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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Viernes, 1 de febrero de 2019 Pág. 6765

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre la aprobación definitiva de la delimitación de suelo de núcleo rural de Chaguazoso, del ayuntamiento de A Mezquita (Ourense).

El Ayuntamiento de A Mezquita remite el expediente de referencia para su aprobación definitiva, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG), en relación con el apartado segundo de la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Analizada la documentación aportada por el ayuntamiento, y vista la propuesta suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de A Mezquita no cuenta actualmente con ninguna figura de planeamiento general, por lo que son de aplicación las determinaciones del Plan básico autonómico, aprobado definitivamente el 26.7.2018, que entró en vigor el 28.9.18. Cuenta con las delimitaciones de núcleo rural de Vilavella, Sobreosmuíños y A Mezquita.

Según lo establecido en la disposición transitoria primera de la LSG, se aplicará el régimen del suelo rústico de la LSG, y las delimitaciones de núcleo rural mantendrán su vigencia.

I.2. La tramitación hasta el momento de la delimitación fue la siguiente:

• Constan informes municipales jurídico, de 28.10.2015, y técnico, de 28.12.2015.

• El Pleno de la Corporación, en sesión de 1.3.2016, aprobó la delimitación del suelo de núcleo rural de Chaguazoso y la sometió a información pública durante un mes mediante anuncios en los diarios Faro de Vigo y La Voz de Galicia, de 11 de marzo, y en el DOG de 16 de marzo de 2016. No se presentó ninguna alegación.

• Consta informe favorable, de 22.3.2016, del Servicio de Conservación de la Naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

• Constan informes de la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, desfavorable de 23.1.2017, favorable con correcciones de 2.5.2018, y favorable, de 8.6.2018.

• Constan informes de la Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con consideraciones, de 19.4.2016, y favorable, de 2.4.2018.

• Consta nuevo informe jurídico municipal, de 14.6.2018.

• El Pleno Municipal, en sesión de 28.6.2018, aprobó provisionalmente la delimitación del suelo de núcleo rural.

• El 3.9.2018, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, emitió requerimiento de enmienda de deficiencias, elaborando un nuevo proyecto refundido.

• El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 25.10.2016, aprobó de nuevo provisionalmente la delimitación del suelo de núcleo rural de Chaguazoso, que corrige las deficiencias señaladas en el documento aprobado provisionalmente en fecha 28.6.2018.

II. Análisis y consideraciones.

II.1. El ámbito de actuación comprende 128.722 m2. El objeto del proyecto es la delimitación del núcleo rural de Chaguazoso con la categoría de núcleo rural tradicional y su regulación urbanística, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la LSG.

II.2. En virtud de lo establecido en el punto 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG) que entró en vigor el 19.3.2016, la delimitación del suelo de núcleo rural de Chaguazoso puede continuar su tramitación a tenor de lo dispuesto en la LOUG, adaptándose sus determinaciones plenamente a la LSG.

II.3. En el proyecto refundido se completa el análisis del modelo de asentamiento poblacional; y se elabora una ficha del núcleo con el contenido mínimo exigido junto con el plano parcelario, a escala idónea, en el que se grafían las parcelas incluidas en el ámbito de actuación.

II.4. La delimitación proyectada cumple con el requisito de presentar una consolidación por la edificación de por lo menos el 50 %, consiguiendo el 68,11 %, con 167 parcelas edificadas.

II.5. En la documentación presentada consta un plano en el que se recoge el trazado y características de la red viaria, con señalización del ancho y alineaciones de todas las vías, grafiando las alineaciones consolidadas por las edificaciones y muros de cierre tradicionales. Asimismo, en la ficha se recoge que las redes de servicios existentes y grafiadas en los planos I-5 y I-6 se consideran suficientes sin necesidad de proponer nuevas redes de servicios.

De conformidad con el artículo 78.2.c) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y con el artículo 10 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los expedientes de delimitación del suelo de núcleo rural, le corresponde a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

III. Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente la delimitación de suelo de núcleo rural tradicional de Chaguazoso, en el ayuntamiento de A Mezquita.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la delimitación en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar la normativa de la delimitación aprobada en el Boletín Oficial de la provincia, una vez inscrita a misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese al Ayuntamiento, y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

5. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2018

María Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ANEXO

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