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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Martes, 12 de febrero de 2019 Pág. 8981

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2730/2018-CON).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación (RSU) 2730/2018-CON

Juzgado de origen/autos: seguridad social 33/2015 Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

Recurrentes: Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151

Abogado: Javier Balo Couto

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Maderas Ovidio, S.L., Juan Manuel Laíño González

Abogados: letrado de la Seguridad Social, letrado de la Tesorería de la Seguridad Social, Joaquín Pérez Lijo

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2730/2018-CON de esta sala, seguido a instancia de Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151 contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Maderas Ovidio, S.L., Juan Manuel Laíño González, sobre otros derechos de seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151 contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, en autos 33/2015, revocamos la sentencia recurrida, y con íntegra estimación de la demanda rectora declaramos la responsabilidad directa de la mercantil Maderas Ovidio, S.L. en el abono de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por Juan Manuel Laíño González el 11 de enero de 2014, y anticipadas por Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151 y, en consecuencia, condenamos a Maderas Ovidio, S.L. a reembolsar a Asepeyo el importe de las cantidades por esta anticipadas en concepto de subsidio de IT y de gastos de asistencia sanitaria, que ascienden a 12.605,05 euros, declarando, asimismo, la responsabilidad subsidiaria del INSS y de la TGSS, para caso de insolvencia de la mercantil codemandada.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviese la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguido de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Maderas Ovidio, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 21 de enero de 2019

La letrada de la Administración de justicia