La Orden de 10 de febrero de 2012, modificada por la Orden de 22 de diciembre de 2016, por la que se regula la prueba para la obtención del título de bachiller para personas mayores de veinte años, establece los objetivos y características de esa prueba y prevé en su artículo 4 que la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa realizará la convocatoria o las convocatorias anuales de la misma, señalando los centros donde tendrán lugar y sus fechas de inscripción y de realización.
En consecuencia, y al amparo de la autorización que figura en la disposición última primera de la mencionada orden,
RESUELVO:
Convocar la prueba para la obtención del título de bachiller para mayores de veinte años en el año 2019, con código de procedimiento administrativo ED534A, en la modalidad de Ciencias y en los dos itinerarios de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, conforme se dispone en los epígrafes siguientes:
1. Condiciones de las personas aspirantes.
1º. Podrán participar en estas pruebas las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 20 años o cumplir esa edad en el año 2019.
b) No estar en posesión del título de bachiller o de cualquier otro título declarado equivalente a los efectos académicos.
c) No estar cursando enseñanzas de bachillerato en ninguna de sus modalidades o regímenes ni haber estado matriculado en esas enseñanzas en el curso escolar 2018/19.
El incumplimiento de alguno de estos requisitos supondrá la anulación de la inscripción en la convocatoria de las pruebas y de los posibles resultados académicos obtenidos en ellas.
2º. Las personas aspirantes podrán matricularse de los dos ejercicios que integran la prueba o de uno de ellos.
Podrán matricularse también en la prueba, para realizar el ejercicio correspondiente a las materias de Lengua Gallega y Literatura I y II y a las materias generales del bloque de materias troncales, las personas aspirantes que tengan superadas las materias generales y las materias troncales de opción propias de la modalidad de Artes.
2. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
1º. El plazo de presentación de las solicitudes será entre el 25 de febrero y el 11 de marzo de 2019.
2º. Las solicitudes de inscripción deberán presentarse en soporte papel, en los centros educativos señalados en el apartado 3 de este epígrafe o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, utilizando el formulario normalizado (anexo I de esta resolución) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
3º. Los centros donde se puede presentar la solicitud son los siguientes:
a) Centro EPA Eduardo Pondal, calle de la Educación, 3-2ª planta, A15003 A Coruña.
b) IES San Clemente, calle San Clemente, s/n, 15705 Santiago de Compostela.
c) Centro EPA Albeiros, parque da Milagrosa, s/n, 27003 Lugo.
d) Centro EPA de Ourense, calle Álvarez de Sotomayor, 4, 32002 Ourense.
e) Centro EPA Río Lérez, avenida de Buenos Aires, 26, 36002 Pontevedra.
f) Centro EPA Berbés, calle Marqués de Valterra, 8-1º, 36202 Vigo.
3. Documentación complementaria para la tramitación de las solicitudes.
1º. Las personas aspirantes deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Certificación del dictamen de discapacidad en el caso de que se solicite el reconocimiento de necesidades especiales, cuando esta fuera reconocida por otra Administración distinta de la Xunta de Galicia.
b) Certificado de residencia, si la persona solicitante procede de otra comunidad autónoma, en el caso de solicitar la exención de las materias de Lengua Gallega y Literatura I y II.
c) Si procede, certificaciones académicas o copia compulsada del libro de escolaridad y/o historial académico, donde se acredite haber superado materias para validar algún ejercicio.
2º. La documentación complementaria se presentará presencialmente en los centros educativos señalados en el apartado 3 del epígrafe 2 de esta resolución o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3º. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
4. Comprobación de datos.
1º. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI o NIE de la persona aspirante.
b) Certificación del grado de discapacidad, reconocida por la Xunta de Galicia, sólo en el caso de que la persona aspirante solicite la adaptación de la prueba.
2º. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el formulario de inicio y adjuntar los documentos correspondientes.
3º. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
5. Información básica sobre protección de datos personales.
Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.
El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.
Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.
A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispón la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.
Las personas interesadas podrán acceder, rectificar e suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.
6. Listas de personas admitidas y reclamaciones.
1º. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el tribunal celebrará una sesión para determinar las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, con expresión en este último caso de las causas que motivaron la exclusión.
2º. En el plazo de quince días posteriores a la conclusión del plazo de presentación de solicitudes, el tribunal publicará esas listas (anexo II).
Junto con la relación de personas admitidas se indicarán los ejercicios validados con la nota correspondiente y las exenciones de la materia de Lengua Gallega y Literatura I y II, de conformidad con la documentación presentada. La equivalencia entre las materias superadas en el bachillerato y los ejercicios de la prueba aparece en el anexo III de esta resolución.
3º. El tribunal resolverá las reclamaciones que se presenten, concediendo un plazo de enmienda y mejora de las solicitudes de tres días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la relación.
4º. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa (https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados), que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5º. Una vez resueltas las reclamaciones, el tribunal publicará en el centro correspondiente la lista definitiva de las personas aspirantes inscritas y remitirá el anexo IV de esta resolución a la jefatura territorial correspondiente y al correo electrónico educadultos@edu.xunta.es del Servicio de Gestión Económica y Educación de Personas Adultas de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.
6º. Junto con las listas de personas admitidas, se informará a las personas aspirantes del material que se puede utilizar en la realización de la prueba, como se especifica en el epígrafe 11.4 de esta resolución.
7. Notificaciones.
Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.
Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificaciones electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sed electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el casos de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni surta efectos en el procedimiento, una opción diferente.
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio o fuera elegida expresamente por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta la disposición de la notificación sin que se accediera a su contenido.
Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
8. Tribunales.
1º. La jefatura territorial de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional en A Coruña nombrará el tribunal encargado de evaluar la prueba, con sede en el instituto San Clemente, de Santiago de Compostela.
2º. A la vista de las especialidades de los vocales del tribunal, la presidencia de este propondrá a la jefatura territorial, para su nombramiento, a los asesores especialistas de las distintas materias necesarios para colaborar en la corrección de los ejercicios.
3º. Los miembros del tribunal y los asesores especialistas podrán percibir ayudas de coste por asistencia y ayudas para gastos de locomoción por concurrir a las sesiones de evaluación, de acuerdo con el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, y el Decreto 96/2011, de 5 de mayo, por el que se modifica el Decreto 144/2001, de 7 de junio.
4º. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a la vista de las personas aspirantes inscritas, podrá establecer otros tribunales cuando sean necesarios para la celebración de la prueba.
9. Celebración de la prueba.
La prueba se celebrará el día 26 de abril de 2019 en sesiones de mañana y tarde en el IES San Clemente de Santiago de Compostela.
10. Características de la prueba.
1º. La prueba se organizará de manera diferenciada según las modalidades de Ciencias y Humanidades y Ciencias Sociales.
2º. La prueba constará de dos ejercicios: el primero de ellos tendrá una duración de cinco horas y treinta minutos y el segundo, de tres horas y treinta minutos. Entre los dos ejercicios habrá un descanso de dos horas.
3º. Los contenidos de los ejercicios tendrán como referente los aspectos básicos del currículo recogido en el Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.
4º. El primer ejercicio, correspondiente a las materias de Lengua Gallega y Literatura I y II y a las materias generales del bloque de materias troncales, tendrá la siguiente distribución.
a) Primera parte: Lengua Gallega y Literatura I y II. Incluirá cuestiones que medirán las habilidades y destrezas de expresión y comprensión y las capacidades de reflexión sobre aspectos lingüísticos, de interpretación crítica de textos y de análisis y reconocimiento de las características textuales. También contendrá preguntas sobre movimientos literarios, obras y autores relevantes de la literatura gallega, en las que se valorarán las capacidades de comparación, interpretación y valoración crítica de la persona aspirante.
b) Segunda parte: Lengua Castellana y Literatura I y II. Incluirá cuestiones que medirán las habilidades y destrezas de expresión y comprensión y las capacidades de reflexión sobre aspectos lingüísticos, de interpretación crítica de textos y de análisis y reconocimiento de las características textuales. También contendrá preguntas sobre movimientos literarios, obras y autores relevantes de la literatura en lengua castellana, en las que se valorarán las capacidades de comparación, interpretación y valoración crítica de la persona aspirante.
c) Tercera parte: Primera Lengua Extranjera I y II. Este examen consta de dos ejercicios:
1. A partir de un audio o audios propuestos, la persona aspirante deberá demostrar sus capacidades de comprensión oral en la lengua objeto de examen, que podrá ser inglés o francés.
2. A partir de un texto o textos propuestos, la persona aspirante deberá demostrar sus capacidades de comprensión y expresión escritas en la lengua objeto de examen, que podrá ser inglés o francés.
d) Cuarta parte. Respuesta por escrito a una serie de cuestiones relativas a los contenidos de las materias de Filosofía e Historia de España.
5º. El segundo ejercicio, diferente para cada modalidad, versará sobre las materias troncales generales propias y las materias troncales de opción correspondientes a cada modalidad e itinerario. Evaluará el logro de los objetivos propios del bachillerato y la adquisición de las destrezas básicas de las materias de modalidad, como la comprensión de conceptos, el manejo del lenguaje científico, la resolución de problemas y las capacidades de analizar, relacionar y sintetizar. En cada una de las partes de este segundo ejercicio se integrarán en un mismo examen cuestiones de las materias incluidas en ellas, distribuidas del siguiente modo:
a) Primera parte. Prueba correspondiente a las materias troncales generales propias de la modalidad e itinerario elegidos. La persona aspirante que opte por la modalidad de Ciencias realizará la prueba correspondiente a las materias Matemáticas I y II. Aquella persona que opte por la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales en su itinerario de Humanidades realizará la prueba correspondiente a las materias Latín I y II. Por último, la persona que opte por la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales en su itinerario de Ciencias Sociales realizará la prueba correspondiente a las materias Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y II.
b) Segunda parte. Prueba correspondiente a las materias troncales de opción de la modalidad elegida. La persona aspirante que opte por la modalidad de Ciencias deberá escoger entre una de estas tres opciones: Física y Química y Física o Física y Química y Química o Dibujo Técnico I y II. La persona aspirante que opte por la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales deberá escoger entre una de estas tres opciones: Historia del Mundo Contemporáneo y Geografía o Economía y Economía de la Empresa o Griego I y II.
c) Tercera parte. Prueba correspondiente a las materias troncales de opción de la modalidad elegida. La persona aspirante que opte por la modalidad de Ciencias deberá escoger entre una de estas dos opciones: Biología y Geología y Biología o Biología y Geología y Geología. La persona aspirante que opte por la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales deberá realizar la prueba correspondiente a las materias Literatura Universal e Historia de la Filosofía.
11. Normas de realización de la prueba.
1º. Entre las 8.15 y las 8.30 horas se realizará el llamamiento para el acceso a los espacios de realización de la prueba. Las personas aspirantes se identificarán debidamente con DNI o pasaporte antes de entrar en ellos.
2º. La sesión de la mañana durará de 8.30 a 14.30 horas y se dedicará a la realización del ejercicio correspondiente a las materias de Lengua Gallega y Literatura I y II y a las materias generales del bloque de materias troncales. Se organizará en tres períodos:
Primero, de 8.30 a 11.30 horas: se realizarán los exámenes correspondientes a las materias Lengua Gallega y Literatura I y II y Lengua Castellana y Literatura I y II. Al comienzo de este período, el tribunal repartirá entre las personas aspirantes los exámenes correspondientes a ambas lenguas, para que éstas dosifiquen el tiempo disponible de acuerdo con sus preferencias.
Segundo, de 12.00 a 13.30 horas: se realizará el examen correspondiente a la Primera Lengua Extranjera I y II, que podrá ser inglés o francés, y se estructurará en dos partes. Al comienzo de este período, el tribunal repartirá entre las personas aspirantes los exámenes correspondientes a ambas partes, que se distribuirán del siguiente modo:
a) De 12.00 a 12.30 horas tendrá lugar la parte de la prueba que evalúa la comprensión oral, integrada por un ejercicio o ejercicios de elección de la respuesta correcta entre varias opciones referidas a los contenidos emitidos en el audio o audios propuestos. El audio o audios correspondientes al ejercicio o ejercicios propuestos se emitirán tres veces.
b) De 12.30 a 13.30 horas tendrá lugar la parte que evalúa la comprensión y la expresión escritas en la lengua objeto de examen, que puede ser francés o inglés.
Tercero, de 13.30 a 14.30 horas: respuesta por escrito a cuestiones de Filosofía e Historia de España.
3º. La sesión de la tarde se dedicará a la realización del ejercicio de las materias propias de cada modalidad, de acuerdo con las especificaciones del anexo V, y durará de 16.30 a 20.30 horas. Se organizará en tres períodos:
Primero, de 16.30 a 18.00 horas: se realizará la parte o examen correspondiente a las materias troncales generales propias de la modalidad e itinerario seleccionados.
Segundo, de 18.00 a 19.00 horas: se realizará la parte segunda de las pruebas de modalidad, correspondiente a las materias troncales de opción. Las personas aspirantes escogerán una entre las tres opciones señaladas para esa segunda parte en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales o una entre las tres opciones de la modalidad de Ciencias.
Tercero, de 19.30 a 20.30 horas: se realizará la parte tercera del ejercicio correspondiente a las materias troncales de opción de modalidad. Las personas aspirantes realizarán la prueba correspondiente a las materias Literatura Universal e Historia da Filosofía en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales o escogerán una entre las dos opciones señaladas para la modalidad de Ciencias.
4º. Las personas aspirantes podrán utilizar los siguientes materiales en la realización de la prueba:
a) En las materias que implican operaciones numéricas (exámenes con contenidos de matemáticas, matemáticas aplicadas a las ciencias sociales, física y química, física, química y economía) podrán utilizar una calculadora científica, excepto las que sean programables, gráficas o con capacidad para almacenar y transmitir datos.
b) En las materias de latín y griego, diccionario de esas lenguas.
c) En la materia de dibujo técnico, portaminas o lápiz, goma, regla milimetrada, escuadra, cartabón y compás.
Las personas aspirantes no podrán utilizar durante la realización de la prueba teléfono móvil ni cualquier otro dispositivo de almacenamiento o transmisión de datos.
12. Publicación de los resultados y reclamaciones.
1º. El día 7 de mayo de 2019 el tribunal hará pública la lista provisional de personas evaluadas con las calificaciones positivas, por ejercicios, en el tablón de anuncios del IES San Clemente de Santiago de Compostela. Asimismo, esta lista estará accesible en el portal web de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, en el enlace http://www.edu.xunta.gal/portal/node/1238.
2º. Contra la calificación provisional podrá presentarse, en la secretaría del centro donde se celebró la prueba, reclamación por escrito dirigida a la presidencia del tribunal en los tres días hábiles posteriores a la publicación de las calificaciones, explicando el motivo de la reclamación.
3º. Transcurrido el plazo de reclamaciones, se elevará a definitiva la lista de calificaciones, que será publicada el día 22 de mayo de 2019 en el tablón de anuncios del IES San Clemente de Santiago de Compostela y en el portal web de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, en el enlace http://www.edu.xunta.gal/portal/node/1238.
4º. Contra la lista definitiva de personas evaluadas con calificaciones positivas en la proba podrá interponerse en el plazo de un mes recurso de alzada ante la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, que agotará la vía administrativa.
13. Certificación y expedición del título.
1º. El acta de evaluación recogerá los resultados de cada uno de los ejercicios y, en su caso, la convalidación de los mismos (anexo VI).
2º. El tribunal dejará también constancia de las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes en las diferentes partes del ejercicio segundo, correspondiente a las materias propias de cada modalidad (anexo VII), a efectos de la certificación mencionada en el apartado 4 de este punto.
3º. El tribunal utilizará los modelos que figuran en los anexos VIII y IX para expedir a las personas aspirantes las certificaciones de haber superado alguno de los ejercicios o de ser propuestas para la expedición del título de bachiller.
4º. Las personas que superen los dos ejercicios o las que hubieran validado el primer ejercicio y superen el segundo podrán solicitar una certificación de las calificaciones obtenidas en cada una de las partes del segundo ejercicio, de materias de modalidad, para que puedan adjuntarla a la documentación de solicitud de plazas en enseñanzas de ciclos de formación profesional de grado superior. El tribunal extenderá esa certificación según el modelo del anexo X.
5º. Concluido el proceso de evaluación, la presidencia del tribunal remitirá la ficha estadística del anexo XI al correo electrónico educadultos@edu.xunta.es del Servicio de Gestión Económica y Educación de Personas Adultas de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.
6º. Concluido ese proceso de evaluación por parte del tribunal, las certificaciones posteriores solicitadas por las personas aspirantes serán firmadas por el director o directora y por el secretario o secretaria del centro donde se custodia la documentación de las pruebas.
Disposición final única
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 10 de enero de 2019
Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa