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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Jueves, 31 de enero de 2019 Pág. 6218

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de Medios, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas que realicen publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego, y se convocan para el año 2019. Tramitación anticipada de gasto. (Código de procedimiento PR858A).

El artículo 5 del Estatuto de autonomía de Galicia establece que la lengua propia de Galicia es el gallego y que los poderes públicos potenciarán su uso en todos los planos de la vida pública, cultural e informativa.

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, establece el apoyo económico y material para los medios de comunicación que, sin ser de titularidad pública ni sometidos a la gestión o competencia de instituciones de la comunidad autónoma, empleen el gallego de una manera habitual y progresiva.

El Plan general de normalización de la lengua gallega, aprobado por unanimidad en el Parlamento de Galicia el 22 de septiembre de 2004, establece como objetivos centrales del área de medios de comunicación la necesidad de incrementar anualmente y de manera constante el uso del gallego en los medios públicos y privados, que supere la actual situación de marginación y de confinamiento en el ámbito cultural; lograr una amplia oferta informativa lúdica y cultural, con una temática variada y de calidad; poner al alcance de los profesionales del sector los medios formativos, didácticos y técnicos suficientes que les aseguren una completa capacitación lingüística y un empleo fácil del gallego en su trabajo profesional; e incrementar la presencia del gallego en la publicidad.

En consonancia con los textos referidos y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 103/1994, de 21 de abril, modificado por el Decreto 237/2008, de 16 de octubre, en el que se establecen las ayudas dirigidas a las publicaciones escritas íntegramente en gallego y en uso de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas económicas a las empresas que realicen publicaciones periódicas escrituras íntegramente en gallego (código de procedimiento PR858A) y efectuar la convocatoria para el año 2019.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

Artículo 2. Financiación

Esta orden se tramita conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por lo que su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019.

De acuerdo con el artículo 3.2 de la Orden de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, se podrá llegar como máximo hasta el momento inmediatamente anterior al de la disposición o compromiso de gasto.

La concesión de las ayudas reguladas en esta resolución se financiará con cargo a la aplicación 04.20.461A.470.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma vigentes en el año 2019, por importe de 40.000 euros, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, en los términos del artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Régimen de recursos

Contra esta resolución podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2018

Mar Sánchez Sierra
Secretaria general de Medios

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas que realicen publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Estas ayudas económicas tienen por objeto la expansión y difusión del gallego normativizado y de la cultura en las tareas de información periodística, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 103/1994, de 21 de abril, por el que se establecen ayudas dirigidas a las publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego normativizado.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

Artículo 2. Actuaciones y gastos subvencionables

1. Podrán ser subvencionables aquellas publicaciones que en el año anterior al de la correspondiente convocatoria reúnan las siguientes condiciones:

a) Que estén escritas íntegramente en gallego conforme a la normativa oficial vigente.

b) Que tengan un mínimo de 16 páginas en formato DIN A-3 o de 26 páginas en formato DIN A-4 (o el equivalente en otros formatos) y que publicaran un mínimo de doce números en el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

Los números dobles o cualquier otra agrupación numérica en un único ejemplar serán considerados un único número a los efectos de la subvención.

c) Que se publiquen periódicamente.

d) Que incluyan el pie de imprenta con todos los datos que establezca la legislación vigente.

2. Consideraciones generales sobre los gastos subvencionables.

La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Se consideran gastos subvencionables los gastos de producción y/o distribución de las publicaciones que reúnan las condiciones establecidas en el punto 1 y que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Estos gastos deberán estar pagados antes del 31 de mayo del año de la convocatoria.

No tienen la consideración de gasto subvencionable los gastos de amortización de bienes inventariables.

Los costes indirectos que sean gasto subvencionable formarán parte de la justificación de la subvención y la persona beneficiaria deberá imputarlos a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas generales de contabilidad y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en el que efectivamente se realiza la actividad.

3. Las personas beneficiarias no podrán concertar la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada con personas o entidades vinculadas con ellas.

4. En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 3. Definiciones

A los efectos de estas bases y de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 103/1994, de 21 de abril, por el que se establecen ayudas dirigidas a las publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego normativizado, se entenderá por publicaciones periódicas las que tengan un contenido informativo o de opinión, que se impriman bajo un mismo título en serie continua, con numeración correlativa y fecha de publicación, que aparezcan con periodicidad fija y con propósito de permanencia indefinida en el tiempo.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas serán las empresas periodísticas inscritas en el Registro Mercantil que realizaran publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

2. Quedan excluidos de la concesión de ayudas:

a) Los boletines de información interior o de instituciones.

b) Las publicaciones de organizaciones políticas, empresariales, profesionales, sindicales o de entidades públicas.

c) Las publicaciones que se distribuyan como suplemento o de forma conjunta con otra publicación.

d) Las publicaciones que, estando sometidas al control de la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD), no presenten el certificado acreditativo de la difusión expedido por dicho organismo.

e) Las publicaciones que durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria no se publicaran en gallego normativizado.

f) Aquellas publicaciones que no se editaran durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria o no mantengan su actividad en el momento de la concesión de la subvención.

Artículo 5. Uso de la lengua gallega

Las publicaciones deberán cumplir con lo establecido en el Decreto 173/1982, de 17 de noviembre, de normativización de la lengua gallega, en la disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, y con las normas aprobadas por la Real Academia Gallega en sesión plenaria del 12.7.2003.

Las publicidades incluidas en las publicaciones deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística en materia de toponimia.

Artículo 6. Competencia

La competencia para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Medios, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda, uno.c), del Decreto 76/2017, de 28 de julio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas y para las personas que representen a una persona interesada obligada a la presentación electrónica.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/Chave365).

Aquellas personas físicas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación del contenido de la convocatoria y de las bases reguladoras, así como la asunción de la veracidad de los datos en ella recogidos y la responsabilidad sobre la inclusión de dichos datos, incluso la responsabilidad que se asume por posibles errores producidos a título de simple negligencia.

Artículo 8. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) En su caso, documentación fidedigna acreditativa de la representación.

b) Certificación de la inscripción en el Registro Mercantil actualizada al año de la convocatoria.

c) Memoria descriptiva de actividades en la que se hagan constar los números publicados, la tirada y el número de ejemplares difundidos de la publicación durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria. Recogerá un resumen de la actividad de la publicación, de los resultados obtenidos y del cumplimiento de los requisitos lingüísticos establecidos en estas bases reguladoras (anexo III).

d) Certificado emitido por el depósito legal que acredite que el solicitante depositó los números de la publicación para la que solicita la ayuda, o cualquier otra documentación acreditativa de los números publicados.

e) Un ejemplar de cada número de las publicaciones para las cuáles se solicita la ayuda, en archivos informáticos en formato pdf.

f) Documentación acreditativa de la tirada y difusión de la publicación durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

2. No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, excepto que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expedienten si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud presentada no reuniera alguno de los requisitos contenidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa correspondiente resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la persona jurídica solicitante. DNI o NIE si el solicitante es persona física.

b) En su caso, DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social.

e) Certificado acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, emitido por la Agencia Tributaria de Galicia.

En caso de que la persona interesada se oponga a esta consulta, deberá indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de solicitud y aportar los documentos.

2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones al teléfono móvil y/o a la dirección de correo electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento

1. La unidad administrativa competente para la instrucción de este procedimiento de concesión de las subvenciones es la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Medios, por lo que le corresponde el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerirse al solicitante cualquier dato, documento complementario y aclaración que pudiera resultar necesario para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. El órgano instructor solicitará informe a la Secretaría General de Política Lingüística sobre el uso del gallego normativizado en las publicaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de estas bases.

Este informe se incorporará al acta de la comisión de valoración.

4. Una vez verificadas y revisadas las solicitudes y enmendados los errores, en su caso, los expedientes administrativos que reúnan las condiciones exigidas y que cuenten con la documentación necesaria serán remitidos a la comisión de valoración regulada en el artículo siguiente.

Artículo 13. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración es el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente. A tal fin, elaborará un informe en el que se especificarán las solicitudes admitidas y la evaluación que les corresponde, así como importe de la ayuda para cada uno de los solicitantes.

2. La comisión de valoración tendrá la siguiente composición:

Presidente/a: la persona con un rango mínimo de director/a general o equivalente del órgano competente en materia de medios de comunicación.

Vicepresidente/a: la persona con un rango mínimo de director/a general o equivalente del órgano competente en materia de política lingüística.

Vocales:

– Una persona funcionaria del órgano competente en materia de medios de comunicación que ocupe una plaza de categoría no inferior a jefatura de servicio.

– Una persona funcionaria del órgano competente en materia de política lingüística designada por éste, que ocupe una plaza de categoría no inferior a jefatura de servicio.

– Una persona funcionaria del órgano competente en materia de política lingüística designada por éste.

Secretario/a: una persona funcionaria del órgano competente en materia de medios de comunicación.

Artículo 14. Criterios de cuantificación de las ayudas

1. La valoración de las solicitudes presentadas se basará y se distribuirá de forma proporcional a los siguientes criterios:

a) Criterio referido a números editados.

Se distribuirá según este criterio el 90 % del crédito total. Se distribuirá proporcionalmente en función de los números editados.

b) Criterio referido a la tirada y difusión de ejemplares.

Se distribuirá según este criterio el 10 % del crédito total en proporción directa a la tirada y difusión.

Para el cálculo individualizado del importe de cada ayuda se tendrán en cuenta el número de ejemplares tirados y difundidos por cada una de las personas beneficiarias, en relación con el número total de ejemplares tirados y difundidos por todos ellos a lo largo del año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

2. El importe máximo de ayuda por publicación será de 35.000 euros.

Si como consecuencia del establecimiento de este importe máximo de ayuda por publicación existiera remanente en el crédito, se procederá a su reparto entre las ayudas que no consiguieran el importe máximo. Este crédito se distribuirá de manera proporcional a los importes resultantes de la aplicación de los criterios establecidos en el punto anterior.

Artículo 15. Resolución

1. El órgano instructor remitirá el informe de la comisión de valoración junto con la propuesta de resolución al titular del órgano competente en materia de medios, quien dictará la correspondiente resolución.

La resolución se motivará de conformidad con lo establecido en estas bases reguladoras, concediendo o denegando la ayuda, y expresará, por lo menos, su cuantía, y en su caso, la causa de la denegación.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurriera este plazo sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 16. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas por el titular del órgano competente en materia de medios de comunicación pondrán fin a la vía administrativa, por lo que contra ellas los interesados podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa. Si la resolución no fuera expresa, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de seis meses contados a partir de aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 17. Justificación y pago

1. La cuenta justificativa se acreditará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación de la documentación en los términos que se establezcan en la resolución de concesión, en un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de su notificación. Este plazo de justificación no podrá en ningún caso exceder del 30 de noviembre del año de la convocatoria.

Se utilizarán los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos a esta resolución, incluyendo en todo caso:

a) Una relación clasificada de los gastos subvencionables de la actividad, con identificación del acreedor o proveedor, concepto, importe, fecha de emisión de la factura o documento probatorio y fecha de pago (anexo IV).

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y acreditación del pago mediante transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, en original, formato electrónico admisible legalmente o fotocopia compulsada.

c) Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra a) (anexo IV).

d) En el caso de empresas que editan varias publicaciones o que realicen las actividades de edición e impresión, deberán indicar los criterios de reparto de los costes incurridos, basados en los gastos soportados segundo la letra a), de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas (anexo IV).

e) Certificado emitido por el depósito legal que acredite que la publicación para la que se solicita la ayuda siguió depositándose, u otra documentación acreditativa de los números publicados, hasta la fecha de la concesión de la ayuda.

En caso de que una persona beneficiaria fusione varias publicaciones en una única publicación, deberá presentar la documentación que así lo acredite.

f) Certificación, debidamente actualizada, acreditativa de estar al corriente de pago con la Seguridad Social y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, únicamente en el supuesto de que el solicitante denegara expresamente la autorización para solicitar las certificaciones que deban emitir la Tesorería General de Seguridad Social, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Galicia.

g) Declaración responsable, debidamente actualizada, de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas recogidas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo V).

h) Declaración responsable comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas de las distintas administraciones públicas para esta misma finalidad (anexo V).

i) Escrito de aceptación expresa de la ayuda. Si no se produce manifestación expresa en el plazo establecido en la resolución de concesión, se entenderá tácitamente aceptada (anexo V).

j) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de éstos.

k) Cualquier otra documentación que establezca la normativa reguladora.

Artículo 18. Obligaciones de las empresas beneficiarias

1. Las empresas beneficiarias de las ayudas quedan obligadas:

a) Al reintegro, total o parcial, de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) A someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano competente en materia de medios de comunicación, así como cualquier otra de comprobación y control financiera que puedan realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, para lo cual aportarán cuanta información les sea requerida.

c) A dar una adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que se deriven de la ejecución de las actividades que se subvencionan.

d) A acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al coriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, de acuerdo con el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dieran como resultado que el solicitante o el beneficiario tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá al solicitante o beneficiario que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.

e) A no estar incursas en ninguna de las circunstancias o causas de prohibición para obtención de ayudas, previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ni ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) A comunicar al órgano competente en materia de comunicación, en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos subvencionados, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las publicaciones subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la ayuda.

g) A cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

h) A justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

i) A disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) A conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Artículo 19. Compatibilidad

Las ayudas previstas en esta resolución serán compatibles con otras ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que la acumulación de ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada y se respeten las condiciones establecidas en cada régimen de ayudas en la normativa nacional y comunitaria aplicable.

Artículo 20. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta bancaria de titularidad de la Xunta de Galicia que corresponda, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

Artículo 21. Modificación de la resolución y reintegro de las subvenciones

1. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas, para la misma finalidad, por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora producidos desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se va a minorar serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los fines para los cuales se concedió la ayuda o de la obligación de justificación dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

b) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los cuales se concedió la ayuda y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificado.

4. La tramitación del expediente de reintegro se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo II del título II de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Infracciones y sanciones

Las empresas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones prevista en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

1. La Secretaría General de Medios publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que como consecuencia de ellas pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 24. Publicidad

Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputen, persona beneficiaria, cuantía concedida y finalidad de la subvención, en aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 25. Remisión normativa

Para todo lo no regulado en las presentes bases se estará a lo previsto en las siguientes disposiciones:

1. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Preceptos con carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Decreto 103/1994, de 21 de abril, por el que se establecen ayudas dirigidas a publicaciones periódicas escrituras íntegramente en gallego normativo, modificado por el Decreto 237/2008, de 16 de octubre.

5. Resto de normativa que resulte de aplicación.

Disposición adicional única. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Secretaría General de Medios, con las finalidades de llevar a cabo a tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

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