Demandante: María de los Ángeles Bouzas Rodríguez
Abogado: Manuel Quintáns López
Demandados: Inmunoappsaude, S.L., Fogasa
Abogados; (…), letrado de Fogasa
Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 1061/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María de los Ángeles Bouzas Rodríguez contra Inmunoappsaude, S.L., con intervención del Fogasa, sobre despido, se ha dictado sentencia en fecha 3 de enero de 2019, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Juez: Javier López Cotelo
Procedimiento: despido número 1061/2017
Demandante: María de los Ángeles Bouzas Rodríguez
Letrado: Sr. Quintáns López
Demandado: Inmunoappsaude, S.L.
Sentencia 12/2019
A Coruña, 3 de enero de 2019
1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por María de los Ángeles Bouzas Rodríguez frente a la empresa Inmunoappsaude, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral a la fecha de esta sentencia. Todo ello con condena de la empresa al abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo.
2º. La indemnización a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, asciende a la cantidad de 13.163,82 euros.
3º. Condeno a la empresa demandada a que abone al trabajador los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la fecha de la extinción de la relación laboral en el día de hoy, a razón de 122,74 €/día, lo que da la cantidad de 58.546,98 euros.
El Fogasa deberá pasar por lo resuelto en la presente resolución, sin perjuicio de los límites de su responsabilidad cuando proceda».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Inmunoappsaude, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, quince de enero de dos mil diecinueve
La letrada de la Administración de justicia