Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Viernes, 25 de enero de 2019 Pág. 4771

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

EXTRACTO de la Orden de 21 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa I de ayudas a la promoción de empleo autónomo, cofinanciado parcialmente con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y el Programa II de ayudas a las personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas, y se convocan para el año 2019 (Programa por la contratación indefinida de personas asalariadas).

BDNS (Identif.): 435435.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales por la primera contratación que realicen con carácter indefinido durante su primer año de actividad y por la segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido en los tres primeros años de actividad.

Segundo. Objeto

Este programa tiene por objeto fijar las bases reguladoras y convocar, para el año 2019, los incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas realizadas por personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 21 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación de empleo autónomo a través del Programa I de ayudas a la promoción de empleo autónomo, cofinanciado parcialmente con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y el Programa II de ayudas a las personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas, y se convocan para el año 2019.

Cuarto. Importe

Para la concesión de estas ayudas se destinan un millón trescientos cincuenta mil euros (1.350.000 €).

Quinta. Plazo de presentación de solicitudes

a) Las solicitudes de ayudas por las contrataciones subvencionables realizadas entre el 1 de octubre de 2018 y la fecha de publicación de esta orden deberán presentarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la orden. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

b) Las ayudas previstas por las contrataciones subvencionables realizadas desde la entrada en vigor de esta orden deberán solicitarse hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral indefinida por la que se solicita subvención. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

c) El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas finalizará el 30 de septiembre de 2019, aunque en esa fecha no hubiese transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2018

Francisco Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria