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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Martes, 12 de febrero de 2019 Pág. 8983

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2332/2018-IG).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación (RSU) 2332/2018-IG

Juzgado de origen/autos: seguridad social 513/2016 Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña

Recurrente: José Luis Martinez Pereira

Abogado: Íñigo Fernández Saavedra

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social , Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Fontanería Luis Naya, S.L.

Abogados: letrado de la Seguridad Social, letrado de la Tesorería de la Seguridad Social, Pablo Torrado Oubiña, (…)

Yo, Mª Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento del recurso de suplicación 2332/2018-IG, seguido a instancia de José Luis Martínez Pereira contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Fontanería Luis Naya, S.L., sobre accidente de grado, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por José Luis Martínez Pereira contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, de fecha 10 de enero de 2018, en autos 513/2016 sobre incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo y, en consecuencia, confirmamos la indicada sentencia recurrida.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviese la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Fontanería Luis Naya, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 24 de enero de 2019

La letrada de la Administración de justicia