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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Viernes, 25 de enero de 2019 Pág. 4773

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 21 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para el fomento y la consolidación del empleo a través del Programa I para las pequeñas empresas de nueva creación y del Programa II de incentivos a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica, y se realiza su convocatoria para el año 2019.

En el marco establecido en el artículo 40 de la Constitución española, en los artículos 29 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia y en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, según la Estrategia europea de empleo, y de acuerdo con la Agenda 20 para el Empleo y con el objetivo de que la Comunidad Autónoma de Galicia alcance unos mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, de bienestar social y de cohesión en el territorio, es preciso adoptar políticas que promuevan un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad creativa y emprendedora de la sociedad gallega como fuente de riqueza y como elemento esencial para el crecimiento, la competitividad y la modernización del tejido productivo gallego.

La Xunta de Galicia, en el ejercicio de la competencia en materia de empleo atribuida en virtud de lo dispuesto en los artículos 29.1 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia, y previa asunción de funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, conforme a los sucesivos reales decretos de transferencias, viene desarrollando un conjunto integral de medidas activas de empleo dirigidas a la generación de nuevos puestos de trabajo y al fomento de la iniciativa emprendedora.

La competencia en materia de políticas activas de empleo corresponde a la Consellería de Economía, Empleo e Industria, según lo dispuesto en el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; en el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

La Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el marco de las políticas activas de empleo, gestiona los programas de apoyo a las personas emprendedora, y a la economía social, ya que el autoempleo se está mostrando una fórmula eficaz para la incorporación o la reincorporación al mercado de trabajo de las personas desempleadas. El programa de fomento y consolidación del empleo en las pequeñas empresas de nueva creación que se regula en la presente orden tiene por finalidad apoyar a las personas emprendedoras que, constituyendo pequeñas empresas, actúan como agentes dinamizadores de la economía y del empleo en Galicia, especialmente aquellas empresas que se implantan en los territorios rurales y, a su vez, generan empleo para las mujeres en desempleo, las personas discapacitadas y las personas en riesgo de exclusión social.

Esta orden también responde al mandato del artículo 31 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, que establece que el departamento de la Administración competente en materia de trabajo podrá incluir, en las actuaciones programadas en relación con la política de empleo destinadas a promover la inserción laboral efectiva de las mujeres, acciones y actuaciones de discriminación positiva dirigidas a la equiparación de ambos sexos en el empleo por cuenta propia, y que en las medidas dirigidas al fomento de empresariado femenino se tendrán en cuenta de manera preferente las mujeres emprendedoras con especiales dificultades de inserción laboral o en situaciones marcadas por la desventaja social.

La Comunidad Autónoma gallega considera de importancia el retorno y la incorporación laboral de su población en el exterior, por lo que en esta línea se pretende también llegar a la población gallega, laboralmente activa, que reside fuera de Galicia.

El programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT) pretende dinamizar la vocación emprendedora de la comunidad universitaria y aprovechar el potencial empresarial de las personas dedicadas a la investigación y de las personas con amplios conocimientos de las nuevas tecnologías, así como impulsar la transformación del conocimiento creado en las universidades y en los centros de investigación en proyectos generadores de riqueza y de empleo.

La estructura normativa del programa de las IEBT se desarrolla en el Decreto 56/2007, de 15 de marzo (DOG núm. 65, de 2 de abril), por el que se establece un programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica y se regulan los instrumentos y mecanismos de apoyo y de evaluación técnica, así como los requisitos y condiciones que deben reunir los proyectos y el procedimiento para su calificación e inscripción en el registro de IEBT.

Las bases de los programas regulados en esta orden establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva dado que, de acuerdo con la finalidad y objeto de este régimen, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de las ayudas se realiza por la comprobación de la concurrencia en la entidad solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Esta orden se tramita de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019; en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; y en esta orden.

La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expediente de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, por lo que queda la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Así, la financiación de las ayudas previstas en los programas I y II se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.322C 470.5, código de proyecto 2016 00317, con un crédito de 2.600.000,00 euros, que figura en el anteproyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2019.

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre); en el Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de 28 de junio), y en el Reglamento (UE) 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre).

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Intervención Delegada, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y convocar las subvenciones establecidas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria para el año 2019, con la finalidad de promover el empleo autónomo y su consolidación a través de los siguientes programas de ayudas:

a) Programa I. Fomento y consolidación del empleo en las pequeñas empresas de nueva creación (TR807I).

b) Programa II. Programa de incentivos a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT) (TR340E).

Artículo 2. Marco normativo

1. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2019, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 18 de octubre de 2018; en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre); en el Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de 28 de junio); en el Reglamento (UE) 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre), y en esta orden.

Artículo 3. Principios de gestión

La gestión de estos programas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 4. Presupuestos

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario y se realizará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

– Programa I. Aplicación presupuestaria 09.40. 322C 470.5, código de proyecto 2016 00317, con un crédito de 2.200.000 euros.

– Programa II. Aplicación presupuestaria 09.40. 322C 470.5, código de proyecto 2016 00317, con un crédito de 400.000 euros.

Estas cuantías están recogidas en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 18 de octubre de 2018, y su concesión queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito para el año 2019 adecuado y suficiente en el momento de la resolución. La concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en estos programas.

2. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Empleo el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

3. Dichos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. Los créditos sobrantes de un programa pueden ser empleados en otro.

4. Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

5. Si el presupuesto asignado no es suficiente para proceder al pago de todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha en que la correspondiente solicitud se haya presentado de acuerdo con lo previsto en los artículos 27 y 41 de esta orden. En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presentadas, la orden de prioridad vendrá determinada por la hora.

Artículo 5. Definiciones

A efectos de este programa se entenderá por:

a) Persona desempleada: aquella que figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo y que, a su vez, carezca de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, según certificado de la mutualidad del colegio profesional en la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional.

La comprobación de la inscripción en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo, en la fecha del alta en la Seguridad Social o en la mutualidad de colegio profesional, la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas.

La comprobación de carecer de ocupación, según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, en la fecha de su alta en la Seguridad Social de las personas que se incorporan a la empresa para ocupar los empleos estables creados tenidos en cuenta para el cálculo de la subvención la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas.

b) Empleos subvencionables: los puestos de trabajo creados con carácter estable y que sean ocupados por personas desempleadas, incluidos los de las personas promotoras, siempre que no hayan prestado servicios en la misma empresa en virtud de un contrato de carácter temporal.

c) Personas promotoras socias: aquellas que figuren como tales en la escritura de constitución.

d) Empresas de nueva creación: a efectos del Programa I tendrán la consideración de empresas de nueva creación aquellas que inicien la actividad empresarial desde la fecha de 1 de agosto de 2018.

e) Constitución de la empresa: a efectos del Programa II se entenderá que una empresa está constituida desde el momento de su inscripción en el correspondiente registro mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas. En el caso de empresaria o empresario individual, cuando cause alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

f) Inicio de actividad empresarial: se entenderá que una empresa inicia su actividad productiva desde la fecha de alta en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, la fecha de alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

g) Persona con discapacidad: aquella que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 y 2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289, de 3 de diciembre), presenta deficiencias físicas, mentales, intelectuales y sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Además, y a todos los efectos, tiene la condición de persona con discapacidad aquella a quien se le haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Se considerará que presentan una discapacidad igual o superior al 33 % las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión por jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

La comprobación de la condición de persona con discapacidad la realizará directamente el órgano gestor de las ayuda excepto que la persona interesada se oponga a su consulta; en este caso o cuando haya sido reconocida por otra Administración distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberá presentar la documentación acreditativa de la discapacidad.

h) Ayuntamiento rural: aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZDP) según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl). A estos efectos, se consideran ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

i) Personas en situación o riesgo de exclusión social: las personas perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia o miembros de su unidad de convivencia o las personas que tengan el certificado emitido por los servicios sociales acreditativo de dicha situación social, por concurrir alguno de los factores de exclusión social recogidos en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

j) Persona desempleada de larga duración: aquella que en la fecha de su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social está sin trabajo y acredite un período de inscripción como desempleada en el Servicio Público de Empleo de, al menos, doce meses durante los dieciocho meses anteriores a su contratación o alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.

k) Emigrante retornado: de acuerdo con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, tendrán la condición de gallego retornado las personas gallegas y nacidas en Galicia que, residiendo fuera de España, retornen a la Comunidad Autónoma gallega. A los efectos previstos en esa ley, se asimilan a personas gallegas retornadas los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los hijos y hijas de las personas gallegas y nacidas en Galicia con residencia en el extranjero que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los requisitos, con carácter general, para adquirir la condición de persona gallega retornada son los siguientes:

a) Ser persona gallega nacida en Galicia.

b) Acreditar o tener relación filial, conyugal o análoga a la conyugal.

c) Estar en posesión de la nacionalidad española y estar vinculado/a un ayuntamiento gallego en el padrón de residentes en el exterior antes del retorno.

d) Estar empadronado/a en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para adquirir esta condición de emigrante retornado no deben transcurrir más de dos años entre la fecha de su retorno a España y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda al amparo de esta orden.

e) Persona trans: toda aquella persona que se identifica con un género diferente al que le fue asignado al nacer.

Artículo 6. Régimen de ayudas

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre); al Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de 28 de junio), y al Reglamento (UE) 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre).

Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de ayudas a empresas, de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales; para las empresas del sector transporte de mercancías por carretera, este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca, las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar los 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola, el límite de minimis se reduce a 15.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.

CAPÍTULO II

Normas comunes

Artículo 7. Solicitudes

1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse por separado para cada uno de los programas de esta orden en los modelos de solicitud que figuran como anexos, junto con la documentación y en el plazo establecido para cada tipo de programa.

2. En relación con la presentación de solicitudes, las personas beneficiarias a las cuales va dirigida esta orden de subvenciones son personas que ya tienen la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Seguridad Social (artículo 2.2.b) de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, modificada por la Orden ESS/214/2018, de 26 de marzo), ejercen una actividad económica y disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento en cualquier actividad comercial que realicen, por lo que la presentación electrónica supondrá un importante ahorro de tiempo y recursos materiales en su tramitación, tanto para la persona solicitante como para la propia Administración. Por lo tanto, las solicitudes se deberán presentar obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuese realizada la subsanación.

Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 8. Subsanación de las solicitudes

La sede electrónica remitirá las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirán a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará a la persona o entidad interesada desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la antedicha ley.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de los procedimientos previstos en esta orden deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor de los expedientes para el Programa I será el Servicio de Empleo Autónomo de la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, que realizará las actuaciones necesarias para determinar el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. El órgano instructor de los expedientes para el Programa II será el Servicio de Empleo por Cuenta Ajena de la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, que realizará las actuaciones necesarias para determinar el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

3. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. La notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Procedimiento de concesión y tramitación

1. El procedimiento de concesión de las solicitudes presentadas al amparo de esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. Se entenderá que la empresa desiste de su solicitud cuando la persona trabajadora por la que se solicita subvención cause baja en la empresa solicitante en fecha anterior a la resolución de la concesión de la ayuda. La empresa solicitante está obligada a comunicar esta situación al órgano ante el que solicitó la ayuda.

Artículo 13. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver las solicitudes corresponderá, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a la persona titular de la Secretaría General de Empleo.

2. El plazo para resolver y notificar es de tres meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Una vez notificada la resolución definitiva, las personas o entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido éste sin que se produzca manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siguiendo el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 15. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias

1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas con carácter específico para cada programa de ayuda, son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en especial las siguientes:

a) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

d) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

e ) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los casos previstos en esta orden.

f) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tienen atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Economía, Empleo e Industria llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.

2. La Secretaría General de Empleo podrá comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas a los fines programados, tanto en lo relativo a los contratos realizados como durante el plan formativo en la empresa. A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se establezcan en esta orden y en las resoluciones de concesión.

3. Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios propios como ajenos estén a disposición de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Artículo 17. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida mediante su ingreso en la cuenta de Abanca ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la entidad beneficiaria obligacióná presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

CAPÍTULO III

Programa I. Fomento y consolidación del empleo en las pequeñas empresas de nueva creación

Artículo 18. Objeto y finalidad

1. Este programa tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2019 del Programa de fomento y consolidación del empleo en las pequeñas empresas de nueva creación, y realizar su convocatoria para el año 2019.

2. La finalidad de este programa es generar empleo estable para personas desempleadas, principalmente entre las mujeres, las personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social, apoyando y dinamizando el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales en la Comunidad Autónoma de Galicia, con especial atención a los ayuntamientos del rural gallego.

Artículo 19. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en este programa las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, excepto las personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades laborales, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda y en las cuales concurran, en la fecha de su inicio de actividad, las siguientes circunstancias:

a) Que sean empresas de nueva creación.

b) Que sean viables técnica, económica y financieramente.

c) Que generen empleo estable para personas desempleadas.

d) Que tengan su domicilio social, fiscal y su centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Que sean promovidas, como máximo, por cinco personas y que entre los socios o las socias promotores no figure ninguna persona jurídica.

f) Que la empresa tenga un capital social máximo de 120.202 euros.

g) Que, como mínimo, el 50 % de su capital social sea de titularidad de las personas promotoras y que sean personas desempleadas que creen su propio puesto de trabajo en la empresa.

2. Además, también podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las empresas privadas que hayan obtenido la calificación como iniciativa local de empleo (ILE).

Estas empresas, calificadas previamente como ILE, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos autónomos o autónomas y las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, deben estar constituidas y haber iniciado su actividad en el plazo máximo de un año desde la notificación de la resolución de calificación o, en su caso, en el plazo que se establezca en la resolución de calificación, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda.

La actividad desarrollada por la empresa debe coincidir con la del proyecto previamente calificado como iniciativa local de empleo.

En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario. En cualquiera caso, deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación.

3. Podrán ser beneficiarias las personas promotoras para la ayuda para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las propias personas promotoras.

Artículo 20. Tipos de ayuda

El programa de fomento y consolidación del empleo en las pequeñas empresas de nueva creación incluye los siguientes tipos de ayudas:

a) Subvención a la generación de empleo estable.

b) Subvención para formación.

c) Subvención para el inicio de la actividad.

d) Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.

Artículo 21. Subvención a la generación de empleo estable

1. La creación de puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los de las propias personas promotoras, que sean ocupados por personas desempleadas se incentivarán, hasta un máximo de diez, cada uno de ellos con la cuantía de 2.000 euros como desempleado en general.

2. Cada puesto de trabajo estable se incentivará con 4.000 € para el caso de personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:

– Personas desempleadas de larga duración.

– Personas desempleadas con discapacidad.

– Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.

3. Estas cuantías base se incrementará en un 25 % en los siguientes casos:

a) Si la persona incorporada es una mujer.

b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de éste) de la empresa esté situado en un ayuntamiento rural.

c) Personas mayores de 45 años.

d) Si la persona incorporada tiene la condición de emigrante retornada.

e) Personas trans.

Estos incrementos son acumulables y de este modo la cuantía máxima posible, si se aplican todos los incrementos, sería de 9.000 €.

4. Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, las cuantías de estos incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada ordinaria legal.

5. En el supuesto de tener derecho a uno o varios incrementos se aplicará la subvención a los indicados en la solicitud, salvo que de la documentación aportada con la solicitud quede acreditada la aplicación de algún incremento superior.

6. Cuando se trate de contrataciones indefinidas de personas trabajadoras por cuenta ajena, esta ayuda, en su caso, será compatible con las bonificaciones a la Seguridad Social previstas en la normativa estatal, sin que ambos beneficios puedan superar el 70 % del coste salarial de dos anualidades correspondiente al contrato objeto de subvención. Este límite será ampliable hasta el 80 % cuando la persona trabajadora contratada pertenezca a uno de los siguientes colectivos: personas desempleadas de larga duración, personas desempleadas con discapacidad y personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.

7. Podrán ser objeto de esta subvención los puestos de trabajo estables de carácter indefinido creados desde el 1 de agosto de 2018 y hasta el 31 de julio de 2019.

Artículo 22. Subvención para la formación

1. La subvención para la formación tiene por objeto financiar parcialmente la formación relacionada con las funciones gerenciales de la persona promotora o empresaria y/o la formación directamente relacionada con la actividad que van a desarrollar, de manera que estos estudios contribuyan a la buena marcha de la empresa.

2. Se subvencionarán los cursos y las actividades formativas que la persona promotora que cree su propio puesto de trabajo estable y por el que se haya obtenido la subvención establecida en el artículo 21 de esta orden realice para obtener y mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial y las actividades formativas directamente relacionadas con la actividad económica en que esté de alta la empresa. Esta formación podrá ser impartida por entidades públicas o privadas y deberá estar finalizada dentro del período subvencionable.

3. El gasto originado se deberá producir en el período subvencionable y deberá ser efectivamente justificado, mediante certificado de asistencia y las facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en todo el caso, hasta el 20 de diciembre de 2019.

La cuantía de la subvención, que solo se podrá solicitar una vez, será de hasta el 75 % del coste de los servicios recibidos, excluido el IVA, con un límite máximo de 3.000 euros por el conjunto de los cursos y actividades de formación recibidas.

Artículo 23. Subvención para el inicio de la actividad

1. Se podrá conceder para la financiación de los primeros gastos de la actividad una subvención de hasta 2.000 euros por cada empleo subvencionable, hasta un máximo de diez, por persona desempleada en general.

2. La cuantía del incentivo será de 4.000 € por cada empleo subvencionable cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:

– Personas desempleadas de larga duración.

– Personas desempleadas con discapacidad.

– Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.

3. Estas cuantías base se incrementarán en un 25 % en los siguientes casos:

a) Si la persona incorporada es una mujer.

b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de éste) de la empresa esté situado en un ayuntamiento rural.

c) Personas mayores de 45 años.

d) Si la persona incorporada tiene la condición de emigrante retornada.

e) Personas trans.

De este modo, la cuantía máxima posible por puesto de trabajo, de aplicarse todos los incrementos, sería de 9.000 €.

4. Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, las cuantías de estos incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada común legal.

5. En el supuesto de tener derecho a uno o varios incrementos se aplicará la subvención a los indicados en la solicitud, salvo que de la documentación aportada con la solicitud quede acreditada la aplicación de algún incremento superior.

6. Esta ayuda se destinará a sufragar los gastos en los siguientes conceptos: honorarios de notaría y registrador, compra de mercancías y materias primas, arrendamiento del local, de maquinaria y de equipos informáticos, gastos del seguro del local, publicidad, página web, posicionamiento web y suministros, excluido el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Estos gastos podrán ser subvencionados siempre que las facturas estén extendidas a nombre de la entidad solicitante y no sean emitidas por alguna de las personas promotoras de la empresa. Se excluyen, asimismo, los impuestos y los gastos referidos a los domicilios particulares de alguna de las personas promotoras.

7. A través de esta ayuda serán subvencionables los gastos realizados desde un mes antes al inicio de la actividad empresarial y durante el período subvencionable, efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en todo caso, hasta el 20 de diciembre de 2019.

8. En el supuesto de tener derecho a uno o varios incrementos, se aplicará la subvención a los indicados en la solicitud, salvo que de la documentación aportada con la solicitud quede acreditada la aplicación de algún incremento superior.

Artículo 24. Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras

1. Al objeto de favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas emprendedoras, se concederá una subvención del 75 % del coste de los servicios de guardería, hasta un máximo de 3.000 euros, para aquellas personas promotoras que tengan hijos o hijas menores de tres años.

2. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas promotoras que creen su propio puesto de trabajo estable y por el que se haya obtenido la subvención establecida en el artículo 22 de esta orden, sean titulares de familias monoparentales o en las que los dos cónyuges realicen una actividad laboral y estén dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.

3. Serán subvencionables los gastos de la guardería correspondientes desde los tres meses anteriores al inicio de actividad hasta el fin del período subvencionable, y teniendo como fecha límite máxima el mes de julio de 2019 inclusive.

Artículo 25. Competencia

La competencia para conocer y resolver las subvenciones previstas en este programa, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Empleo.

Artículo 26. Solicitudes y plazo de presentación

1. El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en este programa comenzará el día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria y finalizará el 31 de julio de 2019.

2. Para garantizar que los ciudadanos que carecen de medios para relacionarse telemáticamente con la Administración, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puedan presentar en el registro electrónico la solicitud referente a este procedimiento, la persona solicitante podrá contar, entre otros, con la asistencia efectiva de la Red de técnicos de empleo de Galicia de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 27. Documentación

1. Las solicitudes, una por cada tipo de ayuda, se deberán presentar en los modelos normalizados (anexo I) que figuran como anexos numéricos de esta orden, una para cada ayuda solicitada, y deberán ir acompañadas de la documentación, común y específica, que se relaciona.

2. Las solicitudes de ayudas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación común para todas las ayudas:

a) En su caso, poder bastante de la persona representante y firmante de la solicitud, para actuar en nombre de la entidad.

b) Escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil, de en su caso.

c) Alta en el censo de obligados tributarios en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelo 036 o 037).

d) Memoria económica y descriptiva del proyecto empresarial, firmada por la persona representante de la empresa, que obligacióná contener los datos de identificación y descripción de la actividad, el número de empleos creados y que esté previstos crear, los aspectos técnicos de producción y comercialización, el presupuesto de inversión, el plan de financiación que acredite la viabilidad de la iniciativa empresarial, las medidas de seguridad y salud laboral y de prevención de riesgos y la adecuación en materia de protección del medio ambiente según la localización y la actividad empresarial (según modelo del anexo II).

e) Listado firmado, uno para cada ayuda solicitada, con la relación de las inversiones y gastos, indicando el importe de cada uno, la suma total, la referencia y la descripción de las facturas en firme o proforma, presupuestos y demás documentos justificativos de la inversión realizada o que se va a realizar y de la ayuda solicitada, según el modelo anexo III de esta orden.

Este listado no será necesario presentarlo con la solicitud de subvención a la generación de empleo estable.

f) En su caso, documentos que acrediten la pertenencia a los colectivos por los que se solicita la subvención, certificación de la concurrencia de las circunstancias que determinen la pertenencia a los colectivos en riesgo o situación de exclusión social o certificado de discapacidad en los casos de reconocimiento fuera de Galicia o que haya denegado su consulta en el anexo I o VI, según corresponda.

g) Anexo VI, en el caso de consulta de datos de la persona trabajadora o de miembros de la unidad familiar.

3. Documentación específica:

a) Subvención a la generación de empleo estable:

– Declaración del número de empleos estables de carácter indefinido ocupados por colectivos beneficiarios y relación nominal de ellos, con indicación de la fecha de incorporación efectiva, donde se hagan constar los costes salariales de dos anualidades de cada persona trabajadora por cuenta ajena por la que se solicita subvención, según modelo anexo IV de esta orden.

– Documentos acreditativos de la incorporación efectiva con carácter indefinido y altas en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o, en su caso, en colegio profesional y mutualidad que corresponda.

– Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona solicitante y, además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con ésta, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado.

– Certificado de emigrante retornado, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado.

– En caso de que las personas por las que se solicita la subvención tengan la condición de trans y opten por el incremento del 25 %, documentación que justifique haber obtenido ante el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo o bien el cambio de nombre para la asignación de un diferente al del sexo registrado al nacer.

b) Subvención para la formación:

– Memoria descriptiva del curso/actividad de formación solicitada en que consten, entre otros, la justificación de su necesidad para el desarrollo de su función gerencial o la relación directa con la actividad económica en que esté de alta la empresa.

– Certificación de la entidad formadora en que consten, entre otros, los siguientes aspectos:

1º. Nombre del curso/actividad.

2º. Lugar y fechas de celebración.

3º. Módulos a impartir y distribución temporal (número de horas).

4º. Plazo de inscripción.

5º. Número de plazas.

– Solicitud de inscripción o matrícula en el curso/actividad.

– En el caso de estar realizando el curso, facturas y su correspondiente justificante bancario de pago; de lo contrario, factura proforma.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros, prevista para el contrato menor en el Ley 9/2017 de contratos del sector público, en el supuesto de prestación de servicios, la persona interesada obligacióná solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán aportar con la solicitud de la subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se obligacióná justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

c) Subvención para el inicio de actividad:

– Facturas y, en el caso de estar efectivamente pagadas, su correspondiente justificante bancario de pago o, en su defecto, facturas proforma o presupuestos expedidos por los proveedores y acreedores de los gastos necesarios para el inicio de la actividad que se vayan a tener en cuenta para el cálculo de la cuantía de la subvención.

– Declaración del número de empleos estables creados o que se crearán hasta el 31 de julio de 2019 y relación nominal de las personas que los vayan a ocupar, con indicación de aquellas por las cuales se solicita la subvención, según el modelo anexo IV.

– Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona solicitante y, además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con ésta, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado.

– Certificado de emigrante retornado, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado.

– En caso de que las personas por las que se solicita la subvención tengan la condición de trans y opten por el incremento del 25 %, documentación que justifique haber obtenido ante el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo o bien el cambio de nombre para la asignación de uno diferente al del sexo registrado al nacer.

d) Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.

– Libro de familia con el nombre de las personas titulares de la familia y de los hijos y hijas menores de tres años y nombre y apellidos del cónyuge. En su caso, documentos acreditativos del carácter monoparental de la familia.

– Documento acreditativo del coste de la mensualidad de la guardería.

– Facturas y, en el caso de estar efectivamente pagadas, su correspondiente justificante bancario de pago de las mensualidades ya abonadas en la fecha de la solicitud.

4. No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente siempre que la persona interesada expresase su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada obligacióná indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. La documentación complementaria obligacióná presentarse por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la subsanación.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se obligacióná indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 28. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas.

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) Vida laboral en el régimen especial de trabajadores autónomos.

c) Informe de períodos de inscripción en el Servicio Público de Empleo.

d) Alta en el impuesto de actividades económicas.

e) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

f) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.

g) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

h) Certificado de discapacidad reconocida por la Xunta de Galicia.

i) NIF de la entidad solicitante, en su caso.

j) Certificado de empadronamiento, en su caso.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla indicada en el anexo I y aportar los documentos correspondientes:

3. Salvo que las personas trabajadoras o el cónyuge se opongan a esta consulta, lo que deberán indicar en la casilla señalada en el anexo VI y aportar los documentos correspondientes, se consultarán los siguientes datos de las personas trabajadoras o del cónyuge de la persona autónoma, en el caso de la ayuda de conciliación:

a) DNI o NIE.

b) Informe de períodos de inscripción en el Servicio Público de Empleo.

c) Consulta de vida laboral.

d) Certificado de discapacidad reconocida por la Xunta de Galicia, en su caso.

e) Certificado de empadronamiento, en su caso.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 29. Justificación y pago

1. La determinación de los gastos subvencionables se realizará con arreglo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en los plazos establecidos en esta orden.

3. Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. En todo caso, el pago de los gastos justificativos de las subvenciones de este programa deberán haberse realizado antes de 20 de diciembre de 2019.

Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que establece las obligaciones de facturación, y deberán estar emitidas, en todo caso, hasta el 20 de diciembre de 2019.

La justificación del pago de los gastos objeto de las subvenciones de esta orden se obligacióná acreditar a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo. Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están convalidados por la entidad bancaria.

4. Las personas y entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa para el pago en el plazo establecido en la resolución de concesión o, en su caso, hasta el 20 de diciembre de 2019.

5. De no aportarse con anterioridad, el pago de las ayudas o subvenciones quedará condicionado a la presentación, en el plazo, en los términos y en la forma que se establezcan en la resolución de concesión, de la documentación que se exija de forma expresa en ella, entre la que deberá figurar la siguiente:

A) Documentación general para todos los tipos de ayuda:

– Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no ha solicitado ni percibido otras ayudas o subvenciones, así como una declaración de las ayudas de minimis obtenidas en el ejercicio corriente y en los dos anteriores según modelo anexo V.

B) Documentación específica:

a) Subvención a la generación de empleo estable:

– Última nómina abonada a cada persona trabajadora por cuenta ajena por la que se concedió la subvención.

b) Subvención para la formación:

– Facturas de la empresa, entidad o persona física, y documentos bancarios acreditativos del efectivo pago del servicio recibido.

– Certificado de la entidad formadora de la asistencia del solicitante al curso/actividad objeto de la ayuda.

c) Subvención para el inicio de la actividad:

– Listado firmado con la relación de los gastos y pagos realizados, indicando el importe de cada uno, la suma total, la referencia y la descripción de las facturas justificativas del gasto realizado y de la ayuda concedida, según el modelo anexo III de esta orden.

– Documentación justificativa de la realización de los gastos imputados a la subvención, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su efectivo pago.

d) Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras:

– Listado firmado con la relación de los gastos y pagos realizados, indicando el importe de cada uno, la suma total, la referencia y la descripción de las facturas justificativas del gasto realizado y de la ayuda concedida, según el modelo anexo III de esta orden.

– Documentación justificativa de la realización de los gastos imputados a la subvención, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su efectivo pago.

6. Cuando concurran varias ayudas sólo será necesario presentar una vez la documentación coincidente, tanto en la fase de solicitud como en la de justificación del pago.

7. La documentación exigida para la fase de pago podrá presentarse junto con la solicitud, a opción de la entidad o persona interesada.

8. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención mientras la persona o entidad beneficiaria no figure al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y de la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa firme de la procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la comunidad autónoma.

Artículo 30. Incompatibilidades y concurrencia

1. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidos por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el 80 % del coste de la actividad que vaya a desarrollar la entidad beneficiaria.

2. No se podrán imputar los mismos gastos a los distintos tipos de ayuda previstos en este programa.

3. Las subvenciones reguladas en este programa serán incompatibles con las ayudas establecidas en los programas de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica, empleo autónomo y cooperativas convocados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Asimismo, serán incompatibles con las ayudas comprendidas en el programa Emega para el fomento del emprendimiento femenino convocadas por la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, así como con otras que por los mismos conceptos puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento del empleo.

4. La subvención por la generación de empleo estable por los contratos por cuenta ajena será incompatible con las establecidas en los diferentes programas de fomento de la contratación por cuenta ajena convocados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Dichos incentivos serán compatibles, en su caso, con las bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social.

5. Las subvenciones reguladas en este programa serán compatibles con la ayuda prevista para la adaptación de los puestos de trabajo regulada en las diferentes ayudas de integración laboral de las personas con discapacidad, siendo incompatible con el resto de las ayudas reguladas en los diferentes programas de integración laboral de las personas con discapacidad convocados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 31. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención durante un tiempo mínimo de dos años, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo que obligacióná acreditar de manera fidedigna.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiera, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se obligacióná efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

De acuerdo con esta obligación, la empresa subvencionada deberá anunciar que está siendo subvencionada por la Consellería de Economía, Empleo e Industria y el Servicio Público de Empleo Estatal. Para ello, incorporarán un cartel informativo de un tamaño mínimo de A3 en un lugar destacado y visible. Dicho cartel estará disponible en el portal de empleo http://emprego.ceei.xunta.gal/.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las empresas beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa, cuando en el período de dos años desde la fecha de la incorporación a la empresa se produzca el cese de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, están obligadas en el plazo de dos meses a cubrir la vacante, con un tiempo de dedicación igual o superior al anterior, lo que deberá ser comunicado al órgano que concedió la ayuda, y la nueva persona trabajadora debe pertenecer a alguno de los colectivos de personas beneficiarias de este programa por el que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que haya causado baja. Esta nueva incorporación no dará lugar, en ningún caso, a una nueva ayuda.

Para el supuesto de la cobertura de estas vacantes se podrán admitir las transformaciones de contratos temporales en indefinidos de personas trabajadoras vinculadas temporalmente a la empresa, siempre que la baja de la persona trabajadora sustituida se produzca una vez transcurrido el primer año desde su incorporación a la empresa.

Transcurridos dos años desde la fecha de inicio de su actividad, las empresas beneficiarias, a fin de garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo estables creados que fueron objeto de subvención, presentarán, dentro de los tres meses siguientes, una relación de la variación de las altas y bajas del personal de la empresa durante esos dos años.

3. Las empresas beneficiarias de las subvenciones reguladas en este programa deberán mantener la forma jurídica por la que se les concedieron las subvenciones durante un tiempo mínimo de dos años desde que se inició la actividad.

4. Las entidades beneficiarias relacionadas en el artículo 20 asumen la obligación de mantener la aportación al capital social y, como mínimo, su porcentaje de participación en el capital social durante el mismo período, referido a los promotores o promotoras que creasen su propio puesto de trabajo en la empresa, debiendo mantener el porcentaje mínimo del 50 % del capital social. La transmisión voluntaria por actos inter vivos de participaciones sociales o acciones del capital social solamente se podrá hacer a favor de personas físicas y sin que, en este caso, se supere el máximo de cinco personas físicas socias de la empresa. Esta transmisión deberá ser comunicada por escrito al órgano concedente de la subvención.

Al objeto de acreditar el cumplimiento de esta obligación, la empresa beneficiaria de las subvenciones, transcurridos dos años desde el inicio de su actividad, aportará al órgano concedente certificación del Registro Mercantil sobre las variaciones en el capital social desde la fecha de la constitución de la sociedad y declaración del órgano de administración de la sociedad en relación con la información que conste en el libro de personas socias respecto a la titularidad y las alteraciones producidas desde la fecha de la constitución.

Artículo 32. Pérdida del derecho al cobro de la ayuda y reintegro

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de mora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.

2. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones y ayudas concedidas en el supuesto de no estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de pago de la subvención.

3. En el caso de incumplimiento, salvo que se acrediten causas ajenas a la voluntad del beneficiario, respecto a la obligación establecida en el artículo 31, punto 1, letra a), de mantener la actividad empresarial durante al menos dos años, y siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total, entendiendo como tal haber mantenido la actividad durante al menos dieciocho meses, y que el beneficiario acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá el reintegro de las subvenciones percibidas, de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los dos años.

4. Se entenderá que se produce un incumplimiento parcial y, por lo tanto, procederá el reintegro parcial de todas las subvenciones percibidas en función de la persona trabajadora de la que se trate cuando la empresa beneficiaria incumpla la obligación establecida en el artículo 31, punto 2, por cada contratación subvencionada y no sustituida en el plazo de dos meses. El cálculo de la cuantía para reintegrar se hará de la siguiente manera:

Se divide entre setecientos treinta el importe concedido por la persona trabajadora de que se trate, se calcula el número de días que el puesto estuvo vacante, computándose, a estos efectos, el plazo que concede la orden para realizar la sustitución y se multiplica el importe obtenido en el paso primero por el número de días durante los cuales el puesto de trabajo estuvo vacante.

También procederá el reintegro parcial por la diferencia cuando la persona trabajadora sustituida sea de un colectivo diferente al sustituido y le corresponda una subvención inicial inferior.

5. El incumplimiento de la obligación en materia de publicidad de la financiación pública, mediante la colocación del cartel, según lo previsto en el artículo 31.1.h), dará lugar a un reintegro del 2 % de la subvención concedida.

No obstante, en el supuesto de resultar aún posible el cumplimiento de esta obligación, el órgano gestor obligación deberá requerir a la entidad beneficiaria para que incorpore el cartel, en un plazo no superior a quince (15) días, con expresa advertencia de que su incumplimiento implicará el inicio del expediente declarativo de la procedencia del reintegro.

Artículo 33. Exclusiones

1. Se excluyen de los beneficios del programa establecido en esta orden:

a) Las personas promotoras que, en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad, estuviesen de alta como personas trabajadoras autónomas en cualquier régimen de la Seguridad Social.

b) Las personas o empresas que hayan percibido subvenciones al amparo del programa de promoción del empleo autónomo, iniciativas locales de empleo o iniciativas de empleo de base tecnológica, en los tres años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, excepto que en éste adquiriese la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de que fuesen declaradas culpables, a la resolución firme de cualquiera, contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria cuando estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con arreglo a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

CAPÍTULO IV

Programa II. Ayudas y subvenciones a las iniciativas de empleo de base tecnológica-IEBT

Artículo 34. Objeto y finalidad

1. Con la finalidad de impulsar la creación de nuevas iniciativas empresariales de base tecnológica en la Comunidad Autónoma de Galicia, este programa tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2019 de los incentivos a las empresas previamente calificadas e inscritas como iniciativas de empleo de base tecnológica.

2. Las ayudas se destinan a sufragar las acciones, gastos y pagos establecidos en cada modalidad que se produzcan y realicen entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019, dentro del período de un año desde el inicio de la actividad de la empresa, con las particularidades que se establezcan en este programa para cada modalidad.

Artículo 35. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las empresas privadas, incluidas las personas autónomas, con domicilio social, fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia que se constituyan e inicien su actividad en un plazo no superior a un año desde que el proyecto empresarial fue calificado como IEBT, siempre que la mayoría de la titularidad de la empresa corresponda a las personas físicas promotoras del proyecto empresarial calificado como IEBT y se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda.

2. Para poder acceder a las distintas líneas de ayudas de esta orden se deberá crear empleo estable para personas desempleadas.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, excepto que en éste adquiriese la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de que fuesen declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria cuando estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con arreglo a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 36. Tipos de ayuda

Las empresas calificadas como IEBT podrán solicitar las siguientes modalidades de ayudas:

a) Subvención a la creación directa de empleo estable.

b) Subvención para la contratación de personal técnico de alta cualificación.

c) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad.

Artículo 37. Subvención a la creación directa de empleo estable

1. En cuanto a los puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los de los propios promotores y promotoras, creados en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia antes de transcurrir un año desde la fecha de inicio de la actividad y que sean ocupados por personas desempleadas, se incentivará cada uno de ellos con una subvención de 6.000 euros.

2. La cuantía del incentivo será de 8.000 € por cada puesto de trabajo estable de carácter indefinido creado, cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:

– Personas desempleadas de larga duración.

– Personas desempleadas con discapacidad.

– Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.

3. Los puestos de trabajo estables se incentivarán con una subvención de 9.000 euros cuando se trate de personas tituladas universitarias desempleadas.

4. Los puestos de trabajo estables se incentivarán con una subvención de 10.000 euros si son personas desempleadas que posean el título de doctor.

Estas cuantías se incrementarán en los porcentajes que se señalan a continuación, que son acumulables entre sí:

a) Un 25 % si la persona incorporada es una mujer.

b) Un 25 % en caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de éste) esté situado en un ayuntamiento rural.

c) Un 25 % en el supuesto de personas mayores de 45 años.

d) Un 25 % si la persona incorporada tiene la condición de emigrante retornada.

e) Un 25 % si la persona incorporada es trans.

En el supuesto de tener derecho a uno o varios incrementos, se aplicará la subvención a los indicados en la solicitud, salvo que de la documentación aportada con la solicitud quede acreditada la aplicación de algún incremento superior.

5. Es requisito para poder ser beneficiario de esta subvención que la plantilla en el mes en que se proceda a la primera contratación por cuenta ajena esté constituida, como mínimo, en un 25 por ciento por personas con titulación universitaria.

6. En los puestos de trabajo creados y por los cuales se solicite subvención, obligacióná existir correspondencia entre la categoría de la titulación académica de tipo profesional que posea la persona contratada y la categoría profesional por la que se contrata.

7. Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, las cuantías de estos incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria legal.

8. Cuando la dedicación inicial se realice a tiempo parcial y se transforme a tiempo completo, la empresa podrá solicitar la diferencia entre la cuantía que se percibió inicialmente y la que corresponde por dedicación a tiempo completo, siempre que dicha modificación se produzca dentro del primer año de actividad.

9. No se concederá esta ayuda cuando se trate de personas trabajadoras que hayan prestado servicios en la misma empresa en virtud de un contrato de carácter temporal.

10. Esta subvención será compatible, en su caso, con las bonificaciones a la Seguridad Social previstas en la normativa estatal, sin que ambos beneficios puedan superar el 70 % del coste salarial de dos anualidades correspondientes al contrato objeto de subvención. Este límite será ampliable hasta el 80 % cuando la persona trabajadora contratada pertenezca uno de los siguientes colectivos: personas desempleadas de larga duración, personas desempleadas con discapacidad y personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión.

11. Serán subvencionables los puestos de trabajo estables creados entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019 dentro del primer año de actividad de la empresa, siempre que permanezca vigente la contratación en el momento de su solicitud.

Artículo 38. Subvención para la contratación de personal técnico de alta cualificación

1. Las contrataciones temporales de personal técnico de alta cualificación realizadas para prestar servicios en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia antes de que transcurra un año desde la fecha de inicio de la actividad serán subvencionadas en una cuantía equivalente al 40 % de los costes salariales totales, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social por todos los conceptos, con un máximo de 12 mensualidades.

Para acceder a esta ayuda, el experto técnico de alta cualificación contratado deberá estar en posesión de un título universitario.

2. Quedan excluidas de esta modalidad de ayuda las contrataciones realizadas con los titulares o socios y socias de la empresa cualificada como iniciativa de base tecnológica, así como del cónyuge, ascendientes, descendentes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive de la persona empresaria o de quien desempeñe cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estas personas citadas. No será de aplicación esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate por cuenta ajena a los hijos y hijas menores de treinta años, tanto si conviven o no con ella, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin asalariados y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. Asimismo, quedan excluidos de esta subvención los contratos formativos.

3. Esta subvención tendrá como límite máximo, por todas las contrataciones, la cuantía de 18.000 euros y estará condicionada a la justificación por parte de la empresa de que, con las contrataciones objeto de subvención, se suplan carencias bien identificadas para el desarrollo de la actividad empresarial y el buen fin de la misma.

4. Serán subvencionables las contrataciones realizadas entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.

Artículo 39. Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad

1. Esta ayuda financiará parcialmente los gastos necesarios para el inicio y la puesta en marcha de la actividad. El importe máximo de esta ayuda se determinará en atención al número de puestos de trabajo estables creados y subvencionados durante el primer año de actividad al amparo de esta orden de convocatoria, de acuerdo con la siguiente escala:

– 1 puesto de trabajo: hasta 10.000 euros.

– 2 puestos de trabajo: hasta 18.000 euros.

– A partir de 3 puestos de trabajo: hasta 24.000 euros.

El importe de la ayuda no podrá superar el coste total de los gastos subvencionables.

2. Esta ayuda se destinará a sufragar los gastos necesarios realizados entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019 que se produzcan antes de que transcurra un año desde el inicio de su actividad y sean efectivamente justificados mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en su caso, hasta el 20 de diciembre de 2019.

3. Esta ayuda se destinará a sufragar los gastos en los siguientes conceptos: honorarios de notaría y registrador, compra de mercancías y materias primas, arrendamiento del local, de maquinaria y de equipos informáticos, gastos del seguro del local, publicidad, página web, posicionamiento web y suministros, excluido el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Estos gastos podrán ser subvencionados siempre que las facturas estén extendidas a nombre de la entidad solicitante y no sean emitidas por alguna de las personas promotoras de la empresa. Se excluyen, asimismo, los impuestos y los gastos referidos a los domicilios particulares de alguna de las personas promotoras.

4. También serán subvencionables en esta ayuda los cursos que la persona promotora o empresaria pueda recibir para obtener o mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial.

Artículo 40. Solicitudes y plazos

1. El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en este programa comenzará al día siguiente de la publicación de esta orden y finalizará el 30 de septiembre de 2019. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

2. Para garantizar que los ciudadanos que carecen de medios para relacionarse telemáticamente con la Administración, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puedan presentar en el registro electrónico la solicitud referente a este procedimiento, la persona solicitante podrá contar, entre otros, con la asistencia efectiva de la Red de técnicos de empleo de Galicia de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 41. Documentación

1. Las solicitudes, una por cada tipo de ayuda, se deberán presentar en los modelos normalizados (anexo I-A) que figuran como anexos numéricos de esta orden, una para cada ayuda solicitada, y deberán ir acompañadas de la documentación, común y específica, que se relaciona.

2. Las solicitudes de ayudas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación común para todas las ayudas:

a) Cuando se actúe mediante representación, esta atribución expresa se acreditará por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente, debiéndose aportar declaración ante un notario o secretario municipal, adquiriendo ésta la categoría de documento público, pudiendo ser sustituida por declaración en comparecencia personal del representado ante el órgano gestor.

b) En el caso de tratarse de persona jurídica, escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas.

c) Memoria económica descriptiva del proyecto empresarial firmado por el representante de la empresa (anexo V-A).

d) Alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

3. Documentación específica:

a) Subvención a la creación directa de empleo estable:

– Declaración del número de empleos estables creados por los que se solicita subvención, indicando si son ocupados o no por personas con titulación universitaria y expresando la fecha de incorporación efectiva a la empresa (anexo II-A).

– Declaración de la empresa en que se hagan constar los costes salariales totales anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención (anexo II-A).

– Documentación acreditativa del colectivo por el que se opta (para los casos de exclusión social o discapacidad reconocida fuera de Galicia).

– Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona solicitante y además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con ésta, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado.

– Certificado de emigrante retornado, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado.

– En caso de que las personas por las que se solicita la subvención tengan la condición de trans y opten por el incremento del 25 %, documentación que justifique haber obtenido ante el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo o bien el cambio de nombre para la asignación de uno diferente al del sexo registrado al nacer.

b) Subvención para la contratación de personal técnico de alta cualificación:

– Memoria descriptiva de la necesidad de la contratación de los/las técnicos/as de alta cualificación, número, perfiles profesionales y funciones que van a realizar en relación con las categorías profesionales por las que son contratados/as.

– Declaración de la empresa en que se hagan constar los costes salariales totales anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención (anexo II-A).

c) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad:

– Memoria descriptiva de la actividad y relación detallada de los gastos necesarios para el inicio y puesta en marcha de la actividad, con indicación de aquellos a que se va a destinar la subvención.

– Listado firmado con la relación de los gastos y pagos realizados, indicando el importe de cada uno, la suma total, la referencia y la descripción de las facturas justificativas del gasto realizado y de la ayuda solicitada (anexo IV-A).

– Facturas y, en el caso de estar efectivamente pagadas, su correspondiente justificante bancario de pago o, en su defecto, facturas proforma o presupuestos expedidos por los proveedores y acreedores de los gastos necesarios para el inicio de la actividad que se vayan a tener en cuenta para el cálculo de la cuantía de la subvención.

– Declaración del número de puestos de trabajo estables creados y relación nominal de las personas que los ocupen, con indicación de aquellos que hay que tener en cuenta para el cálculo de la subvención (anexo II-A).

3. No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente siempre que la persona interesada haya expresado su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la subsanación.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 42. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Alta en el IAE.

d) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla indicada en el anexo I y aportar los documentos correspondientes:

3. Salvo que las personas trabajadoras se opongan a esta consulta, lo que deberán indicar en la casilla señalada en el anexo VI-A y aportar los documentos correspondientes, se consultarán los siguientes datos de las personas trabajadoras contratadas:

a) DNI o NIE.

b) Título universitario.

c) Informe de inscripción en el Servicio Público de Empleo.

d) Informe de la vida laboral.

e) Certificado de discapacidad reconocida por la Xunta de Galicia.

f) Contrato de trabajo subvencionado.

g) Certificado de empadronamiento de las personas por quienes se solicita la subvención, en su caso.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 43. Justificación y pago

1. La determinación de los gastos subvencionables se realizará según lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación y deberán ser realizados en todo caso dentro del periodo que abarca desde el 1.10.2018 hasta el 30.9.2019. El pago de los gastos justificativos de este programa se deberá haber realizado antes de transcurrido un año desde el inicio de la actividad de la empresa y, en todo caso, antes del 20 de diciembre de 2019. Sólo se admitirá como documentación justificativa del pago la transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo.

Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

3. Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa para el pago en el plazo señalado en la resolución de concesión o, en su caso, hasta el 20 de diciembre de 2019.

4. De no aportarse con anterioridad, el pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación, en el plazo, en los términos y en la forma que se señale en la resolución de concesión, de la documentación común y específica que se exija de forma expresa en ella, entre la cual deberá figurar la siguiente:

A) Documentación general para todos los tipos de ayuda:

– Documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la actividad para la que se concedió la subvención según el tipo de ayuda.

– Declaración complementaria de la establecida en el anexo I-A de esta orden del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de otros entes públicos o, en su caso, de que no ha solicitado ni percibido otras ayudas y subvenciones, así como una declaración de las ayudas de minimis obtenidas en el ejercicio corriente y en los dos anteriores (anexo III-A).

– Documentación acreditativa (fotografías o documentos equivalentes) del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 48.2.a) de esta orden.

B) Documentación específica:

a) Subvención a la creación directa de empleo estable:

– Última nómina abonada a cada persona trabajadora por la que se concedió la subvención, excepto los puestos de trabajo pertenecientes al régimen especial de trabajadores autónomos.

b) Subvención para la contratación de personal técnico de alta cualificación:

- Recibos de los salarios abonados, justificantes de las transferencias bancarias acreditativas de su pago y boletines de cotización a la Seguridad Social ya ingresados.

c) Ayuda para el inicio y puesta en marcha del proyecto empresarial:

– Listado firmado con la relación de las inversiones y pagos realizados, indicando el importe de cada uno, la suma total, la referencia y la descripción de las facturas y demás documentos justificativos de la inversión realizada y de la ayuda concedida, según el modelo del anexo IV-A de esta orden.

– Facturas justificativas de la realización de la inversión y documento bancario acreditativo de su pago.

5. Cuando concurran varias modalidades de ayudas, sólo será necesario presentar una vez la documentación coincidente tanto en la fase de solicitud como en la de justificación del pago.

6. No podrá realizarse el pago de la subvención mientras la persona o entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social o tenga alguna deuda por cualquier concepto pendiente de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudor en virtud de resolución declarativa de procedencia de reintegro.

Artículo 44. Incompatibilidades y concurrencia

1. Las subvenciones reguladas en este programa serán incompatibles con las ayudas establecidas en el Programa de promoción del empleo autónomo, en el Programa de fomento y consolidación del empleo en las pequeñas empresas de nueva creación, así como en el Programa de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, excepto que se trate de la ayuda para el acceso a la condición de socio o socia trabajador o trabajadora de una cooperativa de trabajo asociado, convocadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

2. Las subvenciones reguladas en este procedimiento serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. No obstante, la ayuda a la creación directa de empleo estable y la subvención para la contratación de personal técnico de alta cualificación serán compatibles, en su caso, con las bonificaciones o reducciones de cotizaciones a la Seguridad Social.

3. En ningún caso el importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de este programa podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidos por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el 70 % del coste de la actividad que vaya a desarrollar la entidad beneficiaria. Este límite será ampliable hasta el 80 % cuando la persona trabajadora contratada pertenezca a uno de los siguientes colectivos: personas desempleadas de larga duración, personas desempleadas con discapacidad y personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión.

4. No se podrán imputar los mismos gastos para las distintas modalidades de la ayuda previstas en esta orden, excepto en aquellos casos en que sólo se toman como referencia para el cálculo de la cuantía del incentivo.

Artículo 45. Exclusiones

Se excluyen de los beneficios del programa establecido en esta orden:

a) Los empleos de carácter estable realizados con personas desempleadas que, en los 24 meses anteriores a la fecha de alta en la Seguridad Social, hayan prestado servicios mediante un contrato indefinido en empresas o grupos de empresas en que las personas promotoras de la empresa solicitante desempeñen el control.

b) Las personas promotoras que, en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad, hayan estado de alta en la Seguridad Social como trabajadoras autónomas o trabajadores autónomos en actividad vinculada al mismo sector. A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia a nivel de tres dígitos de la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).

c) Las empresas que desarrollen actividades empresariales que no coincidan con las del proyecto previamente calificado como iniciativa de empleo de base tecnológica.

Artículo 46. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención durante un tiempo mínimo de dos años, salvo cese por causas ajenas su voluntad, lo que deberán acreditar de manera fidedigna.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas o entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las actuaciones de comprobación y control. Los gastos subvencionados deberán poder identificarse en su documentación contable de forma separada.

Excepto aquellas entidades beneficiarias que por la normativa vigente estén exentas de la obligación de llevar a cabo una contabilidad, las entidades beneficiarias tienen la obligación de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable adecuado para los gastos objeto de subvención.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las empresas beneficiarias de las subvenciones previstas en los artículos 38 y 40, cuando en el período de dos años, desde la fecha de la incorporación a la empresa, se produzca el cese de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, están obligadas en el plazo de dos meses a cubrir la vacante con un tiempo de dedicación igual o superior al anterior, lo que deberá ser comunicado al órgano que concedió la ayuda, debiendo la nueva persona trabajadora pertenecer a alguno de los colectivos de personas beneficiarias de este programa por los que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que haya causado baja y cumplir las demás condiciones impuestas en el artículo 38 de esta orden para poder ser contratada.

El órgano concedente resolverá y notificará a la persona interesada sobre la validez de esta sustitución en un plazo no superior a 3 meses desde la recepción de la comunicación. La falta de validez de la sustitución se considerará incumplimiento desde la fecha de su realización en los términos establecidos en el artículo 47.3.1.

Esta nueva incorporación no dará lugar, en ningún caso, a una nueva ayuda.

Transcurridos dos años desde la fecha de inicio de su actividad, las empresas beneficiarias, a fin de garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo estables creados que fuesen objeto de subvención, presentarán dentro de los tres meses siguientes la vida laboral de la empresa desde el inicio de la actividad, incluyendo todas las cuentas de cotización (informe de vida laboral de un código cuenta de cotización) y las nóminas de las personas trabajadoras subvencionadas correspondientes a las 24 mensualidades.

3. Las empresas beneficiarias deberán mantener en su plantilla a la persona técnica de alta cualificación contratada, como mínimo, por el tiempo subvencionado y, si se produce el cese del trabajador o trabajadora, la empresa beneficiaria está obligada en el plazo de dos meses a cubrir la vacante, y la nueva persona deberá ser contratada con un tiempo de dedicación igual o superior al anterior y cumplir las demás condiciones impuestas en el artículo 38 de esta orden. Esta nueva incorporación no dará lugar, en ningún caso, a una nueva ayuda. En este supuesto de sustitución la obligación de mantenimiento se extenderá al período subvencionado y al período vacante.

El órgano concedente resolverá y notificará a la persona interesada sobre la validez de esta sustitución en un plazo no superior a 3 meses desde la recepción de la comunicación. La falta de validez de la sustitución se considerará incumplimiento desde la fecha de su realización en los términos establecidos en el artículo 47.3.3.

Además, deberán presentar en el plazo de dos meses desde la finalización del período subvencionado una memoria de las actividades realizadas por las personas técnicas de alta cualificación firmada por la persona contratada y por la persona responsable de la empresa.

Artículo 47. Pérdida del derecho al cobro de la subvención y reintegro

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de mora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los programas de esta orden.

2. La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

3. Procederá el reintegro de las ayudas cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

3.1. Cuando la empresa beneficiaria incumpla la obligación establecida en el artículo 46.2 por cada contratación subvencionada y no sustituida, procederá el reintegro de la ayuda concedida por la persona trabajadora de que se trate.

Cuando la sustitución se realice transcurrido el plazo establecido en el artículo 46.2, se entenderá que se produce un incumplimiento parcial. En este caso, la cuantía a reintegrar se calculará de la siguiente manera:

a) Se divide entre veinticuatro el importe concedido por la persona trabajadora sustituida.

b) Se calcula el número de meses que el puesto estuvo vacante, computándose, a estos efectos, el plazo que concede la orden para proceder a la sustitución. Asimismo, el mes en el que se lleve a cabo la sustitución se considerará como mes de incumplimiento, sea cual sea el día de dicho mes en que aquélla se realice.

Se multiplica el importe obtenido en el apartado a) por el número de meses durante los cuales el puesto de trabajo estuviese vacante, según el apartado b).

3.2. Cuando a la nueva persona trabajadora sustituta se le pueda conceder una subvención por un importe inferior al de la persona sustituida, procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad percibida y la cantidad que correspondería a la nueva contratación.

3.3. Cuando la empresa beneficiaria incumpla la obligación establecida en el artículo 46.3 por cada contratación subvencionada y no sustituida, procederá el reintegro de la ayuda concedida por la persona trabajadora de que se trate.

Cuando la sustitución se realice transcurrido el plazo establecido en el artículo 46.3, se entenderá que se produce un incumplimiento parcial. En este caso, la cuantía a reintegrar se calculará de la siguiente manera:

a) Se divide entre el número de meses de duración del contrato temporal que se subvenciona el importe concedido por la persona trabajadora sustituida.

b) Se calcula el número de meses que el puesto estuvo vacante, computándose, a estos efectos, el plazo que concede la orden para realizar la sustitución. Asimismo, el mes en el que se lleve a cabo la sustitución se considerará como mes de incumplimiento, sea cual sea el día de dicho mes en que aquélla se realice.

Se multiplica el importe obtenido en el apartado a) por el número de meses durante los cuales el puesto de trabajo haya estado vacante, con arreglo al apartado b).

4. Cuando la empresa beneficiaria incumpla la obligación establecida en el artículo 46.1.d) procederá el reintegro de la ayuda concedida por la persona trabajadora de que se trate.

Para el caso de subvenciones incompatibles con otras ayudas:

Reintegro del 10 %: incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas.

Reintegro del 100 % del importe de la subvención percibida más intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder: incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas.

Para el caso de subvenciones compatibles:

Reintegro del 5 %: incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas.

Reintegro del exceso percibido más intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder: incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas.

5. Salvo que se acrediten causas ajenas a la voluntad del beneficiario, en el caso de incumplimiento respecto de la obligación de mantener la actividad empresarial durante dos años, y siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total, entendiendo como tal el haber mantenido la actividad como mínimo dieciocho meses y se acredite por la persona o entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá el reintegro parcial de las subvenciones percibidas de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los dos años.

Disposición adicional primera. Tramitación anticipada

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Disposición adicional segunda. Delegación

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, y para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas beneficiarias, respecto de las resoluciones concesorias de que se derivan, dictadas por delegación del conselleiro.

Disposición adicional tercera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Economía, Empleo e Industria, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, circunstancia que se reflejará en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados según lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialemente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personais.

Disposición final primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2018

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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