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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Lunes, 28 de enero de 2019 Pág. 5107

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 20 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para implantar la responsabilidad social empresarial (RSE), la igualdad laboral y la conciliación laboral y personal, cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2019.

La responsabilidad social empresarial (RSE) implica en el plan de negocio de la empresa la conciencia de velar por la satisfacción y cumplimiento de las expectativas de todos los grupos de interés con los que interactúa, siendo un concepto que está de plena actualidad y desarrollo en el tejido económico y social actual que, sin duda, es muy beneficioso para el progreso de nuestra sociedad y contribuye a la mejora de la calidad y competitividad empresarial.

Por otra parte, la ciudadanía demanda, cada vez más, información sobre el comportamiento de las empresas, por lo que cada vez es más decisiva la incorporación de la dimensión social y ambiental en la gestión de las empresas por lo que repercute en su reputación.

Es por ello que, a través del programa de ayudas e incentivos recogido en esta orden la Consellería de Economía, Empleo e Industria fomenta la RSE, y también como una de sus modalidades, la igualdad de género en el ámbito laboral, la corresponsabilidad y la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, de las personas trabajadoras, en equilibrio con las necesidades organizativas de la empresa, apoyando la elaboración e implantación de planes de igualdad, la adopción de medidas de flexibilización temporal o espacial de la jornada y del horario de trabajo, dando cumplimiento a lo establecido por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y al Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

El establecimiento de este programa de ayudas viene, además, a cumplir con lo contemplado en la Agenda 20 para el Empleo de la Xunta de Galicia, que tiene entre sus retos conseguir un empleo de calidad, para lo cual la cultura empresarial de la RSE juega un papel fundamental.

Asimismo, las ayudas de la sublínea 2 de la línea III están cofinanciadas por el PO FSE Galicia 2014-2020, en concreto, bajo su objetivo temático 8, destinado a promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo, en su prioridad de inversión 8.4, dedicada a promover la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, incluidos el acceso al empleo, la progresión de la carrera profesional, la corresponsabilidad, la conciliación de la vida laboral y la vida privada y la promoción de igual remuneración por igual trabajo y con el objetivo específico 8.4.2 (Re) integrar y mantener en el mercado laboral las personas con dependientes a su cargo, a través de medidas de conciliación de la vida personal y laboral, y fomentar la igualdad de género en el ámbito formativo, educativo y laboral.

A la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a través de la Secretaría General de Empleo, en base al Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, que establece su estructura orgánica, le corresponde la ejecución de las competencias en materia de RSE y el impulso y desarrollo de las políticas de igualdad laboral y de fomento de la adopción de medidas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las empresas.

La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (en adelante, Orden de 11 de febrero de 1998), posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo IV en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia del día 18 de octubre de 2018.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados la que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Por lo expuesto, una vez consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y obtenidos los informes de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Secretaría General de la Igualdad, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, en uso de las facultades que tengo conferidas, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin que fueron establecidos,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Objeto, ámbito de aplicación y financiación

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, para el año 2019, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas e incentivos a pymes, incluidas personas trabajadoras autónomas con trabajadores a cargo, para implantar sistemas de gestión de RSE (TR357B), la igualdad laboral (TR357C), así como para adoptar medidas de corresponsabilidad y de conciliación de la vida familiar, personal y laboral (TR357D), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Período

Podrán ser subvencionables las acciones que se realicen entre el día 1 de enero de 2019 para las que se concede la ayuda o incentivo, y hasta la fecha de final del plazo de justificación de las actividades, establecido en el artículo 35.

Artículo 3. Líneas de las ayudas

Esta orden de convocatoria se estructura en tres líneas de ayudas:

Línea I. Certificaciones de RSE (TR357B). Se subvencionará la obtención de una certificación o informe de verificación o validación de códigos de conducta, normas o estándares en materia de responsabilidad social empresarial. Podrán ser las que se relacionan o equivalentes: Empresa Familiarmente Responsable-EFR (conciliación), Global Reporting Initiative (GRI); United Nations Globlal Compact (Pacto Mundial); ISO 19600, SGE 21, Global Accountability 1000 (AA 1000); EMAS, ISO 14000 (ambiente), OSHAS 18000 (seguridad y salud laboral); SA 8000, IQNet SR10, BEQUAL (discapacidad).

Línea II. Elaboración e implantación de planes de igualdad

La elaboración e implantación de planes de igualdad (TR357C) en los términos y en los ámbitos definidos en el artículo 68 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, tanto de manera voluntaria como en cumplimiento de la obligación establecida en un convenio colectivo de ámbito superior a la empresa.

Línea III. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal (TR357D) que, a su vez, comprende tres sublíneas:

Sublínea III.1. Incentivos para el fomento del teletrabajo. Se incentivará la adopción de acuerdos laborales de teletrabajo.

Sublínea III.2. Incentivos para el fomento de la flexibilidad horaria. Se incentivará la adopción de acuerdos laborales de flexibilidad horaria.

Sublínea III.3. Ayudas para las inversiones tendentes a garantizar y mejorar el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Artículo 4. Financiación y normativa reguladora

El presupuesto total de esta orden de ayudas asciende a 1.504.198 €.

1. La concesión de las ayudas de la línea I se realizará con cargo a la aplicación 09.40.324A.474.1, código de proyecto 2019 00023, por un importe total de 160.000 €.

2. En el caso de la línea II la concesión de las ayudas se realizará con cargo a la aplicación 09.40.324A.474.1, código de proyecto 2019 00023, por un importe total de 400.000 €.

3. En el caso de la línea III, sublínea 1, la concesión de los incentivos se realizará con cargo a la aplicación 09.40.324A.474.1, con código de proyecto 2019 00023, por un importe total de 300.000 €.

4. En el caso de la línea III, sublínea 2, la concesión de los incentivos se realizará con cargo a la aplicación 09.40.324A.474.0, con código de proyecto 2016 00299, de la Secretaría General de Empleo, por un importe total de 375.000 €.

5. En el caso de la línea III, sublínea 3, la concesión de las ayudas se realizará con cargo a la aplicación 09.40.324A.771.0, con código de proyecto 2016 298, por un importe total de 269.198 €.

6. Si una vez atendidas las solicitudes presentadas en las sublíneas 1 y 2 de la línea III quedase remanente en alguna de ellas, se podrá incrementar el crédito de una de estas subiñas con el crédito sobrante de la otra.

7. La sublínea 2 de la línea III, está cofinanciada en un porcentaje del 80 por ciento, a través del PO FSE Galicia 2014-2020, número CCI 2014ES05SFOP009, aprobado por la decisión de la Comisión Europea de 8 de diciembre de 2015 y, en particular, en el objetivo temático 8 «promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral»; prioridad de inversión 8.4 «la igualdad entre hombres y mujeres en todas las áreas, incluido el acceso al empleo y a la carrera profesional y a la conciliación de la vida laboral y la privada, así como la promoción del salario igualitario por la realización del mismo trabajo»; objetivo específico 8.4.2 «(Re) integrar y mantener en el mercado laboral las personas con dependientes a su cargo, a través de medidas de conciliación de la vida personal y laboral, y fomentar la igualdad de género en el ámbito formativo, educativo y laboral» Línea de actuación 119. Adopción de medidas de conciliación y fomento de la igualdad laboral. Esta cofinanciación se hará constar en las resoluciones de concesión. Al programa de esta sublínea le será de aplicación el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013), el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Social Europeo (FSE), ambos modificados por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Y, en todo caso, se respetarán las condiciones establecidas en el artículo 13 del Reglamento (UE) nº 1304/2013 por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE, así como la normativa estatal de subvencionalidad de los gastos del período 2014-2020 (Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020).

9. Las solicitudes y su tramitación y concesión se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019.

10. Según lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 11 de febrero de 1998, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción. Asimismo, en cumplimiento del artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la concesión de las subvenciones tramitadas en esta orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 5. Requisitos de las empresas solicitantes. Líneas I, II y III

1. Las empresas solicitantes podrán ser pymes o personas trabajadoras autónomas, que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena, con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquier que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayudas, y deberán contar con un mínimo de 6 personas trabajadoras.

En el caso de la línea II (planes de igualdad) tendrán que contar como mínimo con 10 personas trabajadoras.

También podrán presentar solicitud las empresas con agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en Galicia que deberán haber contratado en esta comunidad autónoma un mínimo de 8 personas o de 10, en el caso de planes de igualdad.

2. Las entidades solicitantes deben encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración general de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a la propuesta de resolución, así como antes de las correspondientes propuestas de pago.

3. En el caso de la línea II, las solicitantes deberán encontrarse en alguno de los supuestos siguientes:

a) Empresas que implanten de manera voluntaria un plan de igualdad en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios.

A estos efectos, se entiende voluntaria la implantación del plan cuando la empresa lo pactara con la representación legal de trabajadoras y trabajadores.

b) Cuando la empresa implante, en cumplimiento de la obligación establecida en un convenio colectivo de ámbito superior a la empresa, un plan de igualdad en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios.

Los planes de igualdad elaborados deberán ser acordados con la representación legal de su personal, en el caso de haberla, o con las personas trabajadoras, y prever su participación en su desarrollo.

4. A efectos de estas ayudas, tendrán la consideración de pymes las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual en el excede de 43 millones de euros.

A los efectos de determinar el número de personas trabajadoras en la empresa, se atenderá al número de personas trabajadoras por cuenta ajena en la fecha de la presentación de la solicitud.

5. En el caso de grupo de empresas, o empresas vinculadas, sólo se podrá presentar la solicitud de la ayuda por una única empresa, y solamente se tramitara aquella que tenga el primer número de entrada en el registro administrativo.

6. Asimismo, no se otorgarán ayudas a empresas o grupos empresariales que ya fueran beneficiarios de estas ayudas, por los mismos conceptos, en años anteriores. No obstante, en la línea III (conciliación), no se concederán ayudas a las empresas que fueron beneficiarias por la cantidad máxima subvencionable, en convocatorias anteriores.

7. Non podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro ni las entidades públicas.

CAPÍTULO II

Línea I. Certificaciones de RSE (TR357B)

Artículo 6. Cuantía de la ayuda

Será el pago del 80 % de los costes que lleve consigo el proceso de certificación o verificación con un máximo de 3.000 € por empresa o grupo de empresas.

Artículo 7. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Presupuesto detallado de los costes para la obtención de la certificación para la que se solicita la subvención.

b) Copia de la escritura de constitución de la entidad solicitante, de tratarse de una persona jurídica, que acredite su domicilio social la representación de la persona que actúa y firma la solicitud.

c) Vida laboral de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa referida a los 30 días inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

CAPÍTULO III

Línea II. Elaboración e implantación de planes de igualdad (TR357C)

Artículo 8. Conceptos subvencionables

En esta línea podrán ser objeto de subvención bien de manera conjunta o bien por separado, los siguientes conceptos:

a) Los costes de la elaboración de una diagnosis de la realidad de la empresa desde la perspectiva de género, que incluirá: características de la empresa y estructura organizativa, características del personal, acceso al empleo en la empresa, clasificación profesional, desarrollo de la carrera profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre hombres y mujeres, la conciliación laboral, personal y familiar, prevención de riesgos desde la perspectiva de género, prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.

b) Los costes derivados de la elaboración de un plan de igualdad que recoja las acciones o medidas que corrijan las deficiencias detectadas en una diagnosis previa y que, como mínimo, deberá contener las medidas establecidas en el artículo 65 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

c) Los costes derivados de la primera fase de implantación de las medidas prioritarias previstas en un plan de igualdad elaborado conforme a lo establecido en el artículo 65 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

d) La contratación a jornada completa y como mínimo de un año de una persona con titulación de grado y con experiencia y/o conocimientos acreditados en materia de igualdad, con el objeto de asesorar y coordinar en cualquiera de las fases de elaboración e implantación del plan de igualdad.

Artículo 9. Cuantías de las ayudas

a) Hasta el 80 % de los costes que lleve consigo el proceso de diagnosis previa de la realidad de la empresa, con un máximo de 3.000 € en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y hasta 5.000 € nos demás supuestos.

b) Hasta el 80 % de los costes derivados de la elaboración de un plan de igualdad, con un máximo de 1.500 euros en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y hasta 3.000 € nos demás supuestos.

c) Hasta el 80 % de los costes derivados de la implantación de las medidas prioritarias previstas en la primera fase del plan de igualdad con un coste máximo de 1.000 euros en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y hasta 2.000 € en los demás supuestos.

d) Una cuantía de 12.000 euros por la contratación como mínimo de un año de una persona experta en igualdad.

En caso de que la solicitud sea para todas las fases (apartados a), b), c) la cuantía de la ayuda podrá ascender como máximo a 5.500 € en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y 10.000 € nos demás supuestos.

La contratación prevista en el apartado d) es compatible con los incentivos contemplados en los apartados a), b), c).

Artículo 10. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Copia de la escritura de constitución de la entidad solicitante, de tratarse de una persona jurídica, que acredite su domicilio social y la representación de la persona que actúa y firma la solicitud.

b) Vida laboral de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa referida a los 30 días inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

c) Presupuesto detallado de los costes para los que se solicita subvención.

d) Si la solicitud es sólo para el caso del artículo 8.a) elaboración de una diagnosis: compromiso de la dirección de la empresa de llevar a cabo un plan de igualdad de acuerdo con el capítulo III de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y acta de constitución de la comisión de igualdad.

e) Si la solicitud es sólo para el caso del artículo 8.b) elaboración del plan de Igualdad: copia de la diagnosis previa de la situación de la empresa elaborada conforme a lo establecido.

f) Si la solicitud es sólo para el caso del artículo 8.c) primera fase de implantación de las medidas prioritarias: acta de constitución de la comisión de seguimiento y evaluación del plan de igualdad y nº de depósito del plan en el Regcon.

g) Si la solicitud es para los tres primeros supuestos del artículo 8.a), 8.b) y 8.c): compromiso de la dirección de la empresa de llevar a cabo un plan de igualdad de acuerdo con el capítulo III de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y acta de constitución de la comisión de igualdad.

h) En el caso de contratación de una persona experta en igualdad, copia del contrato junto con la documentación justificativa de su formación o experiencia en esta materia o compromiso por parte de la empresa de que se va a contratar una persona experta en igualdad.

CAPÍTULO IV

Línea III. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal (TR357D)

Sublínea 1. Incentivos económicos para el fomento del teletrabajo

Artículo 11. Requisitos específicos de las empresas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias, las empresas que además de cumplir con los requisitos del artículo 5 de esta orden, no pertenezcan a los sectores de la denominada Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) de la economía y que:

a) Formalicen al menos, un acuerdo de teletrabajo, por un período de tiempo no inferior a dos años, con una persona ya vinculada a la empresa por contrato laboral y jornada completa, con una antigüedad de al menos un año, y/o

b) Contraten ex novo a personal en la modalidad de teletrabajo a jornada completa, y firmen con la persona trabajadora un acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a dos años.

Artículo 12. Requisitos del acuerdo de teletrabajo

1. El teletrabajo ya forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o se inicie posteriormente, debe en ambos casos documentarse mediante el «acuerdo individual de teletrabajo», y el paso al teletrabajo no modificará las condiciones laborales de la persona trabajadora.

2. El acuerdo de teletrabajo debe indicar, de forma separada y numerada, el siguiente contenido:

2.1. Que su finalidad es la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

2.2. Establecer la comparativa, en forma de tabla u otra forma similar, en la que se puedan comparar las condiciones laborales del puesto o puestos de teletrabajo, con las condiciones de las personas que presten su trabajo en las instalaciones de la empresa de la misma o similar categoría. En las que necesariamente se deberán exponer las retribuciones y jornadas de trabajo de unos y otros, así como las vacaciones, licencias y permisos.

2.3. Fijar un número mínimo de horas de dedicación al teletrabajo que no podrá ser inferior al 50 % de la jornada semanal ordinaria.

2.4. El lugar donde se va a teletrabajar. El método de trabajo por el que fijará el sistema formalizado de trabajo: quien supervisa el trabajo, tipos de supervisión, supuestos en los que la persona teletrabajadora deberá acudir a las instalaciones de la empresa y forma de comunicación.

2.5. Establecer el reembolso o compensación de los costes variables, tales como electricidad, teléfono, material de oficina, funcionamiento del equipo, o seguros derivados de la realización de trabajo.

2.6. Que la propiedad de los equipos informáticos, hardware y software, utilizados en el teletrabajo, así como su mantenimiento corresponden a la empresa.

2.7. Establecer el sistema de prevención de riesgos laborales, debiendo la empresa facilitar a las personas teletrabajadoras y a quien ejerza su representación legal y en el caso de no existir ésta, a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras de la plantilla de la empresa, información sobre las condiciones de seguridad y salud laboral en que deba prestarse el teletrabajo.

Artículo 13. Cuantía de los incentivos

Las ayudas consistirán en un incentivo de 3.000 euros por persona trabajadora con un acuerdo de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenga en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con el límite máximo de 12.000 euros por empresa.

El incentivo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea al menos igual a la masculina. Este incremento no será aplicable a aquellas empresas que ya lo hayan obtenido en otras convocatorias.

Sublínea 2. Incentivos económicos para el fomento de la flexibilidad horaria

Artículo 14. Requisitos específicos de las empresas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias, las empresas que, además de cumplir con los requisitos del artículo 5, establezcan en un convenio colectivo de empresa, o mediante un acuerdo entre la empresa y quien ejerza la representación legal de las personas trabajadoras o, en su defecto, con la totalidad de la plantilla, medidas de flexibilidad horaria. Entre las que podrá acordarse cualquier medida de flexibilidad como, sistemas de compensación de días y horas, jornada laboral continua o semana laboral comprimida, trabajo a tiempo parcial, permisos especiales en el caso de emergencias familiares y por un período no inferior a dos años. En el caso de personas trabajadoras autónomas deberán acordarlo con todo el personal trabajador por cuenta ajena.

Artículo 15. Requisitos del acuerdo de flexibilidad horaria

El acuerdo adoptado deberá detallar las medidas que se van a implantar, tales como días, horas y supuestos en los que se aplicará, según el número de personas firmantes, de manera que queden reflejadas las mejoras propuestas con respecto a la situación anterior y el compromiso de que dichas medidas se mantendrán durante, al menos, dos años.

Artículo 16. Cuantía de los incentivos

Las ayudas consistirán en un incentivo de 3.000 euros por persona trabajadora beneficiada, con el límite máximo de 12.000 euros por empresa.

El incentivo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea al menos igual a la masculina.

Sublínea 3. Ayudas para las inversiones tendentes a garantizar y mejorar el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Artículo 17. Empresas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las empresas que cuenten con los requisitos del artículo 5 de esta orden, y que pongan en marcha las siguientes medidas de conciliación: habilitación de servicios de comedor, guardería, lugares idóneos para el reposo de las trabajadoras embarazadas o salas de lactancia, con el fin de garantizar y mejorar el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras de la empresa.

Artículo 18. Actividades subvencionables

1. Tendrán la consideración de actividades subvencionables los gastos efectivamente satisfechos y desglosados, y conforme a los precios del mercado, sin incluir el IVA, derivados de las inversiones realizadas por la/s empresa/s de manera individual o mancomunadamente.

2. Sólo se subvencionarán los gastos que se consideren imprescindibles para el idóneo funcionamiento de las instalaciones habilitadas.

3. En las instalaciones subvencionadas se tendrán en cuenta las necesidades de las personas trabajadoras con discapacidad y con necesidades específicas, debiendo recoger tal circunstancia en la memoria de las actuaciones.

Artículo 19. Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 80 % de la inversión, y por una sola vez, con el límite máximo de 10.000 euros por empresa.

2. La intensidad de la ayuda se verá incrementada en un 10 % para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea, cuando menos, igual a la masculina.

Artículo 20. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

1. Documentación genérica:

a) Vida laboral de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa referida a los 30 días inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Copia de la escritura de constitución de la entidad solicitante, de tratarse de una persona jurídica, que acredite su domicilio social la representación de la persona que actúa y firma la solicitud.

2. Documentación específica.

Sublínea 1: memoria explicativa de las actuaciones que se vayan a realizar para establecer el teletrabajo, en la que deberá especificarse la identificación de las personas con las que se va a suscribir un acuerdo de teletrabajo y la forma de selección.

Sublínea 2: memoria explicativa de las actuaciones que se vayan a realizar para establecer la flexibilidad horaria, que deberá exponerse en forma de tabla comparativa, en la que se puedan examinar las condiciones laborales existentes antes del acuerdo de flexibilidad que se pretende implantar y las mejoras propuestas.

Sublínea 3:

a) Memoria explicativa y descriptiva de las actuaciones materiales que se vayan a realizar.

b) Planos o bosquejo de la situación y fotografías del local que va a ser objeto de las actuaciones para las que solicita la ayuda.

c) En caso de que sea necesaria por sus características, solicitud de autorización para la creación de las instalaciones objeto de la inversión, acreditando su presentación ante el organismo competente. Si no fuera necesaria dicha autorización, deberán aportar una declaración responsable de la persona representante de la empresa explicando los motivos de dicha exención.

CAPÍTULO VI

Competencia y procedimiento

Artículo 21. Competencia

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas previstas en esta orden, le corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Empleo, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 22. Forma y lugar de presentación de solicitudes (anexos I, II o III)

1. Las solicitudes de las distintas líneas de esta orden deberán formalizarse por separado para cada una de éstas y, en su caso, por cada una de las sublíneas o supuestos.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Si alguna de las personas solicitantes presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmienda a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la corrección.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluído el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Las personas trabajadoras autónomas, que ejercen una actividad económica, tienen la suficiente capacidad económica y técnica para poder relacionarse con las administraciones públicas de manera telemática; además, se considera que la presentación electrónica supondrá un importante ahorro de tiempo y recursos materiales, tanto para la persona solicitante como para la propia Administración.

Por lo tanto, en el caso de solicitantes que sean personas físicas (personas trabajadoras autónomas), y conforme al artículo 31 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación y al artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las solicitudes también se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos.

Artículo 23. Forma de presentación de la documentación complementaria necesaria para la tramitación de los procedimientos administrativos

1. No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

3. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supera los tamaños máximos establecidos o tiene un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 24. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estes procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluídos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante

b) DNI o NIE de la persona solicitante, en su caso.

c) DNI o NIE de la persona representante.

d) Certificado de deudas expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

e) Certificado de deudas expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) Certificado de deudas expedido por la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.

g) Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

2. En el caso de la ayuda prevista en la sublínea 2 de la línea III, el solicitante autoriza al Organismo Intermedio del PO FSE Galicia 2014-2020, actualmente, la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos para consultar la información relativa al cumplimiento del mantenimiento de los requisitos del empleo o de la actividad.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan la esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 25. Plazo de presentación

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 45 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente.

Artículo 26. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial a relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

4. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que hayan podido ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-y-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf y en los  términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio.

Artículo 27. Datos de carácter personal

Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia –Consellería de Economía, Empleo e Industria– con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia el dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa la una materia. Los datos serán comunicados a la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda con la finalidad de realizar la gestión, seguimiento, información, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea en su condición de organismo intermedio de los programas operativos en virtud de las funciones atribuidas por la autoridad de gestión de los programas operativos según lo dispuesto en los artículos 125, apartado 2, artículo 140, apartados 3 a 5, y anexo XIII, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, y sus disposiciones de desarrollo.

Con la finalidad de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tableros de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explícita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

Artículo 28. Instrucción

1. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Secretaría General de Empleo, que realizará las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta o no se aportara la documentación exigida, el Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, requerirá a la entidad solicitada para que, en un plazo máximo improrrogable de 10 días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se considerará desistida de su petición, después de la resolución que deberá ser pronunciada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

3. El procedimiento de concesión de los incentivos y subvenciones recogidos en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 29. Evaluación de las solicitudes

1. Una vez instruidos los expedientes pasarán, para su examen, a la comisión de evaluación que informará al órgano instructor, quien elevará la propuesta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo, quien por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, será quien resuelva poniendo fin a la vía administrativa.

2. La comisión de evaluación estará formada por la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales, quien la presidirá, la persona titular del Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, un/una jefe/a de sección del Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, que actuarán como vocales, y una persona funcionaria designada por la presidencia de la comisión, que actuará como secretario/a. Podrá solicitarse el asesoramiento de una persona experta de la Unidad del Servicio de Igualdad de la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

3. Dicha comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos, siempre que asistan a ella la persona que ejerza la presidencia, o persona en la que delegue, un o una vocal y el secretario o secretaria. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la compongan no pudiera asistir, será sustituida por un funcionario o funcionaria que al efecto designe la persona titular de la Secretaría General de Empleo.

4. La comisión de evaluación, de manera motivada, podrá requerir de las entidades solicitantes información o documentación adicional que, no estando en poder de la Aadministración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.

Artículo 30. Criterios de evaluación

1. La comisión de valoración examinará las solicitudes debidamente presentadas, dentro de cada línea y de cada sublínea, conforme a los criterios y la ponderación que a continuación se relacionan:

a) Según el tipo de empresas (de 0 a 5 puntos).

Empresas de más de 10 y hasta 20 personas trabajadoras: 5 puntos.

Empresas de más de 20 y la hasta 30 personas trabajadoras: 3 puntos.

Empresas de más de 30 personas trabajadoras: 1 punto.

b) Según la tasa de estabilidad del personal de la entidad (de 0 a 3 puntos): se entenderá por tal el porcentaje de personas trabajadoras fijas sobre el total de la plantilla de la entidad:

Menos del 30 %, 0 puntos.

Del 31 % hasta el 50 %, 1 punto.

Del 51 % hasta el 80 %, 2 puntos.

81 % o más, 3 puntos.

c) Incidencia en el entorno geográfico en el que se desarrolla la actuación: 2 puntos en caso de que la entidad solicitante tenga el centro de trabajo en el que se desarrolle su acción en un municipio rural. Son municipios rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Cambre, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Barbadás, Poio y Vigo.

d) Si la persona responsable de la gestión de la empresa es una mujer: 3 puntos.

e) Sólo para el caso de la línea II, supuestos del artículo 8.b) y c) (Elaboración de un plan de igualdad e implantación de las primeras medidas del plan).

1º. Por la existencia, como mínimo, de dos medidas de apoyo a las mujeres que sufren violencia de género: 4 puntos.

2º. Por la existencia, como mínimo, de dos medidas de prevención, eliminación y corrección de toda forma de discriminación por causa de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género: 4 puntos.

3º. Por la existencia, como mínimo, de dos medidas que garanticen la no discriminación salarial en todos los conceptos retributivos de la empresa: 4 puntos.

f) Sólo para el caso de la línea III:

1º. Por el período de tiempo por el que se establecen los acuerdos de teletrabajo o flexibilidad horaria, en cómputo anual y superior al mínimo de dos años: 2 puntos por año, hasta un máximo de 6 puntos.

2º. Por haber implantado un plan de igualdad o estar en proceso de implantación: 3 puntos.

2. En el caso de empate en la puntuación obtenida, se determinará como criterio de desempate el orden establecido en los propios criterios de valoración señalados en el apartado 1 de este precepto. En el caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud.

3. Una vez instruidas todas las solicitudes, en el caso de que el importe de las ayudas a conceder sea inferior al presupuesto previsto en esta orden, no se procederá a aplicar los criterios de evaluación.

Artículo 31. Resolución y recursos

1. Después de la fiscalización de la propuesta por el órgano interventor de la consellería, el órgano concedente pronunciará la correspondiente resolución que se les notificará a las empresas solicitantes.

2. Conforme a lo señalado en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y toda vez que se trata de un procedimiento bajo el régimen de concurrencia competitiva, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 3 meses. Transcurrido este plazo sin que se pronunciara resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

3. Las resoluciones que se pronuncien en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que pronunció la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Las empresas comunicarán la resolución de concesión de estas ayudas solicitadas a las personas representantes de las personas trabajadoras, o la totalidad de la plantilla si no hubiera esa representación, indicando la actividad subvencionada y la cuantía concedida.

5. Las resoluciones que se pronuncien en este procedimiento deberán comunicar a las empresas beneficiarias de los incentivos, el importe de estos e informar sobre su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

6. En las resoluciones de concesión de las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos, se comunicará la obligatoriedad de la contabilidad separada o de un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, en cumplimiento del artículo 125 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, que regula las funciones de la autoridad de gestión, y que en su punto 4.b), establece que dicha autoridad deberá garantizar que las beneficiarias de las operaciones mantengan este sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con una operación.

7. Por estar la ayuda de la sublínea 2 de la línea III cofinanciada por el PO FSE Galicia 2014-2020, en la resolución de concesión de la misma, se informará a la empresa beneficiaria de que la ayuda está cofinanciada por el PO FSE Galicia 2014-2020, con concreción del eje, objetivo temático, prioridad de inversión, objetivo específico y porcentaje de cofinanciación de que se trate. Asimismo, la resolución de otorgamiento de la subvención comprenderá la identificación de la entidad beneficiaria, cuantía de la subvención y obligaciones que correspondan a la entidad beneficiaria, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el plazo de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA). Asimismo, se informará de que la aceptación de la subvención comunitaria implicará su aparición en la lista pública de operaciones con los nombres de los o las beneficiarias, en el supuesto de ser entidades jurídicas, así como la otra información recogida en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, en relación con el artículo 115.2 de la misma norma jurídica.

Artículo 32. Práctica de las notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la dirección de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 33. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 34. Forma de pago y justificación

1. Una vez notificada la resolución definitiva, las entidades solicitantes dispondrán de un plazo de 10 días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tacitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

b) El pago se efectuará a favor de las empresas beneficiarias, de modo nominativo y único, por su totalidad y después de que acrediten los gastos y pagos realizados hasta el tope máximo de la cuantía inicialmente concedida como incentivo o subvención.

c) En todo caso, la forma de justificación deberá ajustarse a lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en ningún caso serán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 35. Plazo de justificación

El plazo de presentación de la justificación de las ayudas concedidas finalizará el 31 de octubre de 2019, excepto que en la resolución de concesión se establezca, motivadamente, una fecha posterior.

Artículo 36. Documentación acreditativa

El pago de las subvenciones y de los incentivos quedará condicionado a la presentación de la documentación que corresponda, relacionada en los puntos siguientes:

1. Documentación genérica:

1.1. Documento acreditativo de que la empresa comunicó a las personas representantes legales de las personas trabajadoras la resolución administrativa de concesión de los incentivos y ayudas solicitadas. En caso de que no haya representantes legales, la comunicación debe realizarse a todas las personas trabajadoras de la empresa. Para dejar constancia de que dicha comunicación fue recibida, las personas destinatarias deberán identificarse en ella con su DNI, nombre, apellidos y firma.

1.2. Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas y/o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, según el anexo IV de esta orden.

1.3. Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, sometidas al régimen de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según el anexo V de esta orden.

2. Documentación específica:

2.1. Para la línea I: certificaciones de RSE.

1º. Certificación o informe de verificación o validación emitidos por entidad certificadora acreditada por el estándar o norma implantada.

2º. Facturas justificativas del gasto realizado y justificantes de su pago.

2.2. Para la línea II, elaboración e implantación de planes de Igualdad.

Documentación genérica:

1º. Vida laboral de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa referida a los 30 días inmediatamente anteriores a la fecha de justificación de las ayudas.

2º. Facturas justificativas del gasto realizado y justificantes de su pago.

Documentación específica:

Para la letra a): la diagnosis previa de la situación de la empresa.

Para la letra b): plan de igualdade, solicitud de su certificación por el Servicio de Igualdad de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y número de depósito en el Regcon (Registro Administrativo de Acuerdos y Convenios Colectivos de Galicia) por el que se acredite el depósito del plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional 2ª o en el artículo 2.1.f) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, según se trate del apartado a) o b) del artículo 5.3 de esta orden, respectivamente.

Para la letra c): la documentación requerida para la letra b) y además una memoria elaborada por la comisión de seguimiento y evaluación del estado de implantación de las medidas prioritarias establecidas en el plan de igualdad.

Para la letra d): contrato, si lo que se aportó en la solicitud fue el compromiso, alta en la Seguridad Social, memoria justificativa de las actividades llevadas a cabo por la persona contratada en materia de igualdad, tales como nº de reuniones, circulares internas o encuestas, precisando fechas y nº de personas trabajadoras consultadas y, en su caso, documentación relativa a la elaboración e implantación del plan de igualdad (extensión máxima: 10 folios).

Para las letras a), b) y c): si la resolución de la subvención fue favorable para los tres supuestos acumulativamente: nº de depósito en Regcon, memoria elaborada por la comisión de seguimiento y evaluación del estado de implantación de las medidas prioritarias establecidas en el plan de igualdad y solicitud de certificación del plan de igualdad.

2.3. Para la línea III:

1º. En el caso de sublínea 1 (teletrabajo):

a. Documentos de alta en la Seguridad Social y del contrato correspondiente donde figuren las cláusulas específicas de su inclusión como persona teletrabajadora, según el artículo 13 del Estatuto de los trabajadores, ya se trate de un contrato ex novo, o se trate de una modificación del contrato de trabajo de una persona ya vinculada a la empresa.

b. Sistema empleado para el seguimiento y evaluación de las tareas de teletrabajo, tales como, de existir, los partes diarios elaborados por parte da persona teletrabajadora en donde quede constancia de las actividades desarrolladas, así como informes que la persona teletrabajadora envía a su departamento, con las tareas desempeñadas y los objetivos conseguidos cada día que desempeña su actividad desde su domicilio.

c. Vida laboral de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa referida a los 30 días inmediatamente anteriores a la fecha de justificación de las ayudas.

2º. En el caso de la sublínea 2 (flexibilidad horaria):

a. Número de depósito en el Regcon (Registro Administrativo de Acuerdos y Convenios Colectivos) de inscripción del acuerdo de empresa sobre flexibilidad. Además, y en el caso de que la empresa carezca de convenio colectivo propio y se le aplique un convenio colectivo sectorial que no contemple un sistema de flexibilidad: acuerdo de empresa con la representación legal de las personas trabajadoras o, en caso de que no haya dicha representación, con todas las personas trabajadoras de la empresa.

b. En caso de que la empresa tenga convenio colectivo propio que no contemplara sistema de flexibilidad, acuerdo de la comisión negociadora del propio convenio.

c. Sistema empleado para el seguimiento y evaluación de las tareas, que deberá consistir en informes que la persona trabajadora envía a su departamento con las tareas llevadas a cabo cada día que realiza el teletrabajo.

d. Memoria donde se refleje el grado de cumplimiento de las medidas incentivadas, así como el compromiso de que dichas medidas se mantenerán durante, al menos, dos años.

e. Documento acreditativo de que la empresa cuenta con un sistema de contabilidad separada o con un código contable adecuado, por ser incentivos cofinanciados por el PO FSE Galicia 2014-2020. A estos efectos, deberán aportar un extracto de la contabilidad de la entidad beneficiaria que permita verificar la contabilidad separada del ingreso de los incentivos con indicación de que este ingreso procede del Fondo Social Europeo, asi como la identificación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

f. Cubrir los datos en la aplicación informática Participa1420, con el objeto, entre otros, de acreditar y dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y de resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013, y de los indicadores específicos establecidos de conformidad con el artículo 27.4 y 96.2.b) incisos II y IV del Reglamento (UE) núm. 1303/2013. Los datos relativos a los indicadores de productividad y de resultados se aportarán, de forma obligatoria, en el modelo que figura en la página web cuyo acceso se les comunicará con la resolución de concesión.

g. Vida laboral de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa referida a los 30 días inmediatamente anteriores a la fecha de justificación de las ayudas.

3º. Para la sublínea 3 (inversiones).

a. Facturas de los gastos para los que se concede la ayuda, acompañados de los justificantes bancarios acreditativos del pago.

b. Fotografía/las de las obras realizadas en las que se hizo la inversión.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que la empresa beneficiaria de la subvención presentara la documentación exigida, se le requerirá para que la presente en el plazo improrrogable de 10 días. Asimismo, cuando la Secretaría General de Empleo en la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la beneficiaria lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de 10 días para su corrección. La falta de presentación de la justificación o la no corrección en el plazo establecido en este párrafo, comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención (artículos 45 y 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia).

4. No podrá realizarse, en ningún caso, el pago de la subvención mientras la empresa beneficiaria no figure al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y de la Seguridad Social, sea deudora en virtud de resolución declarativa de procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la comunidad autónoma.

CAPÍTULO VII

Obligaciones, compatibilidad, seguimiento y control

Artículo 37. Prohibiciones, incompatibilidades y concurrencia

1. La entidad solicitante no podrá encontrarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, circunstancia que se justificará mediante la declaración contenida en el anexo I de esta orden.

2. Las subvenciones de la línea I, de la línea II y de las sublíneas 1 y 3 de la línea III son compatibles con las ayudas concedidas por otros entes públicos o privados, toda vez que, en ningún caso, el importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona o entidad beneficiaria. No se podrán imputar los mismos gastos a los distintos tipos de incentivos previstos en ésta.

3. Los incentivos de la sublínea 2 de la línea III recogidos en esta orden son incompatibles con otras ayudas concedidas por otros entes públicos o privados para la misma finalidad.

4. Una entidad no podrá solicitar para la misma persona trabajadora los incentivos de las sublíneas 1 y 2 de la línea III.

5. Los gastos cofinanciados por los fondos comunitarios podrán acogerse a ayudas procedentes de otro instrumento financiero comunitario siempre que no exista solapamiento a nivel de gasto.

Artículo 38. Obligaciones de las beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que se detallan en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial las siguientes:

1. Acreditar con anterioridad a la propuesta de resolución, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma.

2. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención.

3. Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como, de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos. En especial, y dado que los incentivos concedidos al amparo de la sublínea 2 de la línea III de esta orden están cofinanciadas por el PO FSE Galicia 2014-2020, las personas o entidades beneficiarias deberán mantener una pista de auditoría suficiente, mantener de forma separada en la contabilidad el ingreso de la ayuda percibida y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante los tres años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El comienzo de ese plazo será oportunamente comunicado por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

5. El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, funciones para las que podrá designar, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Empleo, al personal técnico o funcionario de dicha consellería; a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del PO FSE Galicia 2014-2020, incluidas las visitas sobre el terreno, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Estado o de la Unión Europea y aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

6. En el caso de las ayudas concedidas al amparo de la sublínea 2 de la línea III, cumplir con las medidas de comunicación e información establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. En particular, las acciones de información y comunicación contarán con el emblema de la Unión Europea y la referencia al Fondo Social Europeo y en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo del fondo a través de un cartel de un tamaño mínimo de A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

7. En el caso de las ayudas concedidas al amparo de la sublínea 2 de la línea III, realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultados previstos en el artículo 5 del Regulamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al FSE y de los indicadores específicos establecidos en el artículo 27.4 y 96.2.b) incisos II y IV del Reglamento (UE) núm. 1303/2013. En este sentido, en su cobertura se deberá respetar el principio de integridad de los datos:

a) Los indicadores de productividad relativos únicamente a las personas participantes, por cada entidad solicitante, se deberán referir a la fecha inmediatamente anterior al inicio del período de la acción subvencionada, flexibilidad.

b) Los indicadores de resultado inmediato, relativos a las dichas personas participantes, se deberán cubrir de manera previa a la justificación y, en todo caso, en las cuatro semanas siguientes a la finalización de la acción que corresponda, conforme a los modelos de hojas de seguimiento relacionadas en el artículo 36.2.3.2º f) de esta convocatoria.

c) Los indicadores de resultado a largo plazo, también relativos a las personas participantes, se deberán cubrir transcurridos seis meses desde que finalice la actividad.

Artículo 39. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estos incentivos y ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación según lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 40. Pérdida del derecho al cobro

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las ayudas en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 41. Reintegro

1. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda incumpliera alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas en esta orden, la Consellería de Economía, Empleo e Industria iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda concedida, y solicitará la devolución de las cantidades percibidas y los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento de su pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32, 33, 37 y 38 de la citada Ley 9/2007 y en su reglamento, aprobado mediante Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se aminorará o reintegrará serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de la actividad para la que se concedió el incentivo o del deber de justificación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

b) La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo impidieran dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

c) El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 38.3 de esta orden dará lugar al reintegro de la totalidad del incentivo o de la subvención concedida.

d) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas incompatibles dará lugar al reintegro del 10 % de la ayuda concedida.

e) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas incompatibles dará lugar al reintegro del 100 % de la ayuda percibida más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

f) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas compatibles dará lugar al reintegro parcial del 5 % de la ayuda concedida.

g) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas compatibles dará lugar al reintegro del exceso percibido más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

h) El incumplimiento de la obligación señalada en el artículo 38.4 de esta orden dará lugar al reintegro del 2 % del incentivo o de la subvención concedida.

i) El incumplimiento de la obligación señalada en el artículo 38.6 de esta orden dará lugar al reintegro del 2 % del incentivo o de la subvención concedida.

j) La obligación de reintegro establecida en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

k) En la línea II, la denegación de la emisión de la certificación solicitada al Servicio de Igualdad de la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria dará lugar al reintegro total de la subvención.

l) Las empresas beneficiarias de las ayudas de la línea III, sublínea 3 deberán destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, durante un período mínimo de 5 años, en el caso de ser inscribibles en un registro público o 2 años para el resto. El incumplimiento de esta obligación de destino, será causa de reintegro de las ayudas concedidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 42. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha de ingreso, su importe y el número de expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 43. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración, la Consellería de Economía, Empleo e Industria llevará a cabo funciones de control, evaluación y seguimiento de las líneas de actuación.

2. Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a su disposición para comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones y de los incentivos concedidos para los finales programados y el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación. A estos efectos, las beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

3. Durante el año natural siguiente a la concesión de la ayuda para la elaboración e implantación de planes de igualdad (línea II, letras b y c), la empresa beneficiaria presentará ante el órgano gestor la certificación emitida por el Servicio de Igualdad de la Consellería de Economía, Empleo e Industria junto con una memoria donde se recoja el estado de cumplimiento de las acciones prioritarias desarrolladas que estaban incluidas en el plan.

Artículo 44. Ayudas bajo condiciones de minimis

1. Las ayudas establecidas en esta orden están sometidos al régimen de ayudas de minimis; por tanto, no podrán exceder de los límites cuantitativos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión de la subvención. Por tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal actual de la empresa solicitante, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector de transporte por carretera. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Regulamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, no podrá concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se establece en el Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

b) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

1º. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas solicitadas.

2º. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de ésta se repercuta a los productores primarios.

d) Las ayudas a las actividades relacionadas con la exportación a países terceros o Estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Disposición adicional. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo, para resolver la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las empresas beneficiarias, respeto de las resoluciones de concesión de éstas pronunciadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para pronunciar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2018

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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