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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Lunes, 4 de febrero de 2019 Pág. 7089

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 19 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor ambiental de los ecosistemas forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2019.

El 8 de enero de 2018 se publicaron en el Diario Oficial de Galicia las bases regu- ladoras de las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor ambiental de los ecosistemas forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocaron para el año 2018. Estas ayudas tenían como finalidad aplicar las medidas 8.3 (ayudas para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes) y 8.5 (inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor ambiental de los ecosistemas forestales) que figuran en el PDR de Galicia 2014-2020.

Estas ayudas están recogidas en el Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, fueron comunicadas por España a la Comisión Europea y publicadas en la página web de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_43021) el 20 de octubre de 2015, con la clave SA.43021 (2015/XA).

La experiencia en la gestión de esas ayudas en el año 2018 supone modificar ciertos procedimientos en su tramitación que justifican la elaboración de unas nuevas bases reguladoras.

Respecto de esto, en esa orden de convocatoria del año 2018 se incluyó como obligatoria la tramitación electrónica del procedimiento por parte de las personas físicas solicitantes, ya que se ha considerado acreditado que pueden tener acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, toda vez que, de acuerdo con la experiencia de años anteriores y también por razón de su capacidad económica, en la tramitación de las ayudas las personas físicas son asesoradas en la mayoría de los casos por gabinetes técnicos, los cuales cumplimentan prácticamente toda la solicitud de ayuda (proyecto técnico, memorias justificativas de las actuaciones, etc.). Además, la tramitación electrónica del procedimiento redunda en una mayor comodidad en la presentación y recepción de documentos, así como en una mayor rapidez, seguridad y agilidad en la tramitación, cuestiones muy valoradas por las personas físicas.

Por todo lo anterior, y por los buenos resultados de gestión de la convocatoria del año 2018, en la convocatoria del año 2019 la tramitación electrónica es obligatoria también para las persoas físicas.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para accio- nes silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor ambiental de los ecosistemas forestales, en régimen de concurrencia competitiva (procedimiento MR605A), y se convocan para el año 2019, a través de dos líneas de ayuda.

2. Las dos líneas de ayuda objeto de subvención son las siguientes:

a) Línea I (medida Feader 8.3): ayudas para realizar tratamientos silvícolas (prácticas preventivas, de carácter local y a pequeña escala, que permitan crear discontinuidades verticales y horizontales de la cubierta vegetal y el control selectivo de combustible, como son desbroces, clareos, rareos y podas) con la finalidad de prevención de incendios.

b) Línea II (medida Feader 8.5): ayudas para realizar tratamientos silvícolas (rareos, clareos, podas, talas de formación, desbroces, etc.) y plantaciones puntuales de deter- minados árboles, directamente vinculadas al incremento de los valores ecológicos de los bosques que no tengan carácter productivo.

3. Estas ayudas se amparan en los artículos 21.1.c), 21.1.d), 24 y 25 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo (DOUE de 20.12.2013, L347), y se tramitan al amparo del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre, y modificado mediante Decisión de ejecución de la Comisión C (2017) 5420 final, de 26 de julio, y por Decisión de ejecución de la Comisión C (2018) 5236 final, de 30 de julio.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con exclusión de:

a) Los bosques u otras superficies forestales que sean propiedad de la Administración central, autonómica o local.

b) Los bosques y otras superficies forestales propiedad de la Corona.

c) Los bosques que pertenezcan a empresas públicas.

d) Los bosques propiedad de personas jurídicas, cuando al menos el 50 % de su capital pertenezca a alguna de las instituciones anteriormente citadas.

e) Los terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa.

f) Los hábitats definidos como prioritarios por la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

2. En el caso de montes propiedad del Estado, de la Comunidad Autónoma de Galicia o de las entidades locales, la ayuda podrá ser concedida si el órgano que gestiona esas tierras es un organismo privado.

3.También serán elegibles las actuaciones en montes que hayan suscrito un convenio con la Xunta de Galicia o en montes que hayan solicitado el cambio de consorcio a convenio, en los que no esté prevista ninguna actuación con cargo al convenio, y el proyecto de ordenación lo permita, previo informe favorable de los servicios provinciales responsables de los recursos forestales correspondientes. Los montes consorciados con la Administración no pueden solicitar las ayudas dentro de la superficie consorciada.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Los beneficiarios serán personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda, entendiendo por titulares tanto propietarios como arrendatarios o gestores, no admitiéndose la cesión por parte del propietario del terreno a un tercero.

2. De las ayudas previstas en esta orden serán personas beneficiarias las sociedades de fomento forestal (Sofor), los propietarios particulares de forma individual, las asociaciones y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia, las cooperativas agrarias, los proindivisos, los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, las comunidades de bienes, otras personas jurídicas y las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC), que cumplan lo establecido en el punto 1.

3. Los beneficiarios deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, para poder acceder a estas subvenciones y cumplir lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, a más tardar el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda. Asimismo, deberán haber presentado las comunicaciones de los ingresos y reinversiones del año 2017, de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal.

5. Las Sofor deberán tener la inscripción definitiva en el Registro de Sociedades de Fomento Forestal a más tardar el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.

6. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Una empresa está en crisis cuando concurre, al menos, una de las siguientes circunstancias:

a) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.

b) Tratándose de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando hayan desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.

c) Cuando la empresa esté inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis, salvo que cumplan la condición establecida en el apartado c).

Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán de- clarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis de acuerdo con la normativa comunitaria.

7. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

8. No podrán ser beneficiarias las entidades locales.

Artículo 4. Intensidad de la ayuda

La intensidad de la ayuda para estas actuaciones será del 100 %, calculándose la ayuda sobre el coste real de la inversión determinada en el correspondiente proyecto técnico y teniendo en cuenta el anexo VIII en que figura el cuadro de importes máximos subvencionables por cada tipo de actuación.

Artículo 5. Actuaciones objeto de ayuda

1. Los tipos de actuaciones subvencionables son los siguientes:

a) Línea I (ayudas para la realización de tratamientos silvícolas preventivos de incendios forestales):

1º. Clareos en masas estables de coníferas con diámetro normal medio de la masa an- tes de la actuación inferior a 15 cm y con una densidad inicial de 2.000 pies/ha o superior.

En el caso de clareos en masas de coníferas con diámetro normal medio de la masa antes de la actuación inferior a 15 cm, deben alcanzar una densidad final entre 800 y 1.200 pies/ha, mientras que en el caso de las masas de Pinus sylvestris L., las densidades máximas de este epígrafe se podrán incrementar en un 20 %.

También es elegible la trituración de los restos, picado o extracción para su aprovechamiento como biomasa. Sin embargo, no se podrá solicitar la trituración de los restos, el picado ni la extracción para su aprovechamiento como biomasa en el caso de que el clareo se realice totalmente de forma sistemática y mecanizada, salvo que los restos que se obtengan después del tratamiento permitan su aprovechamiento como biomasa.

2º. Desbroces y podas en masas de coníferas, dirigidas a la creación de discontinuidad tanto horizontal como vertical en masas de coníferas.

Con respecto al desbroce, después del tratamiento, la totalidad de la superficie de actuación deberá estar desbrozada y la altura del matorral después del desbroce no puede superar los 10 cm de altura.

Con respecto a las podas en masas de coníferas, serán hasta una altura mínima de 2 metros y máxima 4 metros y con una densidad final máxima de la masa después de realizar los trabajos de 1.200 pies/ha. Esta actuación es compatible con podas naturales y podas realizadas con anterioridad en masas donde se hubiese realizado un realce con el objetivo de guiar el desarrollo normal del árbol y limitado a los primeros verticilos. En el caso de las masas de Pinus sylvestris L., las densidades máximas de este epígrafe podrán incrementarse en un 20 %.

También es elegible la trituración de restos de poda, picado o extracción para su aprovechamiento como biomasa.

Además, dentro de este epígrafe tendrá que solicitarse obligatoriamente la poda y se podrán solicitar sobre la misma superficie los desbroces, siempre que la altura del matorral la haga necesaria. Después del tratamiento, y a fin de garantizar la creación de discontinuidad horizontal y vertical, la altura del matorral existente en la totalidad de la superficie objeto de ayuda no puede superar los 50 cm de altura, excepto en el caso de solicitar el desbroce, que no podrá superar los 10 cm.

b) Línea II (ayudas para tratamientos silvícolas –rareos, clareos, podas, talas de forma- ción, desbroces, etc.– y plantaciones puntuales de determinados árboles, directamente vinculados al incremento de los valores ecológicos de los bosques). Al ser esta línea de ayudas una medida con objetivos ambientales y no productivos, las actuaciones elegibles que se detallan a continuación no conducirán a un aumento significativo en el valor o ren- tabilidad de la explotación forestal:

1º. Tratamientos silvícolas en masas de frondosas caducifolias, alcornoques y encinas con diámetro normal medio de la masa inferior a los 20 cm, considerando como tales aquellas con un mínimo de un 80 % de superficie ocupada por frondosas caducifolias, alcornoques y encinas, y con una densidad mínima de éstas de 400 pies/ha y altura media superior a 1,5 m.

En este epígrafe son elegibles el desbroce, la formación de guías en que se manifieste nítidamente la dominancia apical y/o poda hasta 1/3 de la altura como mínimo, y selección de brotes y los clareos.

Asimismo, dentro de este epígrafe podrán solicitarse y acumularse sus acciones sobre una misma superficie, siempre que el importe por hectárea no supere los 2.212 €.

2º. Regeneración y/o mejora de castañares con una densidad mínima de 100 pies/ha.

En este epígrafe son elegibles los desbroces, las podas, los tratamientos fitosanitarios para la conservación y mejora de los castañares, y el aumento de la densidad de los castañares mediante la plantación de castaño resistente a la tinta.

También dentro de este epígrafe podrán solicitarse y acumularse diferentes actuaciones sobre una misma superficie, siempre que el importe por hectárea no supere los 1.544 €.

2. Las actuaciones indicadas en las líneas I y II no podrán obtener ayuda sobre una misma superficie.

3. Podrán subvencionarse los honorarios de redacción de proyecto, previa solicitud, según el tope por hectárea indicado en el anexo VIII de trabajos, y sólo en aquellos casos donde es obligatoria su presentación.

4. No serán elegibles las actuaciones realizadas en superficies sobre las cuales se haya concedido subvención en los 5 años anteriores a esta convocatoria, excepto en el caso de trabajos de control selectivo del combustible (MR651A), que se limitará a los 3 años anteriores. El cómputo de estos años se hará con respecto al año de concesión de la ayuda (concesión de ayuda en el año 2014, en el caso de 5 años; y concesión de ayuda en el año 2016, en el caso de 3 años).

5. El IVA no es subvencionable.

Artículo 6. Superficies forestales mínimas y máximas para solicitar ayudas y super- ficies excluidas

1. Superficie mínima:

a) Para todos los solicitantes, con excepción de las Sofor y los propietarios particulares de forma individual, la superficie mínima de actuación por solicitud será de 3 hectáreas en coto redondo. Se admitirá más de un coto redondo.

b) Para propietarios particulares de forma individual la superficie de actuación mínima por solicitud será de 1 hectárea en un único coto redondo.

c) En el caso de las Sofor, la superficie mínima de actuación será de 3 hectáreas.

2. Superficie máxima:

a) Para todos los solicitantes, con excepción de las Sofor y de los propietarios particu- lares de forma individual, la superficie máxima de actuación por solicitud será de 50 hectáreas en uno o varios cotos redondos, y siempre y cuando la superficie mínima de cada coto sea de 3 hectáreas.

b) Para propietarios particulares de forma individual, la superficie de actuación máxima por solicitud será de 15 hectáreas en uno o varios cotos redondos, y siempre y cuando la superficie mínima de cada coto sea de 1 hectárea.

c) En el caso de las Sofor, la superficie máxima de actuación será de 50 hectáreas.

3. En todos los casos la continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.

4. Superficies excluidas:

a) Se excluirán de la superficie de actuación los enclavados de extensión igual o supe- rior a 100 m2, pistas, carreteras, etc.

b) En superficies en concentración parcelaria en ejecución solamente pueden ser aprobadas las ayudas solicitadas en superficies en las que el acuerdo de concentración parcelaria sea firme antes del final del plazo de solicitud de estas ayudas. No obstante, se podrán aprobar las ayudas en los casos en los que, no siendo firme el acuerdo, el servicio provincial responsable de las infraestructuras agrarias emita un certificado en el que indique el nombre del propietario y la manifestación de que dicha finca no va a cambiar.

c) Las superficies incluidas en un proceso iniciado de expropiación forzosa no se podrán beneficiar de estas ayudas.

d) En el caso de existir valores singulares de tipo geológico, edáfico, botánico, faunístico, histórico, literario y paisajístico, se delimitará su localización y zona de influencia y se excluirán de la superficie de actuación.

Artículo 7. Condiciones técnicas generales

1. En el anexo IX figuran las instrucciones técnicas que deben cumplir las actuaciones por las que se solicita la ayuda.

2. En los terrenos objeto de solicitud de ayuda deberá cumplirse, en todo caso, lo dis- puesto en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, en los artículos 12, punto 1.e), 15, puntos 2 al 8, y 17 del Decreto 105/2006, de 22 de junio, por el que se regulan las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, la protección de los asentamientos en el medio rural y la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales, y lo dispuesto en la Orden de 31 de julio de 2007 por la que se establecen los criterios para la gestión de la biomasa forestal. Además, las actuaciones elegibles deberán ser compatibles con el Plan de protección forestal englobado dentro del Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (Pladiga).

3. Se podrán tramitar peticiones de ayuda al objeto de realizar trabajos forestales en montes que hayan suscrito un convenio con la Xunta de Galicia, previo informe de viabilidad del servicio provincial responsable de los recursos forestales. Los montes consorciados con la Administración no pueden solicitar las ayudas dentro de la superficie consorciada, salvo si se hubiese solicitado la rescisión del consorcio antes del final del plazo de solicitud de estas ayudas.

4. Todos los solicitantes de estas ayudas deberán presentar, a más tardar antes de que finalice el plazo de solicitud de la ayuda, copia de la presentación telemática de su adhesión a los modelos silvícolas, de acuerdo con la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia (en el modelo oficial del procedimiento MR627D), con las siguientes excepciones:

a) Si la persona solicitante ya presentó su adhesión a modelo silvícola con anterioridad a la publicación de la orden, basta con que acredite su presentación anterior.

b) Si la persona solicitante dispone de un instrumento de ordenación o de gestión fo- restal inscrito en el Registro de Montes Ordenados, es suficiente con que en la solicitud de ayuda haga referencia a esta circunstancia.

5. La planta empleada en la regeneración de castañares deberá cumplir el Decreto 220/2007, de 15 de noviembre, por el que se crea el sistema oficial para el control de la producción y comercialización de los materiales forestales de reproducción y, supletoriamente, con los requisitos de procedencia y calidad exterior exigidos por el Real decreto 289/2003, sobre comercialización de los materiales forestales de reprodución, y su modificación recogida en el Real decreto 1220/2011, de 5 de septiembre, y sanitarios regulados por el Real decreto 58/2005, de 21 de enero, en la forma en que sean exigibles por la autoridad competente. Además, se empleará castaño del país a altitudes superiores a 550 m y los clones híbridos resistentes a la tinta a altitud inferior, salvo justificación expresa en la memoria o en el proyecto.

6. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 45 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, las operaciones de inversión Feader irán precedidas de una evaluación de impacto ambiental, cuando puedan tener efectos negativos para el ambiente. En este supuesto, en el caso de que la inversión requiera una evaluación de impacto ambiental, ésta se realizará conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de evaluación ambiental. El solicitante deberá acreditar su disponibilidad en sentido favorable, especialmente en el caso de terrenos en la Red Natura 2000. Además, el solicitante deberá cumplir la normativa en materia de evaluación de impacto ambiental, en aplicación de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, y conforme a lo dispuesto en la normativa de ayudas del estado, en concreto, en la Ley 21/2013, si fuese de aplicación.

Artículo 8. Condiciones técnicas para la redacción del proyecto de las actuaciones

1. En el anexo X figuran las instrucciones del formato de la información del proyecto en soporte digital y vectorial, que se debe presentar con la solicitud de ayuda y demás documentos.

2. En el proyecto, con las actuaciones, deberá figurar, como mínimo, lo siguiente:

a) Estado legal de la finca objeto de solicitud de ayuda: superficie, localización, límites, accesos...

b) Descripción de las actuaciones a llevar a cabo.

c) Especies, densidad final, turno de la especie...

d) Indicación de si los terrenos se encuentran en la Red Natura 2000, en zonas de protección lateral del Camino de Santiago o si existen objetos o restos materiales que formen parte del Inventario general del patrimonio cultural de Galicia que regula el Decreto 232/2008, de 2 de octubre.

e) Presupuesto, de acuerdo con las normas de redacción de proyectos.

f) Cartografía: planos sobre mapas oficiales y fichas Sigpac de las parcelas para las que se solicita la ayuda. La planimetría del proyecto se presentará georreferenciada en coordenadas UTM, huso 29, con referencia al datum ETRS89, y tendrá que ser aportada en soporte digital en formato vectorial, en formato shape (shp), obtenido a partir de un plano de escala mínima 1:10.000.

Las agrupaciones de propietarios tendrán que incluir en los planos una referencia que permita conocer cuál es la superficie con la que participa cada miembro de la agrupación.

En los planos presentados deberá reflejarse indudablemente dónde se localizan los distintos tratamientos que se van a efectuar en la misma parcela, debiendo aparecer en la correspondiente tabla de atributos los datos de tipo y superficie de actuación de cada recinto, según la tabla número 1 del anexo X.

g) Estudio básico de seguridad y salud.

h) Pliego de condiciones técnicas: de acuerdo con las normas de redacción de proyectos.

Artículo 9. Compromisos

1. Los beneficiarios de las ayudas se comprometen expresamente al cumplimiento de las condiciones previstas en esta orden.

2. Respecto al mantenimiento y conservación de las masas sobre las que se realizaron las actuaciones:

a) El beneficiario de la ayuda se compromete a mantener la masa, incluido el cartel identificativo, de acuerdo con las condiciones de aprobación de la ayuda y a conservarla durante cinco años, contados a partir del pago de la ayuda, y devolver el dinero percibido y sus intereses legales si el bosque es dañado o destruido por descuido, negligencia, cambio de uso o falta de cuidados silvícolas por parte del solicitante. También se compromete, en los cinco años posteriores al pago de la ayuda, a mantener las condiciones para obtener la puntuación aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes.

b) En el caso de agrupaciones de propietarios:

– La responsabilidad del buen fin de la actuación será exigible a cada propietario miembro de la agrupación.

– Los integrantes de la agrupación se comprometen a llevar una gestión conjunta de la masa durante cinco años, contados a partir de la fecha de pago de la ayuda.

3. Si, una vez efectuada la solicitud y antes de la aprobación, el terreno fuese objeto de un incendio forestal o quema del matorral, el beneficiario deberá comunicarlo inmediatamente, por escrito, al servicio provincial responsable de los recursos forestales, al objeto de adecuar la memoria descriptiva de las actuaciones a la nueva realidad física del terreno antes del inicio de los trabajos.

4. En el caso de abandono o destrucción de la masa por cualquier causa, excepto fuerza mayor ajena al beneficiario, se suspenderán todas las ayudas pendientes hasta que sea restaurada la superficie abandonada o destruida, total o parcialmente, sin perjuicio de los compromisos adquiridos y de las responsabilidades que se deriven. El solicitante estará obligado a comunicar en el plazo máximo de un mes, los hechos y circunstancias que provocaron la destrucción de la totalidad o de parte de la masa.

5. El beneficiario se compromete en todo momento a facilitar las tareas de inspección al personal adscrito a la consellería competente en el medio rural en las materias relacionadas en esta orden.

6. En las superficies de actuación todos los beneficiarios se comprometen a cumplir con lo establecido en el manual de buenas prácticas en la gestión forestal sostenible. Este aspecto se verificará en la comprobación final y su incumplimiento puede dar lugar a la revocación de la ayuda concedida según se resuelva el correspondiente acuerdo de inicio de pérdida de derecho. Asimismo, en los montes conveniados que formen parte del Sistema de gestión forestal sostenible de la Xunta de Galicia, los beneficiarios de las ayudas se comprometen a cumplir con lo establecido en el manual de buenas prácticas en la gestión forestal sostenible.

Artículo 10. Distribución del crédito y prioridades

1. Distribución del crédito.

a) Se reservan los siguientes porcentajes de la disponibilidad presupuestaria indicada en el artículo 23, según el tipo de beneficiario:

a.1. Propietarios particulares de forma individual: 10 %.

a.2. Asociaciones y agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrarias, proindivisos, comunidades de bienes, montes de varas, Sofor y otras personas jurídicas: 45 %.

a.3. CMVMC: 45 %.

b) Dentro de cada tipo de beneficiario según el tipo de trabajo, se distribuye el crédito de la siguiente forma:

b.1. Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).1º (clareos en masas estables de conífe- ras con diámetro normal medio de la masa inferior a 15 cm): 4.500.000 €.

b.2. Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).2º (desbroces y podas en masas de co- níferas): 4.500.000 €.

b.3. Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.b).1º (tratamientos silvícolas de masas de frondosas caducifolias, alcornoques y encinas con diámetro normal medio inferior a 20 cm): 2.000.000 €.

b.4. Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.b).2º (regeneración y/o mejora de castañares): 2.000.000 €.

2. Se establecerá un orden de prioridad según la siguiente prelación y línea de ayuda (I o II), teniendo en cuenta que la fecha de referencia a la hora de computar los méritos será la correspondiente al último día de presentación de solicitudes. Las solicitudes presentadas se ordenarán, según la línea de ayuda, de acuerdo con los criterios de prioridad indicados en el siguiente epígrafe, y se aprobarán los proyectos de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto disponible:

a) CMVMC con inversiones de más de un 40 % de sus ingresos en el último ejercicio fiscal cerrado anterior a la solicitud de la ayuda: 10 puntos.

b) CMVMC con inversiones de un 50 % a un 60 % de sus ingresos en el último ejercicio fiscal cerrado anterior a la solicitud de la ayuda: 20 puntos.

c) CMVMC con inversiones de más del 60 % de sus ingresos en el último ejercicio fiscal cerrado anterior a la solicitud de la ayuda: 30 puntos.

d) Puesta en valor de la CMVMC: 10 puntos.

e) Por cada miembro de CMVMC, sociedad o agrupación de propietarios particulares, cooperativa agrícola, proindiviso (copropietarios), de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, o de comunidad de bienes: 1 punto, hasta un máximo de 10 puntos.

f) En el caso de una sociedad o agrupación de propietarios legalmente constituida con gestión conjunta: 10 puntos.

g) Sociedad de fomento forestal registrada (Sofor): 50 puntos.

h) Monte con proyecto de ordenación inscrito en el Registro de Montes Ordenados (ar- tículo 126 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y según el Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia): 10 puntos.

i) Montes con certificación forestal con el sistema PEFC o FSC: 20 puntos.

j) Sociedad o agrupación de propietarios en zonas de concentración parcelaria forestal: 10 puntos.

k) CMVMC sin convenio o consorcio en toda la superficie clasificada de la comunidad de montes: 30 puntos.

l) Actuaciones en zonas de montaña o con limitaciones naturales significativas o con limitaciones específicas, tal y como se definen en la medida 13 del PDR de Galicia 2014-2020: 10 puntos.

m) Zonas de alto riesgo de incendio forestal (Orden de 18 de abril de 2007 por la que se zonifica el territorio en base al riesgo espacial de incendio forestal): 10 puntos.

n) Actuación en zona clasificada como Red Natura 2000: 10 puntos.

ñ) Clareos en masas estables de coníferas (para solicitantes de la línea I): 1 punto por hectárea de actuación, hasta un máximo de 40 puntos.

o) Desbroces y podas en masas de coníferas, y primeras podas en masas de coníferas (para solicitantes de la línea I): 1 punto por hectárea de actuación, hasta un máximo de 40 puntos.

p) Tratamientos silvícolas en masas de frondosas caducifolias, alcornoques y encinas (para solicitantes de la línea II): 6 puntos por hectárea de actuación, hasta un máximo de 40 puntos.

q) Regeneración y/o mejora de masas de castañares (para solicitantes de la línea II): 4 puntos por hectárea de actuación, hasta un máximo de 40 puntos.

r) Por solicitud de propietario particular, sociedad o agrupación de propietarios particulares, de cooperativa agrícola, del proindiviso (copropietarios), de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, o de comunidad de bienes: 15 puntos.

s) Por cada parcela para la que se solicitó ayuda que esté dada de alta en el Registro de la Propiedad, en el caso de propietario particular, sociedad o agrupación de propietarios particulares, de cooperativa agrícola, del proindiviso (copropietarios), de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, o de comunidad de bienes: 1 punto por cada parcela, hasta un máximo de 10 puntos.

3. La puntuación máxima será de 65 puntos, mientras que la mínima será de 20 puntos. En caso de empate, se desempatará por los siguientes criterios, según sea el tipo de beneficiario y en el orden que se establece:

a) Ubicación de la actuación en zonas desfavorecidas.

b) Ubicación de la actuación en la Red Natura 2000.

c) Monte con proyecto de ordenación registrado.

d) Mayor superficie de actuación.

e) Mayor importe de subvención.

4. En el caso de que, una vez priorizados los expedientes solicitados, no se consuma la totalidad del importe establecido por los distintos porcentajes de cada tipo de beneficiario y tipo de trabajo en la distribución del crédito detallado en el punto 1, los importes sobrantes de los distintos puntos pasarán a los demás para hacer frente a los expedientes solicitados.

Artículo 11. Solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Si la presentación se realiza presencialmente, se le requerirá para que la persona solicitante la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La documentación complementaria también se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si la presentación de esta documentación se realiza presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En el caso de que alguno de los documentos que deben presentarse de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. La persona solicitante hará constar en la solicitud de ayuda (anexo I) si la superficie de actuación comprende zonas incluidas en la Red Natura 2000, zonas de protección lateral del Camino de Santiago o si está afectada por la normativa de patrimonio cultural de Galicia, de acuerdo con el Decreto 232/2008, de 2 de octubre, así como cualquier otra afectación según la legislación sectorial vigente en materias distintas de la forestal.

En estos casos, el solicitante pedirá autorización/informe al órgano competente por razón de la materia. En caso de que la autorización/informe sea desfavorable o no se encuentre en poder de la subdirección general responsable de los recursos forestales en el momento en que el jefe territorial de cada provincia proponga la relación de solicitudes que cumplen los requisitos de la convocatoria, la solicitud se declarará decaída en su derecho a trámite.

4. Deberán presentar la solicitud correctamente cumplimentada conforme el anexo I, junto con el resto de anexos, si fuese necesario. Los datos de la solicitud que se citan a continuación, se consideran el mínimo imprescindible para su tramitación, por lo que la inexactitud, falsedad u omisión de cualquiera de los datos determinará la imposibilidad de continuar con la tramitación de la subvención y dará lugar a la inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que procedan. Estos datos son:

a) Datos de la persona solicitante (nombre, apellidos, NIF y dirección completa).

b) En todos los casos, correo electrónico o teléfono móvil.

c) Datos del tipo de solicitante.

d) Copia de su adhesión a los modelos silvícolas de la totalidad del monte, excepto en las excepciones establecidas en la orden.

e) Tres ofertas de diferentes proveedores.

5. Para cada línea de ayuda solamente se podrá presentar una solicitud por titular y año y para los terrenos que se encuentren en un mismo ayuntamiento, excepto en el caso de que un titular tenga terrenos en dos o más agrupaciones forestales, en las cuales el 50 % de sus miembros deberá ser distinto. En caso contrario, se procederá de oficio a archivar sin más trámite las solicitudes presentadas con posterioridad a la primera. Deberá presentarse una solicitud para cada petición realizada sobre diferentes ayuntamientos.

6. Toda la información para la presentación de solicitudes está disponible en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos. También se podrá acceder a través de la Oficina Agraria Virtual (OAV) disponible en la dirección http://mediorural.xunta.gal/es/institucional/oficina_virtual/.

7. La presentación de la solicitud no implica ningún derecho para el peticionario mientras no exista resolución favorable a la petición.

Artículo 12. Plazos

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden.

2. Los trabajos solicitados en la solicitud de ayuda no podrán iniciarse antes de la inspección previa a que se refiere el artículo 18 de esta orden y estarán condicionados a la aprobación de la ayuda.

Artículo 13. Documentación

1. Documentación que deberá presentarse junto con la solicitud (anexo I):

a) Documentación general:

a.1) En el caso del representante, y de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberá acreditar esa representación mediante alguno de los siguientes medios de acreditación:

A. Por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente:

1. Poder notarial.

2. Representación legal, debiendo presentar la autorización firmada y la copia de escrituras o poderes donde se acredite la representación legal.

B. Mediante declaración en comparecencia personal del interesado (poder apud acta):

Realizará el levantamiento de acta un funcionario público de una oficina de asistencia en materia de registros, y dejará constancia de que a partir de ese momento un sujeto actuará como representante de otro, se apartará desde ese momento la persona representada del procedimiento y se dirigirán las siguientes actuaciones al representante.

a.2) Los propietarios particulares de forma individual que soliciten ayuda para una superficie de actuación igual o superior a 10 hectáreas, las CMVMC, las sociedades y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas, cooperativas agrícolas, proindivisos, de varas, abertales, de voces, de vocerío, de fabeo, comunidades de bienes y otras personas jurídicas deberán presentar el proyecto (en formato PDF o similar, y con la cartografía en soporte digital en formato vectorial), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8, firmado por ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal, y con el nombramiento del director de obra.

a.3) Una copia compulsada del documento que acredite la propiedad de los terrenos (sólo a los efectos de esta orden) y, en el caso de titulares no propietarios del terreno, copia compulsada del contrato de arrendamiento o de gestión con una duración equivalente, al menos, al período de compromiso de la ayuda.

La propiedad se acreditará, en el caso de las CMVMC, de acuerdo con los datos que figuren en el Registro General de Montes Vecinales en Mano Común. En el caso de propietarios particulares de forma individual mediante alguno de los siguientes documentos: escritura pública o privada en la que se incluya la relación catastral de las parcelas y permita justificar la propiedad u otro derecho adquirido; contrato de gestión; inscripción registral de las fincas; certificación catastral; fichas catastrales (nominales) y/o justificante del pago del IBI; inscripción como titular de una explotación agraria en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, así como de las fincas sobre las que se solicita la ayuda. En el caso de agrupaciones de propietarios legalmente constituidas (SAT o cooperativas), mediante la comprobación en el Registro de SAT y en el de las cooperativas de Galicia de la existencia de alguno de los siguientes documentos: escritura pública o privada en la que se incluya la relación catastral de las parcelas y permita justificar la propiedad u otro derecho adquirido; contrato de gestión; inscripción registral de las fincas; certificación catastral; fichas catastrales (nominales) y/o justificante del pago del IBI, o inscripción como titular de una explotación agraria en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, así como de las fincas sobre las que se solicita la ayuda.

a.4) En todos los casos el solicitante deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, en las que figurarán detalladas las actuaciones a realizar (desglose de todas las actuaciones por las que se solicita ayuda por costes unitarios de unidades de obra, incluido el cartel publicitario, en su caso). La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más favorable, y no admitiéndose las ofertas que procedan de empresas vinculadas entre ellas ni con la persona solicitante de la ayuda, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público. Estas ofertas deberán estar firmadas e incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa ofertante, el nombre o razón social de la persona solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Asimismo, las empresas y personas individuales que sean responsables de esos presupuestos deberán ejercer su actividad vinculada a la silvicultura (Clasificación nacional de actividades económicas –CNAE– subgrupo A02: Silvicultura y explotación forestal, códigos 021 o 024, u objeto social en el que figure dicha vinculación; o epígrafe del IAE), por lo que junto con presupuestos deberá presentarse documentación justificativa de la CNAE o del IAE o del objeto social de cada uno de los proveedores, para así poder justificar su vinculación ligada a la silvicultura.

a.5) En las zonas de monte o terreno forestal, copia de la adhesión a los modelos sil- vícolas, en caso de que no hubiese sido presentada con anterioridad o no tenga plan de gestión aprobado e inscrito en el Registro de Montes Arbolados de Galicia. La adhesión será de la totalidad del monte, no sólo de la superficie objeto de ayuda.

a.6) Declaración responsable de la clasificación urbanística de las parcelas para las que se solicita la ayuda y localización en los planos del Plan general de ordenación municipal (PGOM) de dichas parcelas. En el caso de una afectación distinta de la forestal (Camino de Santiago, patrimonio, dominio público hidráulico, etc.), se hará constar también en esta declaración responsable.

b) Documentación específica:

b.1) Para asociaciones o agrupaciones formalmente constituidas inscritas en el Regis- tro General de Asociaciones de la Xunta de Galicia, presentarán debidamente firmado por todos y cada uno de los componentes de la agrupación el anexo II o acuerdo de cesión. La asociación o agrupación deberá estar inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Xunta de Galicia en la fecha del final del plazo de la solicitud de ayuda.

b.2) Para proindiviso, de varas, fabeo, de vocerío, de voces, abertales y comunidad de bienes, presentarán debidamente firmado por todos y cada uno de sus componentes el anexo III «Acuerdo de compromisos y obligaciones» y deberán presentar la acreditación de la persona física que las representa.

b.3) En el caso de propietarios particulares de forma individual que soliciten ayuda para una superficie de actuación inferior a 10 hectáreas, documento descriptivo de las actuaciones o anexo V.

c) Documentación complementaria:

c.1) En el caso de CMVMC: certificado del acuerdo tomado en asamblea general, firma- do por el secretario, conforme autorizan que el presidente de la CMVMC solicite ayudas a la consellería competente en el medio rural para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud.

c.2) En el caso de cooperativas agrarias: copia de los estatutos y anexo VI debidamente cumplimentado.

c.3) En el caso de otras entidades jurídicas (asociaciones, agrupaciones, etc.): copia de los estatutos o escrituras de constitución y acreditación de la persona física que las representa y anexo VI debidamente cumplimentado.

c.4) En el caso de propietarios particulares, sociedad o agrupación de propietarios par- ticulares, de cooperativa agrícola, del proindiviso (copropietarios), de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, o de comunidad de bienes que tengan parcelas inscritas en el Registro de la Propiedad, y únicamente a efectos de desempate en la puntuación del orden de prioridad, deberán presentar copia de documento que acredite las parcelas inscritas en el Registro de la Propiedad.

d) A pesar de lo indicado en los párrafos anteriores, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

2. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas inte- resadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada.

Artículo 14. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante (en su caso).

d) DNI/NIE de la persona cesionaria (en su caso).

e) NIF de la entidad cesionaria (en su caso).

f) Estar al corriente del pago con la Seguridad Social la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.

g) Estar al corriente del pago de obligaciones tributarias (AEAT) la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.

h) Estar al corriente del pago con la Xunta de Galicia la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.

i) Estar inhabilitada a la persona solicitante para obtener subvenciones públicas.

j) Haber recibido la persona solicitante ayudas por la regla de minimis.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener alguno de los documentos anteriores, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

Artículo 15. Tramitación

1. Los órganos competentes para tramitar esta orden de ayudas son la Subdirección General y los servicios provinciales responsables de los recursos forestales.

2. Las solicitudes presentadas se enviarán, revisarán y codificarán en los servicios provinciales responsables de los recursos forestales. Las solicitudes en las que no figuren los datos obligatorios establecidos en el artículo 11.4 de esta orden no serán admitidas a trámite.

3. Los servicios provinciales responsables de los recursos forestales examinarán las solicitudes presentadas y requerirán a los solicitantes para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, aporten la documentación no presentada y, en caso de que las solicitudes contengan defectos u omisiones, las subsanen, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En este requerimiento se indicará además que, si no se hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación en los términos que se recogen en el artículo 21 da citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Los servicios provinciales responsables de recursos forestales analizarán la documentación presentada con la solicitud. En caso de discrepancia entre la solicitud/declaración jurada y la documentación acreditativa de los criterios objeto de la priorización en la ayuda, dado que se trata de un procedimiento por concurrencia competitiva que afecta a terceros, la solicitud se declarará decaída en su derecho a trámite.

En el caso de que el proyecto sea de cantidad económica superior al estimado en la solicitud, prevalecerá la cuantía reflejada en la solicitud.

5. Una vez tramitadas las solicitudes, el jefe territorial de cada provincia propondrá la relación de solicitudes que cumplen los requisitos de la convocatoria y las que no los cumplen o no se ajustan, indicará la causa de incumplimiento y la remitirá a la subdirección general responsable de recursos forestales.

6. Posteriormente, la subdirección general responsable de los recursos forestales emitirá un informe en el que se reflejen los criterios de priorización, las solicitudes que, de acuerdo con la clasificación realizada atendiendo a estos criterios, cubriesen la disponibilidad presupuestaria, y formulará la propuesta de resolución que, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, elevará al director general responsable de la ordenación forestal para que, a su vez, la eleve al conselleiro responsable del medio rural para su aprobación y posterior ejecución de las actuaciones.

7. La aprobación de las ayudas solicitadas en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses, contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Este plazo podrá ampliarse según lo indicado en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de no dictarse resolución expresa en el plazo indicado, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 25 de la misma ley.

9. Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro responsable del medio rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 16. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos, excepto las que se refieren en el apartado 6, se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta. gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. A pesar de lo establecido en los apartados anteriores, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la indicada Ley 39/2015, las notificaciones de las resoluciones de aprobación y denegación de estas ayudas se realizarán mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación y se expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos. También figurará la puntuación de todos las solicitudes que entran en el procedimiento de concurrencia competitiva.

7. En la notificación de concesión de la ayuda se informará a los beneficiarios de que la operación se financia en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, así como de la medida y de la prioridad del PDR de que se trata.

Artículo 17. Inspecciones previas

Funcionarios de la consellería competente en materia de medio rural realizarán una inspección en el campo para verificar las superficies por las que se solicita ayuda, comprobar los datos de la solicitud, la viabilidad de los trabajos y su compatibilidad con el Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (Pladiga). Esta inspección se realizará antes de la resolución de aprobación. Una diferencia superior al 30 % entre los datos aportados con la solicitud/documentación acreditativa y las comprobaciones que resulten en la inspección de campo implicará la denegación de la ayuda. Será remitida desde los servicios provinciales responsables de recursos forestales copia de la inspección a los beneficiarios de las ayudas.

Artículo 18. Ejecución de los trabajos

1. El plazo para ejecutar y justificar las ayudas concedidas en esta orden finaliza el 15 de marzo de 2020, inclusive.

2. El coste de ejecución de los trabajos subvencionados no puede ser superior al valor de mercado.

3. La ayuda definitiva será la resultante de la comprobación final realizada por dos funcionarios de la consellería competente en materia de medio rural, uno de ellos distinto de los que realizaron la inspección en campo.

Con la comprobación final se podrá modificar a la baja la cantidad aprobada inicialmente en caso de que se haya realizado un menor número de unidades de obra de las aprobadas siempre que se alcance el mínimo de actuación exigible para obtener la ayuda. También en esa comprobación final se verificará que las actuaciones realizadas son compatibles con el Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (Pladiga).

4. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de ejecución 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos realizados por personal de la consellería competente en materia de medio rural, que examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a) El importe que deberá pagarse al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión.

b) El importe que deberá pagarse al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado según el apartado a) supera el importe fijado según el apartado b) en más de un 10 %, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado según el apartado b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

Sin embargo, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente, que no es responsable de la inclusión del importe no admisible, o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

5. Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá concederse la ampliación del plazo de ejecución establecido, que no exceda de la mitad de éste, si las circunstancias lo aconsejan y con esto no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse, como mínimo, dos meses antes de que finalice el plazo de ejecución. Los acuerdos sobre la ampliación de los plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso. Los servicios provinciales responsables de recursos forestales propondrán dichas ampliaciones al subdirector general responsable de los recursos forestales, que elevará la propuesta al director general responsable de la ordenación forestal para su aprobación en base a las funciones delegadas por el conselleiro responsable del medio rural para resolver.

6. Transcurrido el plazo establecido de ejecución sin haber presentado la justificación de los trabajos subvencionados a que se hace referencia en el artículo 19, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

7. Asimismo, en el caso de haber presentado la justificación de los trabajos subvencionados, si la persona beneficiaria fuese requerida para presentar documentación adicional y no aportase esta documentación en el plazo establecido en el requerimiento, perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención.

Artículo 19. Justificación de los trabajos subvencionables

1. La fecha límite de justificación de los trabajos es la establecida en el artículo 18.1, y sólo serán subvencionables las inversiones que se realicen y de las cuales se justifique su gasto (factura) y pago (justificante de pago) con posterioridad a la fecha de la inspección previa, a la que se refiere el artículo 17, y como límite en la fecha de comunicación de fin de los trabajos. Por lo tanto, las facturas y los justificantes de pago deben tener fechas entre el día siguiente al de la inspección previa y como límite el de la fecha de notificación de fin de los trabajos, siempre que se hayan presentado en plazo.

2. A pesar de lo anterior, en caso de que la persona beneficiaria de la ayuda se acoja a la cesión del derecho de cobro, establecido en el punto 3 del artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerará efectivamente pagado el gasto con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de las personas cesionarias, presentada de acuerdo con el apartado h) del punto 3 de este artículo.

3. Junto con la notificación de finalización de los trabajos (solicitud de pago), se aportará la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

i. Acreditación sobre el número de unidades físicas ejecutadas. En el caso de los propietarios particulares de forma individual cuya superficie de actuación sea igual o superior a 10 hectáreas, de las CMVMC, de las sociedades y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas, de las cooperativas agrícolas, de los proindivisos, de los de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío, de fabeo, de las comunidades de bienes y de otras personas jurídicas, la acreditación debe estar firmada por un ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal.

ii. Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los valores máximos de las unidades de obra previstos en el anexo VIII.

iii. Un detalle de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia y con el balance final del proyecto (ingresos y gastos). En el caso de no tenerlos, declaración expresa del beneficiario de que no los tiene.

c) Archivo gráfico (medición con GPS) en formato digital SHP o similar con la superficie afectada por los trabajos subvencionados, con las mismas características que el fichero que figura en el artículo 8.2.f).

d) En su caso, documentación de la planta empleada de todas las especies incluidas en los anexos I y XII del Real decreto 289/2003: pasaporte fitosanitario, etiquetas y documentos del proveedor de acuerdo con los modelos especificados en el anexo IX del Real decreto 289/2003, y de los requisitos de calidad exterior en la forma en que sexan exigibles por la autoridad competente las especificaciones recogidas en el Decreto 220/2007, de 15 de noviembre, por el que se crea el sistema oficial para el control de la producción y comercialización de los materiales forestales de reproducción.

e) Certificado final de obra emitido por el director de obra, excepto en el caso de propietarios particulares de forma individual con superficie de actuación inferior a 10 hectáreas, en el que figure una relación valorada de los trabajos ejecutados.

f) Sólo en el caso de CMVMC, justificación del cumplimiento de la obligación de comunicación establecida en el artículo 125.7 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, teniendo en cuenta que las cuotas mínimas de reinversión de las CMVMC serán del 40 % de todos los ingresos generados.

g) Las instrucciones para la presentación de los justificantes de gasto y de pago se indican en el anexo XI.

h) En el caso de cesión del derecho de cobro de la ayuda con un tercero:

i. Comunicación del derecho de cobro, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV de esta orden.

ii. Copia del documento público o privado por el que se formalizó la cesión. Si el documento es privado, deberá presentarse copia de la declaración del impuesto de actos jurídicos documentados y, si no se firma electrónicamente, deberá de ser firmado en presencia de un funcionario público, quien dejará constancia de este acto en dicho documento.

Artículo 20. Revocaciones y reintegros

1. La ayuda se reintegrará, en su caso, total o parcialmente, si se da alguno de los siguientes supuestos:

a) Si se da alguna de las causas de reintegro señaladas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

d) Ejecución de menos del 80 % del importe aprobado, una vez realizada la certificación final, sin autorización o causa justificada excepcional o de fuerza mayor. A estos efectos se consideran causas excepcionales o de fuerza mayor el fallecimiento de la persona beneficiaria, la incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria, una catástrofe grave que haya afectado gravemente la explotación forestal, una enfermedad vegetal que haya afectado una parte o la totalidad de la masa arbórea de la persona beneficiaria, o la expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación forestal, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

e) Incumplimiento de los plazos para realizar los trabajos subvencionados fijados en la notificación de aprobación del expediente o, en su caso, de la prórroga concedida.

f) Modificaciones graves de las acciones previstas, de forma que desvirtúen los objetivos descritos en esta orden.

g) Incumplimiento de lo dictado en cualquiera de los artículos de esta orden que implique obligaciones por parte del beneficiario.

En estos supuestos, la consellería competente en materia de medio rural reclamará directamente la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ayudas y los intereses de demora, que se calcularán conforme a la normativa vigente, en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no se podrá fijar en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción, sin perjuicio de las responsabilidades que procediesen.

Si se descubre que un beneficiario efectuó deliberadamente una declaración falsa, el expediente de ayuda de que se trate quedará excluido de la ayuda del Feader y se recuperan todos los importes que hayan sido abonados por dicho expediente. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda para la medida en cuestión durante el ejercicio del Feader de que se trate y durante el ejercicio del Feader siguiente.

h) Asimismo, en caso de que en los controles administrativos sobre la solicitud de pago, controles sobre el terreno y a posteriori en los cinco años posteriores al pago de la ayuda se verifica que no se cumplen las condiciones para obtener la puntuación aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes y no se alcanza la puntuación mínima exigida para esa aprobación, supondrá un incumplimiento de los compromisos de la aprobación e, igualmente, llevará como consecuencia la pérdida del derecho o el reintegro de la ayuda.

2. En aquellos supuestos en los que el importe de las subvenciones recibidas por el beneficiario exceda de los costes de la actividad, se solicitará la devolución de la cantidad percibida que exceda del coste real de la actividad.

3. En el caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, al que se añadirán, en su caso, los intereses de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de junio. Los intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario, indicado en la orden de recuperación, que no podrá superar los 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

Artículo 21. Controles

1. La consellería competente en materia de medio rural realizará los controles sobre el terreno, así como las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas.

2. El beneficiario y la persona cesionaria del derecho de cobro, en su caso, se comprometen a someterse a las actuaciones de control que deba efectuar la consellería competente en materia de medio rural, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a las instancias comunitarias de control derivadas de la aplicación de los reglamentos de ejecución (UE) 808/2014 y 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, y 1242/2017 de la Comisión, de 10 de julio, que modifica el Reglamento de ejecución (UE) 809/2014.

3. Les será de aplicación a las ayudas recogidas en esta orden y no se podrá efectuar ningún pago sin que antes se hayan realizado los controles establecidos en el apartado 4 de este artículo, así como el régimen de controles, reducciones y exclusión reguladas en los reglamentos de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, y 1242/2017 de la Comisión, de 10 de julio.

4. La consellería competente en materia de medio rural, al amparo de lo establecido en los anteriores reglamentos y demás normativa, realizará controles administrativos a todas las solicitudes de ayuda y de pago con respecto a todos los aspectos que sea posible controlar en relación con la admisibilidad de la solicitud. Respecto de los controles sobre el terreno, se realizarán antes del pago final, y se seleccionarán sobre una muestra que representará como mínimo el 5 % de los gastos, mencionados en el artículo 46 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014, cofinanciados por el Feader y que se reclaman al organismo pagador cada año natural. Además, también se realizarán, en su caso, controles a posteriori, dada la posibilidad de realizar actividades de inversión.

5. Con respecto a las ofertas presentadas a que se hace referencia en el artículo 13, y de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los proveedores de esas ofertas estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación le sea requerida, y sobre todo la necesaria para verificar la posible vinculación entre esos proveedores.

Artículo 22. Financiación

1. Las acciones previstas en esta orden se financiarán, en los ejercicios 2019 y 2020, con cargo a los siguientes códigos de proyecto:

a) 14.02.713B.770.0.2016 00209, por un importe de 9.000.000 €, distribuidos de la siguiente forma:

– 1.000.000 € año 2019.

– 8.000.000 € año 2020.

Dentro de cada tipo de beneficiario según el tipo de trabajo, se distribuye el crédito de la siguiente forma:

-– Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).1º (claras en masas estables de coníferas con diámetro normal medio de la masa inferior a 15 cm): 500.000 € para el año 2019, 4.000.000 € para el año 2020.

– Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).2º (desbroces y podas en masas de coníferas): 500.000 € para el año 2019, 4.000.000 € para el año 2020.

b) 14.02.713B.770.0.2016 00210, por un importe de 4.000.000 €, distribuidos de la siguiente forma:

– 500.000 € año 2019.

– 3.500.000 € año 2020.

Dentro de cada tipo de beneficiario según el tipo de trabajo, se distribuye el crédito de la siguiente forma:

– Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.b).1º (tratamientos silvícolas de masas de frondosas caducifolias, alcornoques y encinas con diámetro normal medio inferior a 20 cm): 250.000 € para el año 2019, 1.750.000 € para el año 2020.

– Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.b).2º (regeneración y/o mejora de castañares): 250.000 € para el año 2019, 1.750.000 € para el año 2020.

2. Esta orden se tramita de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por el que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019.

3. Este presupuesto puede verse incrementado con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias. La consellería competente en materia de medio rural podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta orden, cuando el incremento derive:

a) De una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) De la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.

4. Estas ayudas se financiarán con cargo al Programa de desarrollo rural de Galicia, con una aportación del Feader del 75 %, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del 7,5 % y de la Xunta de Galicia del 17,5 %.

Artículo 23. Infracciones y sanciones

En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Reglamento (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, en el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, y en el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1242 de la Comisión, de 10 de julio, que modifica el Reglamento de ejecución (UE) 809/2014.

Artículo 24. Alteración de condiciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, para la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 25. Obligaciones

1. El beneficiario de la ayuda y el solicitante están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de control de la consellería competente en materia de medio rural, Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, y las instancias de control comunitarias en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, y a llevar un sistema de contabilidad separado, bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a las ayudas solicitadas al amparo de esta orden, donde se constatará la inversión efectivamente pagada antes del final del plazo de ejecución.

2. El beneficiario está obligado a someterse a cualquier actuación que la Administración concedente pueda realizar para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión.

3. En el caso de hallazgo casual de objetos y restos materiales que posean valores que son propios del patrimonio cultural gallego, el descubridor deberá comunicárselo inmediatamente a la consellería competente en materia de cultura de conformidad con la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

4. Las actuaciones en la zona lateral de protección del Camino de Santiago serán comunicadas por el solicitante a la consellería competente en materia de cultura, al objeto de contar con su autorización previa de conformidad con la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

5. La presentación de la solicitud de concesión de la subvención por parte del interesado comportará la autorización a la autoridad de gestión del Programa de desarrollo rural (PDR) para consultar la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de los objetivos y prioridades.

Artículo 26. Medidas informativas y publicitarias

1. En los instrumentos de información y difusión que utilice la consellería competente en materia de medio rural se hará constar que estas ayudas están cofinanciadas en un 7,50 % por la Administración general del Estado, en un 17,50 % por la Xunta de Galicia y en un 75 % por el fondo Feader.

2. Conforme a lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y su posterior modificación mediante el Reglamento de ejecución (UE) 669/2016 de la Comisión, de 28 de abril, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el anexo III del referido reglamento.

Así, en todas las actividades de información y comunicación que se desarrollen, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Feader mostrando:

a) El emblema de la Unión.

b) Una referencia a la ayuda del Feader.

Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del Feader, de la siguiente forma:

a) Presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando se pueda establecer un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada por la operación, en proporción al nivel de ayuda con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.

b) En el caso de operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 50.000 euros, colocando al menos un panel o una placa con información sobre el proyecto y con los requisitos especificados en el anexo VII, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión así como la bandera europea y el lema Feader: «Europa invierte en el rural», en un lugar bien visible para el público.

c) En el caso de que la persona solicitante se beneficie de una ayuda pública total superior a 500.000 euros, deberá colocar, en un lugar visible para el público, un cartel temporal de tamaño significativo relativo a las operaciones financiadas, con los requisitos especificados en el anexo VII. Posteriormente, el beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente, con los requisitos especificados en el anexo VII, de tamaño significativo, en el plazo de tres meses a partir de la conclusión de la operación financiada. Los carteles, paneles, placas y sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación, y los elementos (bandera europea y lema Feader) ocuparán como mínimo el 25 % del cartel, placa o página web.

Artículo 27. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstos en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera

La concesión y pago de estas ayudas está condicionada a la aprobación por los servicios de la Comisión Europea de la tercera modificación del Programa de desarrollo rural de Galicia para el período 2014-2020, y a las posibles observaciones y modificaciones derivadas de ello.

Disposición adicional segunda

Las ayudas concedidas en esta orden son incompatibles con las ayudas para el cese anticipado de la actividad agraria y con cualquier otra ayuda sobre la misma superficie, a excepción de las inversiones para incremento de la capacidad de adaptación y valor ambiental de los ecosistemas forestales o para restaurar el potencial forestal dañado por plagas, enfermedades, desastres naturales, catástrofes o sucesos derivados del cambio climático.

Disposición adicional tercera

En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE)  1305/2013, en el Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014, en el Reglamento de ejecución (UE) 809/2014, en el Reglamento de ejecución (UE) 1242/20017, en el Reglamento delegado (UE) 640/2014, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, se tendrán en cuenta las circulares de coordinación dictadas por el Fondo Español de Garantía Agraria 8/2018, relativas al Plan nacional de controles de las medidas de desarrollo rural no establecidas en el sistema integrado de gestión y control (https://www.fega.es/sites/default/files/CIRCULAR_8-2018_PLAN_NACIONAL_DE_CONTROLES_NO_SIG.pdf), y 32/2017, que establece los criterios generales para la aplicación de reducciones, sanciones y exclusiones en las medidas de desarrollo rural no establecidas en el sistema integrado de gestión y control del período 2014-2020 (https://www.fega.es/sites/default/files/CIRCULAR_32-2017_CRITERIOS_APLICACION_PENALIZACIONES_NO_SIG.pdf).

Disposición adicional cuarta

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería del Medio Rural, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta del ciudadano.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, de acuerdo con la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos . Aún así, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, circunstancia que se reflejará en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados de acuerdo con lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explícita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición final primera

Se faculta a la dirección general responsable de la ordenación forestal para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para la aplicación o el cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2018

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

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ANEXO VII

Carteles y placas

Los modelos de carteles y placas que los beneficiarios de ayudas Feader deben utilizar para cumplir con las obligaciones recogidas en el artículo 26 se adaptarán al siguiente formato estándar en el que el emblema de la Unión Europea y la denominación del fondo, conjuntamente con el lema, además de la descripción del proyecto u operación, deberán ocupar como mínimo el 25 % del diseño.

Colores y tipo de letra

Color blanco fondo

Blanco

Color fondo 1

Gris

Color fondo 2

Cian 100 %

Color fondo 2

Negro

Tipo de letra

Rafale

Tipo de letra Feader y lema

News Gothic

Color letra 1

Negro

Color letra 2

Blanco

Dimensiones

Ayuda pública total

Cartel temporal

Placa permanente

>500.000 €

Dimensión mínima (A)

140 cm

30 cm

Altura mínima suelo (h)

150 cm

-

En el caso de encontrarse en óptimas condiciones de mantenimiento, el cartel temporal podrá ser utilizado como placa permanente.

Ayuda pública total

Cartel

Placa

>50.000 €

Dimensión mínima (A)

100 cm

30 cm

Altura mínima

130 cm

-

En el caso de inversiones en infraestructuras tales como caminos, operaciones de reestructuración parcelaria, inversiones forestales como forestaciones o, en general, actuaciones que abarcan una gran área territorial, se emplearán preferentemente carteles. Cuando la inversión financiada afecte a un edificio, maquinaria o similar, se utilizarán preferentemente placas.

Tanto los carteles como las placas serán de material resistente (rígido o semirrígido), no siendo admisible la simple impresión en papel. Se colocarán siempre en un lugar visible al público.

El elemento publicitario debe mantenerse, al menos, durante un plazo idéntico al del compromiso que adquiere el beneficiario al recibir la subvención.

ANEXO VIII

Cuadro de importes máximos subvencionables

Actuación

Inversión

total

Importe máximo subvencionable

(sin IVA)

1.1. Clareos en masas de coníferas con diámetro normal medio inferior a 15 cm, alcanzando una densidad final entre 800 y 1.200 pies/ha

1.031,41

1.031,41

1.2. Trituración de los restos, picado o extracción para el aprovechamiento como biomasa

682,68

682,68

1.3. Tope €/ha proyecto en clareos coníferas

47,85

47,85

2.1. Desbroces en masas de coníferas (poda)

515,16

515,16

2.2. Primeras podas en masas de coníferas, hasta una altura mínima de 2 m y máxima de 4 m y con una densidad final máxima de 1.200 pies/ha

605,70

605,70

2.4. Trituración de los restos, picado o extracción para el aprovechamiento como biomasa

682,68

682,68

2.5. Tope €/ha proyecto en podas coníferas

47,85

47,85

3.1. Desbroces

696,73

696,73

3.2. Formación de guías en que se manifieste nítidamente la dominancia apical y la poda hasta 1/3 de la altura como mínimo

508,40

508,40

3.3. Selección de brotes

694,87

694,87

3.4. Clareos

837,09

837,09

3.5. Tope €/ha proyecto en frondosas

47,85

47,85

4.1. Desbroces

696,73

696,73

4.2. Podas con fungicida

661,40

661,40

4.3. Tratamiento fitosanitario

131,87

131,87

4.4. Aumento de la densidad de los castañares mediante la plantación de castaño híbrido resistente a la tinta

194,77

194,77

4.5. Tope €/ha proyecto en castaños

47,85

47,85

5. Cartel identificativo (sólo elegible a los solicitantes que estén obligados a su colocación según el artículo 26)

255,00

255,00

ANEXO IX

Instrucciones técnicas en las actuaciones por las que se solicita ayuda

A título informativo, a fin de fijar con claridad los criterios de viabilidad de las actuaciones por las que se solicita ayuda y a la hora de preparar las solicitudes de ayuda y redactar los proyectos, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos, que serán verificados en la inspección previa a que se refiere el artículo 17 de la orden:

1. Aquellos trabajos que no se consideren necesarios o que no se puedan hacer no deberán figurar en el proyecto técnico. Por ejemplo, en los tratamientos de las masas de frondosas pueden no ser necesarios los desbroces o la formación de las guías si ya están claramente formadas o la selección de brotes o el clareo de los pies. No es necesario realizar todas las actuaciones conjuntamente si no son necesarias para la masa sobre la que se actuará.

2. En relación con las primeras podas, se considerarán como tales las podas dirigidas para prevenir incendios forestales mediante la creación de discontinuidad horizontal y vertical, y no de podas destinadas a la mejora del valor económico de los bosques. Por lo tanto, no tendrán la consideración de podas a estos efectos las llamadas podas de realce en edades tempranas de la planta, con un máximo de 3 verticilos y sin valor preventivo a efectos de esta orden

3. A fin de garantizar la discontinuidad horizontal y vertical en las podas en masas de coníferas después de ejecutar la poda, la altura máxima del matorral en toda la superficie no puede superar los 50 cm, excepto en el caso de los desbroces en las podas en masas de coníferas, que solamente se podrán solicitar en aquellos terrenos donde la altura del matorral lo haga necesario, siendo la altura del matorral después de ejecutarla inferior a los 10 cm. En ningún caso la altura de las podas podrá superar la mitad de la altura del árbol (la altura de la poda se medirá hasta el último verticilo podado). En caso de que en la comprobación de los trabajos ejecutados el matorral existente supere los 50 cm de altura, no se dará por elegible dicha superficie.

4. Los restos que se obtengan como consecuencia de la realización de los cuidados culturales del vuelo con diámetro en punta delgada superior a 6 cm serán triturados in situ, picados con una longitud inferior a 50 cm y con distribución homogénea, o bien extraídos de la finca objeto de ayuda para su aprovechamiento como biomasa, y se deberá justificar documentalmente dicho aprovechamiento con la notificación de fin de los trabajos.

5. En la inspección previa se verificará que las parcelas y recintos Sigpac incluidos en la solicitud de la ayuda se corresponden con los rodales de trabajo. En el caso de no coincidencia con lo proyectado o que los trabajos previstos no fuesen viables en su totalidad, funcionarios de la consellería competente en materia de medio rural realizarán una medición de los elementos o zonas a descontar de la superficie aprobada, cuyo resultado se cruzará con el Sigpac para conocer la superficie de cada parcela y recinto que se descuenta, reflejándolo en el epígrafe correspondiente del informe de inspección junto con el motivo o causa.

6. Comprobación de condiciones técnicas en la inspección previa. Hay que tener en cuenta que las actuaciones, para ser objeto de ayuda, necesitan cumplir una serie de requisitos técnicos establecidos en la orden (diámetro medio de la masa, densidades de la masa, altura de la poda, etc.). Para su comprobación los funcionarios de la consellería competente en materia de medio rural realizarán un inventario cuyos resultados podrán dar lugar a exclusiones de la superficie de actuación.

7. Método del muestreo.

7.1. El método que emplearán los funcionarios será aleatorio simple, en el cual la localización de las «unidades o parcelas de muestreo» se hace de forma independiente y al azar. Las unidades del muestreo deberán representar toda la masa que se va a inventariar, y no podrán concentrarse las parcelas del muestreo sólo en una parte de la superficie de actuación.

En el caso de existir dos o más rodales claramente diferenciados porque los trabajos sean distintos en ellos o la masa sea heterogénea, se estratificará el muestreo para realizar parcelas de muestreo en todas las zonas donde se aprecien diferencias en la masa.

La distancia mínima entre parcelas del muestreo (centro) se recomienda que sea, al menos, 100 m para representar el máximo posible de la superficie de actuación. Si por su forma o por ser la superficie menor de 10 hectáreas no fuese posible hacerlo así, la distancia será la máxima posible que permita la superficie.

7.2. Forma y superficie de la parcela del muestreo. La forma de la parcela será circular, con un radio determinado en función del tipo de actuación: en los clareos y primera poda de coníferas será de 10 m; en los tratamientos de frondosas caducifolias será de 15 m; y en la regeneración y/o mejora de castañares de 25 m. En el caso de encontrar densidades muy altas de frondosas se podrá utilizar un radio de 10 m.

7.3. Localización y delimitación de la parcela del muestreo. El centro de la parcela de muestreo coincidirá con un árbol, desde el cual se tomarán las distancias.

Los datos del centro de la parcela del muestreo (según el datum ETRS89 y coordenadas UTM del huso 29 N) se anotarán en la hoja de campo correspondiente para permitir su posterior comprobación y el árbol ubicado en él se marcará de forma que sea fácilmente identificable.

7.4. Número de parcelas del muestreo. En la tabla siguiente puede verse el número de parcelas del muestreo a realizar en cada estrato según su superficie. Se podrán realizar más parcelas del muestreo de las indicadas si por criterio técnico están justificadas.

Tabla nº 1: nº de parcelas mínimo para cada estrato del muestreo.

Superficie de actuación (ha)

Nº parcelas del muestreo

0-5

2

> 5-10

3

> 10-20

4

> 20-30

6

> 30-40

7

> 40-50

8

7.5. Comprobación de la densidad por tipo de trabajo en las parcelas del muestreo. La densidad se comprobará contando el número de pies incluidos en la parcela, cuyo resultado deberá posibilitar cumplir las condiciones recogidas en la orden, tal como se indica en la tabla siguiente:

Tabla nº 2: densidades en función del tipo de actuación y del radio de la unidad del muestreo.

Tipo de actuación

Nº pies/parcela

Densidad N (pies/ha) según la orden

r = 10 m

(314,16 m2)

r = 15 m

(706,86 m2)

r = 25 m (1.963,50 m2)

Tratamientos coníferas

Clareos (1)

N ≥ 2000

N ≥ 63

Primeras podas (2)

N ≤ 1200

N ≤ 38

Tratamiento frondosas caducifolias

N ≥ 400

N ≥ 13

N ≥ 28

Regeneración castañares

N ≥ 100

N ≥ 20

(1) En el sentido de la densidad inicial, de partida.

(2) La densidad final máxima deberá ser menor o igual de 1.200 pies/ha. Hay que tener en cuenta que, en el caso de los CMVMC con convenio o consorcio con la Administración, la autorización de la tala para alcanzar la densidad final máxima no es algo inmediato, por lo que deberá ser informado el representante de la comunidad si es posible realizarla antes de la finalización de la comunicación de final de los trabajos. En el caso de no ser posible, se tramitará la correspondiente pérdida de derecho al cobro.

7.6. Comprobación del diámetro normal medio y de la altura media. El diámetro normal del árbol se medirá con una forcípula, tomando dos medidas en cruz del árbol a la altura de 1,3 m sobre el nivel del suelo. Su valor será el promedio de las medidas realizadas.La altura se medirá con un hipsómetro u otros dispositivos adecuados para ello (regla Christen, pértiga…), lo que se indicará en las observaciones de la hoja de campo. Ambas variables se medirán en una muestra de 5 árboles de la parcela, que serán el seleccionado como centro de la misma más otros cuatro pies próximos a él. Se computará el promedio de las 5 mediciones.

Tabla nº 3: diámetros en función del tipo de actuación.

Tipo de actuación

Diámetro normal medio (cm) según la orden

Altura media (m)

Tratamientos coníferas

Clareos

Dm ≤ 15

-

Primeras podas

-

Hm ≥ 4

Tratamiento frondosas caducifolias

Dm < 20

Hm > 1,5

7.7. Altura de la poda. La altura de la poda requerida se medirá en el momento de la certificación final, pero en la inspección de campo (previa) se verificará que los trabajos no están ya realizados y que es posible hacerlos según lo que establece la orden: primera poda en coníferas (entre 2 y 4 m) y en frondosas (poda hasta un 1/3 de la altura, como mínimo). Nunca se podrá superar la mitad de la altura del árbol.

8. Criterios para realizar el muestreo en el campo. Serán de aplicación los siguientes criterios:

a) Se realizará el número de parcelas del muestreo que se recoge en la tabla nº 1, en función de la superficie de actuación, y podrá ser incrementado por criterio técnico. Si hay dos o más cotos redondos, cada uno de ellos se tratará de manera independiente.

b) Aquellas parcelas cuyos valores cumplan con lo establecido en la orden de ayudas (véase tabla nº 2) se llamarán «parcelas válidas».

c) Si el resultado de alguna parcela no cumple con lo establecido para cada caso en la orden, se deberá delimitar la superficie (rodalizar) que no cumple y eliminarla al considerarse «no elegible». Estas parcelas se llamarán «parcelas no elegibles».

d) Para rodalizar, se utilizará toda la información disponible (parcelario Sigpac, ortofoto, datos de campo…), tratando de utilizar los elementos fácilmente reconocibles en el campo: pistas, cortafuegos, vaguadas, otras masas, etc. Para precisar su delimitación también se podrán realizar más parcelas aplicando los criterios ya vistos, toda vez que lo que se persigue es determinar otro estrato en la masa distinto al inicial (o en cada coto redondo de la masa en el caso de existir dos o más).

e) El cálculo de la densidad media de la masa se hará sin incluir los valores de las «parcelas no elegibles», ya que se eliminarán de la superficie de actuación, y se tendrá en cuenta que:

– Si para un mismo tipo de trabajo silvícola existe más de un coto redondo, se calculará la media de cada uno de los cotos de manera independiente y después se hará la media final teniendo en cuenta ambas.

– Si existen distintos tipos de trabajo silvícola en un mismo coto redondo, se calculará la media para cada tipo de actuación de manera independiente.

– Cuando en alguno de los tipos de trabajo del mismo coto redondo se produjese un descuento de superficie por ser «no elegible», la superficie de actuación conjunta restante deberá cumplir con la superficie mínima establecida en la orden de ayuda (artículo 6.1); si no cumple, ese coto no se podrá considerar. Lo mismo pasaría en el caso de un solo tipo de trabajo.

f) En las hojas de campo correspondientes, se separarán las parcelas por coto redondo y rodal. Si fuese necesario definir un/unos rodal/es nuevo/s de acuerdo con los datos obtenidos, también se incluirán las parcelas realizadas en él/en ellos de manera separada (en otra/s hoja/s), independientemente de que finalmente se eliminen de la superficie de actuación o no. Por lo tanto, las hojas recogerán todas las parcelas hechas.

g) Dada la dificultad que puede existir en algunos expedientes por su inaccesibilidad para realizar las inspecciones de campo, en el epígrafe de observaciones se recogerá esta circunstancia y la forma en que se realizó la inspección, y se informará al beneficiario de que deberá extremar el cuidado en la ejecución de los trabajos de cara a cumplir las condiciones de la ayuda.

ANEXO X

Instrucciones de remisión de la información del proyecto
en soporte digital y vectorial

1. De acuerdo con el artículo 13, los solicitantes, excepto los propietarios particulares de forma individual con una superficie de actuación menor de 10 hectáreas, deberán aportar, entre otra documentación, el proyecto, en el cual, además de los planos, en que se incluirá la cartografía de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2.f), y tendrán que aparecer en la correspondiente tabla de atributos los datos de tipo y superficie de actuación de cada recinto.

2. Con el fin de asegurar una homogeneidad en la información vectorial suministrada, se detalla a continuación el modelo de datos y codificación alfanumérica de las entidades vectoriales (polígonos) que deberán figurar en los archivos que se van a entregar:

Formato: Shapefile (la información se suministrará en un archivo «zip» comprimido con el conjunto de los archivos que componen el formato Shapefile). Es obligatorio que el «zip» contenga el archivo con la extensión «prj». El archivo con extensión «prj», con la información del sistema de referencia, se comprobará para ver que se corresponde con el ETRS89 en coordenadas UTM sobre el huso 29N (EPSG 25829).

Nombre del archivo: coincidente con el código completo del expediente de ayudas con la separación del año mediante guion bajo (tanto archivos del Shapefile como nombre del archivo de compresión). En el caso de no tener el número de expediente de ayudas, se pondrá el NIF del solicitante, sin letra, y el año. Ejemplo: 14150001_2019.zip/99999999_2019

Datum y proyección: ETRS89 en coordenadas UTM sobre el huso 29N (EPSG 25829).

Sigpac: en el proyecto técnico se indicará el año del Sigpac respecto del cual se toman los datos que figuran en el proyecto: 2017, 2018...

Información alfanumérica asociada a las entidades vectoriales:

Tabla nº 1: descripción detallada de la información alfanumérica asociada a las entidades vectoriales.

Nombre del campo

Características

Observaciones

Cod

Numérico entero (corto) de tres caracteres

Código que aportará la consellería

Sub_Cod

Numérico entero (corto) de

tres caracteres

Según los subrecintos en que se divida un recinto al tener diferentes tipos de trabajos. Serán: 0→ninguno,1→uno, 2→dos, ...

Cod_exp

Alfanumérico (texto/cadena de caracteres/string) de trece caracteres

Código completo del expediente de ayudas.

Ejemplo: 14150001_2019 (con el guión bajo)

Prov

Numérico entero (corto) de dos caracteres

Según el Sigpac vigente. Ejemplo: provincia A Coruña→15

Conc

Numérico entero (largo) de cinco caracteres

Según el Sigpac vigente. Se recuerda que deberá ser «prov+conc». Ejemplo: provincia A Coruña (15), ayuntamiento Carballo (19)→15019

Agreg

Numérico entero (corto) de tres caracteres

Según el Sigpac vigente

Zona

Numérico entero (corto) de tres caracteres

Según el Sigpac vigente

Polig

Numérico entero (largo) de seis caracteres

Según el Sigpac vigente

Parc

Numérico entero (largo) de seis caracteres

Según el Sigpac vigente

Recin

Numérico entero (largo) de seis caracteres

Según el Sigpac vigente

Sup_Tot

Numérico (doble) de diez caracteres con 2 decimales

Superficie total del recinto según el Sigpac vigente, en hectáreas redondeadas a dos decimales

Uso

Alfanumérico (texto/cadena de caracteres/string) de tres caracteres

Según el Sigpac vigente, en mayúsculas (FO, PR, PA,...)

Sup_Act

Numérico (doble) de diez caracteres con 2 decimales

Superficie de actuación en el recinto, que deberá coincidir con su intersección con el Sigpac vigente, en hectáreas redondeadas a dos decimales

Act

Alfanumérico (texto/cadena

de caracteres/string) de cuarenta caracteres

Código según el cuadro adjunto.

Se incluirán todas las actuaciones que se van a hacer en el recinto. En el caso de ser varias, se separarán los códigos mediante un guion medio (-) sin espacios y la serie comenzará con el código menor de forma ascendente hasta el código mayor

Rodal

Alfanumérico (texto/cadena de

caracteres/string) de tres caracteres

Identificación del rodal a que pertenece el recinto: 1, 2, ... (posibilidad de incluir letras, nunca acentuadas)

En los casos en que no exista valor para el campo se pondrá «0» o «---», siempre que lo admita.

Codificación campo Actuación:

Tabla nº 2: codificación del campo Act (Actuación).

Código

Descripción actuación

Uds.

M00

Cartel identificativo

Número

M11

Clareos en masas de coníferas con diámetro normal medio de la masa antes de la actuación inferior a 15 cm, alcanzando una densidad final entre 800 y 1.200 pies/ha

En hectáreas redondeadas a dos decimales

M12

Trituración de los restos, picado o extracción para el aprovechamiento como biomasa

En hectáreas redondeadas a dos decimales

M13

Tope €/ha proyecto en clareos coníferas

En hectáreas redondeadas a dos decimales

M21

Desbroces en masas de coníferas (poda)

En hectáreas redondeadas a dos decimales

M22

Primeras podas en masas de coníferas, hasta una altura mínima de 2 m y máxima de 4 m

En hectáreas redondeadas a dos decimales

M24

Trituración de los restos, picado o extracción para el aprovechamiento como biomasa

En hectáreas redondeadas a dos decimales

M25

Tope euros/ha. Proyecto en podas conífera

En hectáreas redondeadas a dos decimales

M31

Desbroces (frondosas)

En hectáreas redondeadas a dos decimales

M32

Formación de guías en que se manifieste nítidamente la dominancia apical y la poda hasta 1/3 de la altura como mínimo

En hectáreas redondeadas a dos decimales

M33

Selección brotes (frondosas)

En hectáreas redondeadas a dos decimales

M34

Clareos (frondosas)

En hectáreas redondeadas a dos decimales

M35

Tope €/ha proyecto en frondosas

En hectáreas redondeadas a dos decimales

M41

Desbroces (castaños)

En hectáreas redondeadas a dos decimales

M42

Podas con fungicida (castaños)

En hectáreas redondeadas a dos decimales

M43

Tratamiento fitosanitario (castaños)

En hectáreas redondeadas a dos decimales

M44

Aumento de la densidad de los castañares mediante la plantación de castaño híbrido resistente a la tinta

En hectáreas redondeadas a dos decimales

M45

Tope €/ha proyecto en castaños

En hectáreas redondeadas a dos decimales

Ejemplo ilustrativo de la información alfanumérica asociada a las entidades vectoriales (polígonos):

Cod

Sub_Cod

Cod_exp

Prov

Conc

Agreg

Zona

Polig

Parc

Recin

Sup_tot

Uso

Sup_Act

Act

Rodal

1

1

14150150/2019

15

15026

0

0

25

125

2

7,78

FO

0,36

M21-M22-M24-M25

1

1

2

14150150/2019

15

15026

0

0

25

125

2

7,78

FO

1,88

M22-M24-M25

1

2

0

14150150/2019

15

15026

0

0

25

302

2

5,22

FO

2,08

M21-M22-M24-M25-M00

1

Nota: la información del campo «Sup_Act», resultante del cruce con el Sigpac que debe hacer el solicitante deberá ser plenamente coincidente con los datos de la solicitud. En el campo «Act» deberán ponerse todas las actuaciones que se lleven a cabo en esa superficie (incluida la elaboración del proyecto correspondiente). Aquella en que su unidad no sea superficial, como el «cartel», se adjudicará al mismo recinto que en el proyecto.

g) Además de lo anterior, deberá presentarse también un archivo en formato «csv» (campos separados por punto y coma), cuyo nombre sea el código completo del expediente con la separación del año mediante guion bajo. En el caso de no tener el número de expediente de ayudas, se pondrán el NIF del solicitante y el nombre (14150001_2018.csv), de la misma forma que los otros archivos ya vistos), con la siguiente estructura:

Cod

Cod_Act

Uds.

Coste/ud. (sin IVA)

Imp. total (sin IVA)

1

M21

0,36

515,16

185,46

1

M22

2,24

1

M24

2,24

1

M25

2,24

2

M21

2,08

515,16

1.071,53

2

M22

2,08

2

M24

2,08

2

M25

2,08

2

M00

1

255

255

Se indica que:

– El coste/ud. no podrá superar lo contemplado en el anexo VIII de la orden para cada tipo de actuación

– El código de la actuación será lo contemplado en la tabla ya vista.

– Las unidades superficiales figurarán en hectáreas redondeadas a dos decimales, separados usando (,), no punto (.), y se corresponderán con las que se van a hacer en el recinto del archivo Shapefile presentado (el campo «Cod» es el mismo). En cada línea de la tabla para un mismo «Cod» sólo puede ir una actuación.

– El resto de datos numéricos (importes) se redondearán también a dos decimales, separados usando (,), no punto (.) y no deberán tener separador de millares. Deberán ser valores, no fórmulas. Es decir, si son producto de un cálculo mediante una fórmula, deberán copiarse y pegarse (pegado especial...) sobre la misma celda como «valores».

– El orden de las columnas en la tabla es muy importante para el tratamiento de los datos, por lo que no se podrá variar. Las líneas deberán venir ordenadas por su «Cod» de menor a mayor. En el caso de no ajustarse a lo pedido, no se podrán cargar los datos de forma automática en el programa informático y, por lo tanto, tampoco podrá continuarse con la tramitación del expediente.

ANEXO XI

Instrucción para la presentación de los justificantes de gasto y de pago
de las actuaciones elegibles

1. Justificantes de gasto. Consistirán en las facturas originales acreditativas de las inversiones, que cumplan las exigencias que establece la Agencia Tributaria (Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre):

a) Las facturas se presentarán en original y se marcarán con un sello indicando en él la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, y se reflejará, en este último caso, la cuantía exacta que resulte.

b) En el caso de presentar fotocopias de las facturas, aportará también los originales para ser diligenciados por la Administración, se marcará con un sello y se indicará en él la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, con indicación, en este último caso, de la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

c) Las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

– Número y, en su caso, serie.

– La fecha de su expedición.

– Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

– Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea con que haya realizado la operación el obligado a expedir la factura.

– Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

– Descripción de las operaciones. Se consignarán todos los datos necesarios para determinar la base imponible del impuesto, correspondiente a aquellas, y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no están incluidos en dicho precio unitario.

– El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

– La cuota tributaria que, en su caso, le repercuta, deberá consignarse por separado.

– La fecha en que se hubieran efectuado las operaciones que se documentan, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

– En el caso de que una operación esté exenta o no sujeta al IVA, se especificará el artículo de la normativa referida al IVA que así lo reconoce.

– Sólo se considerará elegible la base imponible que figure en la factura.

– No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas proforma, tiques, justificantes de recepción ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.

– La factura de la planta utilizada tiene que estar expedida por un vivero autorizado y también se admitirán las facturas emitidas por comercializadores que vengan acompañadas de la copia cotejada de la factura del vivero autorizado al comercializador. En el caso de injerto, en la factura figurará la procedencia de la variedad empleada para el injertado.

2. Justificantes del pago efectivo. La justificación del pago se realizará mediante la presentación de original y copia, para su compulsa y sellado, de alguno de los documentos que se relacionan a continuación:

a) Se presentará el justificante bancario del pago por el beneficiario (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo en la entidad, certificación bancaria, etc.), en que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura. En caso de que el justificante bancario sea transferencia bancaria, deberá ser original o copia compulsada, y estará sellado por la entidad bancaria.

b) Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio, etc.), se aportará la factura con la copia del efecto mercantil, con la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en que conste claramente que dicho efecto ha sido efectivamente pagado dentro del plazo de justificación.

c) En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento del pago las facturas objeto de él.

d) En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de éstos deberá hacer referencia a la factura a que se imputa el pago, e irá junto con una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

e) En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.

f) En el caso de facturas en moneda extranjera, deben aportarse los documentos bancarios de cargo en que conste el cambio utilizado.

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