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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Miércoles, 13 de febrero de 2019 Pág. 9198

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (F02 397/2017-A).

Yo, Sarai Paniagua Acera, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, hago saber que en el presente procedimiento F02 familia, guarda, custodia y alimentos de hijo no matrimonial 397/2017, seguido a instancia de Lina Marcela Hurtado López frente a Andrés Maxiel Amaya Mendieta, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia nº 412.

Vigo, 5 de diciembre de 2018.

Vistos por mí, María Dolores Rodríguez Leirós, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, los presentes autos de juicio verbal especial sobre alimentos y guarda y custodia seguidos en este juzgado con el número 397/2017, a instancia de la procuradora Araceli Muíño Aragón, actuando en nombre y representación de Lina Marcela Hurtado López, con la asistencia letrada de María José Díaz Alonso frente a Andrés Maxiel Amaya Mendieta, en rebeldía procesal, y con la intervención del Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me confiere la Constitución española y en nombre del rey, dicto la siguiente sentencia.

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallo.

Que, estimando la demanda interpuesta en el presente procedimiento de guarda, custodia y alimentos, iniciado a instancia de la procuradora Araceli Muíño Aragón, en nombre y representación de Lina Marcela Hurtado López contra Andrés Maxiel Amaya Mendieta, en rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1. Atribuir en exclusiva el ejercicio de la patria potestad y la guarda y custodia de la hija común de la pareja, Paris Amaya Hurtado, a la madre, Lina Marcela Hurtado López.

2. No se establece un régimen mínimo de visitas a favor del padre, siendo el que, en su caso, libremente pacten el padre y la hija.

3. Se establece la obligación de Andrés Maxiel Amaya Mendieta de abonar, en concepto de alimentos a favor de su hija, Paris Amaya Hurtado, la cantidad de doscientos euros mensuales (200 euros), que deberán ser ingresados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la madre y que serán anualmente actualizables en el mes de enero en función de las variaciones que experimente el IPC o el índice que le sustituya. Asimismo, el padre deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios previa comunicación y justificación de los mismos.

4. No se aprecian méritos bastantes para efectuar una especial imposición en costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma María Dolores Rodríguez Leirós, jueza del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo y su partido».

Y encontrándose el demandado Andrés Maxiel Amaya Mendieta, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma.

Vigo, 22 de enero de 2019

La letrada de la Administración de justicia