BDNS (Identif.): 437724.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Entidades beneficiarias
Los ayuntamientos de Galicia, mediante solicitud individual o mediante gestión compartida, a través de la solicitud conjunta de agrupación o asociación de ayuntamientos; las mancomunidades de ayuntamientos y consorcios locales de Galicia constituidos exclusivamente por ayuntamientos; asimismo, podrán ser beneficiarias las entidades resultantes de una fusión municipal.
Las entidades relacionadas deberán ser titulares de los locales culturales para los que se solicitan las ayudas, y los locales culturales deberán contar con una programación cultural estable a lo largo del año o prestar un servicio público cultural de carácter continuado, excepto en el caso de locales cuyo proyecto suponga la puesta en funcionamiento de los mismos.
Segundo. Finalidad
Continuar con la labor de mejorar la infraestructura de los equipamientos culturales a fin de dotar de los medios necesarios para que las entidades locales comprometidas con la acción cultural puedan ejecutar sus programas culturales, así como contar con las oportunas infraestructuras que les permitan la adecuada realización de las actividades culturales que promuevan, garantizando el servicio público que prestan a la ciudadanía.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 20 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales de Galicia para el equipamiento y mejora de las instalaciones y locales utilizados para la realización de actividades culturales, y se convocan para el año 2019.
Cuarto. Importe
Para la concesión de las subvenciones convocadas se destinará un crédito total de 500.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 10.20.432B.760.0
La ayuda máxima por beneficiario que concederá la consellería será de 30.000,00 € que, en ningún caso, podrá exceder del 90 % del presupuesto total del proyecto subvencionable. Este importe de 30.000,00 € euros ascenderá a 35.000,00 € cuando se trate de solicitudes conjuntas, es decir, solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad, fusión o cualquier otra similar). El importe máximo de estas ayudas no podrá, en ningún caso, superar el coste de las actividades que desarrollen las entidades beneficiarias.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Un mes desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2018
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura y Turismo


