BDNS (Identif.): 436887.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap. minhap.gob.es/bdns/index).
Primero. Beneficiarios/as
Las siguientes entidades: a) las universidades del SUG; b) los organismos públicos de investigación de Galicia; c) las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Profesor Novoa Santos y Fundación Biomédica Galicia Sur); en el caso de los institutos de investigación sanitaria IDIS e INIBIC y de los centros del ámbito del Servicio Gallego de Salud que gestionen sus actividades de investigación mediante las citadas fundaciones, podrán solicitar las ayudas de la presente convocatoria a través de estas entidades; d) los centros del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) y del IEO (Instituto Español de Oceanografía) radicados en Galicia, según los requisitos establecidos en los anexos I, II, para cada caso.
Segundo. Objeto
Ayudas para consolidar, estructurar y especializar las unidades de investigación más competitivas del Sistema gallego de I+D+i mediante las siguientes modalidades:
– Modalidad A: grupos de referencia competitiva (GRC). Ayudas para la consolidación de grupos de investigación de las entidades solicitantes que, por su producción científica y su actividad de I+D, constituyan una referencia en el Sistema gallego de I+D+i.
– Modalidad B: grupos con potencial de crecimiento (GPC). Ayudas para la consolidación de grupos de investigación de las entidades solicitantes que, por su producción científica y su actividad de I+D, demuestren potencial de crecimiento hasta convertirse en grupos de referencia del Sistema gallego de I+D+i.
Tercero. Bases reguladoras
Se publican conjuntamente con la convocatoria.
Cuarto. Cuantía
El importe total de la convocatoria es de 10.450.000,00 €.
– Modalidad A (GRC).
Las ayudas tendrán una duración máxima de cuatro años. El importe global de la ayuda vendrá determinado por un módulo estructural compuesto de un fijo de 25.000 € más un variable máximo de 25.000 €, teniendo en cuenta los ingresos medios del grupo, y un módulo variable de un máximo de 50.000 € (20.000, 30.000, 50.000 €), acumulable al anterior, en función de los ingresos anuales medios del grupo en el período comprendido desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018.
– Modalidad B (GPC).
Las ayudas serán de aplicación por un período de tres (3) anualidades, mediante el pago de una cuantía máxima de 20.000 € en la primera y de 35.000 € en la segunda y tercera.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Un mes, que se contará a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2018
Carmen Pomar Tojo |
Francisco Conde López |