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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Viernes, 1 de febrero de 2019 Pág. 6761

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 8 de enero de 2019 de aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal de Trasmiras.

El Ayuntamiento de Trasmiras eleva, para su aprobación definitiva, el expediente del Plan general de ordenación municipal (PGOM), conforme a lo previsto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG) y a las previsiones de la disposición transitoria 2ª.2 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia (LSG).

Analizada la documentación aportada por el Ayuntamiento; y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. Planeamiento municipal vigente.

El Ayuntamiento de Trasmiras carece de planeamiento urbanístico general, por lo que son de aplicación las normas complementarias y subsidiarias de la provincia de Ourense.

Dispone de la delimitación de suelo urbano de Trasmiras y Vila de Rei (AD 16.4.1985); y la delimitación del núcleo rural de Escornabois (AD 26.6.2013).

I.2. Figuras de ordenación del territorio con incidencia supramunicipal.

El ayuntamiento de Trasmiras está afectado por el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de la línea de alta tensión 132 kV Xinzo-Verín (AD 28.6.2005, modificada por la Resolución de 25 de abril de 2012).

I.3. Tramitación.

1. El 6.2.2009 se inicia en la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el procedimiento de evaluación ambiental estratégica. En fecha 2.4.2009, se emite el documento de referencia.

2. El 24.9.2009, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emite informe previo a la aprobación inicial (IPAI), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 de la LOUG.

3. El Ayuntamiento Pleno de 26.2.2010 aprueba inicialmente lo PGOM; y lo somete a información pública durante dos meses, mediante anuncios en el DOG de 16 de abril y en los periódicos La Voz de Galicia de 18 de marzo y La Región de 19 de marzo de 2010. Se les da audiencia a los ayuntamientos limítrofes y se les solicita informes a los organismos sectoriales.

4. Mediante Resolución de 11 de diciembre de 2015, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formula la memoria ambiental, que se hace pública mediante Anuncio de 14 de diciembre de 2015 publicado en el DOG de 5 de enero de 2016.

5. El Pleno del Ayuntamiento aprueba provisionalmente lo PGOM en sesión del 11.2.2016.

6. En el expediente constan los siguientes informes de carácter sectorial:

• En materia agraria: informe de 4.5.2010, de la Dirección General de Infraestructuras Agrarias de la Consellería del Medio Rural, informativo favorable.

• En materia de montes: informe de 9.8.2010 del Servicio de Montes de la Consellería del Medio Rural, favorable.

• En materia de telecomunicaciones: informe de 11.6.2010 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, informativo.

• En materia de carreteras: informe de 1.8.2011 de la Diputación Provincial de Ourense, favorable; e informe de 29.11.2011 de la Secretaría de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, favorable condicionado.

• En materia de espacios protegidos: informe de 7.10.2011 de la Dirección General de Conservación de la Consellería del Medio Rural, condicionado.

• En materia de gestión de residuos: informe de 18.11.2011 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, informativo.

• En materia de recursos hídricos: informe de 22.1.2013 de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, favorable condicionado.

• En materia de patrimonio cultural: informe de 9.3.2015 de la Dirección General de Patrimonio Cultural, favorable.

7. En virtud del artículo 85.5 de la LOUG, con fecha de 29.4.2016 se requiere al Ayuntamiento para que complete la documentación presentada. El 3.10.2016, el ayuntamiento la aporta.

8. El 21.12.2016 la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio emitió una orden de aprobación definitiva por la que resolvió no aprobar el PGOM de Trasmiras y solicitar la enmienda de una serie de deficiencias.

9. El 17.1.2018 se remitió oficio al Ayuntamiento de Trasmiras, advirtiendo de la necesidad de solicitar un nuevo informe sectorial en materia de telecomunicaciones en relación a la sentencia de 19.12.2017 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

10. El Pleno del Ayuntamiento aprueba provisionalmente el PGOM en sesión de 13.9.2018; posteriormente, realiza una nueva aprobación provisional en sesión de 4.12.2018, para subsanar los errores advertidos por el equipo redactor del PGOM.

II. Análisis y consideraciones.

Después de analizar la documentación relativa al PGOM aportada por el Ayuntamiento de Trasmiras, se pudo comprobar que se subsanaron las deficiencias señaladas por la anterior orden sobre la aprobación definitiva de 21.12.2016, y se aportó el informe favorable en materia de telecomunicaciones.

Sin embargo, se observó que para el desarrollo del SURB-I, se prevén en suelo rústico, una nueva conexión viaria con la carretera nacional, conexiones de abastecimiento y saneamiento con el colector general de esta carretera y una EDAR exclusiva. Para garantizar la ejecución de estas infraestructuras, esos terrenos deben formar parte de la delimitación de suelo urbanizable.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG en relación con el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; y en los artículos 1 y 4 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la CMAOT, en relación con la disposición transitoria 2ª del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, modificado parcialmente por el Decreto 106/2018, de 4 de octubre.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva al Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Trasmiras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.7a) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia, y lo previsto en la disposición transitoria 2ª.2 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia (LSG); con sujeción al cumplimiento de la condición señalada en el apartado II anterior en cuanto que los ante dichos terrenos de conexión con la red viaria y con los colectores generales de la red viaria, grafiados en los planos de ordenación con el epígrafe SX, tengan la clasificación de suelo urbanizable, incluido en el ámbito SURB-I.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio el Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Trasmiras en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente, una vez inscrito el PGOM en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 8 de enero de 2019

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda