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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Martes, 5 de febrero de 2019 Pág. 7346

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

EXTRACTO de la Resolución de 28 de diciembre de 2018 por la que se convocan las subvenciones para rehabilitar las antiguas viviendas de maestros, de otros oficios y demás edificios y viviendas de titularidad municipal, para el ejercicio 2019, con carácter plurianual.

BDNS (Identif.): 437548.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Ayuntamientos beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de Galicia que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Contar con menos de 20.000 habitantes. A estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

b) Contar con un número de demandantes de vivienda inscritos en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia en su ayuntamiento, al menos igual al de viviendas para las que se solicita la ayuda.

c) Haber cumplido con la obligación de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al año de esta convocatoria, en el que su plazo de presentación hubiera estado vencido.

d) Estar adherido o en proceso de adhesión al Convenio de colaboración firmado entre el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) y la Federación Gallega de Municipios y Provincias para el desarrollo del Programa de viviendas vacías en el ámbito del Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora del acceso a la vivienda 2015-2020 o a la norma que lo sustituya.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos ayuntamientos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Tampoco podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos ayuntamientos que, habiéndosele concedido una subvención en virtud de este programa dentro de los dos años anteriores al de esta convocatoria, no la hubieran justificado debidamente y no hubieran renunciado a ella en el plazo de un mes, contado desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

Segundo. Finalidad

Estas subvenciones están dirigidas a prestar apoyo a los ayuntamientos de Galicia de menos de 20.000 habitantes para que puedan rehabilitar las antiguas viviendas de maestros, las de otros oficios y las demás edificaciones de su titularidad, con el objeto de que se destinen, en régimen de alquiler, a residencia habitual y permanente de unidades de convivencia con ingresos inferiores a 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples.

Se considerarán actuaciones subvencionables la ejecución de obras de rehabilitación en edificaciones y en viviendas de titularidad municipal que garanticen el cumplimiento de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad, habitabilidad y/o accesibilidad. En las actuaciones de reparación, rehabilitación o conservación de fachadas, carpintería exterior o cubierta de las edificaciones se seguirán los criterios fijados en la Guía de color y materiales elaborada por la Xunta de Galicia.

Tercero. Bases reguladoras

Las subvenciones de este programa se regirán por las bases reguladoras establecidas por la Orden de 21 de diciembre de 2017, publicada en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 246, de 29 de diciembre, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 2018 (DOG núm. 3, de 4 de enero de 2019).

Cuarto. Presupuesto

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 07.83.451A.760.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el siguiente reparto plurianual:

Anualidad 2019: por importe de 761.135,62 euros.

Anualidad 2020: por importe de 1.000.000 de euros.

2. La cuantía establecida podrá ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, teniendo efecto después de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes de esta convocatoria comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y terminará al agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria y, en todo caso, el día 31 de mayo de 2019.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2018

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo