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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Martes, 29 de enero de 2019 Pág. 5498

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2018 por la que aprueban las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a producciones y coproducciones audiovisuales de contenido cultural gallego, y se convocan para el año 2019.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales es el organismo en el que la Xunta de Galicia, con la participación necesaria de los sectores culturales implicados, centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales privadas, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura y Turismo. El objetivo de la Agencia es consolidar el tejido industrial en el sector cultural gallego para promover un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, favoreciendo la difusión de la lengua y de la cultura gallegas como elementos singularizadores. La agencia pretende fomentar la demanda de productos culturales en la sociedad gallega y, al tiempo, aumentar la exportación. Los destinatarios de la Agencia son las empresas culturales privadas dedicadas principalmente a la producción, distribución o comercialización de productos culturales.

Tal y como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, en su exposición de motivos «la actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía. Como manifestación artística y expresión creativa, es un elemento básico de la entidad cultural de un país. Su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que el Estado establezca las medidas necesarias para su fomento y promoción, y determine los sistemas más convenientes para la conservación del patrimonio cinematográfico y su difusión dentro y fuera de nuestras fronteras. Todo ello considerando que la cultura audiovisual, de la que sin duda el cine constituye una parte fundamental, se halla presente en todos los ámbitos de la sociedad actual».

Según establece el Reglamento UE nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, los regímenes de ayuda concebidos para apoyar la elaboración de guiones, y el desarrollo, la producción, la distribución y la promoción de obras audiovisuales serán compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentos de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el propio reglamento, y una de las condiciones exigidas es que las ayudas se destinarán a un producto cultural, condición imprescindible en la presente convocatoria. De conformidad con el artículo 54 del Reglamento, «el fin de evitar errores manifiestos a la hora de calificar un producto como cultural, cada Estado miembro establecerá procesos eficaces, como la selección de propuestas por una o varias personas encargadas de la selección, o la verificación con respecto a una lista predeterminada de criterios culturales». En la presente convocatoria se establece la selección por parte de una comisión de selección de la que formarán parte expertos independientes, y por otra parte se establece una lista de criterios que la comisión debe seguir a la hora de la evaluación para la concesión de las ayudas a obras audiovisuales.

Con esta convocatoria de ayudas, a Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere seguir impulsando un marco de actuación cultural basado en tres premisas sustanciales:

1. El impulso del sector audiovisual gallego, considerado como estratégico para la comunidad.

2. La consolidación de industrias audiovisuales competitivas, con posibilidades de exportar y dar rentabilidad social y económica a la cultura gallega.

3. La busca de la excelencia en los productos culturales gallegos, con la puesta en valor de la cultura gallega a través de la creación y divulgación de productos audiovisuales gallegos.

Por todo ello, en consonancia con sus objetivos inmediatos, se aprueban las bases y la convocatoria pública de subvenciones a la producción audiovisual para el ejercicio 2019 de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto, finalidad y principios de gestión

1. Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, establecidas por la Agadic para contribuir al fomento de la producción de la actividad audiovisual gallega, dentro del marco de las competencias de este organismo, y proceder a su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento CT207A).

2. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas por el mismo proyecto de la Consellería de Cultura y Turismo, y de sus organismos dependientes, siempre que no se superen los porcentajes máximos establecidos en la presente convocatoria.

3. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas por el mismo proyecto del resto de la Administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad, con los límites establecidos en la presente convocatoria.

4. La normativa aplicable a estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la presente resolución por la que aprueban las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las producciones y coproducciones audiovisuales de contenido cultural gallego, y se convocan para el año 2019, a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, y supletoriamente a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como a los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de general aplicación.

5. Estas subvenciones serán tramitadas y concedidas en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

Segunda. Personas beneficiarias de la subvención

1. Podrán optar a estas subvenciones todas las personas físicas o jurídicas, constituidas como productoras audiovisuales independientes con una antigüedad mínima y sin interrupciones de un año (epígrafe IAE 961.1), y con sucursal u oficina permanente, al menos, un año, previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económico Europea y que desarrollen su actividad habitual en Galicia.

Por productor independiente se entiende, a los efectos de esta convocatoria, toda persona física o jurídica privada, que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad en la producción audiovisual y no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, tal y como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, artículo 4.n).

Cuando la persona jurídica sea una agrupación de interés económico (AIE), los requisitos citados deberán ser cumplidos por las empresas que la integran en el momento de su constitución.

2. En cualquier caso, la consideración de los proyectos como incentivables estará supeditada a las necesidades de apoyo que se desprendan de la calidad de la propuesta, de su carácter cultural, de su aportación al tejido industrial gallego y del grado de desarrollo en cuanto a los trabajos previos realizados y las condiciones económico-financieras del proyecto. Las subvenciones que se concedan deberán tener efecto incentivador, por lo que la solicitud deberá haberse presentado antes del comienzo del proyecto.

3. No podrán ser destinatarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria las empresas productoras que sólo tengan una participación financiera en el proyecto de largometraje.

4. Sólo podrán participar en esta convocatoria aquellas productoras que tengan una participación igual o superior al 20 % del proyecto audiovisual.

5. Un mismo solicitante podrá obtener, de acuerdo con la presente convocatoria, un máximo de dos subvenciones, siempre que una de ellas sea de las siguientes modalidades:

– Proyectos de la modalidad A1, que constituyan el primer largometraje de un director y no superen los 300.000 euros de presupuesto de producción.

– Proyectos de la modalidad C.

– Proyectos de la modalidad D.

En otros casos, en el supuesto de que varios proyectos de un mismo solicitante se consideren subvencionables, se optará por el que tenga mayor puntuación. Dentro de la misma convocatoria no podrán presentar el mismo proyecto distintas empresas o entidades ni tampoco se podrá presentar un mismo proyecto a distintas modalidades.

6. La presente convocatoria no será aplicable a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, así como a las empresas en crisis, tal y como establecen los artículos 1 y 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

7. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, los solicitantes declararán no estar incursos en tales circunstancias, de acuerdo con lo establecido en el anexo I de esta convocatoria.

Tercera. Modalidades y límites

1. Las modalidades de subvención que comprende esta convocatoria son las que siguen:

1.a). Modalidad A: producciones y coproducciones de largometrajes cinematográficas de ficción, según las siguientes submodalidades:

– Modalidad A1: largometrajes de ficción de autoría gallega que contribuyan a resaltar la diversidad cinematográfica de Galicia y los recursos creativos, artísticos y técnicos de lo audiovisual gallego y posean potencial para la difusión nacional e internacional.

– Modalidad A2: largometrajes con especial valor cinematográfico, cultural y social que contribuyan a fomentar el tejido industrial del sector audiovisual gallego y tengan vocación de distribución y comercialización nacional e internacional.

1.b). Modalidad B: producciones y coproducciones de largometrajes cinematográficas de animación que posean un especial valor cultural y social, fomenten el tejido industrial del sector audiovisual gallego y tengan vocación de difusión y comercialización nacional e internacional.

1.c) Modalidad C: producción y coproducción de largometrajes documentales de autoría gallega con especial valor cinematográfico que no empleen como especial instrumento a recreación de ficción.

1.d) Modalidad D: producción de cortometrajes de ficción, animación y documental de autoría gallega, con una duración máxima de 30 minutos.

1.e) Modalidad E: producciones o coproducciones destinadas a ser emitidas por televisión de acuerdo con las siguientes submodalidades:

– Modalidad E1. Largometrajes, miniseries y series televisivas de ficción que promuevan la cultura gallega, empleen y destaquen los valores creativos, artísticos y técnicos del audiovisual gallego y tengan un decidido propósito de difusión. Se considerarán largometrajes de ficción para televisión aquellas producciones que tengan una duración mínima de 60 minutos. Se considerarán miniseries de ficción aquellas producciones de 2 capítulos que tengan una duración mínima de 52 minutos cada uno. Se considerarán series de ficción aquellas producciones de hasta 400 minutos de duración total que se correspondan con una primera temporada y tengan carácter autoconclusivo.

– Modalidad E2. Largometrajes documentales para televisión de autoría gallega que contribuyan a la difusión de la cultura gallega, a poner en valor las manifestaciones creativas y artísticas gallegas o aborden cualquier aspecto de la realidad social gallega, pero sin emplear como principal instrumento la recreación de ficción. Los largometrajes documentales para TV deberán tener un mínimo de 52 minutos de duración.

– Modalidad E3. Series de animación infantil y juvenil destinadas a ser emitidas por televisión que destaquen por su carácter innovador, fomenten la aplicación de las nuevas tecnologías de la producción y tengan una clara vocación de comercialización a nivel nacional e internacional. Las series de animación deberán tener una duración mínima global de 80 minutos.

2. Para acceder a la modalidad E es requisito obligatorio presentar contrato o carta de compromiso de una emisora de televisión o plataforma con amplia difusión en el territorio gallego.

3. Se entenderá por largometraje cinematográfico (modalidades A, B y C) aquella producción de más de 60 minutos de duración.

4. Se entenderá por producción de autoría gallega aquella en la que dos de los siguientes profesionales: director, guionista o productor ejecutivo, sean de origen gallego o cuenten con más de dos años de actividad profesional acreditada en Galicia. En el caso de proyectos que cuenten con coproducción internacional habrá que acreditar el origen o antigüedad de más de dos años de actividad profesional en Galicia de un sólo de los profesionales mencionados.

5. Se entenderá por obra en versión original gallega aquella que tenga más del 75 % de los diálogos y/o narración en lengua gallega.

6. Las cuantías máximas que se concederán de acuerdo con la presente resolución para cada uno de los proyectos, según la modalidad de que se trate, son las siguientes:

Modalidad

A: Largometrajes cinematográficos de ficción

B: Largometrajes cinematográficos de animación

C: Largometrajes cinematográficos documentales

D: Cortometrajes de ficción, animación y documental

E: Televisión

A1 y A2

E1: largas/miniseries/series

E2: Documentais

E3: Series anim. inf_juv

VO no gallega

240.000,00 €

260.000,00 €

60.000 €

12.000 €

140.000/240.000 €

25.000,00 €

160.000,00 €

VO gallega

260.000,00 €

80.000 €

15.000 €

160.000/260.000 €

45.000,00 €

Además, la adjudicación no excederá de los porcentajes máximos establecidos para la concurrencia de subvenciones en el apartado siguiente, sobre el importe subvencionable aportado por la empresa solicitante. Igual límite se aplicará a la concesión de subvenciones, en el caso de coproducciones, pero esta vez sobre el importe subvencionable de todas las empresas coproductoras, habida cuenta la totalidad de subvenciones declaradas para el proyecto.

7. Concurrencia de subvenciones.

Siguiendo los límites establecidos en el artículo 54 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, estas subvenciones son compatibles con otras ayudas por el mismo proyecto del resto de la Administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas, siempre que la intensidad de ayuda no exceda del 50 % o del 60 % y 75 % en los supuestos de los párrafos siguientes, del importe subvencionable y de conformidad con los límites establecidos por el artículo 54 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, así como con lo establecido en el Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine.

El total de subvenciones concedidas podrá llegar hasta el 75 % del presupuesto subvencionable cuando se trate de proyectos de la modalidad D (cortometrajes de ficción, animación o documental).

El total de subvenciones concedidas podrá llegar hasta el 60 % en los siguientes supuestos:

– Producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea o en las que participen empresas productoras de más de un Estado miembro.

– Primero largometraje de un director (modalidades A1 y C), que no supere los 300.000 euros de presupuesto de producción.

– Proyectos en VO gallega.

En el supuesto de coproducciones, a efectos de control de las ayudas y subvenciones, se tendrán en cuenta a totalidad de las recibidas para el proyecto, con independencia de la entidad que reciba la subvención y se calculará el porcentaje correspondiente sobre el total del proyecto con los gastos subvencionables de todas las empresas coproductoras españolas.

Cuarta. Procedimiento, presupuesto e imputación de créditos y cuantía

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2. Estas subvenciones tendrán carácter trianual o bianual, y se admitirán aquellos gastos que fueran realizados dentro del período comprendido entre la solicitud y la fecha máxima de justificación establecida en la presente convocatoria para cada modalidad.

3. El importe global máximo para la financiación de la presente convocatoria será de 2.000.000 euros, distribuidos por anualidades: 214.000 euros para el ejercicio 2019, 1.204.000 euros para el ejercicio 2020, y 582.000 euros para el ejercicio 2021, suma que irá con cargo a la aplicación presupuestaria 11.A1.432B.770.0 del presupuesto de gastos de la Agadic, con la siguiente distribución:

2019

2020

2021

Total

Modalidad D

20.000

40.000

 

60.000

Resto modalidades

194.000

1.164.000

582.000

1.940.000

Total

214.000

1.204.000

582.000

2.000.000

– 60.000 euros para la modalidad D, con carácter bianual: 20.000 para la anualidad 2019 y 40.000 para la anualidad 2020.

– 1.940.000 euros, para el resto de las modalidades, con carácter trianual: 194.000 euros para la anualidad 2019, 1.164.000 euros con cargo al ejercicio 2020, y 582.000 euros con cargo al ejercicio 2021. De este presupuesto, 1.440.000 euros se reservan para las modalidades A1, A2, B y C, sin perjuicio de reasignar las cantidades entre las distintas modalidades si no hay suficientes proyectos que consigan la puntuación exigida.

4. El expediente se tramita como anticipado de gasto, y en el año 2018 se podrá llegar como máximo hasta el momento inmediatamente anterior al de la disposición o compromiso del gasto. Todos los actos dictados en el expediente de gasto regulado por esta resolución se entenderán condicionados la que, una vez aprobado el presupuesto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se produjeron aquellos.

5. Los importes previstos podrán ser incrementados a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, y tras declaración previa de disponibilidad de crédito, después de la modificación presupuestaria que proceda. En su caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La alteración de la distribución establecida en esta convocatoria no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.

Quinta. Inicio del procedimiento: presentación de solicitudes

1. La presentación electrónica de las solicitudes será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas representantes de una de las anteriores a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. Estas bases, así como la guía de procedimientos y servicios, estarán disponibles en la siguiente dirección web https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-servizos en las dependencias de esta agencia y en su página web, y también quedarán expuestas en el tablero de anuncios de la Agadic y debidamente publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria anual y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa.

Sexta. Plazo

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta, no se aportara la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el interesado será requerido para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, después de resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

Séptima. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Además de la solicitud (anexo I), los interesados en estas subvenciones presentarán, con carácter general, la siguiente documentación:

– Si la persona solicitante es persona jurídica, certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad.

– Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o lo que corresponda.

– Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

No será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

2. Las personas solicitantes deberán enviar la siguiente documentación complementaria:

2.1. Documentación relativa a la empresa, en la que deberá constar:

a) Historial creativo y profesional de la empresa productora. En el caso de compañías de nueva creación, historial del productor ejecutivo o productora ejecutiva.

b) En su caso, documentación que acredite la trayectoria en cuanto a presencia en festivales internacionales y presencia en salas comerciales de los largometrajes producidos por la empresa productora solicitante. En el caso de compañías de nueva creación, trayectoria en este aspecto del productor ejecutivo.

2.2. Documentación relativa al proyecto, en la que deberá constar:

a) Datos identificativos del proyecto, especificando la versión lingüística original de la obra.

b) Documentación acreditativa de que el proyecto es obra original y de poseer los derechos suficientes del guión, obra literaria o cualquier otro medio que requiera la obtención de derechos u opción de compra sobre ellos.

c) Sinopsis argumental con una extensión máxima de una hoja.

d) Descripción de intenciones del proyecto audiovisual en cuanto al tratamiento formal, diseño de la producción, reparto de actores y otros elementos artísticos y técnicos en relación con el guión propuesto.

e) Plan de trabajo que incluya:

– Cronograma de preproducción, producción y postproducción con las fechas de inicio y finalización de rodaje previstas.

– Lugares de localización.

– Recursos humanos y de producción que intervendrán en la ejecución del proyecto (relación nominal o, de no estar en condiciones de detallarla, relación de los profesionales de los equipos creativo y artístico y relación de empresas auxiliares). En el caso de detallar empresas y profesionales habrá que acercar las correspondientes cartas de compromiso.

f) Guión del proyecto. En el caso de series y miniseries de fición para televisión, deberá aportarse el guión de los dos primeros capítulos más un completo tratamiento argumental, en el caso de las series, de los capítulos restantes. En el caso de las series de animación, se presentará como mínimo el equivalente a 120 minutos de programación más el tratamiento completo de los demás capítulos.

g) En su caso, documentación que acredite la participación del proyecto en foros de coproducción de carácter internacional y foros de desarrollo.

h) En el caso de obras de autoría gallega, contratos o cartas de compromiso firmados en el que consten las cantidades económicas acordadas con: director, guionista, productor ejecutivo (según proceda).

i) Historial, haciendo especial mención a los trabajos previos en el ámbito audiovisual de los siguientes profesionales, siempre que se pueda acreditar su compromiso de participación en el proyecto: director, guionista, productor ejecutivo, actores protagonistas y secundarios, director de fotografía, director artístico, diseñador de personajes y fondos (animación), compositor de la banda sonora original. Contratos firmados o cartas de compromiso que detallen las cantidades económicas, si los hubiera, con los profesionales relacionados. En su caso, especificación de: director o directora novel, porcentaje de mujeres entre los profesionales mencionados e indicación de los profesionales de origen gallego o con más de dos años de actividad profesional en Galicia.

j) Presupuesto definitivo según los modelos publicados en la página web de la Agadic.

k) Plan de financiación y, en su caso, documentación justificativa de: subvenciones solicitadas y/o concedidas, contratos o cartas de interés relativos a la explotación de la obra en los que se detallen las cantidades económicas (ventas o cesión de derechos con empresas titulares de la explotación de canales de televisión y/o plataformas de internet, ventas internacionales, derechos de distribución), acuerdos de coproducción, acuerdos de compromisos de inversión privada y aportación de fondos propios.

l) En su caso, estrategia de difusión y marketing nacional e internacional elaborada por una empresa o profesional especializado, acompañada por el historial correspondiente.

Si hubiera empresa de distribución interesada, historial de ésta. En el caso de empresas distribuidoras de reciente creación, currículo de los administradores de la compañía.

m) En el caso de las modalidades E, contrato o carta de compromiso de una emisora de televisión y/o plataforma de internet con amplia difusión en el territorio gallego.

2.3. Las siguientes declaraciones y/o compromisos responsables, recogidos en el anexo I:

a) En el caso de obras de autoría gallega, declaración responsable en la que conste la antigüedad de más de dos años de actividad profesional en Galicia de dos de los profesionales siguientes: director, guionista, productor ejecutivo.

b) En su caso, declaración de que el proyecto tuvo una subvención para la escritura de guión o desarrollo de proyectos en anteriores convocatorias de la consellería competente en materia de Cultura, o de la Agadic.

c) Declaración que especifique la lengua original de rodaje/grabación y en la que conste el porcentaje.

d) Declaración en la que conste: porcentaje de días de rodaje que se desarrollará en Galicia; porcentaje de utilización de estudios principales de animación que desarrollan su actividad habitual en Galicia (animación); porcentaje de utilización de estudios de posproducción que desarrollan su actividad habitual en Galicia.

e) Declaración responsable con la relación de empresas auxiliares que desarrollan su actividad en Galicia e intervienen en la producción.

f) Declaración responsable que exprese el origen o vinculación profesional con Galicia del equipo creativo (director, guionista, productor ejecutivo, director de producción, director de fotografía, responsable del sonido directo, compositor de la banda sonora original, director artístico, diseñador de personajes y fondos, montador y otros profesionales creativos que intervengan en la producción) y del equipo actoral.

g) Declaración en la que conste si la obra será o no la primera o segunda película largometraje del director o directora.

h) Declaración en la que conste el porcentaje de mujeres que formarán parte del equipo creativo según la relación propuesta en la presente convocatoria.

i) Declaración en la que consten las obras, indicando formatos y año de producción, estrenadas y difundidas por la empresa solicitante o, en su caso, productor ejecutivo.

j) En su caso, declaración relativa a los foros de carácter internacional de coproducción y/o desarrollo en los que el proyecto haya participado.

k) Declaración en la que conste el porcentaje de financiación del proyecto debidamente acreditado.

Cualquier otra documentación que el solicitante considere pertinente para la mejor defensa del proyecto.

No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica para las personas físicas, no obstante, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. La documentación podrá ser entregada en soporte papel, CD-Rom o en memoria USB. En cualquiera de los soportes que se presenten deberán figurar los mismos ficheros y con igual contenido. Todos los ficheros deberán incorporar un índice de su contenido. Los formatos de los ficheros podrán ser PDF o Excel. Si se incluyen ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que va a presentar la persona solicitante o representante de forma electrónica supera los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

Octava. Comprobación de los datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en la epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

– Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

– Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente de pago con la Atriga.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Novena. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Décimo. Procedimiento de concesión de las subvenciones: instrucción y competencia para la evaluación de las solicitudes

1. La dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud del cual se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1.1. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

1.2. Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resultara de obligado cumplimiento.

1.3. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

2. Con el fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrá pedir información complementaria a los interesados, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura y Turismo, o a los profesionales o expertos consultados. En todo caso, la dirección de la Agadic podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar en todo momento a aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevará a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que derivaran de estas bases. A estos efectos, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la adjudicación de la subvención.

Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación administrativa necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración.

Decimoprimera. Comisión de valoración

1. Para la evaluación de los proyectos presentados se constituirá una comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios fijados en las presentes bases.

2. La comisión de valoración estará formada por cuatro miembros:

– Un representante de la TVG, nombrado por el/la director/a de la RTVG.

– Dos profesionales de reconocido prestigio en el mundo cultural y/o audiovisual, nombrados por la Dirección de la Agadic, entre los que se designará a su presidente.

– Uno/a profesional perteneciente al plantel de la Agadic, nombrado por la Dirección de la Agadic.

Actuará como secretario o secretaria una persona designada por la Dirección de la Agadic, perteneciente a la plantilla de la Agadic con voz y sin voto. Los miembros de la comisión declararán por escrito que no tendrán relación con los solicitantes o, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes, ni con los proyectos que participan en la correspondiente convocatoria anual.

Los miembros integrantes de la comisión estarán obligados a realizar un informe motivado de cada una de las valoraciones que realicen.

3. La asignación de los importes de las subvenciones se realizará, separadamente para cada modalidad, en relación con la puntuación recibida por cada proyecto, y atendiendo al presupuesto subvencionable y a la solicitud, con atención a las cuantías máximas establecidas en la presente convocatoria. De no agotarse el crédito asignado a determinada modalidad, éste podrá asignarse a otra que por número y calidad de proyectos presentados así lo requiera. Una vez entregado el informe preceptivo por parte de la comisión de valoración, la Dirección de la Agadic elaborará la propuesta de resolución e indicará el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas.

Decimosegunda. Criterios de valoración

1. Los criterios de evaluación serán los siguientes:

Modalidades A1, A2, E1-ficción: proyectos de largometraje para cine y largometraje, miniserie o serie para televisión

Máximo 150 puntos

A) Calidad del proyecto

Máximo 40 puntos

1) Calidad e interés de la propuesta. Se valorarán la idea central y la originalidad del argumento, la definición del público objetivo, el potencial de difusión y comercialización y su contribución a la diversidad del panorama audiovisual europeo. También se tendrán en cuenta los historiales profesionales del director, guionista y demás componentes de los equipos técnico y artístico en cuanto a trabajos anteriores realizados, cuando la participación en el proyecto esté debidamente confirmada

Máximo 20 puntos que se otorgarán motivadamente y en proporción a la concurrencia de los aspectos citados

2) Guión. Se valorará la creatividad, el valor artístico y la técnica narrativa. Se tendrán en cuenta también los trabajos previos en cuanto a análisis, diálogos y demás tareas propias del desarrollo hasta la fecha de presentación de la solicitud

Máximo 20 puntos que se otorgarán motivadamente y proporcionalmente al desarrollo conseguido

B) Contribución cultural

Máximo 20 puntos

1) Lengua original de rodaje/grabación (versión original en lengua gallega con una presencia mínima del 50 % en el conjunto de diálogos o narración). Máximo 10 puntos

Máximo 10 puntos

a) Del 50 % al 75 % en gallego

6 puntos

b) Más del 75 % en gallego

10 puntos

2) Interés cultural de la propuesta. Se valorarán los siguientes aspectos: la aportación del proyecto al enriquecimiento de la cultura audiovisual gallega; su contribución a resaltar el talento creativo y artístico gallego; estar basado en una obra literaria gallega y/o escrita originalmente en lengua gallega; que la trama narrativa verse sobre personajes reales o de ficción residentes en Galicia o en la Unión Europea; que aborde temas referidos a la realidad cultural, social o política de Galicia o de la Unión Europea; que la acción se desarrolle en Galicia o en la Unión Europea; que contribuya a situar a Galicia como territorio idóneo en cuanto a localizaciones y desarrollo de rodajes, o que utilice el patrimonio arquitectónico, arqueológico y natural gallego o de cualquier otro territorio de la Unión Europea

10 puntos para aquellos proyectos que cumplan 2 de los aspectos mencionados

C) Impulso de la cinematografía gallega y contribución a la promoción del talento gallego

Máximo 50 puntos

1. Rodaje en Galicia. Porcentaje de rodaje o grabación del largometraje que se llevará a cabo en localizaciones, espacios escénicos y estudios cinematográficos de Galicia.

Máximo 10 puntos

– 25 % de días de rodaje en el territorio de Galicia

4 puntos

– Del 26 % al 50 % de días de rodaje en el territorio de Galicia

6 puntos

– Del 51 % al 75 % de días de rodaje en el territorio de Galicia

8 puntos

– Más del 75 % de días de rodaje en el territorio de Galicia

10 puntos

2. Trabajos realizados por empresas auxiliares que desarrollan su actividad en Galicia

Máximo 8 puntos

Postproducción de imagen

3 puntos

Postproducción de sonido y doblaje

3 puntos

Arte (escenografía, iluminación, vestuario, otros)

2 puntos (1 por cada servicio)

3. Equipo creativo vinculado profesionalmente con Galicia. En caso de que la autoría sea compartida, se aplicarán la mitad de los puntos posibles concedidos. Una misma persona no podrá puntuar por más de dos funciones

20 puntos

– Director

4 puntos

– Guionista

3 puntos

– Productor ejecutivo

2 puntos

– Director de producción

1 punto

– Director de fotografía

2 punto

– Sonido directo

1 punto

– Compositor de la B.S.O.

2 puntos

– Director artístico

1 punto

– Montador

2 puntos

– Otros

2 puntos (1 punto por cada miembro adicional)

4. Equipo artístico vinculado profesionalmente con Galicia

6 puntos

– Actor protagonista 1º

2 puntos

– Actor protagonista 2º

2 puntos

– Actor secundario 1º

1 punto

– Actor secundario 2º

1 punto

5. Director novel (primera o segunda película)

2 puntos

6. Dirección íntegramente a cargo de una mujer

2 puntos

7. Porcentaje de mujeres en el equipo creativo (excluyendo dirección) superior al 50 %

2 puntos

D) Viabilidad económica e industrial

Máximo 40 puntos

1) Viabilidad económica y coherencia del plan de financiación con respecto a la memoria del proyecto presentada. Porcentaje de financiación acreditado mediante documentación justificativa de: derechos a recibir ayudas o subvenciones, contratos o cartas de interés relativos a la explotación de la obra en los que se detallen las cantidades económicas (coproducción, cesión de derechos, distribución) y compromisos de inversión privado. Sólo se valorará un porcentaje máximo del 10 % de presupuesto subvencionable como aportación de fondos propios con un límite de 100.000 euros en el caso de la submodalidad A1. Sólo se valorará el porcentaje indicado en la solicitud cuando se corresponda con la información contenida en la memoria del proyecto, en caso de haber discrepancias la puntuación será 0

Máximo 15 puntos

a) Del 10 % al 30 % de financiación acreditada

6 puntos

b) Del 31 % al 45 % de financiación acreditada

9 puntos

c) Del 46 % al 60 % de financiación acreditada

12 puntos

d) Más del 60 % de financiación acreditada

15 puntos

2) Solvencia técnica de la productora solicitante. Se tendrá en cuenta el número de obras audiovisuales que cumplan dos de las siguientes condiciones: presencia de dichas obras en secciones oficiales a concurso de festivales de cine nacionales y/o internacionales de reconocido prestigio; obtención de premios audiovisuales de ámbito autonómico, nacional o internacional; distribución y exhibición nacional o internacional; ventas internacionales; repercusión en televisiones de los ámbitos autonómico, nacional o internacional. En el caso de productoras de reciente creación se tendrá en consideración la experiencia del productor ejecutivo. En caso de que las obras acreditadas sean cortometrajes la puntuación se reducirá a la mitad, contabilizando un máximo de 4 producciones

2 puntos por cada obra con un máximo de 10 puntos

3) Proyectos que hayan recibido ayudas al desarrollo o la escritura de guión en anteriores convocatorias de la Agadic y que ya recibieran el abonamiento final de la cuantía de la ayuda antes de la reunión de la comisión de valoración

6 puntos

4) Participación del proyecto en foros de carácter internacional de coproducción y/o desarrollo

2 puntos por cada foro con un máximo de 4 puntos

5) Estrategia de difusión y marketing. Sólo se valorarán estrategias elaboradas por profesionales o empresas especializadas (distribuidoras, agencias de marketing, agencias de ventas internacionales) y deberán presentarse acompañadas del correspondiente currículo del profesional o empresa

Máximo 5 puntos, con motivación

Modalidades C, E2-documental: proyectos de largometraje para cine y televisión

Máximo 130 puntos

A) Calidad del proyecto

Máximo 30 puntos

1) Calidad e interés de la propuesta. Se valorarán la idea central y la originalidad del argumento, la definición del público objetivo, el potencial de difusión y comercialización y su contribución a la diversidad del panorama audiovisual europeo. También se tendrán en cuenta los historiales profesionales del director, guionista y demás componentes de los equipos técnico y artístico en cuanto a trabajos anteriores realizados, cuando la participación en el proyecto esté debidamente confirmada

Máximo 20 puntos que se otorgarán motivadamente en proporción a la concurrencia de los aspectos citados

2) Guión, tratamiento o escaleta. Valoración de los recursos narrativos que se pretenden utilizar. Se tendrán en cuenta los trabajos previos de investigación, el estudio y análisis de personajes, localizaciones donde se desarrolla la historia, circunstancias sociales y temporales y de todos aquellos factores que definirán la obra audiovisual

Máximo 10 puntos que se otorgarán motivadamente y en proporción al grado de desarrollo conseguido

B) Contribución cultural

Máximo 20 puntos

1) Lengua original de rodaje/grabación (versión original en lengua gallega con una presencia mínima del 50 % en el conjunto de diálogos o narración). Máximo 10 puntos

Máximo 10 puntos

a) Del 50 % al 75 % en gallego

6 puntos

b) Del 76 % al 100 % en gallego

10 puntos

2) Interés cultural de la propuesta. Se valorarán los siguientes aspectos: la aportación del proyecto al enriquecimiento de la cultura audiovisual gallega; su contribución a resaltar el talento creativo y artístico gallego; estar basado en una obra literaria gallega y/o escrita originalmente en lengua gallega; que la trama narrativa verse sobre personajes reales o de ficción residentes en Galicia o en la Unión Europea; que aborde temas referidos a la realidad cultural, social o política de Galicia o de la Unión Europea; que la acción se desarrolle en Galicia o en la Unión Europea; que contribuya a situar a Galicia como territorio idóneo en cuanto a localizaciones y desarrollo de rodajes, o que utilice el patrimonio arquitectónico, arqueológico y natural gallego o de cualquier otro territorio de la Unión Europea

10 puntos para aquellos proyectos que cumplan 2 de los aspectos mencionados

C) Impulso de la cinematografía gallega y contribución a la promoción del talento gallego

Máximo 40 puntos

1. Rodaje en Galicia. Porcentaje de rodaje o grabación del largometraje que se llevará a cabo en localizaciones, espacios escénicos y estudios cinematográficos de Galicia

Máximo 10 puntos

– 25 % de días de rodaje en el territorio de Galicia

4 puntos

– Del 26 % al 50 % de días de rodaje en el territorio de Galicia

6 puntos

– Del 51 % al 75 % de días de rodaje en el territorio de Galicia

8 puntos

– Más del 75 % de días de rodaje en el territorio de Galicia

10 puntos

2. Trabajos realizados por empresas auxiliares que desarrollan su actividad en Galicia

Máximo 8 puntos

Postproducción de imagen

3 puntos

Postproducción de sonido y doblaje

3 puntos

Otras

2 puntos (1 por cada servicio)

3. Equipo creativo vinculado profesionalmente con Galicia. En caso de que la autoría sea compartida, se aplicarán la mitad de los puntos posibles concedidos. Una misma persona no podrá puntuar por más de dos funciones

16 puntos

– Director

4 puntos

– Guionista (no puntuará en el caso de entregar tratamiento o escaleta)

3 puntos

– Productor ejecutivo

2 puntos

– Director de fotografía

2 punto

– Sonido directo

1 punto

– Montador

2 puntos

– Otros

2 puntos (1 punto por cada miembro adicional)

4. Director novel (primera o segundo largometraje)

2 puntos

5. Dirección íntegramente a cargo de una mujer

2 puntos

6. Porcentaje de mujeres en el equipo creativo (excluyendo dirección) superior al 50 %

2 puntos

D) Viabilidad económica e industrial

Máximo 40 puntos

1) Viabilidad económica y coherencia del plan de financiación con respecto a la memoria del proyecto presentada. Porcentaje de financiación acreditado mediante documentación justificativa de: derechos a recibir ayudas o subvenciones, contratos o cartas de interés relativos a la explotación de la obra en los que se detallen las cantidades económicas (coproducción, cesión de derechos, distribución) y compromisos de inversión privados. Sólo se valorará un porcentaje máximo del 10 % como aportación de fondos propios en el caso de los documentales cinematográficos (modalidad C).

Sólo se valorará el porcentaje indicado en la solicitud cuando se corresponda con la información contenida en la memoria del proyecto, en el caso de haber discrepancia a puntuación será de 0

Máximo 15 puntos

a) Del 16 % al 30 % de financiación acreditada

6 puntos

b) Del 31 % al 45 % de financiación acreditada

9 puntos

c) Del 46 % al 60 % de financiación acreditada

12 puntos

d) Más del 60 % de financiación acreditada

15 puntos

2. Solvencia técnica de la productora solicitante. Se tendrá en cuenta el número de obras audiovisuales que cumplan dos de las siguientes condiciones: presencia de dichas obras en secciones oficiales a concurso de festivales de cine nacionales y/o internacionales de reconocido prestigio; obtención de premios audiovisuales de ámbito autonómico, nacional o internacional; distribución y exhibición nacional o internacional; ventas internacionales; repercusión en televisiones de los ámbitos autonómico, nacional o internacional. En el caso de productoras de reciente creación se tendrá en consideración a experiencia del productor ejecutivo. En caso de que las obras sean cortometrajes a puntuación se reducirá a la mitad, contabilizando un máximo de 4 producciones

2 puntos por cada obra con un máximo de 10 puntos

3) Proyectos que hayan recibido ayudas al desarrollo o la escritura de guión en anteriores convocatorias de la Agadic y que ya recibieran el abonamiento final de la cuantía de la ayuda en el momento de presentar la solicitud

6 puntos

4) Participación del proyecto en foros de carácter internacional de coproducción y/o desarrollo

2 puntos por cada foro con un máximo de 4 puntos

5) Estrategia de difusión y marketing. Sólo se valorarán estrategias elaboradas por profesionales o empresas especializadas (distribuidoras, agencias de marketing, agencias de ventas internacionales) y deberán presentarse acompañadas del correspondiente currículo del profesional o empresa

Máximo 5 puntos, con motivación

Modalidades B, E3-animación: largometrajes para cine y series para TV

Máximo 150 puntos

A) Calidad del proyecto

Máximo 40 puntos

1) Calidad e interés de la propuesta. Se valorarán la idea central y la originalidad del argumento, la definición del público objetivo, el potencial de difusión y comercialización y su contribución a la diversidad del panorama audiovisual europeo. También se tendrán en cuenta los historiales profesionales del director, guionista y demás componentes de los equipos técnico y artístico en cuanto a trabajos anteriores realizados, cuando la participación en el proyecto esté debidamente confirmada

Máximo 20 puntos que se otorgarán motivadamente y en proporción a la concurrencia de los aspectos citados

2) Guión. Se valorará la creatividad, el valor artístico y la técnica narrativa. Se tendrán en cuenta también los trabajos previos en cuanto a análisis, diálogos y demás tareas propias del desarrollo del proyecto de animación hasta la fecha de presentación de la solicitud

Máximo 20 puntos que se otorgarán motivadamente y en proporción al grado de desarrollo conseguido

B) Contribución cultural

Máximo 20 puntos

1. Lengua original de rodaje/grabación (versión original en lengua gallega con una presencia mínima del 50 % en el conjunto de diálogos o narración en la primera sonorización de la obra)

Máximo 10 puntos

a) Del 50 % al 75 % en gallego

6 puntos

b) Del 76 % al 100 % en gallego

10 puntos

2) Interés cultural de la propuesta. Se valorarán los siguientes aspectos: la aportación del proyecto al enriquecimiento de la cultura audiovisual gallega; su contribución a resaltar el talento creativo y artístico gallego; estar basado en una obra literaria gallega y/o escrita originalmente en lengua gallega; que la trama narrativa verse sobre personajes reales o de ficción residentes en Galicia o en la Unión Europea; que aborde temas referidos a la realidad cultural, social o política de Galicia o de la Unión Europea; que la acción se desarrolle en Galicia o en la Unión Europea; que contribuya a situar a Galicia como territorio idóneo en cuanto a localizaciones y desarrollo de rodajes, o que utilice el patrimonio arquitectónico, arqueológico y natural gallego o de cualquier otro territorio de la Unión Europea

10 puntos para aquellos proyectos que cumplan 2 de los aspectos mencionados

C) Contribución al desarrollo del sector de la animación gallego

Máximo 50 puntos

1. Utilización de estudios principales de animación que desarrollen su actividad habitual en Galicia

Máximo 20 puntos

60 % de estudios principales

14 puntos

Del 61 % al 75 % de estudios principales

16 puntos

Del 76 % al 90 % de estudios principales

18 puntos

Del 91 al 100 % de estudios principales

20 puntos

2. Utilización de estudios auxiliares y de postproducción que desarrollen su actividad habitual en Galicia

2 puntos por empresa con un máximo de 6 puntos

3. Equipo creativo vinculado profesionalmente con Galicia. En caso de que la autoría sea compartida, se aplicarán la mitad de los puntos posibles concedidos. Una misma persona no podrá puntuar por más de dos funciones

Máximo 18 puntos

a. Director

4 puntos

b. Guionista

3 puntos

c. Productor ejecutivo

2 puntos

d. Diseñador de personajes y fondos

3 puntos

e. Compositor de la B.S.O.

2 puntos

f. Montador

2 puntos

g. Otros

2 puntos (1 punto por cada miembro adicional)

4. Director novel (primera o segunda película)

2 puntos

5. Dirección íntegramente a cargo de una mujer

2 puntos

6. Porcentaje de mujeres en el equipo creativo (excluyendo dirección) superior al 50 %

2 puntos

D) Viabilidad económica e industrial

Máximo 40 puntos

1. Viabilidad económica y coherencia del plan de financiación con respecto a la memoria del proyecto presentada. Porcentaje de financiación acreditado mediante documentación justificativa de: derechos a recibir ayudas o subvenciones, contratos o cartas de interés relativos a la explotación de la obra en los que se detallen las cantidades económicas (coproducción, cesión de derechos, distribución) y compromisos de inversión privada. Sólo se valorará un porcentaje máximo del 10 % del presupuesto subvencionable y con un límite de 100.000 euros como aportación de fondos propios en el caso de los largometrajes de animación (modalidad B). Sólo se valorará el porcentaje indicado en la solicitud cuando se corresponda con la información contenida en la memoria del proyecto; en caso de haber discrepancias, la puntuación será 0

Máximo 15 puntos

a) Del 16 % al 30 % de financiación acreditada

6 puntos

b) Del 31 % al 45 % de financiación acreditada

9 puntos

c) Del 46 % al 60 % de financiación acreditada

12 puntos

d) Más del 60 % de financiación acreditada

15 puntos

2. Solvencia técnica de la productora solicitante. Se tendrá en cuenta el número de obras audiovisuales que cumplan dos de las siguientes condiciones: presencia de dichas obras en secciones oficiales a concurso de festivales de cine nacionales y/o internacionales de reconocido prestigio; obtención de premios audiovisuales de ámbito autonómico, nacional o internacional; distribución y exhibición nacional o internacional; ventas internacionales; repercusión en televisiones de los ámbitos autonómico, nacional o internacional. En el caso de productoras de reciente creación se tendrá en consideración a experiencia del productor ejecutivo. En caso de que las obras sean cortometrajes a puntuación se reducirá a la mitad, contabilizando un máximo de 4 producciones

2 puntos por cada obra con un máximo de 10 puntos

3. Proyectos que hayan recibido ayudas al desarrollo o la escritura de guión en anteriores convocatorias de la Agadic y tengan la cuantía abonada en el momento de presentar la solicitud

6 puntos

4. Participación del proyecto en foros de carácter internacional de coproducción y/o desarrollo

2 puntos por cada foro con un máximo de 4 puntos

5. Estrategia de difusión y marketing. Sólo se valorarán estrategias elaboradas por profesionales o empresas especializados (distribuidoras, agencias de marketing, agencias de ventas internacionales) y deberán presentarse acompañadas del correspondiente currículo del profesional o empresa

Máximo 5 puntos, con motivación

Modalidad D-cortometrajes de ficción, animación y documental

Máximo 65 puntos

A) Calidad del proyecto

Máximo 20 puntos

1) Calidad e interés de la propuesta. Se valorarán la idea central, la originalidad y la creatividad del proyecto

Máximo 15 puntos que se otorgarán motivadamente y en proporción a la concurrencia de los aspectos citados

2) Grado de elaboración y desarrollo del proyecto

Hasta 5 puntos

B) Contribución cultural

Máximo 10 puntos

1) Interés cultural de la propuesta. Se valorarán los siguientes aspectos: la aportación del proyecto al enriquecimiento de la cultura audiovisual gallega; su contribución a resaltar el talento creativo y artístico gallego; estar basado en una obra literaria gallega y/o escrita originalmente en lengua gallega; que la trama narrativa verse sobre personajes reales o de ficción residentes en Galicia o en la Unión Europea; que aborde temas referidos a la realidad cultural, social o política de Galicia o de la Unión Europea; que la acción se desarrolle en Galicia o en la Unión Europea; que contribuya a situar a Galicia como territorio idóneo en cuanto a localizaciones y desarrollo de rodajes, o que utilice el patrimonio arquitectónico, arqueológico y natural gallego o de cualquier otro territorio de la Unión Europea

10 puntos para aquellos proyectos que cumplan 2 de los aspectos mencionados

C) Impulso de la cinematografía gallega y de su sector audiovisual

Máximo 25 puntos

1) 50 % de rodaje en Galicia (ficción, documental)

50 % de utilización de estudios gallegos (animación)

50 % de utilización de estudios de postproducción

5 puntos para aquellos proyectos que cumplan uno de los aspectos mencionados

2) Equipo creativo vinculado profesionalmente con Galicia. En caso de que la autoría sea compartida, se aplicarán la mitad de los puntos posibles concedidos. Una misma persona no podrá puntuar por más de dos funciones

Máximo 14 puntos

– Dirección

5 puntos

– Guionista

4 puntos

– Diseñador de personajes y fondos (animación)

2 puntos

– Compositor de la B.S.O.

1 punto

– Director de fotografía

1 punto

– Montador

1 punto

3) Director novel (primera o segundo cortometraje)

2 puntos

4) Dirección íntegramente a cargo de una mujer

2 puntos

5) Porcentaje de mujeres en el equipo creativo (excluyendo dirección) superior al 50 %

2 puntos

D) Viabilidad

Máximo 10 puntos

1. Coherencia entre el presupuesto y el proyecto

Hasta 5 puntos

2. Más del 20 % de financiación acreditada

5 puntos

2. Se establecen las siguientes puntuaciones mínimas para cada uno de los bloques de puntuación, según las distintas modalidades de subvención:

A. Calidad del proyecto

B. Contribución cultural

C. Impulso cinematografía gallega y promoción del talento gallego

D. Viabilidad económica e industrial

Modalidad A1

20

10

25

10

Modalidades A2/E1

20

10

25

20

Modalidades C/E2

15

10

15

10

Modalidades B/E3

20

10

25

20

Modalidad D

10

10

10

Decimotercera. Resolución y notificación de la convocatoria

1. Una vez cumplido lo dispuesto en las bases anteriores, el órgano instructor, a la vista del expediente, de la documentación requerida y del informe de la comisión evaluadora, dictará la propuesta de resolución, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas, que elevará a la Presidencia de la Agadic.

2. La presidencia del Consejo Rector de la Agadic, por delegación del consejo rector (disposición adicional del Acuerdo de 24 de julio de 2012 (DOG núm. 164) deberá dictar resolución expresa, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. La citada resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de cinco meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública, será motivada y hará mención expresa de los beneficiarios, de la cuantía de la ayuda y de una desestimación generalizada del resto de los proyectos solicitantes.

3. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que el interesado pueda entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Decimocuarta. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos, deberán optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o sea expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Una vez notificada la resolución, los beneficiarios comunicarán a la Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada. Además, la entidad beneficiaria podrá remitir a la Agadic el presupuesto adaptado a la subvención concedida (sólo en el supuesto de que la subvención recibida sea inferior a la solicitada y, como máximo, por la diferencia entre ambas cantidades, la recibida y la solicitada). Dicha documentación se deberá remitir en el plazo máximo de 10 días, contados desde la notificación de la resolución de concesión.

Decimoquinta. Gastos subvencionables

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la realización del proyecto. Sólo se admitirán aquellos gastos que fueran realizados dentro del período comprendido entre la fecha de la presentación de la solicitud y el fin de la fecha de justificación establecida en la presente convocatoria.

Se consideran gastos subvencionables los efectuados por la empresa productora, hasta la consecución de la copia estándar o máster digital, y el derivado de determinados conceptos básicos para su realización y promoción idónea, en los términos y con los límites establecidos en los apartados siguientes:

a) La remuneración del productor ejecutivo hasta el límite del 5 por cien del importe subvencionable señalado en el proyecto presentado. Además, sólo se reconocerá como coste la producción ejecutiva realizada por personas físicas o por personas jurídicas cuyo objeto social incluya específicamente, sin perjuicio de otros, el de producción ejecutiva.

Cuando exista una relación mercantil entre la empresa productora y el productor ejecutivo, deberá acompañarse el contrato con la correspondiente factura y cuando la relación sea laboral, deberá aportarse, junto con el contrato, la nómina correspondiente, con expresa indicación del régimen general de la seguridad social.

Cuando el objeto del contrato del productor ejecutivo y/o de otros trabajadores, sea genérico para diversas películas que lleve a cabo la empresa productora, se prorrateará su coste en función de su participación efectiva en cada una de ellas.

Cuando el personal de plantilla de la empresa productora realice funciones de productor ejecutivo sin un contrato específico, su remuneración se imputará al capítulo de gastos generales con las mismas condiciones de porrateo.

b) Los intereses financieros y gastos de negociación que generen los préstamos formalizados con entidades financieras o de crédito para la financiación específica de la película.

Asimismo, los intereses y gastos de formalización derivados de préstamos formalizados con intervención de fedatario público, con personas físicas o jurídicas no vinculadas con la empresa productora, siempre que dichos gastos queden suficientemente acreditados, y que dichos intereses no superen en más de dos puntos el índice de referencia del precio oficial del dinero. En caso de que los intereses superen dicho límite, sólo serán admitidos los que no sobrepasen dicta cuantía.

En todo caso, el límite de los intereses financieros y gastos de negociación de los préstamos reconocibles como coste subvencionable será del 20 por cien del coste subvencionable presentado con el proyecto.

Se considerará que existe vinculación en los supuestos establecidos en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) El importe de los gastos generales, hasta el límite del 7 por cien del gasto subvencionable presentado en el proyecto.

Deberá imputarse al capítulo de gastos generales el gasto relativo al personal de plantilla de la productora que no tenga contrato laboral específico para la película objeto de la subvención. El gasto del personal de plantilla que haya suscrito un contrato laboral específico, conforme a la categoría laboral asignada, para su participación en varias películas que realice la productora, se prorrateará en función de su participación efectiva en cada una de ellas, imputándose al capítulo de personal técnico.

Los gastos de locomoción, viajes y hoteles fuera de las fechas de inicio y fin de rodaje se imputarán al capítulo de gastos generales, salvo que se trate de gastos de localizaciones, gastos de desarrollo de proyectos realizados dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de inicio de rodaje y gastos de postproducción realizados hasta la fecha máxima de justificación de la subvención, los cuales se imputarán a su propio capítulo.

d) Los gastos de publicidad y promoción de la película, facturados a la empresa productora, hasta el límite del 40 por cien del coste subvencionable presentado en el proyecto, y siempre que los mismos no hayan sido objeto de subvención para la empresa distribuidora de la película. En caso de que dichos gastos hayan sido sólo parcialmente subvencionados, podrán reconocerse como subvencionable aquellos otros que no hayan sido objeto de ayuda.

e) Los gastos de adaptación de las películas, una vez terminadas, a soportes o sistemas necesarios para su exhibición o explotación cinematográfica.

f) Los gastos de doblaje y/o subtitulado y/o traducción a cualquier lengua oficial española, así como el gasto de traducción a una lengua no oficial en España. Además, en el caso de coproducciones con empresas extranjeras, se admitirá el gasto de traducción a la lengua del país o países coproductores.

g) Los gastos de realización de los soportes materiales necesarios para garantizar la preservación de la película, incluido el gasto de la copia necesaria para el cumplimiento de la obligación que atañe a los beneficiarios de las ayudas a la producción. Asimismo, los gastos para la obtención de las copias y otros soportes siempre que estén destinados a la exhibición en salas y que no hayan sido objeto de subvención para la empresa distribuidora de la película.

h) Los gastos del informe especial emitido por un auditor de cuentas, cuando sea este medio el empleado para justificar la película.

i) Los gastos correspondientes el agua y electricidad producidos en locales o instalaciones directamente vinculados con el rodaje, dentro de este período, y siempre que dicha vinculación se justifique mediante la aportación de los correspondientes contratos.

Cuando dichos gastos se produzcan en el domicilio social principal de la productora se imputarán al capítulo de gastos generales.

Los gastos de telefonía producidos dentro del período de rodaje, así como los correspondientes a una única línea telefónica móvil realizados entre los 3 meses anteriores al inicio del rodaje y los 3 meses posteriores al fin del mismo, en el caso de largometrajes y entre el mes anterior al inicio y el mes posterior al fin del rodaje, en el caso de cortometrajes.

j) Los gastos de comidas realizados exclusivamente dentro de las fechas de inicio y fin del rodaje.

k) Los gastos de postproducción realizados antes de la solicitud de calificación de la película y facturados hasta un mes después de la fecha de calificación. A estos efectos, se entenderá por tales el montaje, efectos visuales, música, producción y creación de imágenes sintéticas, postproducción de sonido, laboratorio, negativo en postproducción y títulos de crédito, así como los gastos de personal siempre que se acredite su vinculación a estos procesos.

La vinculación de los citados gastos con la película se acreditará indicando el título de la misma en la factura.

l) Los gastos relativos a escenografía y decoración facturados hasta un mes después de la fecha de finalización del rodaje, siempre que sean gastos vinculados al mismo, lo que se acreditará mediante la descripción detallada del concepto y mención del título de la película en la factura correspondiente.

m) A los gastos de viajes y desplazamientos utilizando vehículo particular, se aplicará la cuantía establecida para la indemnización de este tipo de gastos en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, de indemnizaciones por razón de servicios al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, o normativa que lo sustituya.

n) La utilización de los equipos y del material técnico propiedad de la empresa productora, siempre que se hayan utilizado para la realización de la película y únicamente por la parte proporcional del tiempo utilizado en la misma en la cantidad correspondiente al doble de la que en concepto de amortización quede reflejada en la contabilidad de la empresa, de acuerdo con la normativa contable que resulte de aplicación.

2. De conformidad con el artículo 29.7 de la Ley de subvenciones de Galicia, no serán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penitenciarias, ni los gastos de procedimientos judiciales. En concreto no serán computados como gasto subvencionable:

a) El importe del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos de carácter recuperable.

b) Los gastos suntuarios, las gratificaciones, las previsiones de gastos, excepto los intereses de los préstamos, las valoraciones y las capitalizaciones.

c) Los gastos superiores a 40.000 euros, en el caso de largometrajes, y superiores a 2.000 euros en el caso de cortometrajes, facturados por cada empresa vinculada a la empresa productora.

Los gastos iguales o inferiores a dichos importes facturados por empresas vinculadas serán computados como coste siempre que se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado, lo que se justificará mediante la presentación de tres ofertas, salvo que por las especiales características del gasto no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio o suministren el bien de que se trate. En todo caso, la facturación por parte de las empresas vinculadas sólo será computada como gasto subvencionable previa autorización de la Agadic.

No podrán fraccionarse los gastos correspondientes a una misma prestación o servicio en diferentes facturas, ni realizarse sucesivos contratos con objetos similares con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de lo establecido en este apartado.

Se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A los efectos de lo establecido en esta letra, el informe de auditoría que presente la empresa productora de la película junto a la solicitud de pago deberá incluir una relación detallada de todas las empresas vinculadas a la misma.

d) La facturación realizada entre las empresas coproductoras de la película, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente para las coproducciones con empresas extranjeras.

3. En las películas realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, sólo se entenderá por importe subvencionable el importe de la participación española, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine.

No obstante, se admitirá la facturación realizada por la empresa coprodutora extranjera correspondiente a gastos que hayan sido facturados por empresas establecidas en su país que no estén vinculadas a la empresa productora española y siempre que tampoco exista vinculación entre la empresa coproductora española y la extranjera.

La aportación económica de la productora española en una coproducción, a la que hace referencia el mencionado artículo 14 del citado Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, se justificará mediante la documentación acreditativa de la transferencia bancaria o cualquier otro sistema de pago internacional legalmente reconocido, efectuada a favor de la empresa coprodutora extranjera, la recepción por su parte y una certificación de esta comprensiva de los conceptos en los que fue aplicada, acompañada de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. En ningún caso podrá aplicarse esta aportación económica a pagos de personal de nacionalidad del país coproductor.

4. Sólo serán computados a efectos de justificación los gastos que fueron efectivamente pagados en el momento de la justificación del gasto y así se acredite documentalmente, mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, que tengan como destinatario a la empresa productora y cuyo expedidor quede identificado en las mismas, así como mediante nóminas que estén emitidas por la empresa productora. Las facturas y documentos justificativos similares serán expedidos conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación que resulte aplicable. En todos los supuestos deberán presentarse facturas o documentos justificativos originales, acompañados de la documentación acreditativa de lo pagado.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con otros productores la ejecución total o parcial de la actividad subvencionable. Para determinar la existencia de subcontratación, se atenderá al objeto social del productor con el que se pretenda contratar la actividad.

No se considera subcontratación la contratación de cualquier actividad o servicios de producción con profesionales o empresas en cuyo objeto social no se incluya la producción cinematográfica.

En el caso de producciones de imagen real, se admitirá la subcontratación de actividades y servicios con productores con el límite máximo del 40 por cien del coste subvencionable de la película, siempre que las actividades y servicios sean subcontratadas con más de una empresa y sin que, en ningún caso, puedan incluirse facturas relativas a gastos de personal.

No se admitirá la subcontratación de personal, excepto de los equipos de figuración y especialistas.

No obstante, en el caso de producciones de imagen real íntegramente españolas rodadas en el extranjero por exigencias acreditadas del guión, se admitirá la subcontratación de actores, otros artistas y de personal técnico del país de rodaje, con el límite máximo del 25 por cien del total del personal integrante de la película, y siempre que con el personal restante se mantenga el cumplimiento de los requisitos de nacionalidad de la misma exigidos por el artículo 5 de la Ley 55/2007, del cine.

Adicionalmente, cuando se trate de producciones de imagen real íntegramente españolas o de coproducciones internacionales con la participación española superior al 70 por cien, se admitirá la subcontratación de servicios de producción en países extracomunitarios que no formen parte de la coproducción internacional, con el límite máximo del 20 por cien del coste subvencionable de la participación española en la película.

En el caso de producciones de animación, se admitirá la subcontratación de actividades y servicios con productores con el límite máximo del 50 % por cien del total subvencionable.

Adicionalmente, se admitirá la subcontratación de personal, con el límite del 20 por cien, cuando, por necesidades técnicas debidamente justificadas, los procesos se realicen en el extranjero.

Decimosexta. Pago y justificación

1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acreditara que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y se justifique correctamente su empleo y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, todo esto sin perjuicio del régimen de pagos anticipados.

2. En los proyectos subvencionados en la modalidad D: cortometrajes, de acuerdo con las previsiones estipuladas en el artículo 31.6 de la Ley de subvenciones de Galicia, y 63.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, podrá abonar como pago anticipado, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención a la anualidad 2019, tras resolución motivada de concesión, siempre que se solicite como máximo antes de 15 de noviembre de 2019, y después de la presentación de la siguiente documentación:

– Declaración responsable del inicio de los trabajos y del estado de situación del proyecto.

– Declaración de ayudas públicas que figura en el anexo II.

En cuanto a la anualidad 2020, podrá pagarse un anticipo que, sumado a la anualidad 2019, no supere el 50 % de la subvención, tras resolución motivada de concesión, una vez solicitado y enviada la siguiente documentación:

– Memoria del estado de situación del proyecto.

– Declaración de ayudas públicas que figura en el anexo II.

3. En el resto de los proyectos subvencionados, el régimen de pagos anticipados será el siguiente:

a) En cualquiera de las anualidades se podrán solicitar anticipos que no superen en su conjunto los 18.000 euros, sin necesidad de constituir garantía, aportando una solicitud y una declaración de ayudas públicas que figura en el anexo II.

b) En los supuestos en que los pagos anticipados superen la cuantía de 18.000, quedarán eximidos de la constitución de garantía siempre que aporten la siguiente documentación, y en los plazos establecidos en cada una de las anualidades:

– Podrá pagarse la anualidad 2019 a partir del momento de la concesión, tras resolución motivada de concesión, siempre que se solicite como máximo hasta el 15 de noviembre de 2019 y después de la presentación de la siguiente documentación:

– Declaración responsable del inicio de los trabajos y del estado de ejecución de los proyectos.

– Declaración de ayudas públicas que figura en el anexo II.

Podrá pagarse la anualidad 2020, como pago anticipado sin justificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, tras resolución motivada de concesión, siempre que la solicitud se presente entre el día 1 de enero de 2020 y el 15 de octubre de 2020 y se acompañe de la documentación que se relaciona:

1. Memoria de la ejecución presupuestaria del proyecto, pagos efectuados y calendario de pagos pendientes.

2. Contratos definitivos suscritos con: productor ejecutivo, guionista, director, jefes de equipo y actores protagonistas.

3. Acreditación de que el proyecto dispone de, como mínimo, el 70 % de la financiación total mediante la presentación de:

– Declaración de ayudas públicas que figura en el anexo II.

– Certificación bancaria sobre la existencia y titularidad de los fondos propios consignados por el beneficiario en el plan de financiación.

– Contratos en firme de coproducción, en su caso.

– En su caso, contratos en firme de adquisición de derechos de explotación de la obra con empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, agencias de ventas internacionales y distribuidoras. Los contratos con agencias de ventas y distribuidoras deberán acompañarse de un historial con los títulos comercializados y distribuidos por las empresas contratantes en los últimos tres años.

– Documentación justificativa (contratos o documentos válidos en el tráfico mercantil) que acredite otras vías de financiación de los que se deriven ingresos destinados a cubrir los costes de producción.

– En los supuestos en que se tenga aportada la documentación exigida para el pago de la anualidad 2020, podrá pagarse hasta el 50 % de la anualidad 2021, como anticipado sin justificación, siempre que se solicite a partir de la comunicación del fin de rodaje, y siempre a partir de 1 de enero de 2021.

– Aquellos beneficiarios que soliciten pagos anticipados que excedan la cuantía de 18.000 euros y no envíen la documentación citada, deberán constituir una garantía, mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, que deberá cubrir el 110 % del importe del anticipo, y deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación. Quedan exonerados de la constitución de garantía los beneficiarios y en los casos establecidos en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El pago final de la subvención procederá una vez cumplidas las obligaciones establecidas en la presente resolución, y justificada de conformidad con los artículos siguientes, siempre a partir de 1 de enero de 2021. La justificación incompleta o insuficiente dará lugar a la reducción del pago en los porcentajes incumplidos.

5. El plazo de justificación de la subvención finalizará el 15 de septiembre de 2020 para la modalidad de cortometrajes (modalidad D), y el 15 de septiembre de 2021 para el resto de las modalidades. Transcurrido este plazo sin que se presente la justificación ante la Agadic, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de justificación en este plazo conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

6. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención otorgada en cuanto el beneficiario no figure al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y de la seguridad social, sea deudor en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna otra deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, estando autorizada a Agadic para proceder a la comprobación y consiguiente verificación de estos datos.

7. Sin perjuicio de las obligaciones dispuestas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para lo cual fueron concedidos. Las producciones subvencionadas deberán ajustarse fielmente al proyecto presentado. Cualquier alteración relevante del proyecto deberá ser autorizada por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, y no podrá afectar a aspectos evaluados por la comisión.

8. Será requisito necesario para el pago de la subvención otorgada la entrega de una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos (anexo II). En el supuesto de que las subvenciones recibidas para el proyecto o el beneficiario excedan los límites fijados en la presente convocatoria, los pagos se reducirán por el exceso.

Decimoséptima. Obligaciones de los beneficiarios

El beneficiario deberá cumplir las siguientes obligaciones:

1. Los beneficiarios deberán comunicar a la Agadic las fechas de inicio y finalización del rodaje o grabación de la producción subvencionada, que deberán estar comprendidas dentro del período subvencionable, así como la de su estreno.

2. Las empresas productoras estarán obligadas a incorporar a la producción un mínimo de tres alumnos o graduados en los tres últimos años en centros de estudios audiovisuales, reglados o universitarios, en régimen de prácticas o contratados laboralmente en las áreas de la producción audiovisual: dirección, sonido, fotografía, producción, postproducción o dirección artística, salvo en los equipos de producción de documentales (modalidades C y E2), que estarán obligados a incorporar un mínimo de un alumno, y en los cortometrajes (modalidad D), en los cuales no será exigible. Deberá remitirse copia de la documentación acreditativa de los contratos o de las prácticas con la justificación de la subvención.

3. En los títulos de crédito iniciales de la producción deberá figurar en cartel único: «con la subvención de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales-Xunta de Galicia». Asimismo, en todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de la obra (carteles, músicas, portadas u otros materiales), se hará constar que la producción fue subvencionada por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. De conformidad con la normativa de imagen corporativa de la Xunta de Galicia, el logotipo de la Agadic deberá emplearse siempre junto con la marca principal de la Xunta de Galicia.

4. Entregar una copia del guión definitivo y una copia en perfecto estado en la versión original de la película, junto con una copia en versión gallega, en caso de que ésta no sea la lengua de rodaje original, en el Centro Gallego de las Artes de la Imagen (CGAI), unidad adscrita a la Agadic, como «filmoteca oficialmente reconocida por la Xunta de Galicia como archivo fílmico que ejerce las funciones de recuperación, investigación y conservación del patrimonio cinematográfico correspondiente», en los siguientes formatos:

– Si la producción tiene origen fotoquímica: copia de 35 mm o copia de 16 mm, según corresponda.

– Si la producción está grabada en digital: copia en el formato y en el soporte de más alta calidad en la producción, preferiblemente DCP que cumpla la normativa DCI y no tenga KDM (abierto).

La copia depositada en cumplimiento de esta obligación no podrá ser retirada ni transferida para el depósito en otras instituciones para el cumplimiento de otras obligaciones de depósito que aquellas pudieren imponer.

Además, en cualquiera de las modalidades será obligatoria, además, la entrega de dos copias en DVD, una de las cuales será entregada en el CGAI junto con el formato antedicho, y otra que se entregará a la Agadic junto con la documentación justificativa de la subvención.

A efectos de comprobación del resultado final, el CGAI revisará si todas estas entregas corresponden a la versión íntegra, original y definitiva de las producciones. El CGAI emitirá un certificado que acredite lo establecido en la presente base.

Asimismo, cuando la Agadic lo solicite, estarán obligados a facilitarle copias de la documentación empleada para la realización, promoción y difusión de la obra (carteles, fotografías, músicas, portadas, trailers y otros materiales) para actividades promocionales del audiovisual gallego.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación, control e inspección que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas o a otros órganos de la Administración estatal o de la Unión Europea, a los cuales se facilitará cuanta información les sea requerida a este efecto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y demás normativa reglamentaria de desarrollo, y conservar los documentos justificativos de aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control y de conformidad con el procedimiento recogido en los artículos 23 y concordantes de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Decimoctava. Cuenta justificativa

1. La cuenta justificativa deberá incluir declaración de las actividades realizadas que fueron financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos producidos. Se deberá acreditar asimismo en la cuenta justificativa el cumplimiento de todas las obligaciones de la base decimoséptima.

2. Con carácter general, se deberá acreditar el coste final mediante una cuenta justificativa acompañada de un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de cuentas llevará a cabo la revisión del grado de gasto correspondiente a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con sede permanente en Galicia, así como la revisión del gasto subvencionable, de acuerdo con el establecido en las presentes bases, y de acuerdo con las normas de procedimiento previstas en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, una vez estudiados los registros contables de la empresa productora debidamente diligenciados.

Dicho informe deberá contener la descripción del alcance del trabajo realizado, referencia a los procedimientos efectuados o descripción de los mismos en un anexo, conclusión del auditor indicando que el estado de costes de la película se preparó según lo establecido en esta resolución, nombre del auditor, firma y fecha. En caso de que el alcance del trabajo se realice por muestreo, el porcentaje analizado no podrá ser inferior al 85 %, sin perjuicio de lo cual se analizará el 100 % de los gastos de personal.

Sin perjuicio de lo anterior, la Agadic, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, y dentro del período que tiene la Administración para reconocer o liquidar un reintegro de subvenciones para cuya concesión se tuvo en cuenta el coste, podrá solicitar la documentación justificativa o incluso una nueva auditoría a efectuar por un auditor designado por la Agadic y a su cargo. En todo caso, la justificación inferior al presupuesto tenido en cuenta para la concesión dará lugar a la pérdida del derecho de cobro del porcentaje no justificado.

3. En la realización del informe de auditoría deberá hacerse indicación específica de las siguientes cuestiones:

a) En lo que se refiere a los costes de personal, el análisis de los conceptos deberá comprender la totalidad de los gastos que deban ser cubiertos de conformidad con la legislación vigente, comprobando, en especial:

1º. Contratos laborales formalizados por la empresa productora con los autores, actores y otros artistas, personal creativo y demás personal técnico en los que se reflejen los salarios, así como los documentos donde consten las horas extraordinarias y otros conceptos retributivos salariales y extrasalariales, de conformidad con la normativa laboral aplicable, y la retribución que, en su caso, correspondiera, así como las nóminas referentes a dichos contratos y los documentos acreditativos de la identidad de las personas a que se refieren. Las dietas únicamente se reconocerán como coste de personal cuando sean incluidas en la nómina.

2º. Contratos mercantiles formalizados entre la empresa productora y el personal autónomo, incluyendo, en su caso, el productor ejecutivo, o aquellos en los que se fundamente la participación en la película de autores, actores u otros artistas, así como las facturas relativas a tales contratos.

3º. Contratos relativos a la adquisición de los derechos que sean necesarios para la realización de la película, así como las facturas relativas a dichos contratos.

b) Situación relativa al pago de todas las partidas que componen el coste subvencionable, con indicación expresa de que los costes que se consideran subvencionables fueron efectivamente pagados por la/las empresa/s productora/s a los acreedores.

c) Situación relativa a la presentación de la declaración de las facturas ante la Hacienda Pública, en los casos en que así lo exija su normativa específica.

d) Coincidencias o contradicciones entre las bases declaradas en materia de impuestos y Seguridad Social y las registradas contablemente.

e) Liquidación y pago de tributos devengados durante el tiempo de rodaje, detallando el importe bruto de las cantidades derivadas de los contratos sobre las que no se practicaron retenciones, así como el motivo de tales circunstancias.

f) Situación relativa a las pólizas de préstamo para la realización de la película, con indicación de si los intereses corresponden al tipo pactado y al período de vigencia de la póliza. Asimismo, cumplimiento de los requisitos establecidos para los préstamos formalizados con personas físicas o jurídicas distintas de las anteriores.

g) Indicación de las subvenciones percibidas y de las aportaciones realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa de titularidad pública, así como de las efectuadas en concepto de coproductor o de productor asociado, o a través de cualquier otra aportación financiera, por sociedades prestadoras de servicio de radiodifusión o emisión televisiva, para el proyecto subvencionado, con indicación expresa del cumplimiento de los límites máximos de subvenciones.

h) Indicación de las partidas facturadas mediante subcontratación por empresas ajenas o vinculadas a la empresa productora de la película, con especificación del cumplimiento de los requisitos señalados en la base anterior, así como la relación de empresas subcontratistas.

i) Especificación del cumplimiento del señalado en la base 16.2, en relación con las partidas no subvencionables.

4. En los casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas, la revisión de la cuenta justificativa la llevará a cabo el mismo auditor. En otro caso, la designación del auditor será realizada por el beneficiario. El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 11 de la Ley de subvenciones de Galicia, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la ley.

5. En el supuesto de que el proyecto se realice por varias empresas coproductoras, el informe de auditoría abarcará los costes subvencionables de la totalidad del proyecto, con excepción del coste de las empresas coproductoras extranjeras.

6. Además del informe de auditoría, el beneficiario entregará:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica abreviada, justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado el beneficiario.

7. El beneficiario deberá justificar el gasto de un mínimo del 120 % del importe de la ayuda recibida en el pago de bienes o servicios prestados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin que se exija un nivel superior al 70 % del gasto subvencionable de la producción.

8. En el caso de los largometrajes cinematográficos de ficción, animación y documentales (A1, A2, B y C), el beneficiario deberá justificar el gasto de un mínimo del 15 % de la subvención concedida en los conceptos correspondientes a copias, explotación y subtitulado. El incumplimiento del presente requisito supondrá la reducción del mismo porcentaje de subvención no justificada.

9. En el caso de los cortometrajes (modalidad D) y de los documentales (modalidades C y E2), los beneficiarios podrán optar entre la justificación establecida en los apartados anteriores, o una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Relación numerada y ordenada por capítulos de gastos de la actividad, por anualidades, que incluyan el número de documento, identificación del acreedor, el importe y la fecha de emisión, la fecha de pago, la suma parcial (hoja por hoja) y la suma del total de la relación de gastos, excluido el IVA. Deberán indicarse las desviaciones producidas sobre el presupuesto presentado.

b) Facturas o documentos (de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE núm. 289, de 1 de diciembre) originales o compulsados, de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa, y documentos justificativos de su pago, originales o compulsados, incorporados en el mismo orden que en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. No se tendrán en cuenta los pagos en efectivo. En concreto, se entregará como mínimo la siguiente documentación:

1. Los contratos laborales, mercantiles y relativos a la adquisición de derechos, y el resto de la documentación a la que se refiere la base decimoséptima 3.a).

2. Justificantes del ingreso en la Hacienda Pública de las cantidades retenidas a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los contratos formalizados, de acuerdo con los porcentajes de retención legalmente establecidos, así como, en su caso, los justificantes del pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos contratos.

3. Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, contratos, que acrediten los costes de servicios, suministros y cualquier otra prestación que no sea de personal contratado directamente por la empresa productora, así como el justificante de efectuar la declaración de las facturas ante la Hacienda Pública en los casos en que así lo exija su normativa específica.

4. Billetes, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de los gastos de viajes y desplazamientos.

5. Contrato específico suscrito entre la empresa productora y el productor ejecutivo, así como la nómina referente a dicho contrato y documento acreditativo de la identidad de la persona a que se refiere. En el caso de existir contrato mercantil, se aportará el contrato y la factura correspondiente.

6. Relación de los gastos facturados mediante subcontratación, identificación de los contratistas, situación de vinculación o no con la empresa productora de la película y declaraciones responsable de cada uno de ellos respecto de no incurrir en ninguna de las causas de prohibición para subcontratar que establece el artículo 27 de la Ley de subvenciones de Galicia.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado el beneficiario.

e) En su caso, la carta de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de éstos.

10. Asimismo, antes de cada uno de los pagos, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas para un mismo proyecto, tanto de las aprobadas como de las pendientes de resolución, de las diferentes administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, de acuerdo con la resolución del Consejo de Cuentas de 30 de noviembre de 1999, en la cual se establece el mecanismo de seguimiento y control de concurrencia y acumulación de ayudas públicas (anexo II).

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no existan en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Decimonovena. Modificación de la resolución

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

2. El beneficiario tiene la obligación de solicitar a la Agadic la aceptación de cualquier modificación o alteración relevante o significativa sobre el proyecto subvencionado. Para que tales modificaciones puedan ser tenidas en cuenta en la justificación, deberán ser previamente aceptadas por la Agadic. Las alteraciones no autorizadas o no solicitadas podrán dar lugar a la minoración de la subvención concedida o a su revocación.

3. No se aceptarán modificaciones que afecten a los requisitos para poder optar a las subvenciones exigidos en la presente resolución.

4. En cuanto al resto de las modificaciones solicitadas, la Agadic podrá acordar, motivadamente, la modificación de la resolución de concesión, con la minoración proporcional derivada de las alteraciones.

La distribución de anualidades adjudicadas podrá modificarse, después de solicitud del beneficiario en que motive suficientemente la alteración, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, y mediante resolución motivada del director de la Agadic. La modificación del reparto entre anualidades exigirá la tramitación de la correspondiente modificación del expediente de gasto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Vigésima. Reintegro

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y términos establecidos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como por el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en particular, por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones estipuladas en esta convocatoria pública.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones prevista en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Vigesimaprimera. Régimen de recursos

Esta resolución ponen fin a vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, si perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Agadic con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme al descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2018

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

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