requerida documentación al amparo del artículo 85.7 de la LOUG el 21.9.2015. El ayuntamiento, a raíz de la resolución del órgano ambiental que establece la necesidad de una nueva evaluación ambiental estratégica simplificada, inició la tramitación de esta modificación.

3. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (DGOTU) emitió el 22.12.2016 informe de contestación en el trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG.

4. La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Xunta de Galicia formuló el informe ambiental estratégico sobre la modificación en fecha 18.1.2017 (DOG 16 de febrero), resolviendo no someter la modificación a evaluación ambiental estratégica ordinaria y estableciendo determinaciones para la modificación. Consta:

a) Instituto de Estudios del Territorio: informe de 20.12.2016, en el que se indica que la modificación producirá efectos favorables sobre el paisaje.

b) Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica: informe de 25.11.2016 indicando que la modificación no tendrá impacto en sus actividades.

5. El arquitecto municipal emitió informe favorable a la aprobación inicial el 13.6.2017. La técnico de Administración general municipal, con la conformidad de la secretaria general del ayuntamiento, emitió informe jurídico favorable a la aprobación inicial el 16.6.2017.

6. El ayuntamiento pleno aprobó inicialmente la modificación el 29.6.2017. Fue sometida a información pública dos meses (El Ideal Gallego de 7 de octubre y el Diario Oficial de Galicia de 26 de octubre de 2017), no siendo presentadas alegaciones.

7. En lo que afecta a los informes sectoriales autonómicos y audiencia a los ayuntamientos limítrofes (artículo 60.7 de la LSG) a DGOTU emitió informe sobre el trámite el 28.2.2018. Así:

a) Fueron emitidos los siguientes informes sectoriales autonómicos:

• Subdirección General de Planificación y Protección Civil: el informe de 23.10.2017 indica la no necesidad de informe de la Comisión Gallega de Protección Civil.

• Instituto de Estudios del Territorio: informe de 12.1.2018, sin objeciones.

• Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático: informe de 26.1.2018 en relación con el POL (artículo 14 de su normativa), favorable; e informe de 27.10.2017, en materia de suelos contaminados, en el que se señala que no existen aficiones a la calidad de los suelos en el ámbito de la modificación.

• Dirección General de Patrimonio Cultural: informe del 10.1.2018, desfavorable.

• Augas de Galicia: informe del 19.2.2018, desfavorable.

b) Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de A Coruña, Culleredo y A Laracha, sin que hayan respondido en plazo.

Con posterioridad, la Dirección General de Patrimonio Cultural emitió el 26.6.2018 un informe favorable al proyecto de junio de 2018 para aprobación provisional; Augas de Galicia informó el 10.7.2018 y el 31.7.2018, favorable con las prescripciones que señalan.

8. En materia de informes sectoriales no autonómicos, en el expediente consta:

a) Delegación del Gobierno: escrito de 14.11.2017 en el que se manifiesta que no se observa incidente en el Inventario de Bienes y Derechos del Estado.

b) Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital: informe de 23.10.2017, favorable.

9. La interventora municipal emitió informe de fiscalización favorable de fecha 7.11.2017.

10. El arquitecto y la secretaria municipales emitieron su respectivo informe en fecha 1.8.2018, favorables a la aprobación provisional de la modificación.

11. La modificación fue aprobada provisionalmente por el ayuntamiento pleno de fecha 9.8.2018.

12. El ayuntamiento solicitó la aprobación definitiva el 5.9.2018. Esta consellería requirió la enmienda de deficiencias el 5.10.2018. El ayuntamiento remitió el requerido el 5.10.2018.

II. Objeto y descripción del proyecto.

1. El ámbito afectado es la parcela catastral 0147519NH4904N0001PG, situada entre la unidad de actuación UA-60, la vía AC 411, el río Arteixo y parcelas límites. Tiene una superficie catastral de 2.676 m2. Deben sumarse las parcelas catastrales números 02, 20, 23 (estas dos surgidas de la división de la antigua parcela nº 20) y 22, que ven alterada su calificación señalando que ya pertenecen al ayuntamiento de Arteixo.

2. El planeamiento vigente prevé el final de la avenida Baldomero González, de nueva apertura, a una cuota de 19,00 m, generando un trecho final de considerable pendiente.

Las superficies brutas son:

• Ordenanza URME 2: 297 m2.

• Ordenanza URTA 1: 2.379 m2, de los que 941 m2 son espacios libres públicos (VP).

3. La modificación tiene por objeto dar salida a la calle Baldomero González en su encuentro con la travesía de Arteixo a la misma cuota, y detallar la ordenación de los terrenos situados dentro del ámbito y calificados como suelo urbano no consolidado.

4. Los principales cambios introducidos en el proyecto aprobado provisionalmente respeto del borrador informado por la DGOTU el 22.12.2016 son:

a) Se reduce la superficie edificable de 2.676 m2 a 2.643 m2, a causa de la introducción de un chaflán en el extremo sur de la manzana calificada con la ordenanza URME.

b) Se altera la parcela destinada a equipación, que se dispone a lo largo del viario (futura avenida Baldomero González) y se cambia su uso al de actividades culturales al aire libre.

c) Se prevé una reserva para uso comercial de 264,30 m2 edificables.

d) Se prevé una reserva de vivienda sujeta a protección pública del 10 % (en vez del 30 %) que se materializará en el área que se grafía en planos.

En cuanto al POL, se elimina el objetivo señalado en el borrador de precisar el ámbito del corredor ecológico previsto en aquel.

III. Informe.

Después de analizar la documentación remitida por el ayuntamiento en relación con las observaciones hechas en el informe de la DGOTU de 22.12.2016 y las alteraciones que el proyecto aprobado provisionalmente supone respecto del borrador de aquella presentado, se observa:

1. Razones de interés público de la modificación.

La resolución de problemas de circulación y la adaptación del nuevo viario previsto por las normas a las características de los terrenos puede considerarse suficiente para la justificación de una modificación al amparo del artículo 93.1 de la LSG.

2. Relación con el Plan de ordenación del litoral aprobado mediante o Decreto 20/2011 (POL).

Se constata que se dio respuesta a las observaciones realizadas en su momento. En todo caso, se matizará en la ordenanza de la equipación pública (apartado 1.5.4.2) que la posible modificación del uso dotacional que se señala, al amparo del artículo 45.2 de la LSG, mantendrá la condición de actividad a desarrollar al aire libre, con las obras e instalaciones imprescindibles para el uso de que se trate, evitando nuevas edificaciones que afecten a la conectividad del corredor.

3. Régimen del suelo aplicable.

En cuanto a la disposición transitoria 1ª.2.a) de la LSG, y siendo que se prevé un proceso de urbanización, se justifica el estado de ejecución de las normas subsidiarias en las parcelas que rodean el ámbito reiterando que son municipales, según los puntos 2, 5 y 13 del informe técnico municipal de 13.7.2017, que detalla las vías por las que el ayuntamiento tiene la titularidad de los terrenos.

4. Incidente de la modificación en la superficie edificable (punto III.4 del informe de la DGOTU de 22.12.2016). Dominio público hidráulico.

Se constata que el río no conforma el límite sur de la parcela catastral, sino que la atraviesa y reduce su superficie (aproximadamente en 92 m2), superficie que no puede ser computada para generar edificabilidad ni como espacio libre público. Hace falta reajustar la superficie máxima edificable y la del suelo reservado para espacio libre público habida cuenta la posición real del dominio público hidráulico.

5. Normas de calidad ambiental y paisajística.

La normativa aplicable a los terrenos de espacios libres y zonas verdes (punto 1.5.4.3) debe ajustarse a lo indicado en el 70.7 del RLSG en cuanto a las posibles construcciones en ellos.

6. Alteraciones que afectan a espacios libres públicos previstos en las normas vigentes (punto III.6 del informe de la DGOTU de 22.12.2016).

El plano 7 especifica los cambios de calificación que afectan a equipaciones y espacios libres. La referencia a que la modificación de la calificación de espacios libres precisa de informe de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia debe ser eliminada.

7. Otros.

El proyecto califica una parcela con destino a la reserva de vivienda protegida, estableciendo un porcentaje del 10 %, inferior al 30 % establecido con carácter general por el artículo 42.9 de la LSG para el suelo urbano no consolidado en el que sean necesarios procesos de urbanización. De pretenderse aplicar el porcentaje de vivienda resultante de la demanda real de vivienda protegida, en la línea del acuerdo plenario de 9.8.2018 (inscrito en el Registro de Planeamento Urbanístico de Galicia, expediente PTU AC 18 113), hace falta establecerlo expresamente así y no fijar un porcentaje fijo.

Los planos en planta números 1, 4, 5 y 7 carecen de indicación de escala. En estos dos últimos, no se incluye la definición de las rasantes de la red viaria propuesta.

El proyecto aprobado provisionalmente carece del plano del estado final de la ordenación refundido sobre las hojas 11 (escala 1/1000) y 19 (escala 1/2000) de las normas subsidiarias, que son necesarios para la completa definición de la ordenación propuesta.

Las referencias a la superficie máxima edificable total permitida deben ser iguales en todo el documento: en algunos puntos figuran 2.676 m2 (borrador) y en otros 2.643 m2 (como resulta de la volumetría).

En la regulación de los espacios libres y zonas verdes (punto 1.5.4.3. de la normativa) debe eliminarse la posibilidad de alterar su destino al amparo del artículo 42.5 de la LSG, aplicable solo a las equipaciones públicas.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de una modificación puntual de planeamiento general corresponde a la Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG en relación con el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por lo que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; y en los artículos 1 y 4 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la CMAOT, en relación con la disposición transitoria 2ª del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia modificado parcialmente por el Decreto 106/2018, de 4 de octubre.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Arteixo para la apertura de la avenida Baldomero González en su encuentro con la travesía de Arteixo en el ámbito de la UA-62, condicionada al cumplimiento de las observaciones señaladas en los apartados III.4 a III.7 de esta orden, quedando condicionada su eficacia a la elaboración de un documento refundido en los términos establecidos en los artículos 62 de la LSG y 147 de su Reglamento.

2. De conformidad con el artículo 62 y 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y los artículos 147 y 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio el documento refundido de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Arteixo en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 62, 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento, una vez inscrita la modificación puntual de las NNSS en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento, y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2018

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda